DECRETO 127/2009, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO SÍSMICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (PLASISMEX).
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, recoge el riesgo sísmico entre la tipología de los riesgos que requieren la elaboración del correspondiente Plan Especial. Este Plan Especial se elaborará de acuerdo con la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 1995 y modificada por Acuerdo de 16 de julio de 2004.
El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), en su análisis de riesgo, establece la necesidad de elaborar un Plan Especial de Riesgo Sísmico, recogiendo con ello la exigencia que al respecto impone la citada Directriz Básica de Planificación de Riesgo Sísmico.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, los Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de una Comunidad Autónoma se aprobarán, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma correspondiente, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Extremadura, una vez homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2009, DISPONGO:
Artículo único. Aprobación.
Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de la Comunidad Autónoma de Extremadura que podrá consultarse en la web http://www.juntaex.es/consejerias/adminpublica- hacienda/dg-justicia-interior/docytra-ides-idweb.html Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Administración Pública y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.