Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/06/2009
 
 

Inversiones de infraestructuras industriales

15/06/2009
Compartir: 

Decreto 126/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el periodo 2009-2013, dirigidas a financiar inversiones en materia de infraestructuras industriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria pública de las citadas ayudas para el ejercicio 2009 (DOE de 12 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 126/2009, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PERIODO 2009-2013, DIRIGIDAS A FINANCIAR INVERSIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LAS CITADAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2009.

El vigente Plan de Impulso y Consolidación Empresarial de Extremadura 2008-2011, consensuado entre la Junta de Extremadura y los principales agentes económicos y sociales que operan en la región, contempla el desarrollo de una serie de instrumentos transversales, entre los que se encuentran las “infraestructuras industriales” como medio de abordar una política de desarrollo industrial vertebrada desde un punto de vista sectorial y territorial, capaz de hacer de Extremadura un destino preferente de inversión productiva.

Conforme a este planteamiento, la Junta de Extremadura, a través de la empresa pública Fomento de Infraestructuras Industriales, y en estrecha en colaboración con las Entidades Locales, viene promoviendo en la región la realización de actuaciones orientadas a la ampliación de la oferta de suelo industrial puesta a disposición de los empresarios que decidan Emprender en Extremadura.

En este marco de actuación se contempla el desarrollo de un programa de ayudas dirigidas a financiar la modernización y adecuación de infraestructuras industriales ya existentes, que procedan de un proceso de urbanización y que hayan sido debidamente recepcionadas por los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto.

Este nuevo programa de actuaciones contempla una línea de ayudas destinada a los municipios y entidades locales menores extremeñas en el marco de una política orientada a apoyar las infraestructuras industriales en nuestra región, como medio de contribuir al crecimiento sostenible, y, como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza, todo ello, encuadrado dentro de las directrices estratégicas comunitarias para el periodo 2007-2013.

Esta actuación, que se financia a través del FEDER dentro del Programa Operativo para Extremadura 2007-2013, incorpora la experiencia adquirida en los anteriores Programas Operativos, manteniendo los aspectos que se han revelado positivos e introduce otros nuevos a fin de una mejor adecuación a las necesidades actuales de las empresas y de los Ayuntamientos en relación con las infraestructuras industriales.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión del día 5 de junio de 2009, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto, el establecimiento de un programa de ayudas en forma de subvención a fondo perdido, dirigidas a la realización de inversiones que contribuyan a la modernización y adecuación de áreas industriales, ya existentes, en Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en el presente Decreto, los municipios y entidades locales menores que pretendan desarrollar proyectos encuadrados en la actuación regulada en el artículo siguiente.

Artículo 3. Actuaciones y conceptos subvencionables.

1. Son subvencionables las actuaciones promovidas por los municipios y entidades locales menores que persigan la modernización, adecuación o reformas de infraestructuras y equipamientos de polígonos industriales ya existentes, que procedan de un proceso de urbanización y que hayan sido debidamente recepcionadas por los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto, y que supongan una mejora sustancial de las mismas o ampliación de los servicios que se presten en el polígono industrial, siempre que las mejoras beneficien o supongan una clara ventaja competitiva para la totalidad de las empresas allí instaladas y sin que en ningún caso tales actuaciones puedan suponer la realización de inversiones que se refieran, afecten o beneficien a una sola empresa o grupo de empresas del área industrial y no al conjunto de todas las empresas ubicadas en la misma.

2. El beneficiario, en cuyo término municipal se promueva un proyecto de modernización o adecuación de un polígono industrial, recabará de los propietarios del polígono industrial su colaboración activa en la formulación, planificación y puesta en marcha de los proyectos.

3. Las actuaciones, que deben estar definidas por el correspondiente proyecto técnico y sustentado por las necesarias autorizaciones y licencias, podrán consistir en:

- Estudios y asistencias técnicas vinculadas a la actuación.

- Actuaciones de movimiento de tierras.

- Asfaltado de viales existentes.

- Adecuación de taludes y de muros de contención.

- Alumbrado.

- Telecomunicaciones.

- Señalización.

- Mejoras medioambientales.

4. En ningún caso se considerará gasto subvencionable los importes pagados por acreedores o proveedores en concepto de tasas o cualquier otro tributo cobrado por las entidades locales beneficiarias de las ayudas.

5. Tampoco será gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado cuando éste pueda ser recuperado por el beneficiario de la subvención.

Artículo 4. Tipos de ayudas y cuantía.

Se establece una subvención a fondo perdido, cuya cuantía podrá alcanzar hasta el 75% del importe de la inversión subvencionable. El importe máximo de inversión subvencionable no podrá exceder de 500.000 euros por entidad beneficiaria y año, para la totalidad de las actuaciones.

Artículo 5. Requisitos para la obtención de las ayudas.

Son requisitos para la obtención de las ayudas los siguientes:

1. Presentación por parte de la entidad promotora del proyecto de la correspondiente solicitud, según modelo del Anexo I del presente Decreto.

2. No haber iniciado las inversiones con anterioridad a la comunicación de elegibilidad a la que hace referencia el artículo 7 del presente Decreto.

3. No hallarse comprendido en las circunstancias del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que por la naturaleza de los entes locales puedan serles aplicables.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, modificado por el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, no se exigirá certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social.

La condición de estar al corriente de sus obligaciones financieras con la Hacienda Autonómica deberá ser acreditada mediante la correspondiente certificación administrativa tanto en la fase de concesión como en la de pago. No obstante y por lo que respecta al cumplimiento por el interesado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, la Dirección General de Empresa podrá comprobar de oficio esta circunstancia siempre que la entidad solicitante hubiera prestado su consentimiento mediante la correspondiente autorización expresada en la solicitud de ayuda, en el apartado que contempla el Anexo I del presente Decreto.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, se efectuará mediante declaración expresa y responsable, incluida en el Anexo I: Instancia-solicitud de Ayuda.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad y objeto.

Artículo 7. Comunicación de elegibilidad e inicio de las inversiones.

1. El solicitante podrá iniciar las inversiones proyectadas una vez que haya recibido por parte de la Dirección General de Empresa comunicación escrita por la que se considera que el proyecto es elegible, sin que se presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión definitiva de la ayuda y por lo tanto, se prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Con carácter general, la comunicación por escrito a que hace referencia el presente apartado, se efectuará mediante correo certificado con acuse de recibo, no obstante, a petición del interesado efectuada en el modelo de solicitud de ayuda, se podrá efectuar mediante correo electrónico o telefax.

Con posterioridad a la presentación de la solicitud y a la recepción de la comunicación de elegibilidad, los promotores deberán acreditar el no inicio de las inversiones. El interesado, a efectos de justificar el no inicio de las inversiones deberá presentar certificado emitido por el secretario/interventor del Ayuntamiento solicitante de la ayuda, en original en el que conste ese extremo.

El certificado de no inicio de inversiones deberá enviarse a la Dirección General de Empresa para la continuación de la tramitación del expediente administrativo.

2. Si las inversiones comienzan antes de que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá obtener ayuda.

Artículo 8. Solicitud y documentación a presentar.

1. Los interesados deberán dirigir una única solicitud por municipio o entidad local menor y polígono industrial, en modelo oficial normalizado, conforme al Anexo I del presente Decreto, a la Dirección General de Empresa de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

El formulario deberá ser firmado por el representante legal de la entidad local, acompañado de la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

- Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

- Fotocopia compulsada del NIF del representante legal de la entidad.

- Certificación de la Intervención o del Secretario de la entidad local sobre consignación presupuestaria de la aportación municipal.

- Certificado del Secretario de la entidad local que acredite la condición de representante legal de dicha entidad del trámite de la solicitud.

- Memoria de la actuación por la que solicita la ayuda, en la que figure, de manera detallada, el coste de las diferentes partidas que contemple la actuación, conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo II del presente Decreto.

- Documento técnico (proyecto de obras o actuaciones que la normativa legal así lo requiera) firmado por técnico competente.

- Acta de recepción del polígono industrial donde se pretenda acometer las actuaciones proyectadas.

- Declaración jurada firmada por el representante legal en la que se acredite que, en el caso en que la ayuda fuese otorgada, se cumplirán todas las disposiciones que en materia de contratación pública exige la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

Artículo 9. Otros documentos o datos a aportar.

El promotor del proyecto facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Empresa disponga y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 10. Presentación solicitudes y plazos.

Las solicitudes de las ayudas, de acuerdo con lo señalado en el Anexo I, las cuales estarán accesibles a través del portal de internet www.promoredex.com de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, junto con la documentación que corresponda, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8, se presentarán en la Dirección General de Empresa de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los servicios centrales y periféricos de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) o en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11. Subsanación y mejora.

Recibida la solicitud de ayudas, desde la Dirección General de Empresa, por el órgano competente para instruir el expediente, se comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

Si no estuviese acompañado de los documentos exigidos, se requerirá a la entidad para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de las solicitudes, así como cuantos informes o datos se estimen necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes.

Artículo 12. Instrucción y evaluación.

Dentro de la Dirección General de Empresa, el Servicio de Promoción Empresarial será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos derivados del presente Decreto, y al objeto solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados en las solicitudes de subvención.

Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Valoración, constituida de conformidad con lo estipulado en el artículo 14 del presente Decreto, para que proceda a emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la pertinente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones que estimen conveniente.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes.

En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido considerados como beneficiarios, para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación. La falta de remisión de la aceptación dentro del plazo señalado se entenderá como desistimiento, procediéndose al archivo del expediente.

Las propuestas de resolución provisional o definitiva no crean derecho alguno, a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

- Problemática a resolver de acuerdo con la tipología de actuaciones subvencionables, valorándose de menor a mayor puntuación hasta un tope de 30 puntos, si el proyecto consiste exclusivamente en una asistencia técnica o en una mera reposición o restauración de las infraestructuras ya existentes o si, por el contrario, se contempla la solución de determinadas cuestiones que puedan incidir de una manera favorable en una mejora competitiva de las empresas asentadas en el polígono, tales como la implantación de soluciones tecnológicas comunes, redes de comunicación, sistemas de vigilancia, etc., combinándose, por tanto, diferente tipología de actuaciones de entre las que se consideran subvencionables.

- Volumen de empresas beneficiadas con la modernización o mejora: Hasta 10 puntos.

Los criterios de valoración se utilizarán para la determinación de la cuantía de la subvención, así como para la priorización de las solicitudes de ayudas. En el informe que se elabore para su estudio por la Comisión de Valoración, deberá figurar el desglose motivado de la puntuación propuesta a cada proyecto, en aplicación de los citados criterios.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes estará integrada al menos por tres miembros:

- El Jefe de Servicio de Promoción Empresarial que actuará como Presidente.

- El Jefe de Sección de Promoción de Empresas que actuará como Secretario.

- Al menos un técnico en la materia adscrito al Servicio de Promoción Empresarial.

2. Se levantará acta de las Comisiones de Valoración que se celebren por parte del Secretario, en las que se recogerán el resultado de las mismas, debiendo ser firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 15. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas será a través de convocatoria periódica mediante concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para esta actuación en el artículo 13 del presente Decreto, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la cuantía total máxima autorizada para financiar cada convocatoria de ayudas fuera suficiente para atender el número de solicitudes de ayudas presentadas que reúnan los requisitos para ser objeto de subvención, no será necesario fijar un orden de prelación de las mismas. De igual modo y sin perjuicio de la aplicación de los criterios a que expresamente se refiere el punto primero del presente artículo, se podrá otorgar la máxima intensidad de ayuda a cada beneficiario, sin que se supere en modo alguno las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 16. Resolución del procedimiento.

Aceptadas las propuestas de resolución conforme a lo expresado en el artículo 12, se procederá a la concesión de la ayuda mediante Resolución del titular de la Dirección General de Empresa, a propuesta del Jefe del Servicio de Promoción Empresarial, de acuerdo con lo estipulado en las Comisiones de Valoración.

Concedidas las ayudas, la Dirección General de Empresa procederá a notificar a los beneficiarios, mediante resoluciones individuales, las condiciones que afecten a cada proyecto, y a cuyo cumplimiento está supeditada la subvención.

La resolución de concesión establecerá el importe y destino de la ayuda aprobada, las condiciones exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas.

La concesión de estas ayudas no exime a los beneficiarios del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

La Resolución de concesión se realizará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso administrativo de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, conforme a lo dispuesto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado la resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.

Artículo 18. Gestión financiera y compromiso de gastos.

De acuerdo con la naturaleza de determinados proyectos, y en función de los calendarios de ejecución, el procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto, y en que la ejecución del crédito atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios de justificación de las inversiones, de acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda, y se formularán para los ejercicios que procedan.

Dichas disposiciones de crédito podrán ser modificadas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, por la Dirección General de Empresa.

Artículo 19. Publicidad de las ayudas concedidas.

Las subvenciones otorgadas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, los beneficiarios, el presupuesto a que se imputan, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Obligaciones del beneficiario.

La concesión de la ayuda implica la aceptación por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud y aprobada.

b) Comunicar a la Dirección General de Empresa, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización.

c) La contratación de los gastos se realizará de conformidad con la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) En el supuesto de adquisición, construcción o rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberá conservar la propiedad de los bienes que hayan sido objeto de subvención durante un periodo de cinco años, excepto cuando los bienes se adquieran, construyan o rehabiliten para devolverlos al tráfico patrimonial para el que se concedió la subvención.

f) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención recibida, debiendo inscribirse estos extremos en el registro público correspondiente.

g) Dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y las actividades subvencionables. Esta difusión se hará de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 29 del presente Decreto.

h) Por tratarse de actuaciones cofinanciadas por el FEDER, colaborar con la Dirección General de Empresa para la verificación y acreditación del cumplimiento de las políticas comunitarias relativas a elegibilidad del gasto, contratación pública, medio ambiente, igualdad de oportunidades e información y publicidad.

i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

Artículo 21. Plazos de ejecución de los proyectos.

La ejecución de los proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas.

Cuando, por causas no imputables al beneficiario, se solicite una ampliación del plazo de ejecución, podrá concederse una prórroga de hasta la mitad del plazo contenido en la resolución de concesión, siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicialmente concedido conforme a lo dispuesto en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de Empresa las incidencias relativas al expediente de concesión que se produzcan con posterioridad a la misma. Estas incidencias se resolverán por la Dirección General de Empresa.

El plazo máximo de ejecución de las inversiones se ajustará a la tipología de los proyectos subvencionables, sin que en ningún caso supere los 24 meses contados a partir del día de la notificación a la entidad beneficiaria de la resolución individual de concesión de la ayuda.

Estas resoluciones estarán condicionadas a las retenciones de crédito que se aporten a la respectiva convocatoria.

Artículo 22. Justificación de la ejecución de los proyectos.

a) La justificación y pago efectivo de las inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación se acreditarán mediante la presentación de su correspondiente solicitud de liquidación, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se acompaña como Anexo III del presente Decreto.

La solicitud de liquidación se acompañará de las facturas originales o copias compulsadas, junto con sus documentos de pago correspondientes. Los justificantes habrán de presentarse relacionados por conceptos, ordenados cronológicamente y totalizando el gasto por cada concepto. Como medio de pago se utilizará la transferencia bancaria o el cheque nominativo acompañado de copia compulsada del extracto bancario donde se refleje su pago efectivo.

La solicitud de liquidación se acompañará de Certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento con el conforme del Alcalde, en el que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refieren a los gastos objeto de las ayudas y de que han sido efectivamente abonados los gastos justificados, que habrá de referirse a la totalidad de los mismos, incluida la aportación municipal, y acreditar el cumplimiento de la ley de contratos.

b) Certificado final de obra firmado por el técnico competente y visado por el colegio oficial, cuando proceda.

c) Junto con la documentación acreditativa de la realización del proyecto, deberá aportarse memoria resumen de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcanzados en relación con la mejora del área empresarial.

d) Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de difusión y publicidad prevista en el artículo 29 del presente Decreto con copia de imagen gráfica de los diferentes materiales publicitarios desarrollados (carteles, vallas, impresos, folletos, etc.) donde conste que la actuación está subvencionada por la Junta de Extremadura y cofinanciada por el FEDER.

e) Además, se deberá aportar documentación acreditativa de que en la ejecución del proyecto se han cumplido con todos los requisitos exigibles en la Ley de Contratos del Sector Público de acuerdo con el objeto, importe y naturaleza de la operación.

f) Los beneficiarios, antes del cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.

g) Con independencia de la documentación señalada anteriormente la Dirección General de Empresa podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que en función de las características del proyecto estime necesaria.

Artículo 23. Solicitud de la liquidación y pago de la ayuda.

1. El pago de las ayudas se realizará de la siguiente manera:

a) Un 50% tras la emisión de la resolución de concesión.

b) Un 25% cuando sea justificada una inversión por un importe del 50%.

c) El 25% restante, una vez se certifique por el servicio gestor de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación que se ha cumplido el objeto de la subvención y han sido realizados y están justificados gastos por el importe total de la inversión.

2. El procedimiento de liquidación tanto intermedia como final se iniciará previa presentación por parte del titular de la correspondiente solicitud de cobro en modelo establecido en el Anexo III del presente Decreto, debiendo acompañar a dicha solicitud la justificación documental del proyecto realmente ejecutado y del resto de las condiciones.

3. La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos deberá realizarse en un plazo de 1 mes desde la finalización del plazo establecido en la Resolución para la ejecución del proyecto, o en su caso, prorrogado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la conclusión del periodo de justificación, siempre y cuando corresponda a facturas cuya fecha se encuentre comprendida en el periodo de ejecución del proyecto.

Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación acreditativa, sin haberse presentado la misma, se requerirá por escrito al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en el presente Decreto. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En general para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por el Ayuntamiento en la instancia de solicitud de la ayuda.

Artículo 24. Comprobaciones e inspecciones.

La Dirección General de Empresa vigilará la adecuada aplicación de la ayuda al fin para el que se concedió, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobación y recabar la información que considere oportunas.

Para la declaración de cumplimiento se efectuarán las comprobaciones oportunas, emitiéndose a tal efecto informe preceptivo por el Servicio que tenga encomendada tal función.

Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas, se procederá por parte de la Dirección General de Empresa a analizar las causas y alcance del incumplimiento, pudiendo proceder a su liquidación o iniciar el expediente de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

Declarada por el titular de la Dirección General de Empresa el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 25. Revocación y reintegro.

La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención o de las obligaciones contenidas en el presente Decreto, dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, y a la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación, conforme a lo estipulado en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, procederá el reintegro en los supuestos en que el beneficiario hubiese accedido para este mismo proyecto otras subvenciones o ayudas por otras Administraciones Públicas.

Artículo 26. Graduación de los incumplimientos del beneficiario.

Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los de la inversión aprobada, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se permitirá una desviación a la baja menor o igual al 40% de los costes subvencionables correspondientes a las actuaciones aprobadas, comprometidas y fijadas en la resolución de concesión de la ayuda, con la correspondiente disminución proporcional, en su caso, del importe de la ayuda concedida, como resultado de las desviaciones producidas.

Cualquier otra desviación, superior al 40% de los gastos subvencionables, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto o de los compromisos que fundamentaron la concesión de la subvención y se procederá a la revocación total de la subvención y al reintegro en su caso de las cantidades percibidas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se llevará a efecto conforme a la normativa aplicable.

Artículo 27. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención será el siguiente:

- La Dirección General de Empresa comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de incumplimiento y las causas que los fundamenten. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

- Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

- Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

- Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas.

El plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos por incumplimiento será de seis meses, computado desde el acuerdo de iniciación. Cuando transcurra el plazo de seis meses sin resolver el procedimiento se entenderá caducado con los efectos previstos en el artículo 92.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, declarándose así de oficio o a instancia del interesado. Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo para resolver quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.

Artículo 28. Reintegro de la subvención.

Si la resolución de un procedimiento de incumplimiento contempla la devolución de las cantidades que en su caso se hubiesen percibido, se dará traslado de la misma, una vez firme en vía administrativa, a la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que procederá a la gestión recaudatoria en virtud de lo previsto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativa que, en su caso, pudiera sustituirla.

Artículo 29. Información y publicidad.

Las entidades beneficiarias están obligadas a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca y que será comunicada como documentación anexa a la resolución individual de concesión acorde a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006 relativo al FEDER.

Este cartel anunciador deberá colocarse en lugar visible y permanecer instalado desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución individual de concesión y hasta la conclusión del periodo de 5 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

De igual modo deberán observarse las medidas de identificación, información y publicidad contempladas en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril de 2001.

Artículo 30. Normativa y políticas comunitarias.

Los proyectos aprobados serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo del FEDER Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”, Tema Prioritario 8 “Otras inversiones en las empresas”, con un porcentaje de cofinanciación del 70%.

Las propuestas de ayudas, si finalmente son aceptadas, van a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Al tratarse de una medida cofinanciada por el FEDER, se cumplirán las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias.

Artículo 31. Periodo de vigencia y ámbito de aplicación.

El presente programa de ayudas abarcará el periodo 2009-2013 y se aplicará a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2009.

Se convocan las ayudas recogidas en el presente Decreto, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2009, con las siguientes condiciones:

1. Plazo para presentación de solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes finalizará transcurrido tres meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Financiación de las ayudas.

El coste de las acciones previstas en el presente Decreto será imputado al Superproyecto “Otras inversiones en las empresas”, de acuerdo con la siguiente aplicación presupuestaria:

1905.724.A.760.00, Código de Proyecto de Gasto 200719005000200, por un importe máximo de 5.000.000 euros, distribuyéndose 2.500.000 euros con cargo al ejercicio 2009 y los restantes 2.500.000 euros con cargo al ejercicio 2010.

El pago de las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio que proceda.

3. Cofinanciación del FEDER.

Los proyectos aprobados serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo del FEDER Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 2, Tema Prioritario 8, con un porcentaje de cofinanciación del 70%.

Disposición adicional segunda. Convocatorias posteriores.

Las convocatorias para ejercicios posteriores se abrirán mediante Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana