ORDEN AYG/1274/2009, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN RÉGIMEN DE AYUDAS A LAS EMPRESAS AZUCARERAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE COMPETITIVIDAD DIRIGIDOS AL AHORRO DE COSTES, EN LAS CAMPAÑAS DE COMERCIALIZACIÓN 2009/2010 A 2013/2014.
La nueva regulación comunitaria del sector del azúcar, aprobada en 2006, y actualmente recogida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, ha establecido un nuevo marco para la producción de remolacha azucarera en la Unión Europea, basado en una bajada de precios institucionales, en la implantación de una ayuda europea incluida en el régimen de pago único que compense una parte de los ingresos que tenían los productores de remolacha antes de la reforma y en la puesta en marcha de un sistema de abandono de la producción de azúcar.
Considerando que el sector de la remolacha azucarera de Castilla y León debe avanzar adaptando su sistema productivo a una situación de mercados más competitivos, incorporando técnicas dirigidas al ahorro de costes, resulta necesario apoyar públicamente planes de competitividad dirigidos a estos objetivos, que presenten las empresas azucareras ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, para las cinco campañas agrícolas comprendidas entre la 2009/2010 y la 2013/2014, ambas inclusive.
Para ello, es preciso establecer un régimen de ayudas destinado a financiar parte de los planes de competitividad que presenten las empresas azucareras que se dirija a la formación general de los agricultores remolacheros de Castilla y León en técnicas generales de ahorro de costes. Este régimen de ayuda estará financiado por fondos de la Comunidad de Castilla y León.
El presente régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 87.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 8.ª del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, sin que pueda llevarse a efecto antes de la fecha de publicación del número de registro de la comunicación de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Puesto que la finalidad de este régimen de ayudas es afrontar los problemas de adaptación de la producción de remolacha azucarera ante la reforma al sector del azúcar, no resulta oportuno fijar unos criterios de valoración para priorizar las solicitudes. Así, todos los que cumplan los requisitos deberán resultar beneficiarios de la ayuda, acudiendo al prorrateo en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no permitan financiar la totalidad de los gastos subvencionables de los planes de competitividad que presenten las empresas azucareras ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen temporal de ayudas a las empresas azucareras que tengan instalaciones en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar parte de los gastos de la formación general impartida a los agricultores de Castilla y León derivada de los planes de competitividad en el sector remolachero para el ahorro de costes, de estas empresas.
Artículo 2.- Finalidad de la ayuda.
El presente régimen de ayudas pretende conceder, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, ayudas a las empresas azucareras de Castilla y León para financiar la transferencia de formación a los agricultores de remolacha de Castilla y León que deseen incorporar técnicas para el ahorro de costes y conocimientos generales de gestión empresarial en el marco de planes de competitividad en el sector remolachero azucarero.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1.- Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas azucareras, situadas en el territorio de Castilla y León, con cuota de producción de azúcar, que cumplan los siguientes requisitos:
- Presenten un plan de competitividad del sector remolachero azucarero para el ahorro de costes, en la producción de este cultivo, que deberá ser autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2. La duración de este plan será de cinco campañas, desde 2009/2010 a 2013/2014.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
- Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o en su caso, de la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. La acreditación y justificación de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente Orden y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de la normativa aplicable.
Artículo 4.- Actividades y gastos subvencionables.
1.- Las ayudas se destinarán a financiar parte de los gastos derivados de las actuaciones contempladas en los planes de competitividad del sector remolachero que presenten las empresas azucareras, realizados en cada campaña, que se indican a continuación:
- Los gastos derivados del personal encargado de impartir la formación a los agricultores productores de remolacha al objeto de mejorar la competitividad de su explotación. En estos gastos se incluyen los de personal, desplazamientos y dietas. El personal puede ser de plantilla o colaborador.
- Los gastos de servicios de asesoría directamente relacionados con el proyecto de formación.
- Los gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente con el proyecto de formación.
- Amortización de instrumentos y equipos que se utilicen en el proyecto de formación, en proporción a su utilización exclusiva en el proyecto.
- Costes de alquileres de salas o lugares para impartir formación, hasta un importe equivalente al de los gastos de personal docente.
2.- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en esta Orden.
3.- Los gastos subvencionables corresponderán a los efectivamente realizados en las campañas 2009/2010 a 2013/2014. Así, serán subvencionables los gastos previstos en el apartado primero, realizados en el año de la correspondiente convocatoria, hasta el cumplimiento de la fecha límite para presentar la documentación justificativa. Igualmente, podrán incluirse los gastos del año anterior que no se hubieran justificado con ocasión de la solicitud de ayuda del año precedente.
4.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5.- En el supuesto de que en virtud del presente régimen de ayudas se adquiera, construya, rehabilite o mejore bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar estos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura pública tanto la obligación de destino como el importe de la subvención, así como el origen de los fondos, debiendo inscribirse estos extremos en el registro público.
Artículo 5.- Importe de la ayuda.
1.- El criterio para determinar la cuantía de cada beneficiario será la representatividad de la empresa solicitante, resultado de dividir su cuota de azúcar en Castilla y León por el total de la cuota de producción de azúcar correspondiente a la Comunidad de Castilla y León.
2.- El importe máximo de la subvención a conceder a cada empresa beneficiaria no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables por ella realizados.
Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la ayuda.
En el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, atendiendo a la finalidad de estas ayudas, no se fijan criterios de valoración, debiendo acudirse al prorrateo en el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias no permitan pagar el importe total de los gastos subvencionables a todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos. En este supuesto se reducirá el importe que corresponda a cada beneficiario teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 7.- Inicio del procedimiento de concesión de la ayuda.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 8.- Solicitudes de ayuda.
1.- Las empresas azucareras de Castilla y León que deseen beneficiarse de la ayuda regulada en la presente Orden, deberán presentar una solicitud de ayuda anual de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Orden de convocatoria, dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria.
2.- Con la solicitud de ayuda correspondiente al año 2009, se presentará el correspondiente plan de competitividad para el período 2009/2010 a 2013/2014.
3.- Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indique en la correspondiente Orden de convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses desde su publicación.
5.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificaciones telemáticas, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.
6.- No será de aplicación lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax, la presentación de documentos en los registros telemáticos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se relacionan los números telefónicos oficiales (B.O.C. y L. n.º 213, de 4 de noviembre), en lo referente a la presentación por telefax, de solicitudes y documentación, no teniendo validez a los efectos de tramitación del expediente la documentación aportada mediante dicho medio.
7.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9.- Ordenación e Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1.- El Servicio de Intervención de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden. Este Servicio realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2.- La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y tendrá la siguiente composición:
- Presidente: El Coordinador de Intervención de mercados.
- Vocales: El Jefe del Servicio de Intervención de mercados y dos funcionarios designados por el Director General de Política Agraria Comunitaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.
3.- Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente las instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Igualmente expresará, en su caso, la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
4.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.
Artículo 10.- Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1.- El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León es el órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda. No obstante, mediante la presente Orden se delega esta competencia en el Director General de Política Agraria Comunitaria.
2.- La resolución de las solicitudes de ayuda presentadas con ocasión de la primera convocatoria llevará consigo la decisión relativa a la autorización del plan de competitividad presentado, a los efectos de la financiación contemplada en el presente régimen de ayuda.
3.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses. El plazo se computará desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Artículo 11.- Publicidad de la subvención concedida.
1.- Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa aplicable.
Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2.- Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de la financiación obtenida de la Junta de Castilla y León para la realización de las actuaciones subvencionadas mediante la presente Orden. A estos efectos y en todo caso, estas entidades colocarán en el tablón de anuncios de sus respectivas sedes, un cartel o placa publicitando la financiación pública obtenida de esta Administración autonómica. Esta mención también deberá constar en las publicaciones y en los programas y/o carteles de la actividad financiada con cargo a esta subvención. Las resoluciones de concesión de las ayudas concretarán las características de los soportes físicos que publicitan dicha financiación pública.
Artículo 12.- Modificación de la resolución de concesión.
La obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda estatal en proporción a las restantes ayudas recibidas.
Artículo 13.- Justificación.
1.- La justificación de la realización de la actividad subvencionada, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, e incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la actividad objeto de subvención, indicando las actividades realizadas y aquellas que no pudieron justificarse con ocasión de la solicitud de ayuda del año precedente. Así mismo se incluirán los resultados y avances conseguidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
b.1) Una relación clasificada de los gastos derivados de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas).
b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como de las ayudas solicitadas para el mismo objeto.
b.4) Los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.4, deba de haber solicitado el beneficiario.
Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación se presenta y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
2.- El plazo de presentación de los documentos relacionados en el apartado anterior finaliza el 2 de noviembre de cada año inclusive. No obstante, podrá concederse a los beneficiarios, a solicitud suya, una prórroga del plazo en los términos establecidos en el artículo 42.4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
3.- La documentación justificativa, prevista en el apartado primero, podrá presentarse en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14.- Pago de la ayuda.
1.- La presentación de la documentación justificativa, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.
2.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
3.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.
4.- Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Intervención de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en la que quede de manifiesto:
a) La conformidad con la justificación presentada.
b) Que no ha sido dictada resolución declaratoria de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
5.- El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.
6.- Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable.
Artículo 15.- Compatibilidad.
La concesión de subvenciones al amparo de la presente Orden será incompatible con otras ayudas, ingresos o recursos otorgados para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 16.- Controles.
Se podrán realizar los controles, incluyendo financieros, y las inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. La empresa beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a sus locales e instalaciones.
Artículo 17.- Incumplimiento y reintegro.
1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, o en las presentes bases reguladoras.
2.- Cuando, en virtud de la documentación justificativa presentada, no se alcance el 50 por ciento de la ayuda concedida, el importe de ésta se reducirá al 25 por ciento de los gastos subvencionables realizados.
3.- En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro de la ayuda, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa aplicable.
Artículo 18.- Fin a la vía administrativa.
Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.
Contra estas resoluciones y actos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 19.- Régimen sancionador.
En relación a las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).
El procedimiento descrito en la presente Orden se encuentra identificado en el IAPA con el número 1592. A dicho inventario, y por lo tanto a la ficha de este procedimiento y sus documentos y formularios asociados, se podrá acceder a través de la página web ww.jcyl.es.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación.
Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.