DECRETO 58/2009, DE 4 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID (INFOMA).
El artículo 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero (RCL 1985/174), de Protección Civil, prevé que los Planes y Programas de Protección Civil de las Comunidades Autónomas y, por tanto, el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de las mismas y ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.
Por Decreto 49/1993, de 20 de mayo (LCM 1993/137), se aprobó el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), adaptado a la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales, y que fue homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en reunión celebrada el día 22 de marzo de 1994.
Modificaciones que no afectaron a la estructura y organización del Plan, se llevaron a cabo mediante Decreto 65/1994, de 23 de junio (LCM 1994/200); Decreto 66/1997, de 29 de mayo (LCM 1997/191), y Decreto 95/1998, de 4 de junio (LCM 1998/251). Posteriormente, el Decreto 111/2000, de 1 de junio (LCM 2000/314), derogó el anterior Plan de 1998, introduciendo modificaciones sustanciales, al igual que hizo, aunque en menor medida, el Decreto 59/2006, de 20 de julio (LCM 2006/360), que aprobó el hasta ahora vigente Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA).
La aprobación en el momento actual de un nuevo plan, persigue una doble finalidad: En primer lugar, es necesario ajustar el ejercicio de competencias al contenido del Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y la estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, dado que las competencias que correspondían a la Dirección General de Medio Natural en materia de prevención y extinción de incendios forestales pasan a ser ejercidas por la Dirección General del Protección Ciudadana. Por otra parte, se pretende ahondar en la mejora de la operatividad de los diferentes medios y organizaciones intervinientes.
Este nuevo Plan ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, y a fin de agilizar en el futuro la adaptación de las referencias integradas en Anexos al Plan que pudiera ser requerida con posterioridad, se faculta al Consejero competente en materia de protección ciudadana para la actualización, mediante orden, de los datos que contienen los Anexos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su sesión del día 4 de junio de 2009.
DISPONE
Artículo 1
Aprobación del Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA)
Se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) y sus Anexos, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA
Derogación del Decreto 59/2006, de 20 de julio, y de normativa relativa al uso del fuego en áreas forestales
Se derogan expresamente el Decreto 59/2006, de 20 de julio (LCM 2006/360), por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), y la Orden 1838/2006, de 25 de mayo (LCM 2006/278), por la que se regula el uso de barbacoas en áreas recreativas ubicadas en los montes y terrenos forestales de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA
Derogación normativa en materia de prevención de incendios
Asimismo, se derogan expresamente el Decreto 31/2003, de 13 de marzo (LCM 2003/136), por el que se aprobó el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, en la parte que queda vigente, así como el anterior Decreto 341/1999, de 23 de diciembre (LCM 2000/37), y disposiciones sobre materia regulada en el Reglamento, de igual o inferior rango, existentes a su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta al Consejero competente en materia de protección ciudadana para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto en materia de sus competencias, así como para modificar las épocas de peligro de incendios forestales en el territorio de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y el método de elaboración del mapa de riesgos, y para actualizar los datos que contienen los Anexos al Plan.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID (INFOMA)
Capítulo 1
Introducción
1.1. Antecedentes
Aunque los incendios forestales son un elemento presente desde siempre en los montes españoles, fue a partir de 1973 cuando las superficies afectadas por ellos empezaron a crecer vertiginosamente.
La permanencia en el tiempo del problema de los incendios y su progresivo aumento en magnitud plantearon la necesidad de intensificar las medidas de planificación específica para este tipo de riesgo. El Plan Básico de Lucha Contra Incendios Forestales y normas complementarias, aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 17 de junio de 1982 (Plan INFO-82), fue hasta 1993 la normativa básica para la elaboración de los planes correspondientes al riesgo de incendios forestales. La Comunidad de Madrid, ejerciendo las funciones que en materia de conservación de la naturaleza le fueron transferidas, en consecuencia, elaboró planes INFO correspondientes a su ámbito territorial.
La aprobación, por Acuerdo del Consejo de Ministros el 18 de marzo de 1993, de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, implicó que la Comunidad de Madrid adaptara su normativa a dicha directriz, mediante aprobación, dos meses más tarde, de su Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, denominado INFOMA.
1.2. Marco legal
Para la elaboración del INFOMA se ha tenido en cuenta el Real Decreto 407/1992 , de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (Boletín Oficial del Estado de 1 de mayo de 1992), y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, informada favorablemente por el Pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil el día 22 de diciembre de 1992 y aprobada por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 18 de marzo de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 15 de abril de 1993).
Asimismo, para situar el marco normativo del INFOMA, en su versión actual, se señalan las siguientes normas:
- En el ámbito estatal:
l Decreto 3769/1972 , de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Incendios Forestales.
l Ley 23/1982 , de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional.
l Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza.
l Ley 2/1985 , de 21 de enero, sobre Protección Civil.
l Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
l Real Decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se regula la compensación de gastos derivados de la extinción de incendios forestales.
l Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 1995.
l Ley 43/2003 , de 21 de noviembre, de Montes.
l Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.
l Ley 42/2007 , de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- En el ámbito autonómico:
l Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), aprobado mediante Decreto 85/1992, de 17 diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de enero de 1993), e informado favorablemente por la Comisión Nacional de Protección Civil el 15 de abril de 1993.
l Ley 16/1995 , de 4 de mayo, de la Comunidad de Madrid, Forestal y de Protección de la Naturaleza.
l Decreto 125/1998 , de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil.
l Ley 4/2000, de 8 de mayo, Reguladora de las Escalas y Funciones del Personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid.
l Ley 1/2002 , de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
l Ley 2/2002 , de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
l Decreto Legislativo 1/2006 , de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos.
l Orden 2507/2005, de 9 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determinan las Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid y se establece el régimen de tránsito de personas por dichas zonas.
l Orden 1838/2006, de 25 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula el uso de barbacoas en las áreas recreativas ubicadas en los montes y terrenos forestales de la Comunidad de Madrid.
1.3. Objeto y finalidad
Los incendios forestales constituyen un grave problema, tanto por los daños que ocasionan de modo inmediato a las personas y bienes como por la grave repercusión que tiene la destrucción de extensas masas forestales sobre el medio ambiente, lo que contribuye a degradar las condiciones básicas para asegurar la necesaria calidad de vida a la población. Las características especiales que se dan en la Comunidad de Madrid por tener una gran población, y muy dispersa, unas infraestructuras viarias muy numerosas y la existencia de masas forestales de alto valor, hacen necesario considerar este tipo de riesgo como desencadenante de una posible emergencia en la que deba protegerse a personas y bienes, sin descuidar la defensa de los ecosistemas contra los incendios forestales.
Las circunstancias que concurren en los incendios forestales, como factores capaces de originar situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública a que se refiere la Ley 2/1985 , de 21 de enero, sobre Protección Civil, hacen necesario el empleo coordinado de todos los medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas e incluso a los particulares.
Estas características configuran a los incendios forestales en su conjunto como un riesgo que es materia de planificación de protección civil y así se considera en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992 , de 24 de abril, y que en su capítulo II, artículo 6, determina que el riesgo de incendios forestales es motivo de planes especiales en aquellos ámbitos territoriales que los requieran.
En base a ello, el presente Plan, calificado como plan especial, tiene por objeto el recoger básicamente aquellos aspectos más importantes que, de forma directa o indirecta, afectan a la población y a las masas forestales de la Comunidad, con la finalidad de hacer frente de forma ágil y coordinada a los distintos supuestos que puedan presentarse, estableciendo para ello un marco orgánico-funcional específicamente adaptado al riesgo en cuestión.
El INFOMA se integra en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, este Plan concreta los adecuados mecanismos de coordinación e integración de todos los medios y organizaciones intervinientes bajo una dirección única, con objeto de asegurar la necesaria eficacia operativa entre los mismos y evitar que puedan darse situaciones disfuncionales.
En consecuencia, la estructura general de planificación desarrollada en este Plan obedece a los siguientes principios:
- Complementariedad de las funciones asignadas a cada nivel de planificación.
- Coordinación y asistencia recíproca entre las organizaciones correspondientes a Administraciones diferentes.
- Integrabilidad de los distintos niveles.
- Coherencia organizativa con la planificación territorial.
Adicionalmente, en el Anexo 2 se establecen medidas de tipo preventivo en el uso del fuego, encuadradas en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.
1.4. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del INFOMA es todo el territorio de la Comunidad de Madrid, si bien se presta una atención especial a aquellos municipios relacionados en el Anexo 1, como consecuencia de su riesgo de incendio forestal.
El Monte de El Pardo, cuya propiedad y gestión viene regulada por la Ley 23/1982 , de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional, requiere un tratamiento especial, ya que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional tiene atribuidas las competencias para su conservación. Asimismo, por estar situado dentro del municipio de Madrid, corresponderá a su Cuerpo Municipal de Bomberos la primera colaboración.
Sin perjuicio de todo lo anterior, los medios de la Comunidad de Madrid podrán intervenir en la extinción de incendios, tanto en el Monte de El Pardo como en otras Comunidades Autónomas, cuando sean requeridos por las Administraciones competentes o así lo contemple un protocolo o acuerdo de colaboración.
Están afectados por el presente Plan todos los terrenos forestales, tanto si están poblados con especies arbóreas y arbustivas como por matorral o pastizal, así como otros terrenos de vegetación o urbanos no construidos, en una franja de 500 metros de ancho que circunde al terreno forestal.
1.5. Funciones básicas
El INFOMA desarrolla las siguientes funciones básicas:
- Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en la lucha contra incendios que se produzcan en los ecosistemas forestales de la Comunidad de Madrid.
- Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales.
- Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales de su ámbito territorial.
- Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.
- Establecer las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendios forestales, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros locales que definen el riesgo.
- Prever sistemas organizativos para el encuadramiento de personal voluntario y colaborador.
- Especificar los procedimientos de información al público.
- Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.
Capítulo 2
Elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales
Las bases del Plan están constituidas por:
2.1. Análisis del riesgo, vulnerabilidad y zonificación del territorio.
2.2. Épocas de peligro.
2.3. Clasificación de los incendios forestales según su Nivel de Gravedad Potencial.
2.4. Actuaciones básicas.
2.1. Análisis del riesgo, vulnerabilidad y zonificación del territorio
a) Análisis del riesgo: El análisis del riesgo que puede generarse por los incendios forestales se efectúa integrando el riesgo histórico con el riesgo específico (orografía, sustrato geológico, climatología, tipo de vegetación, presencia de personas, etcétera).
b) Vulnerabilidad: Las consecuencias de los incendios forestales son objeto de un análisis cuantitativo en función de los elementos vulnerables expuestos al fenómeno de incendios forestales: Personas, bienes y medio ambiente.
c) Zonificación del territorio: Para zonificar el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en función del riesgo de incendio y la vulnerabilidad, se han identificado y analizado todos los componentes que forman parte del fenómeno fuego en los terrenos forestales.
En el Anexo 2, punto 1, puede verse el mapa de riesgos elaborado, teniendo en cuenta el análisis de riesgo para unas condiciones meteorológicas determinadas y la vulnerabilidad que sirve de orientación para la determinación de los recursos y medios de que se deben disponer para las emergencias, así como su distribución territorial.
El método de elaboración del mapa de riesgos podrá modificarse anualmente en función de las experiencias obtenidas y los parámetros de cálculo disponibles.
2.2. Épocas de peligro
En el territorio de la Comunidad de Madrid se consideran tres tipos de situaciones de peligro de incendios forestales, las cuales quedan definidas de la siguiente manera:
- Época de peligro alto: Desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre. Durante este tiempo se aplican las medidas limitativas y prohibitivas establecidas en el Anexo 2 y la Comunidad de Madrid refuerza gradualmente los medios para la lucha contra incendios forestales.
- Época de peligro medio: Del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre. Las medidas limitativas que correspondan según el Anexo 2 serán de aplicación también en este período.
- Época de peligro bajo: Del 1 de noviembre al 15 de mayo. No se adoptarán medidas o precauciones especiales, pero las medidas limitativas que correspondan según el Anexo 2 serán también de aplicación.
No obstante, las fechas de las épocas descritas podrán modificarse por orden del Consejero competente en materia de protección ciudadana cuando se compruebe o se puedan prever circunstancias meteorológicas que así lo justifiquen.
2.3. Clasificación de los incendios forestales según su nivel de gravedad
En función del análisis del riesgo, vulnerabilidad y zonificación del territorio se realiza la siguiente previsión de la gravedad potencial:
- Nivel 0: Referido a aquellos incendios que pueden ser controlados con los medios de extinción previstos en el Plan y que, aun en situación más desfavorable, no se prevé peligro para las personas no relacionadas con las labores de extinción ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal sin especial valor ecológico.
- Nivel 1: Referido a aquellos incendios que, pudiendo ser controlados con los medios previstos en el Plan, se prevé por su posible evolución la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y de bienes no forestales o forestales de especial valor ecológico.
- Nivel 2: Referido a aquellos incendios para cuya extinción se prevé la necesidad de que, a solicitud del Director del Plan, sean incorporados medios estatales no asignados al Plan o que puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia el interés nacional.
- Nivel 3: Referido a aquellos incendios en que, habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declarados por el Ministro de Interior.
La clasificación inicial acerca de la gravedad potencial de un incendio o incendios simultáneos podrá variar de acuerdo con la evolución experimentada por estos.
2.4. Actuaciones básicas
El Plan contempla, las siguientes actuaciones básicas, cuyo contenido concreto variará en función del Nivel de Gravedad declarado:
a) Detección, aviso y extinción.
b) Seguridad ciudadana.
c) Apoyo sanitario.
d) Evacuación y albergue.
e) Información a la población.
f) Apoyo logístico.
Capítulo 3
Contenido del Plan
El Plan establece una estructura organizativa y el conjunto de las acciones y medios necesarios para la consecución de sus objetivos y se divide, a su vez, en los siguientes apartados:
3.1. Estructura organizativa y funciones.
3.2. Operatividad.
3.3. Aplicación del Plan en función de las situaciones contempladas.
3.4. Medios y recursos.
3.1. Estructura organizativa y funciones
El esquema estructural es el siguiente:
Las figuras y sus funciones se detallan a continuación:
3.1.1. Director del Plan.
La dirección del Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales corresponde a la Consejería competente en materia de protección ciudadana de la Comunidad de Madrid, con las excepciones que se mencionan.
En los Niveles de Gravedad 0, 1 y 2, y con la salvedad que puede darse con el municipio de Madrid, tal y como se indica más adelante, la dirección del Plan recae en el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana o persona en quien este delegue, mediante la orden correspondiente, siendo el responsable máximo de las acciones a realizar.
En el Nivel de Gravedad 0, el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana podrá delegar la dirección del Plan en el Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad. En el Nivel de Gravedad 1, el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana podrá delegar la dirección del Plan en el Director General de Protección Ciudadana, y en el Nivel de Gravedad 2 será el Consejero competente en materia de protección ciudadana quien asuma la dirección del Plan.
Cuando por declaración de la emergencia de interés nacional por parte del Ministro del Interior, sea decretado por la Comunidad de Madrid Nivel de Gravedad 3 del Plan, le corresponde al Estado la dirección y coordinación de las actuaciones, funciones que serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección, que estará formado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid y el Consejero competente en materia de protección ciudadana o persona en quien este delegue, ejerciendo el Delegado del Gobierno la dirección superior de las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas.
Son funciones básicas de la dirección del Plan:
- Declarar la activación y desactivación del Plan.
- Declarar los Niveles de Gravedad establecidos en este Plan.
- Supervisar las actuaciones más convenientes para combatir los incendios producidos y para aplicar las medidas de protección a la población, al medio ambiente y a los bienes. En especial, centralizar las actuaciones que deriven de una posible evacuación.
- Determinar y coordinar la información a la población, tanto la destinada a adoptar medidas de protección como la general sobre la situación.
- Solicitar la intervención de medios no asignados al Plan.
- Garantizar la información a la Delegación del Gobierno en Niveles de Gravedad 1 y 2 e informar de las situaciones que puedan evolucionar a Nivel de Gravedad 3.
- Propiciar la coordinación entre los diferentes organismos intervinientes.
- Asegurar la adecuada aplicación del Plan de la Comunidad Autónoma ante el riesgo de incendios forestales.
Especialidad del municipio de Madrid: La capacidad de respuesta del municipio de Madrid en materia de protección civil, permite al Ayuntamiento, en caso de incendio forestal limitado a su término municipal, asumir la dirección del Plan en los Niveles de Gravedad 0, 1 y 2, asunción que deberá ser comunicada previamente al Consejero competente en materia de Protección Ciudadana de la Comunidad Autónoma. En caso de asunción, la dirección del Plan recaerá en la persona designada para tal fin por el Ayuntamiento.
En todo caso, el Director del Plan, en los niveles 1 y 2, deberá mantener informados al Consejero competente en materia de protección ciudadana de la Comunidad de Madrid y a la Delegación del Gobierno sobre la situación, su posible evolución y necesidad de medios.
En todo caso, el Ayuntamiento solamente podrá movilizar directamente medios que sean de su titularidad o de entidad pública o privada dependiente, debiendo solicitar cualquier otro tipo de medio que fuera a necesitar, a través de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid.
La referencias hechas en este Plan a las jefaturas del Centro de Coordinación Operativa, en adelante CECOP; Puesto de Mando Avanzado, en adelante PMA, y Grupo de Intervención y de Apoyo Logístico, no serán de aplicación en caso de dirigir el Ayuntamiento el Plan, instrumentándose dichas jefaturas conforme establezca el propio Ayuntamiento e integrándose los posibles medios de la Comunidad de Madrid en los grupos de acción que se configuren. Asimismo, la ubicación del CECOP será la que determine el Consistorio.
En los Niveles 1 y 2 de Gravedad deberá incorporase al Comité Asesor y al Gabinete de Información constituidos por el municipio un representante de la Comunidad de Madrid.
3.1.2. Comité Asesor.
Establecido para el asesoramiento del Director del Plan, se constituye como un comité específico, cuya composición varía en función de la emergencia y que el Director del Plan reunirá total o parcialmente conforme considere oportuno, teniendo en cuenta el nivel de gravedad declarado y los medios intervinientes. En pleno está constituido por:
- Un representante de la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid.
- Un representante de cada municipio afectado.
- Representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
- Representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
- Un representante del Grupo de Seguridad.
- Un representante del Grupo Sanitario.
- Un representante del Grupo de Apoyo Logístico.
- Un representante de las Fuerzas Armadas, en adelante FAS, en caso de que estén actuando.
- Representantes de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
- El Jefe del Gabinete de Información.
- Otros cuya presencia se estime necesaria para la gestión de la emergencia.
Las Consejerías u Organismos designarán a sus representantes, previa solicitud del Director del Plan, y su función básica será la de asesorar en el ámbito de sus conocimientos al Director del Plan para la resolución de la emergencia.
El rango de los representantes será determinado por las Consejerías u Organismos teniendo en cuenta la función anteriormente señalada.
En el caso en el que, de acuerdo con la relación anterior, corresponda la designación de más de un representante, el número de los mismos será concretado por el Director del Plan.
El Comité Asesor constituido en el Nivel de Gravedad 2 pasará a serlo del Comité de Dirección cuando se declara un Nivel 3, con las agregaciones que se estimen convenientes en función de las características de la emergencia.
3.1.3. CECOP-CECOPI.
El Centro de Coordinación Operativa (CECOP) es fundamentalmente el órgano de trabajo del Director del Plan, tanto para la coordinación entre planes de distinto nivel como de las acciones en ejecución y gestión de medios.
El CECOP está ubicado en el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, sito en el Paseo del Río, número 1, de Pozuelo de Alarcón, y es el centro receptor de alarmas y de todas aquellas informaciones en las que el Director del Plan se apoya para su toma de decisiones.
En el CECOP se sitúan los terminales específicos para el seguimiento, activación y control de todos los recursos del operativo de lucha contra incendios forestales y, en especial, los de los recursos de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, que estarán bajo la dirección y mando del Director de Operaciones.
En el CECOP se centralizará toda la información y se gestionará la movilización de todos los medios puestos a disposición del plan.
Con el fin de garantizar una adecuada coordinación, se establecerá la existencia de, al menos, un canal específico de comunicación eficaz en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, para su utilización por todos los participantes en las labores de extinción, con independencia de su adscripción orgánica.
Al frente del CECOP está el Director de Operaciones, que es el principal auxiliar del Director del Plan, tanto en el proceso de toma de decisiones como en el traslado y materialización de las órdenes a cursar.
La función del Director de Operaciones en los Niveles 0, 1 y 2 será desempeñada por el correspondiente responsable de guardia del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid; en el Nivel 3 se estará a lo determinado por el Comité de Dirección.
El Director de Operaciones lleva a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que le encomiende, en su caso, la dirección del Plan:
- Valorar y proponer a la dirección del Plan la clasificación inicial del incendio y la movilización de recursos ajenos a la Dirección General de Protección Ciudadana.
- Movilizar los recursos de dicha Dirección General.
- Mantener informada a la dirección del Plan.
El CECOP, para el desarrollo de la operatividad, se relacionará con todos los organismos intervinientes en el Plan, teniendo en cuenta lo siguiente:
- El CECOP se mantendrá en contacto con la Delegación en Madrid de la Agencia Estatal de Meteorología, solicitando aquellos datos necesarios para determinar las características de propagación del fuego en función de las condiciones meteorológicas.
- El contacto con el Ministerio de Interior se hará a través de la Delegación del Gobierno, tanto para petición de medios como para facilitar las informaciones oportunas.
- La intervención de las Fuerzas Armadas será solicitada por el Director del Plan a la Delegación del Gobierno. En caso de intervenir deberá tener prevista la incorporación de un representante al Comité Asesor.
- En caso de solicitarse medios aéreos del Ministerio de Medio Ambiente, el CECOP especificará el nombre del lugar y las referencias geográficas del incendio, así como la frecuencia de comunicación.
En caso de declaración de la emergencia de interés nacional, las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección, a través del Centro de Coordinación Operativa, quedando a estos efectos constituido el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). La ubicación del CECOPI se ha establecido en el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, por Acuerdo de 1 de junio de 2005, entre la Delegación del Gobierno en Madrid y la Consejería de Justicia e Interior.
3.1.4. Puesto de Mando Avanzado.
El Puesto de Mando Avanzado, que constituye el órgano de trabajo del Director del Plan en el lugar de la emergencia, realizará funciones de análisis de conjunto y continuado del siniestro, coordinará las actuaciones de los Grupos de Acción en la zona de intervención, manteniendo al CECOP, al que solicitará los medios que considere necesarios, permanentemente informado.
El Puesto de Mando Avanzado se constituye en los Niveles de Gravedad 0, 1, 2 y 3.
No obstante, en el nivel de gravedad 0, cuando se produzcan incendios que puedan ser controlados por los equipos de primera intervención y que no conlleven peligro significativo alguno para los equipos de actuación ni para los bienes de naturaleza forestal, no será precisa la constitución del Puesto de Mando Avanzado. En caso de no constituirse, los grupos presentes actuarán bajo el mando directo de sus jefes naturales, que velarán por su seguridad y actuarán de acuerdo con su equipamiento y formación.
Según el nivel declarado y en función de las operaciones que se estén realizando y de los organismos actuantes, el Puesto de Mando Avanzado puede estar constituido por:
- El Jefe del Grupo de Intervención.
- Un asesor de la Dirección General de Protección Ciudadana.
- Un asesor de la Consejería de Medioambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
- Un representante del Grupo de Seguridad.
- Un representante del Grupo Sanitario.
- Un representante del Grupo de Apoyo Logístico.
- Un responsable de cada Ayuntamiento afectado.
- Representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
- Asesor del Ministerio de Medio Ambiente.
- Representante de las Fuerzas Armadas.
- Otros representantes de los servicios actuantes.
El Jefe del Puesto de Mando Avanzado será el miembro del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid de mayor graduación que esté presente en el lugar del siniestro y estará al mando de todos los medios asignados a la emergencia, si bien estos mantendrán el mando directo sobre sus efectivos y velarán por su seguridad.
El Jefe del Puesto de Mando Avanzado es asimismo el Jefe del Grupo de Intervención, si bien, excepcionalmente, podrá delegar las funciones correspondientes a la Jefatura del Grupo de Intervención en otro miembro del Cuerpo de Bomberos.
Corresponden al Jefe del Puesto de Mando Avanzado los siguientes cometidos, sobre los cuales informará al Director del Plan a petición de este:
a) Analizar la situación: Comprenderá el estudio de los factores que pueden incidir en la elección entre distintas alternativas de extinción, y entre ellos destacan las prioridades forestales, ambientales y sociales para la protección, los daños previsibles, los bienes amenazados, la seguridad del personal y el coste de la extinción.
b) Elegir la alternativa y las tácticas que se correspondan con la estrategia elegida, previa descripción, a modo de esquema, de las distintas posibilidades de acción frente al incendio.
c) Determinar las zonas de intervención y de alerta y transmitir la información sobre dichas zonas y sobre la alternativa de extinción elegida, tanto al Director del Plan como a los Jefes de los Grupos de Acción.
d) Realizar un seguimiento continuo del desarrollo de las actuaciones previstas en el plan de operaciones, con el fin de revisar el funcionamiento y la efectividad del mismo e introducir, en su caso, las modificaciones necesarias.
e) Una vez extinguido el incendio, determinar el número y la distribución de los medios que han de vigilar la zona afectada, así como el tiempo de vigilancia, para evitar que el incendio se reproduzca.
3.1.5. Gabinete de Información.
Depende directamente de la dirección del Plan. Sus funciones son:
- Difundir las orientaciones y recomendaciones emanadas de la dirección del Plan.
- Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia y facilitarla a los medios de comunicación social.
- Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organismos lo soliciten.
- Obtener, centralizar y facilitar la información que corresponda relativa a posibles afectados, facilitando contactos familiares y la localización de personal.
El Jefe del Gabinete de Información será el Jefe de Prensa de la Consejería competente en materia de protección ciudadana.
3.1.6. Grupos de Acción.
Para la ejecución de las acciones previstas en el INFOMA, se constituyen los Grupos de Acción abajo referenciados, que en caso de activación llevarán a cabo las misiones que se les encomienden, de acuerdo con los procedimientos de actuación determinados en el apartado 3.2 (operatividad del Plan):
3.1.6.1. Grupo de Intervención.
3.1.6.2. Grupo de Seguridad.
3.1.6.3. Grupo Sanitario.
3.1.6.4. Grupo de Apoyo Logístico.
3.1.6.1. Grupo de Intervención.
Lo constituye el conjunto de medios materiales y humanos organizados, equipados y entrenados, cuya actuación principal consiste en las operaciones de extinción del incendio y salvamento de personas, animales y bienes.
Lo integran los medios del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, los medios del Cuerpo de Bomberos de los Ayuntamientos afectados, si lo tuvieren, y en caso de ser movilizados los Grupos de Extinción de empresas públicas o privadas, los grupos municipales de Pronto Auxilio organizados por los Ayuntamientos y bomberos colaboradores organizados por la Comunidad de Madrid, así como las agrupaciones de bomberos voluntarios.
Asimismo, formarán parte de este grupo los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.g) de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, relativa a la creación del mismo.
La Jefatura del Grupo de Intervención corresponderá al Jefe del Puesto de Mando Avanzado o a la persona en quien este último haya delegado. El Jefe del Puesto de Mando Avanzado solo podrá delegar la Jefatura del Grupo de Intervención en una persona del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que esté presente en el incendio y ostente un rango igual o inferior al suyo.
3.1.6.2. Grupo de Seguridad.
Este Grupo es el encargado de asegurar que las operaciones del Plan se realicen en las mejores condiciones de seguridad y orden y lo integrarán los miembros de Policía Local y/o Guardia Civil.
Destacan entre sus funciones el control de accesos y la vigilancia vial en las proximidades de las zonas afectadas, así como la facilitación del tráfico a los medios de transporte relacionados con la emergencia.
El mando del Grupo de Seguridad corresponde al mando de mayor graduación de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil que se encuentre en el lugar y, en ausencia de la Guardia Civil, corresponderá al mando presente de mayor graduación de la Policía Local.
En los Niveles de Gravedad 2 y 3, el representante del Grupo de Seguridad que se incorporará al Comité Asesor será necesariamente un componente de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil.
3.1.6.3. Grupo Sanitario.
Lo integran los medios sanitarios de urgencias y de emergencias vinculados o dependientes de la Consejería competente en materia de Sanidad, Cruz Roja y, en caso de ser movilizados, medios dependientes de los Ayuntamientos o de otras entidades.
Es el encargado de ejecutar las medidas de protección y socorro a la población e intervinientes y debe constituirse en emergencia de Nivel 0 cuando la situación lo requiera o aconseje, y, en todo caso, cuando se declaran los Niveles 1, 2 y 3.
El mando y la coordinación del Grupo Sanitario recaerán en el SUMMA 112.
3.1.6.4. Grupo de Apoyo Logístico.
Lo integra el personal de Protección Civil de la Consejería competente en la materia, el personal de Protección Civil de los Ayuntamientos afectados, y en caso de ser movilizados los voluntarios de Protección Civil.
Sus funciones son, en la medida que no correspondan a otros grupos, cuerpos profesionales u organismos, la organización de la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para que puedan llevarse a cabo las acciones que derivan del siniestro.
En los Niveles de Gravedad 0 y 1 asume el mando del grupo el responsable de Protección Civil Municipal, si el incendio afecta a un solo municipio. En caso contrario y en el Nivel 2, asume el mando el responsable de Protección Civil de la Comunidad de Madrid. En el Nivel 3 el responsable de Protección Civil de la Delegación del Gobierno.
La funciones y actuaciones que corresponden a los Ayuntamientos de municipios con riesgo de incendio forestal se deben concretar en sus respectivos planes de actuación, conforme a lo establecido en el Anexo 4, todo ello sin perjuicio de su integración en el INFOMA y coordinación de la emergencia por parte de la Comunidad de Madrid o del Estado en función del nivel de gravedad declarado. En ningún caso compete a los Ayuntamientos la solicitud al Estado de la activación de las Fuerzas Armadas, incluyendo la Unidad Militar de Emergencia, aunque la emergencia se limite a sus términos municipales.
Otras funciones de la Comunidad de Madrid o del Estado, relacionadas con la lucha contra incendios forestales y con la aplicación del INFOMA, se refieren en el Anexo 6, indicando el organismo o entidad competente y la Administración territorial de pertenencia.
3.2. Operatividad del Plan
En este apartado se regulan el conjunto de acciones que, aplicadas en tiempo y lugar oportuno, permiten la consecución de los objetivos del Plan.
A tal fin, la Dirección General de Protección Ciudadana definirá la activación de los recursos necesarios, mediante los correspondientes procedimientos de despacho de medios establecidos.
La operatividad en el INFOMA se concreta en:
3.2.1. Procedimientos de detección, alarma, evaluación y activación del Plan.
3.2.2. Procedimientos de actuación.
3.2.1. Procedimientos de detección, alarma, evaluación y activación del Plan:
3.2.1.1. Detección de incendio.
La detección de los incendios forestales se ha de caracterizar por la precisión en la identificación de la zona afectada, por la urgente transmisión de la alarma y por la aportación suficiente de datos para permitir una evaluación ajustada.
Estas acciones recaen en la Dirección General de Protección Ciudadana a través de una red de puestos de vigilancia en las comarcas con riesgo de incendio forestal. Estos puestos de vigilancia se comunicarán con el CECOP a través de la Red de Emergencias de la Comunidad de Madrid y estarán en servicio según los horarios establecidos en cada zona en función de las horas con mayor probabilidad de inicio de incendio forestal. Se utilizarán, igualmente, para la vigilancia móvil, los Agentes Forestales y los recursos de extinción de la Dirección General de Protección Ciudadana.
La referencia geográfica del incendio será objetivo inmediato del CECOP a partir de la alarma de incendio, y se realizará mediante los recursos disponibles en los puestos de vigilancia, la información recibida en el aviso inicial o, en su defecto, del primer recurso que llegue al incendio.
Colaborarán, igualmente, la Guardia Civil, la Policía Local, los Ayuntamientos y el personal civil, mediante aviso al Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, que comunicará de inmediato la alarma al CECOP.
3.2.1.2. Proceso de alarma.
Todas las alarmas de incendio forestal deberán ser comunicadas de inmediato al CECOP a través del Teléfono General de Emergencias de la Comunidad de Madrid 1-1-2, o bien por la Red de Comunicaciones de Emergencias de la Comunidad de Madrid.
Si la recepción directa de la alarma se produce por los medios asignados al Plan, estos efectuarán su salida de ataque inmediato según el protocolo correspondiente para actuar en el siniestro. Al mismo tiempo, lo comunicarán al CECOP.
3.2.1.3. Evaluación del incendio y activación del Plan.
La primera evaluación del incendio realizada en el CECOP con la información recibida en el proceso de alarma o con la procedente de los primeros medios de extinción determinará la necesidad de movilización inicial de recursos y el establecimiento del nivel de gravedad.
Una vez detectado y referenciado geográficamente un incendio, se procederá a valorar desde el CECOP el riesgo existente. En función del mismo, el Director de Operaciones:
- Solicitará al Director del Plan la activación del Plan si no estuviese activado con anterioridad y sugerirá el nivel de activación que le parece más adecuado.
- Movilizará los medios complementarios de acuerdo con los procedimientos establecidos.
- Procederá a valorar el riesgo para la zona y el ecosistema afectado, así como los puntos sensibles próximos al foco de inicio.
- De acuerdo con los parámetros físicos y la información remitida por los primeros recursos movilizados, estimará la propagación previsible del incendio, realizando una evaluación de su comportamiento teórico.
La evaluación del incendio será permanente y se realizará por el Director de Operaciones, con el seguimiento de las actuaciones de los medios de que se disponen, de las medidas que se han ido aplicando y de los pronósticos meteorológicos que afectan a su desarrollo.
3.2.2. Procedimientos de actuación.
Los componentes del Grupo de Intervención actuarán coordinadamente con los de los Grupos de Apoyo Logístico, Sanitario y Seguridad, situándose un representante de cada Grupo de Acción en el Puesto de Mando Avanzado, y tendrán como misión la de contener, controlar y reducir la emergencia bajo la dirección del Jefe del Puesto de Mando Avanzado.
Las misiones a realizar son:
3.2.2.1. Ataque y extinción.
Comprende las acciones para contener el avance de un incendio, controlarlo y extinguirlo, así como el rescate y salvamento de personas y animales, y, en su caso, resguardo de bienes amenazados por el incendio.
La estrategia y las tácticas de extinción serán definidas por el Jefe del Grupo de Intervención, el cual define las acciones a ejecutar por los medios de extinción, medios que, constituidos en grupos de extinción, dependerán de sus mandos naturales que, a su vez, deberán velar por el cumplimiento de los procedimientos y por la seguridad de su personal.
Los mandos inmediatos de los Grupos de Extinción, actuantes en un lugar determinado del incendio, valorarán in situ si las misiones encomendadas suponen alto riesgo para la seguridad del personal a su cargo. En caso de ser así, se retirarán a una zona segura, comunicándolo a su superior para que se le encomienden misiones adecuadas.
Producida una alarma, se realizará el despacho inmediato de los medios según los procedimientos establecidos y se dará salida inmediata a los medios de extinción más cercanos.
Cuando se establezcan por el Jefe del Grupo de Intervención sectores de intervención y se designe jefe de sector, este será el responsable de la coordinación de todos los efectivos intervinientes, independientemente de su adscripción. Los jefes de sector estarán en permanente comunicación y coordinación con el Jefe del Grupo de Intervención.
La coordinación e incorporación de nuevos efectivos se realiza a través del Jefe de Grupo de Intervención.
El CECOP debe tener conocimiento, en todo momento, de quién es el Jefe del Grupo de Intervención, por lo que los relevos que se produzcan deberán ser inmediatamente comunicados al CECOP.
La primera intervención se realizará según se produzca la llegada al incendio. La dirección de la extinción se ajustará siempre al principio de mando único, que corresponde al Jefe del Puesto de Mando Avanzado en su calidad de Jefe del Grupo de Intervención, salvo que haya delegado esta última jefatura en persona de igual o inferior rango del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que esté presente en el incendio.
En caso de que no se encontrara actuando personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, los intervinientes, encuadrados en los diferentes Grupos de Extinción, intervendrán bajo las órdenes de sus mandos naturales, actuando de acuerdo con su formación y equipamiento, no constituyéndose Grupo de Intervención propiamente dicho hasta la llegada de los recursos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
Con la llegada de estos y puestos en contacto directo con los mandos de los Grupos de Extinción, una vez transmitida la información necesaria sobre los intervinientes y su situación, se efectuará la constitución del Grupo de Intervención y la asunción de su Jefatura por el responsable del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que corresponda, previa comunicación de su identidad y ubicación al CECOP y a los responsables de los medios presentes en el lugar. El CECOP informará de ello, a su vez, a los centros de comunicaciones de los organismos que se encuentren interviniendo cuando le sea solicitado.
Los Agentes Forestales actuarán de acuerdo con la legislación vigente y los protocolos que se establezcan.
En el caso de que se incorporen medios aéreos ajenos a la Dirección General de Protección Ciudadana, actuarán bajo las indicaciones del helicóptero de Coordinación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid o, en su defecto, recibirán las instrucciones directamente del Jefe del Grupo de Intervención.
3.2.2.2. Acciones de Seguridad.
Son acciones de seguridad:
- Medidas de seguridad ciudadana.
- Control de accesos y regulación del tráfico.
- Conducción de los medios de extinción a las zonas indicadas por el Jefe de Puesto de Mando Avanzado.
- Cooperación con sus medios en los avisos a la población que pueda verse afectada.
- Cooperación con sus medios en la evacuación de la población.
El Jefe del Grupo de Seguridad señalará los objetivos del Grupo de Seguridad, cuyos integrantes actuarán conforme a su ámbito competencial respectivo, a las órdenes de sus mandos naturales.
3.2.2.3. Actuaciones Sanitarias.
Son actuaciones sanitarias derivadas de una emergencia, entre otras que pudieran ser necesarias y fueran a determinarse por la Jefatura del Grupo sanitario, las siguientes:
- Clasificar in situ a las víctimas.
- Primeros auxilios.
- Estabilizar a accidentados y heridos.
- Trasladar accidentados y heridos a los centros sanitarios apropiados y organizar la infraestructura de recepción hospitalaria.
- Colaborar en el salvamento de las víctimas con el Grupo de Intervención.
- Colaborar con los otros grupos en la adopción de las restantes medidas de protección a la población.
- Organizar la evacuación sanitaria.
- Determinar las áreas de socorro y base, en colaboración con el Grupo Logístico.
- Evaluar y proponer a la dirección del Plan medidas sanitarias preventivas y, en su caso, ejecutarlas.
- Realizar la inspección sanitaria de la población ilesa evacuada en los albergues de emergencia.
- Suministrar productos farmacéuticos a la población afectada.
- Vigilar los riesgos latentes que afecten a la salud y vida de la población, una vez controlada la emergencia.
- Emitir informes para la dirección del Plan sobre el estado de las víctimas producidas o las que pudieran producirse y la viabilidad de las operaciones a realizar.
3.2.2.4. Apoyo logístico.
Son acciones de apoyo logístico aquellas relacionadas con el área logística y, en especial:
- Cooperación en la evacuación.
- Abastecimiento.
- Transporte.
- Albergue.
- Determinación de las áreas de socorro y base, en colaboración con el Grupo Sanitario.
El abastecimiento se realiza con los medios de cada uno de los grupos intervinientes, correspondiendo al Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados el abastecimiento y la distribución a las dotaciones municipales y a los grupos gestionados por él.
3.2.2.5. Información a la población.
En aquellas situaciones en las que la dirección del Plan lo considere oportuno, informará sobre el suceso a las personas posiblemente afectadas y al público en general mediante el Gabinete de Información de la Consejería competente en materia de protección ciudadana y a través de los medios de comunicación social.
3.3. Aplicación del plan en función de los niveles de gravedad activados
De acuerdo con el capítulo 2, punto 2.3, los incendios forestales se clasifican en función de los medios necesarios para su control, de los posibles elementos afectados y de su declaración de interés nacional, en su caso, en Niveles de Gravedad, que, a su vez, determinarán la estructura activada y las características de los medios empleados.
Dichos medios, así como los restantes intervinientes, actuarán de acuerdo a los procedimientos previstos en el presente Plan y sus Anexos, conforme a los protocolos internos de actuación que los completen en su caso.
3.3.1. Nivel de Gravedad 0.
La declaración inicial de Nivel de Gravedad 0 corresponde, por delegación de la dirección del Plan, al Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y será este el nivel que se declare (siempre en defecto de información inicial que aconseje la declaración inmediata de un nivel superior) cuando el CECOP reciba un aviso de incendio forestal y/o cuando se inicia la salida al incendio de los medios de extinción del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Terminará cuando el incendio quede extinguido o se determine el pase a un Nivel de Gravedad superior.
La declaración de Nivel de Gravedad 0 supone la activación del presente Plan, con utilización de los medios previstos que resulten necesarios para su control y para la protección de las personas relacionadas con las labores de extinción, o los bienes de naturaleza forestal sin especial valor ecológico que puedan verse afectados. Dado que en incendios declarados de este nivel no se considera que exista peligro para otras personas o tipo de bienes, no se prevé la adopción de medidas especiales de protección para estos.
3.3.2. Nivel de Gravedad 1.
La declaración inicial de Nivel de Gravedad 1 corresponde por delegación de la dirección del Plan al Director General de Protección Ciudadana, y se efectúa cuando, en función de las informaciones existentes y pudiendo el incendio ser controlado con los medios previstos en el Plan, sin embargo se prevé que pueda requerirse la puesta en práctica de:
- Medidas para la protección de personas ajenas a las labores de extinción.
- Medidas para la protección de bienes no forestales o de bienes forestales de especial valor ecológico.
En esta situación el Director del Plan mantendrá informada a la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
El Nivel 1 terminará cuando el Director del Plan declare el fin de la emergencia o el pase a nivel inferior o superior, acorde con las circunstancias.
3.3.3. Nivel de Gravedad 2.
La declaración inicial de Nivel de Gravedad 2 la efectúa el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana en su condición de Director del Plan, en aquellos incendios para cuya extinción se prevé la necesidad de que, a su solicitud, sean incorporados medios estatales no asignados al Plan o que puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia el interés nacional.
En el Nivel 2 el Director del Plan mantendrá informada a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y dicho Nivel termina cuando el Director declara el fin de la emergencia o el pase a Nivel inferior o superior, acorde con las circunstancias.
3.3.4. Nivel de Gravedad 3.
La declaración de Nivel de Gravedad 3 la efectúa el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana, cuando así le sea solicitada por el Ministro del Interior, previa declaración formal de la emergencia de interés nacional por este, de acuerdo con lo establecido en la Norma Básica de Protección Civil.
Declarado este nivel, las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán ejercidas, conforme lo mencionado anteriormente en el punto 3.1.1, dentro de un Comité de Dirección que estará formado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid y el Consejero competente en materia de protección ciudadana. Corresponderá al Delegado del Gobierno la dirección de las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas, conservando el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana o persona en quien delegue el mando de los efectivos desplegados por la Comunidad de Madrid.
Esta situación termina cuando el Ministro de Interior dictamina el fin de la emergencia o la vuelta a un nivel de gravedad inferior.
3.4. Medios y recursos
Los medios y recursos que utiliza el INFOMA son aquellos contemplados en el Anexo 3.
Capítulo 4
Implantación y mantenimiento del Plan
4.1. Implantación
La implantación del Plan comprende el conjunto de acciones que se deben llevar a cabo para asegurar su correcta aplicación.
Con anterioridad a las fechas previstas como época de peligro medio y alto, es preciso realizar las siguientes actuaciones:
- Comprobar la disponibilidad de todos los medios que figuran en el Plan.
- Asegurar que las misiones previas que se asignan a los organismos y entidades participantes han sido cumplimentadas.
Por otra parte, es necesario asegurar el conocimiento del Plan por parte de todos los intervinientes en la medida necesaria para realizar correctamente sus cometidos.
En consecuencia, se procederá a la difusión total o parcial del Plan de manera que sea adecuada a las acciones que corresponden a cada interviniente o grupo de intervinientes.
Esta difusión debe complementarse con las sesiones informativas que determine el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana.
Asimismo, se realizarán simulacros con los siguientes objetivos:
- Comprobar la eficacia del modelo implantado.
- Comprobar el adiestramiento del personal y la disponibilidad de medios.
En caso de no realizarse, al menos, un simulacro total, se realizarán los simulacros parciales que, a juicio del Director General de Protección Ciudadana, sean imprescindibles.
Para la comprobación de aspectos parciales del Plan se realizarán ejercicios dependiendo del número de personas y servicios que puedan involucrarse y de sus objetivos específicos.
Dichos ejercicios pueden ser de:
- Comunicaciones.
- Localización de mandos y personal operativo.
- Movilización de medios.
- Comprobación de datos.
- Coordinación con organismos y entidades participantes.
- Otros.
4.2. Mantenimiento del Plan
Una vez conseguida la implantación del Plan, se procederá al mantenimiento de su eficacia a lo largo del tiempo por medio de:
- Simulacros planteados como una comprobación de la operatividad del Plan en su conjunto.
- Ejercicios planteados como una actividad que tiende a familiarizar a los distintos grupos y organismos con los equipos y técnicas que han de utilizar en caso de incendio.
- Comprobaciones.
- Revisiones, periódicas y extraordinarias.
El INFOMA se revisará periódicamente para introducir las actualizaciones de datos correspondientes a las informaciones básicas del Plan y a los medios y personal actuante.
Tendrán carácter de revisiones extraordinarias aquellas que deban efectuarse como consecuencia de experiencias adquiridas, cambios en la normativa aplicable o en la organización, cuando afecten a alguno de los aspectos fundamentales del Plan.
Corresponderá a la Dirección General competente en materia de Protección Ciudadana velar por el mantenimiento de la operatividad del Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.
Independientemente de los medios previstos en el Plan, si se detectase una carencia, tanto en la fase de implantación como en la de mantenimiento, el Director General competente en materia de protección ciudadana solicitará, cuando corresponda, a la Delegación del Gobierno la asignación al Plan del correspondiente medio o recurso.
Anexos
Omitidos.