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Censo Agrario de 2009

15/06/2009
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Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 2009 (BOE de 13 de junio de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 972/2009, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE DISPONE LA FORMACIÓN DEL CENSO AGRARIO DE 2009.

El Reglamento (CE) 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 571/88 del Consejo, establece la necesidad de efectuar en cada país miembro y con referencia a todo el territorio nacional, un censo de las explotaciones agrícolas al menos cada diez años. Habiendo sido realizado en España el último en 1999, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento 1166/2008, debe llevarse a cabo la encuesta de explotaciones agrícolas en forma de censo en 2009.

Asimismo, el Reglamento prevé la posibilidad de utilizar encuestas por muestreo así como fuentes administrativas para reducir al mínimo la carga de la recogida de datos a los encuestados, dando así opción a estructurar el censo agrario en dos módulos, uno principal para recolectar por enumeración total los datos clave que permiten actualizar los registros de las explotaciones agrícolas y seguir la evolución de sus características, y otro módulo complementario para recoger por muestreo datos sobre métodos de producción.

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 26.j) Vínculo a legislación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, corresponde al Instituto Nacional de Estadística la formación de los censos generales, tanto demográficos como los de carácter económico: En consecuencia, el Instituto Nacional de Estadística, con la colaboración del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha elaborado el Proyecto del Censo Agrario 2009.

El Censo Agrario 2009 figura entre las operaciones incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012, aprobado por Real Decreto 1663/2008 Vínculo a legislación, de 17 de octubre. Tiene, por tanto, la consideración de estadística para fines estatales y de cumplimentación obligatoria según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social, y en el propio real decreto antes citado, por el que se aprobó el Plan Estadístico Nacional 2009-2012.

Para llevar a cabo el Censo con la máxima calidad en todas sus fases, de forma que sus resultados respondan a las necesidades nacionales y autonómicas de información estadística y que sean comparables con los de los restantes países miembros de la Unión Europea, se precisa la máxima colaboración de las restantes administraciones públicas, en cumplimiento del principio de cooperación que debe regir las relaciones entre las mismas, según se establece en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Realización del Censo Agrario 2009.

El Instituto Nacional de Estadística realizará en todo el territorio nacional el Censo Agrario 2009, con referencia a la campaña agrícola 2008-2009, y llevará a cabo la recogida de datos con carácter exhaustivo desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, y la recogida muestral en el primer cuatrimestre del año 2010.

Artículo 2. Colaboración de otras Administraciones.

Para la realización de los trabajos de formación del Censo, los órganos y servicios de la Administración del Estado y de las Administraciones Autonómicas y Locales, colaborarán con el Instituto Nacional de Estadística, a propuesta de éste, en el marco establecido por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Trabajos previos del Censo Agrario.

Se faculta al Instituto Nacional de Estadística para efectuar los trabajos previos a la formación del Censo, así como los ensayos que considere convenientes, para lo que podrá solicitar la colaboración necesaria del modo previsto en el artículo anterior.

Artículo 4. Costes económicos.

Los compromisos de gastos asumidos por el Instituto Nacional de Estadística que se originen para la realización del Censo Agrario ordenado por el presente real decreto, estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezcan las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Por la Ministra de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones reglamentarias que requiera la ejecución del presente real decreto.

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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