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Organización de eventos deportivos

12/06/2009
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Orden de 27 de mayo de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a clubes deportivos de la Región de Murcia para la realización y organización de eventos deportivos y participación en actividades deportivas durante el año 2009 (BORM de 10 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA REALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO 2009.

La práctica deportiva ha adquirido en la sociedad actual una gran trascendencia, dada su incidencia en el desarrollo armónico e integral de las personas en si mismas y en su dimensión social, en la mejora de la calidad de vida y en la sana utilización del ocio y el tiempo libre de los ciudadanos.

La Ley 2/2000 Vínculo a legislación, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, establece en su artículo 2 que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá, fomentará y garantizará las actividades deportivas, propiciando y facilitando el acceso de los ciudadanos a la práctica del deporte como medio de garantizar el desarrollo integral de la persona.

La práctica deportiva se encauza, fundamentalmente a través de las entidades deportivas de la Región de Murcia, definidas en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley del Deporte de la Región de Murcia, como aquellas asociaciones de carácter privado, que, inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, tengan por objeto exclusivo o principal el fomento, el desarrollo y la práctica por parte de sus asociados de actividades deportivas o de una o varias modalidades o especialidades deportivas.

De entre las entidades deportivas, según dispone el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley del Deporte de la Región de Murcia, los clubes deportivos representan la base de la organización deportiva y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará y potenciará su creación y desarrollo, en tanto que juegan un importante papel, por un lado mediante la organización de los eventos deportivos de relevancia que se celebran en la región y, por otro lado, contribuyendo al aumento de la práctica deportiva por parte de los ciudadanos, además de realizar una importante labor de promoción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el exterior.

Dado el interés público de las actividades realizadas por los Clubes Deportivos de la Región de Murcia, se hace necesario colaborar económicamente con ellos, tanto en lo que se refiere a la organización de eventos deportivos de relevancia para la región, como en la participación en aquellas competiciones de mayor relevancia en el ámbito nacional o regional, que contribuyen decisivamente a fomentar las correspondientes modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, por consiguiente, al fomento de la práctica deportiva entre los ciudadanos.

Se ha de tener en cuenta, asimismo, que la organización y participación en actividades, eventos o competiciones deportivas, exige en la actualidad una gran capacidad financiera, por lo que se hace imprescindible que las subvenciones que se regulan en la presente Orden sean entregadas en su totalidad, a los clubes deportivos, con carácter previo a su justificación, ya que en caso contrario éstos no dispondrían de los medios necesarios para garantizar, bien la organización de eventos deportivos, bien su participación en las correspondientes competiciones deportivas.

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009 recoge los correspondientes créditos para la concesión de subvenciones a clubes deportivos de la Región de Murcia que organicen, celebren o participen en actividades y eventos deportivos, por lo que, al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad y demás principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las normas reguladoras para su concesión.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Deportes y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en los artículos 13 y 17, en relación con el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones destinadas a los Clubes Deportivos de la Región de Murcia, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la realización y organización de eventos deportivos así como la participación en actividades deportivas que contribuyan a fomentar y potenciar la práctica deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2009.

Artículo 2. Dotación presupuestaria.

1. El importe de las subvenciones se financiará con cargo a la partida presupuestaria 19.07.00.457A.48460, código de proyecto 34045 “Convocatoria clubes deportivos. Participación y organización actividades deportivas”, por una cuantía total máxima de 875.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, sin que ningún beneficiario pueda superar la cuantía de 60.000 euros.

2. Las ayudas cubrirán el importe total, según el orden de prelación de las solicitudes (resultante de la aplicación de los criterios de valoración fijados) hasta el agotamiento del crédito disponible, y procediendo, en su caso, al prorrateo cuando el crédito disponible resulte insuficiente para atender a todas las solicitudes merecedoras de concesión.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden, los Clubes Deportivos de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de las solicitudes:

a) Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Tener por objeto la práctica, por parte de sus asociados, de alguna de las modalidades deportivas recogidas en el Anexo II de la presente Orden.

c) Cumplir con los criterios de valoración establecidos en el Anexo II de esta Orden.

d) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los términos recogidos en el artículo 18.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable que aparece recogida en el Anexo VI de la presente Orden.

2. La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados e), f), y g) del apartado 1 se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el órgano gestor, con anterioridad a la propuesta definitiva de resolución de concesión.

Artículo 4. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.

1. Para concurrir a la presente convocatoria será necesario presentar, por los Clubes Deportivos interesados, la solicitud suscrita por su Presidente, dirigida al Consejero de Cultura y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se formalizará en el modelo normalizado que figura como Anexo I a esta Orden y que estará disponible en la página web: www.carm.es/cct.

2. Junto con la solicitud, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad.

b) Proyecto, en su caso, de los eventos o competiciones deportivas que se van a organizar por el Club deportivo durante el año 2009, avalado por la federación deportiva de la Región de Murcia correspondiente, según modelo que se adjunta como Anexo III.

c) En su caso, certificado donde se acredite la participación del club en competiciones deportivas así como los resultados obtenidos por los equipos y deportistas adscritos al mismo, expedido por la correspondiente federación regional cuando se trate de competiciones y resultados de ámbito nacional o por la Federación Española para competiciones y resultados de ámbito internacional, según modelos normalizados que se adjuntan a la presente Orden como Anexo IV y Anexo V.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de éstas, según modelo normalizado que figura como Anexo VI a esta Orden.

e) Certificado expedido por entidad bancaria, en el que conste el código de cuenta cliente (20 dígitos), de la que el solicitante es titular y en la cual solicita que le sea abonada la subvención.

3. De conformidad con los datos obrantes en la Dirección General de Deportes, la puntuación asignada a cada Club en virtud del baremo previsto en el Anexo II, es la consignada en el Anexo VII, por lo que aquéllos Clubes que en su solicitud presten su conformidad a dicha puntuación, estarán exentos de presentar los Anexos III, IV y V.

4. Con independencia de la documentación exigida, la Dirección General de Deportes se reserva la facultad de requerir a los interesados o a otra entidad pública o privada, la información y documentación complementaria que considere necesaria.

5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. A efectos de lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Cultura y Turismo, en la ventanilla única de aquellos municipios que dispongan de la misma, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de solicitudes a través de las oficinas de correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, según contempla el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre.

8. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

9. El plazo para la subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados se tendrá al interesado desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone el artículo 71.1 de la misma Ley.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Deportes, quién podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para el estudio y valoración de las solicitudes admitidas se constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por el Director General de Deportes o persona en quien delegue, e integrada además por tres funcionarios de la Dirección General de Deportes, designados por éste, actuando uno de ellos como Secretario, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El Director General de Deportes podrá nombrar, como miembros de la Comisión, un máximo de dos asesores, que habrán de ser profesionales de reconocido prestigio en el ámbito deportivo.

Dicha Comisión, que podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes, deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que deberá pronunciarse sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta definitiva de resolución.

4. Una vez emitido el informe por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor solicitará de oficio a la unidad competente para su expedición los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 3.1, en sus apartados e), f) y g), respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención.

A continuación se emitirá un informe por el órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía a subvencionar a cada club, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención.

Artículo 6. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el órgano instructor, el Consejero de Cultura y Turismo resolverá la convocatoria, mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. La Orden por la que se concedan o denieguen las ayudas correspondientes será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la citada Orden resolutoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo.

Sr. Consejero de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. El Anexo VII de la presente Orden, establece la puntuación que, según datos obrantes en la Dirección General de Deportes, corresponde a cada Club, sin perjuicio de lo cual, aquéllos clubes que no estén de acuerdo con la puntuación obtenida podrán aportar la documentación establecida en el artículo 4, para que sea evaluada conforme al baremo recogido en el Anexo II, declarando su no conformidad en el modelo de solicitud del Anexo I. Del mismo modo, aquéllos Clubes que no figuren en el Anexo VII podrán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo I y aportando la documentación establecida en el artículo 4.

En caso de estar conformes con la puntuación asignada se indicará en la solicitud (Anexo I).

1. En su caso, la valoración de las solicitudes se realizará mediante la asignación a cada club de la puntuación que le corresponda conforme al baremo incluido como Anexo II de esta Orden, en función de los siguientes criterios:

a) A la hora de valorar los resultados de deportistas se tendrán en cuenta:

- Cada deportista será valorado por el resultado de mayor puntuación de los obtenidos durante el tiempo que haya estado adscrito al club solicitante.

- En las modalidades deportivas donde se valoren los resultados obtenidos por los deportistas en los campeonatos de España, Europa o del Mundo, sólo se valorará la competición a nivel nacional o internacional de carácter oficial de mayor relevancia en el ámbito correspondiente.

- Las categorías de edad que el baremo contempla están definidas en el baremo de cada modalidad deportiva y abarcan desde la categoría cadete hasta la senior, no entrándose a valorar categorías de edad inferiores ni superiores (alevín, infantil, veteranos, master).

- En el caso de duplicidad de categorías de edad dentro de la misma modalidad deportiva sólo se valorará aquella reconocida por la federación nacional como de mayor relevancia o trascendencia.

- En aquellos casos donde la participación en un Campeonato de Europa o el Mundo es un resultado baremable, sólo se tendrá en cuenta dicha participación cuando el deportista participe en dicha competición como seleccionado, miembro o representante del equipo o selección nacional, previa convocatoria de la correspondiente federación española.

- En aquellas modalidades o especialidades deportivas donde no se celebre, no exista, o tenga diferente nomenclatura alguna de las competiciones o eventos deportivos baremables, la Comisión de Evaluación podrá valorar el resultado obtenido en la competición o evento deportivo, de carácter oficial, más relevante de los que se celebren en el correspondiente ámbito territorial.

b) Las competiciones o eventos deportivos habrán de organizarse durante el año 2009 2. Serán compatibles las subvenciones para un mismo club por modalidades deportivas diferentes.

3. El importe total de la subvención se determinará en función de los puntos asignados a cada solicitante y el valor monetario de cada punto, que se calculará de la siguiente forma:

La cantidad consignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009 y establecida en el artículo 2 de la presente Orden, se dividirá entre el total de puntos asignados a todos los clubes solicitantes.

Artículo 8. Límites a la concesión de las subvenciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención solicitada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente Orden podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Orden.

b) Justificar ante el órgano concedente la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Cultura y Turismo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Este comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la Consejería de Cultura y Turismo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f ) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en la normativa aplicable a estas subvenciones.

i) Hacer constar en toda información o publicidad de las actividades subvencionadas la participación de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo y, en su caso, colocar de forma bien visible, en las camisetas de sus deportistas, el escudo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a continuación del mismo la leyenda “Región de Murcia”, en todas las competiciones o eventos en que participe el primer equipo de la entidad.

Artículo 11. Pago.

El pago del importe de la subvención se realizará en un solo acto con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades objeto de subvención.

Artículo 12. Justificación.

La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y las actividades realizadas se hará, con anterioridad al 31 de marzo del 2.010, mediante escrito suscrito por el Presidente del club beneficiario de estas subvenciones, acompañado de la siguiente documentación:

a) Una Memoria Deportiva que recoja la información de las actividades realizadas al amparo de la subvención, acompañada, en su caso, del material de difusión del evento y de los resultados obtenidos, suscrita por el Presidente del Club.

b) Una Memoria Económica, comprensiva de la siguiente documentación:

1. Certificación del Club visada por su Presidente que contenga una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, concepto, fecha de emisión y fecha de pago, y en la que se recogerá el importe total de la actividad subvencionada, conforme al modelo previsto en el Anexo VIII. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se especificará el importe y procedencia de tales fondos.

2. Certificación del Club visada por su Presidente, expresiva de los siguientes extremos, según modelo contenido en el Anexo IX:

- Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

- Cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de éste, y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

- Que los justificantes hasta completar el total de gastos de la actividad subvencionada, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que por su naturaleza le sean aplicables, se encuentran en las dependencias del Club, a disposición de los órganos de control competentes, para cuantas actuaciones de comprobación o control financiero se puedan llevar a cabo por los mismos.

3. Originales o copias autenticadas o compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos de los gastos realizados con cargo a la subvención percibida, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas que, según su naturaleza, les sean de aplicación.

El pago de los gastos a los que se hace referencia se justificará, cuando se realice por cheque o transferencia, mediante recibí del proveedor (sello, firma y nombre) en la factura o justificación del movimiento en la cuenta corriente.

Cuando se realice en metálico mediante el recibí del proveedor (sello, firma y nombre) en la factura.

4. En su caso, la carta de pago de reintegro en supuestos de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de la cantidad correspondiente, según se determina en el apartado siguiente y, en su caso, el interés de demora desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se declare la procedencia del reintegro, cuando concurras cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa incoación, cuando proceda, del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Si se acredita fehacientemente la concurrencia de circunstancias ajenas a la actuación de la entidad beneficiaria que motivaron el incumplimiento, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponde a las actividades incumplidas y por tanto no justificadas.

b) Si no se acredita fehacientemente la concurrencia de las circunstancias referidas en la letra a), la cantidad a reintegrar como consecuencia de aplicar dicha letra se incrementará en la mitad.

c) Si además de no concurrir las referidas circunstancias no se comunicó de forma suficientemente detallada el incumplimiento y las causas que lo motivaron en la Memoria Justificativa presentada, la cantidad a reintegrar ascenderá al doble de la que correspondería según la letra a).

3. Cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y régimen sancionador, previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Artículo 16.-Recursos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

o bien formularse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Deportes para que adopte las resoluciones que estime oportunas para la ejecución de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
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  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

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