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Ayudas destinadas a la incorporación de titulados universitarios

12/06/2009
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Orden de 26 de mayo de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación reguladora de las bases y convocatoria de ayudas destinadas a la incorporación de titulados universitarios a las actividades de I+D+I Empresariales, en el ejercicio 2009 (BORM de 10 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN REGULADORA DE LAS BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA INCORPORACIÓN DE TITULADOS UNIVERSITARIOS A LAS ACTIVIDADES DE I+D+I EMPRESARIALES, EN EL EJERCICIO 2009.

El Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 establece en su Objetivo Estratégico 1 “Crecimiento y Calidad del Empleo”, el Objetivo Intermedio 1.2. “Diversificación de la estructura económica regional” con el que se pretende aumentar el contenido en tecnología y diseño de la producción tradicional así como potenciar el desarrollo de los sectores tecnológicamente emergentes de la economía regional.

El Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013 determina como una de sus Líneas Estratégicas Preferentes, el “Fomento de la formación y las cualificaciones laborales”, dicha Línea Estratégica tiene como objetivo el incrementar, en todos los niveles, la formación del capital humano de nuestro tejido industrial.

El Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2007-2010, impulsado por el Gobierno de la Región de Murcia, en el marco del Plan Estratégico Regional y de la iniciativa Horizonte 2010, incluye el Eje de actuación 2 “Murcia capital humano” el Programa 2.2. “Incorporación a las empresas”, que contempla como una de sus acciones prioritarias la incorporación estable de tecnólogos e investigadores a las empresas, con el propósito de incrementar las capacidades del Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa de la Región de Murcia y de ofrecer continuidad y estabilidad a la carrera profesional de jóvenes investigadores con potencial, con el objetivo de evitar una pérdida de capacidades del mencionado Sistema.

Por todo ello, con la finalidad de aumentar la cantidad y calidad de los recursos humanos dedicados a I+D e innovación para satisfacer las necesidades de las empresas, mediante el apoyo a la contratación de personal altamente cualificado, de cara a la consolidación de su actividad de I+D e innovación, resulta preciso dictar la presente Orden reguladora de bases y convocatoria de ayudas de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Política Científica y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16.2. d) y n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y alcance.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2009 para la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar la incorporación de titulados universitarios a las actividades de I+D+I empresariales, en régimen de dedicación exclusiva, mediante la suscripción de un contrato de trabajo de naturaleza laboral.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

1. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asciende a 1.000.000 euros 2. La financiación de estas ayudas se imputará a la aplicación presupuestaria de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, con la siguiente distribución estimada por anualidades, proyectos de gasto y partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

3. Las cuantías, que se imputan a las partidas y proyectos indicados en el apartado anterior, podrán ser modificadas entre las distintas partidas presupuestarias dentro de cada anualidad, en función de la calidad y del número de solicitudes presentadas por los distintos solicitantes, no pudiendo, en todo caso, aumentar el crédito total presupuestario imputado a la presente Orden de bases y convocatoria de ayudas, ni su distribución por anualidades.

4. Las subvenciones que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden.

5. Las ayudas de la presente Orden se otorgarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis, (DO L 379, 28.12.2006), sin perjuicio de la decisión que la Comisión pudiere adoptar en relación con la “Comunicación de la Comisión - Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera” (DO C 016, 22.1.2009).

Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden las siguientes entidades:

a) Empresa: Persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y las medianas empresas, que a los efectos de esta convocatoria y de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE de 20 de mayo), se definen en este apartado.

a1) Pequeña empresa: Aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

a2) Mediana empresa: Aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

No es pequeña empresa.

a3) Todas las empresas que no se incluyan en las definiciones a1 o a2 anteriores se entenderán a efectos de esta convocatoria como Grandes Empresas.

b) Asociaciones o agrupaciones de empresas dotadas de personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y domicilio social en la Región de Murcia y que realicen, entre otras, actividades de investigación, desarrollo e innovación relacionadas con su sector.

c) Spin-Offs, constituidas por personal investigador perteneciente a universidades u organismos públicos de investigación.

d) Centros Tecnológicos y Centros Europeos de Empresas e Innovación de la Región de Murcia.

e) Entidades gestoras de los Parques Científico y Tecnológico de la Región de Murcia 2. Las entidades solicitantes deberán estar constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y poseer personalidad jurídica propia.

3. Para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursos en algunas de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que el conjunto de ayudas de minimis recibidas por el solicitante, durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores, sea de tal cuantía que sumada a la ayuda solicitada con cargo a esta convocatoria no supere el límite de 200.000 euros o de 500.000 euros en el caso de que la decisión que adoptase la Comisión en relación con la “Comunicación de la Comisión - Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera” así lo permitiese.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que operen en los sectores excepcionados en el artículo 1 del Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de ayudas de minimis.

Artículo 4. Requisitos de los contratos 1. Las entidades beneficiarias deberán formalizar un contrato laboral con la persona titulada. Dicho contrato deberá suscribirse con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y antes de transcurridos veinte días hábiles desde la fecha de notificación de la propuesta de resolución provisional.

2. Los contratos subvencionados al amparo de la presente convocatoria deberán tener una duración mínima de nueve meses. Podrán ser de duración superior a un año, hasta un máximo de tres años, si a partir de la segunda anualidad el contrato pasa a tener carácter indefinido.

3. Los contratos subvencionados deberán realizarse conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y los convenios colectivos de referencia para la empresa beneficiaria.

4. Las personas contratadas deberán prestar servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Las personas contratadas con cargo a estas ayudas deberán ser incorporados al departamento o unidad de I+D+I de la empresa y participar en la realización de proyectos concretos de alguna de las siguientes categorías:

a) Proyectos de investigación industrial orientados a la investigación planificada, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

c) Proyectos de desarrollo tecnológico dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Pueden abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

d) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo tecnológico destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico. En estos estudios podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional o internacional, y la consecuente propuesta de medidas a adoptar para la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica.

e) Proyectos destinados a la planificación y gestión de las actividades innovadoras, entendiendo por tales todas las operaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras y comerciales que conducen efectivamente, o tienen por objeto conducir, a la introducción de innovaciones.

6. En ningún caso serán subvencionados con cargo a la presente convocatoria, los siguientes contratos:

a) Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

b) Los contratos suscritos con personas que sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

c) Los contratos realizados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria, de los cuadros directivos de la empresa o de quienes sean miembros de los órganos de administración de las mismas que revistan la forma jurídica de sociedad.

d) Las relaciones laborales de carácter especial contemplados en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.

e) Las contrataciones que se deriven de una sucesión de titularidad de la empresa o del cambio de su forma jurídica.

f) Los contratos celebrados con trabajadores o trabajadoras que hayan tenido una vinculación laboral previa con la empresa solicitante, con o sin subvención previa de la misma naturaleza o diferente.

g) Los contratos con una jornada laboral inferior al 75% de la jornada de trabajo de un trabajador o trabajadora a tiempo completo de categoría similar.

7. El contrato se celebrará entre la persona titulada y la empresa, no siendo exigible a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia otra obligación distinta al pago de la subvención concedida, no existiendo, por tanto, relación jurídico-laboral ni de cualquier otra naturaleza entre el personal titulado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

8. Las personas contratadas deberán poseer nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero/a con permiso de residencia en España en el momento de presentar la solicitud Artículo 5. Requisitos de los contratados 1. Podrán ser contratados con cargo a esta convocatoria:

a) Doctor, aquella persona que haya obtenido este grado universitario por la Universidad correspondiente.

b) Tecnólogo, persona titulada universitaria de grado superior o equivalente dentro del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior, con 6 meses de experiencia demostrable en I+D en áreas relevantes para las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la entidad solicitante.

c) Titulados universitarios de grado superior o medio, o equivalentes dentro del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior, que hubiesen realizado prácticas, en empresas o instituciones, enmarcadas en alguno de los programas regionales

2. Las personas contratadas mediante estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación exigida el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) En el caso de los tecnólogos, deberán acreditar seis meses de experiencia en I+D, de acuerdo con lo indicado en el punto 1.b) anterior, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Los titulados a los que se refiere el apartado de 1.c) anterior deberán acreditar la realización de prácticas en empresas o instituciones mediante certificación expedida por el Centro de Orientación e Información de las universidades correspondientes.

d) No haber mantenido relación laboral de carácter contractual con la entidad con la que solicita la ayuda, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma. No será de aplicación este requisito para el caso de las empresas “spin-off”.

e) Se podrá solicitar una ayuda para contratos ya formalizados en el momento de presentar la solicitud a esta convocatoria, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

f) No contar, en el momento de presentación de la solicitud, con una participación en el capital de la entidad con la que solicita una ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la entidad. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, aunque la Comisión de evaluación, a la que se refiere el artículo 9 podrá, en los casos que estime necesario y en concreto para las empresas “spin-off”, proponer la financiación con cargo a esta convocatoria de contratos con investigadores que tengan una participación superior al 25%.

Artículo 6. Costes subvencionables, intensidades máximas de las ayudas y compatibilidad de éstas.

1. Se considerarán gastos subvencionables con cargo a las ayudas previstas en esta convocatoria los relativos a:

a) Los costes salariales derivados de la contratación de titulados universitarios que se incorporen, en régimen de dedicación exclusiva, a los proyectos y actuaciones de I+D+I definidos en el artículo 4.5 de la presente Orden. Estos costes serán el resultado de la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social.

b) Los costes de los contratos suscritos por la entidad solicitante con centros de investigación y desarrollo, radicados en la Región de Murcia, para la realización de los proyectos o actuaciones de I+D+I en los que vaya a intervenir el titulado a contratar. Estos contratos podrán ser de dos tipos:

i. Para el desarrollo parcial o total del proyecto en colaboración con el centro de I+D.

ii. Para el uso de las infraestructuras de investigación del centro de I+D o de los servicios generales de apoyo a la investigación de éstos.

2. Las intensidades máximas de las ayudas, como porcentaje de los costes subvencionables, serán las siguientes:

a) Para los costes salariales las intensidades máximas de las ayudas serán las siguientes:

Tabla omitida.

b) Para los contratos suscritos con centros de I+D, con carácter general, la ayuda podrá ser de hasta el 50% del coste total del contrato.

3. La renovación de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a la evaluación favorable, por parte del órgano instructor, del informe justificativo intermedio.

4. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra que esté destinada a la misma finalidad, independientemente de la naturaleza de la misma.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentará en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, calle Acisclo Díaz, s/ n, 30071 Murcia, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto concreto de I+D+I a cuya realización se asigna la persona a contratar, indicando las tareas a desarrollar por ésta. (Anexo II) b) En su caso, copia del contrato suscrito con el centro de I+D con el que se vaya a colaborar.

c) Curriculum vitae de la persona propuesta para la actividad de I+D+I.

(Anexo III) d) Información de la entidad solicitante acerca de su capital social, accionariado y composición.

e) Memoria de actividades de I+D+I de la entidad solicitante en la que se describan brevemente los proyectos realizados en los cuatro últimos años en esta materia, incluyendo el origen de los fondos para su financiación.

f) En el caso de las asociaciones empresariales, certificación de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones empresariales.

g) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. (Anexo IV) Asimismo, se deberá adjuntar la siguiente documentación relativa a la persona a contratar:

h) Copia del DNI o del pasaporte en vigor.

i) En el caso de los ciudadanos que no pertenezcan a la Unión Europea deberán presentar copia del pasaporte y de la tarjeta de identidad de extranjero.

j) En el caso de que la persona a contratar sea un doctor, copia del título de doctor o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor.

k) En el caso de que la persona a contratar sea un tecnólogo, certificación que acredite la condición de tecnólogo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5.1.b), adjuntando copia del título universitario o de la certificación académica de estar en posesión del título en la fecha de presentación de la solicitud y certificación de seis meses de experiencia en I+D en áreas relevantes para las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la entidad que le contrate.

l) En el caso de que la persona a contratar sea un titulado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5.1.c), deberá aportar copia del título universitario o de la certificación académica de estar en posesión de dicho título en la fecha de presentación de la solicitud, así como la certificación de haber realizado prácticas en empresas o instituciones expedida por el Centro de Orientación e Información de las universidades correspondientes 3. Adicionalmente se presentará CD ROM que contenga los Anexos I, II y III.

4. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y concluirá transcurridos dos meses desde dicha fecha.

5. En caso de que la entidad solicitante 6. Los anexos a que se refiere este artículo estarán disponibles en la página electrónica de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (http:// www.carm.es/cuei) desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

7. También podrán ser solicitados por los interesados a la Dirección General de Universidades y Política Científica. (e-mail: [email protected]; Tlf.: 968-36 61 17) 8. La presentación de solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas.

Artículo 8. Instrucción.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Universidades y Política Científica, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el Servicio de Innovación Tecnológica requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Director General de Universidades y Política Científica, por delegación del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Servicio de Innovación Tecnológica procederá a verificar, mediante la revisión de la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos exigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. A continuación, se procederá por el Servicio de Innovación Tecnológica a elaborar un informe en el que conste si, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes cumplen todos los requisitos para acceder a la subvención.

Artículo 9. Criterios para la evaluación de las solicitudes y concesión de las subvenciones.

1. La evaluación de los proyectos se realizará por la Comisión de Evaluación, a la que deben presentarse los expedientes completos de los potenciales beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos.

2. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición:

Presidente: Director General de Universidades y Política Científica, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Innovación Tecnológica, que actuará como presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo.

Vocales: dos vocales designados por el Director General de Universidades y Política Científica.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Universidades y Política Científica, designado por el Director General de la misma.

3. A propuesta del presidente de la Comisión de Evaluación, a las reuniones que ésta celebre podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, asesores con reconocida experiencia en la materia a tratar.

4. La Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada en una relación prioritaria de proyectos a subvencionar, con indicación de las cantidades propuestas atendiendo a los siguientes criterios:

a) Currículum vitae del titulado y adecuación de su formación y experiencia a las tareas a realizar (hasta 40 puntos).

b) Impacto y efecto de incentivación de la ayuda en la capacidad de I+D+I de la entidad solicitante (hasta 40 puntos).

c) Calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto concreto de I+D+I a cuya realización se asigna la persona contratada (hasta 20 puntos).

5. Aquellos proyectos que no tengan una puntuación mínima de cincuenta puntos no podrán ser subvencionados.

6. La Comisión de Evaluación podrá solicitar informes de expertos independientes con reconocida experiencia en el área de trabajo propuesta que emitirá la evaluación correspondiente.

Artículo 10. Trámite de audiencia y propuesta de resolución

1. El Director General de Universidades y Política Científica, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Director General de Universidades y Política Científica formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Dicha propuesta se notificará a los interesados, con el objeto de que los que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación y aporten original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Contrato laboral suscrito con la persona contratada, debidamente firmado por ambas partes, en el que se ha de hacer referencia expresa a:

i. Duración del contrato, que será como mínimo de nueve meses contados a partir de la fecha de incorporación.

ii. Fecha de incorporación efectiva del titulado contratado a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y anterior a la finalización del plazo de diez días hábiles anteriormente señalado.

iii. La retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en la solicitud.

iv. El lugar de prestación de servicios del titulado, que deberá estar en la Región de Murcia.

v. Su cofinanciación con cargo a esta ayuda de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.

b) Código de identificación fiscal de la entidad solicitante c) Número de identificación fiscal del firmante de la solicitud.

d) Poder de representación suficiente del firmante de la solicitud.

e) Código Cuenta Cliente en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención.

f) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su defecto, Anexo V, debidamente cumplimentado, relativo a la autorización para solicitar a los organismos correspondientes los datos referentes al cumplimiento de las citadas obligaciones, de la entidad solicitante.

g) En su caso, resguardo de constitución de la garantía que se le hubiese fijado en la orden de concesión de ayuda para la anualidad correspondiente 5. En todo caso, y sin perjuicio de la obligación de aportación de la documentación anterior, la aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario.

Artículo 11. Resolución.

1. La concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones será resuelta por Orden del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, dictada a la vista de la propuesta definitiva elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, siendo notificada a los interesados de acuerdo a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.

3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.

b) Actuación subvencionada.

c) Importe de la inversión subvencionable, de la ayuda concedida y su distribución por anualidades, en su caso.

d) Condiciones económicas que ha de cumplir la actuación subvencionada.

e) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización de la actuación objeto de la ayuda concedida.

f) La obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria.

g) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

4. La Orden del Consejero, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Pago.

1. El pago de la primera anualidad de la subvención concedida al beneficiario se realizará en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, previa presentación de la documentación relacionada en el artículo 10.4.

2. El pago de las siguientes anualidades, en su caso, se realizará en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud y estará condicionado a:

a) La existencia de crédito suficiente b) La evaluación favorable, por parte del Órgano Instructor, del informe intermedio consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las inversiones y actividades realizadas y los resultados obtenidos para la anualidad vencida correspondiente.

c) La novación del contrato suscrito entre la entidad beneficiaria y el titulado contratado, en el sentido de hacerlo con carácter indefinido.

d) En su caso, la presentación del resguardo de constitución de la garantía que se le hubiese fijado en la orden de concesión de ayuda para la anualidad correspondiente.

3. No será necesaria la presentación de garantías, salvo que el beneficiario tenga la consideración de gran empresa de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 3.1.a) de la presente Orden.

Artículo 13. Garantías

1. En el caso de que el beneficiario tenga la consideración de gran empresa se establecerán garantías que respondan de las cantidades anticipadas y de los correspondientes intereses de demora. Para ello, la orden de concesión establecerá la garantía equivalente a la subvención concedida incrementada en cinco puntos porcentuales.

2. La garantía se constituirá ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en alguna de las modalidades previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La garantía quedará a disposición de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación para asegurar la ejecución de la actividad subvencionada.

Una vez justificada la realización de la misma se acordará la cancelación de la garantía.

4. Para proyectos plurianuales, la orden de concesión de ayudas establecerá una garantía para cada una de las anualidades. La primera garantía se cancelará una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos correspondientes a la primera anualidad del proyecto.

5. Previo al pago de las siguientes anualidades aprobadas, el beneficiario deberá presentar ante la Dirección General de Universidades y Política Científica el resguardo de haber constituido la correspondiente garantía que se le haya fijado en la orden de concesión.

6. Se procederá a la cancelación de la segunda garantía y sucesivas, en su caso, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos para la actividad subvencionada.

Artículo 14. Justificación y seguimiento científico-técnico y económico.

1. El beneficiario deberá justificar y acreditar en el plazo de dos meses a contar desde la finalización de la actuación subvencionada el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La justificación de la subvención se realizará por la entidad beneficiaria aportando como mínimo la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación,

b) Memoria económica, justificativa del coste total del proyecto y de las actividades realizadas, en la que se incluirá:

i. Una relación clasificada de todos los gastos e inversiones realizados en ejecución del proyecto objeto de la presente subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la forma y fecha de pago.

ii. Originales de las facturas correspondientes a todos los gastos incluidos en la relación anterior y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano gestor.

iii. Justificantes acreditativos del pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano gestor.

iv. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses legalmente derivados de los mismos, o en su defecto, compromiso expreso de efectuar el ingreso o reintegro de dicho remanente así como de los intereses legalmente derivados del mismo en tiempo y forma, a requerimiento del órgano competente de la Administración Regional 3. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados a partir de la fecha de incorporación del titulado contratado, que deberá ser posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y anterior a la finalización del plazo fijado en el artículo 10.4 de ésta.

4. En el caso de subvenciones con carácter plurianual, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos correspondientes a las anualidades vencidas, mediante informe intermedio de seguimiento científico-técnico y económico, en los plazos que se le hayan fijado en la orden de concesión. El mencionado informe intermedio deberá contemplar los apartados descritos en el punto 2 de presente artículo con excepción del apartado 2.b.iv.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas con carácter general por los artículos 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1. Realizar la actuación que fundamenta la concesión de ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión.

2. Acreditar, ante la Dirección General de Universidades y Política Científica, la realización de la actuación subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

3. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe la Dirección General de Universidades y Política Científica, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador.

5. Comunicar a la Dirección General de Universidades y Política Científica la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Alteración de las condiciones de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención por causas no imputables a la entidad beneficiaria, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica, previo informe del Servicio de Innovación Tecnológica.

2. Cuando se produzca la interrupción del contrato para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento legalmente establecidos o por incapacidad laboral transitoria, a solicitud de la entidad beneficiaria, se podrá ampliar el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, por un periodo de tiempo igual al de la interrupción.

Artículo 17. Reintegro.

1. Cuando proceda el reintegro de las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria, éste se ajustará a las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley 7/2005, de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y será órgano instructor el mismo órgano gestor de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31, 32 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., procederá el reintegro por parte del beneficiario a favor del Tesoro Público Regional de la subvención total percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Cuando, por causas imputables al beneficiario de la ayuda, a decisión del Órgano Instructor de la misma, el grado de ejecución del proyecto o actividad subvencionada no alcance el 60% de la misma.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá exigirse al beneficiario el reintegro parcial de la ayuda percibida, cuando el grado de ejecución del proyecto o actividad subvencionada sea igual o superior al 60% de la misma, siempre y cuando se haya cumplido esencialmente el objeto y finalidad de la ayuda concedida y la actuación del beneficiario haya sido inequívocamente tendente a la satisfacción o cumplimiento total de sus compromisos como beneficiario.

En este caso, el importe de dicho reintegro parcial se corresponderá con el porcentaje en el que no se haya ejecutado la actividad subvencionada más el correspondiente interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Por otra parte, en el supuesto de que el único incumplimiento por parte del beneficiario consista en una demora en la presentación adecuada de toda la documentación justificativa de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, tal y como determina el artículo 14 de esta Orden, la cantidad o porcentaje de la subvención a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) La demora de dos meses o más en la presentación adecuada de toda la documentación justificativa de la realización del proyecto o actividad subvencionada dará lugar al reintegro del 100% de la ayuda concedida.

b) La demora en dicha presentación por un plazo que exceda de un mes pero sea inferior a dos, dará lugar al reintegro del 20% de la ayuda concedida.

c) La demora en dicha presentación por un plazo superior a quince días pero que no exceda de un mes dará lugar al reintegro del 10% de la ayuda concedida.

d) La demora en dicha presentación por un plazo de hasta quince días dará lugar al reintegro del 5% de la ayuda concedida.

e) En todos los supuestos previstos en los anteriores párrafos a, b, c y d la cantidad equivalente al porcentaje de subvención a reintegrar en cada caso por el beneficiario, se verá incrementada por el correspondiente interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. En ningún caso, se podrá aplicar a una misma subvención y beneficiario, los supuestos de reintegro parcial previstos en los dos apartados anteriores, por ser incompatibles entre sí.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19. Normativa aplicable.

En lo no contemplado en la presente Orden, será de aplicación la siguiente normativa:

· Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

· Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

· Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

· El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

· Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

· Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009.

· Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis, (DO L 379, 28.12.2006).

· Comunicación de la Comisión - Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO C 016, 22.1.2009) y, en su caso, la correspondiente decisión que adoptase la Comisión al respecto.

· Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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