ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCA EL IV PREMIO ANDALUZ A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
La Ley Orgánica 2/2007 , de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge, entre los principios rectores de las políticas públicas de nuestra Comunidad Autónoma, el de autonomía e integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece las actuaciones dirigidas a la atención y promoción del bienestar de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, así como con la colaboración de la iniciativa social.
Para reconocer públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, tantos públicas como privadas en la lucha por la eliminación de las barreras que impiden el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad, en el año 2005, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, mediante el Decreto 259/2005 , de 29 de noviembre, creó el Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a Personas con Discapacidad.
Tras la celebración de las tres primeras ediciones, con gran aceptación y buen nivel de candidaturas, mediante la presente Orden se procede a convocar la IV Edición de estos premios, como una práctica ya consolidada, y con el único objetivo de seguir agradeciendo y reconociendo a la sociedad su participación en la lucha por la normalización en el desarrollo de las Personas con Discapacidad.
En virtud de lo expuesto, y en virtud de las atribuciones legales que me vienen conferidas conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la de la Junta de Andalucía, así como en lo dispuesto en el artículo 1.2.d) del Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta Orden la regulación y convocatoria del IV Premio Andaluz las Buenas Prácticas en la Atención a Personas con Discapacidad.
Artículo 2. Bases, plazo y requisitos.
1. La presente convocatoria se regirá por las bases que se publican como Anexo 1 de esta Orden.
2. El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 31 de julio de 2009.
3. Podrán concurrir a esta convocatoria, en sus distintas modalidades, las personas físicas, colectivos, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, que por su trayectoria o labor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hayan contribuido o destacado en la consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades previstas en las bases.
Artículo 3. El Jurado.
1. La valoración de las candidaturas se efectuará por un jurado que estará integrado por las personas titulares de los siguientes órganos:
Presidencia: Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Vocalías:
Secretaría General de Salud Pública y Participación.
Dirección General de Personas con Discapacidad.
Dirección General de Fomento e Igualdad en el Empleo.
Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Vicepresidencia Segunda de la Diputación de Granada.
Presidencia del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad de Andalucía (CERMI-Andalucía).
Representante de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM) en el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.
Presidencia de la Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos (FAAS).
Secretaría de la Confederación Andaluza de Personas con Discapacidad Física (CANF-COCEMFE Andalucía).
Presidencia de la Federación de Organizaciones a Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual-Andalucía (FEAPS-A).
Presidencia de la Asociación AMUVI, ante la violencia sexual, agresiones y abusos.
Dirección de la Fundación ONCE.
Organización Sindical CC.OO de Andalucía.
Organización Sindical UGT de Andalucía.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Representante de Canal Sur en el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.
Secretaría:
Secretaría del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.
El Jurado podrá estar asistido por personas expertas según las modalidades del premio que se trate.
Disposición Final Única. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO I
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL IV PREMIO ANDALUZ A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Primera. Finalidad.
El Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a Personas con Discapacidad tiene como finalidad reconocer públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, públicas y privadas, en la eliminación de las barreras que impiden el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad.
Segunda. Modalidad.
Las modalidades del Premio son las siguientes:
a) Estudios y Proyectos Universitarios: Se destina a reconocer los trabajos realizados por alumnado de las Universidades andaluzas, cuyo contenido aborde el tema de la accesibilidad arquitectónica, urbanística, en el transporte y la comunicación.
b) Medios de Comunicación: Se destina a las personas físicas, entidades o instituciones, públicas y privadas que, en el ámbito de los medios de comunicación, hayan contribuido de forma destacada a la hora de ofrecer una imagen normalizada de las personas con discapacidad, hacia la opinión pública e influido en la visibilización de la problemática específica de las mujeres con discapacidad.
c) Investigación: Se destina a reconocer a la personas o institución cuya labor de investigación tenga como consecuencia la prevención de enfermedades, deficiencias, o el mejor tratamiento de las mismas.
d) Apoyo Social: Se destina a reconocer a la persona o entidad que desarrolle una actividad, en el campo de la acción social, que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
e) Ciudad Accesible: Se destina a reconocer al municipio o entidad que más haya destacado en la eliminación de barreras ya sea en calles, edificios, playas o transportes públicos, con independencia del número de habitantes del mismo.
También se valorarán proyectos que impulsen la eliminación de barreras.
f) Voluntariado: Se destina a la persona o entidad que, en el ámbito de la atención residencial en centros de día, en la acción tutelar o en el ocio y tiempo libre de las personas con discapacidad, haya realizado una labor voluntaria destacada.
g) Aceptación de las Diferencias: Se destinada a la persona o entidad que haya realizado una actuación desestigmatizadora en el ámbito de personas con discapacidad grave.
h) Igualdad de Oportunidades: Se destina a las entidades que hayan incorporado el enfoque integrado de género en sus actuaciones o que hayan destacado en su apuesta por el empleo de las personas con discapacidad.
Tercera. Presentación de candidaturas.
1. En la presentación de candidatura se utilizará el modelo de solicitud que se publica como Anexo 2 a la presente Orden. Se presentarán tantas solicitudes como modalidades a las que se concurra. La fecha de presentación de solicitudes será la comprendida entre la fecha de publicación de la presente Orden y el 31 de julio.
2. Las candidaturas a las modalidades a) y c) podrán ser propuestas por los propios autores y autoras de los trabajos, ya sean personas físicas o jurídicas. En caso de trabajos colectivos, deberán remitirse con la firma de todas y todos los coautores y especificar la titularidad individual o colectiva de la candidatura.
3. Asimismo, podrán presentarse propuestas de candidaturas a instancia de una entidad o institución, expresando con claridad sus datos de identificación y con consentimiento del candidato o candidata.
4. El Jurado podrá proponer las candidaturas que, sin haber concurrido a la convocatoria, considere merecedoras del Premio.
Cuarta. Solicitud y documentación.
1. En cada una de las modalidades del Premio, los autores o autoras, o entidades que presenten sus respectivas candidaturas deberán presentar la solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 2.
2. Junto con la solicitud deberán presentar los documentos que se indican a continuación:
a) En caso de entidades, fotocopia del CIF de la entidad proponente.
b) En caso de candidatura colectiva, documento con la firma de todas y todos sus coautores según modelo (Anexo 3).
c) Declaración firmada de que el trabajo presentado es original y que poseen los derechos de uso y reproducción, según modelo (Anexo 4).
d) Declaración expresa por parte de la persona o entidad, participante o proponente, de aceptación de las bases del Premio y de la resolución del Jurado.
e) Memoria detallada de los méritos y de las razones que han motivado su presentación.
f) Material elaborado en la ejecución del proyecto y/o material audiovisual que ilustre la aplicación del programa, en su caso.
Las candidaturas junto con la documentación requerida se presentarán en sobre cerrado en el que figurará la inscripción Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad, indicándose el título del trabajo, así como la modalidad concreta a la que se opta. Se dirigirán a la Dirección General de Personas con Discapacidad, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Avda. Hytasa, 14, 41071, Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta. Funcionamiento del Jurado y Resolución.
1. El Jurado se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en estas Bases.
3. La resolución del Jurado es inapelable y se producirá con anterioridad al 15 de octubre de 2009.
Sexta. Concesión del Premio.
1. El Premio será concedido, en cada una de sus modalidades, por la Consejera para Igualdad y Bienestar Social, a propuesta del Jurado, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El Premio, en sus ocho modalidades, consistirá en una escultura conmemorativa, que será entregada a las personas y entidades premiadas en un acto público, de carácter institucional, que se celebrará con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad y que se anunciará oportunamente.
3. Las personas o entidades podrán hacer uso del Premio recibido, indicando, de forma expresa, su denominación y la edición a que corresponde.
El Jurado podrá estar asistido por personas expertas según las modalidades del premio que se trate.
Anexos
Omitidos.