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Sustancias indeseables en la alimentación animal

10/06/2009
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Orden PRE/1501/2009, de 4 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal (BOE de 10 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN PRE/1501/2009, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL REAL DECRETO 465/2003, DE 25 DE ABRIL, SOBRE LAS SUSTANCIAS INDESEABLES EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL.

El Real Decreto 465/1003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.

Los valores máximos permitidos de determinadas sustancias indeseables en la alimentación animal han sido modificados por la Directiva 2008/76/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2008, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.

Mediante esta orden se incorpora la Directiva 2008/76/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2008, a través de la modificación de los apartados 3, 14 y 21 de la parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, y la supresión de los apartados 28, 29 y 31 del mismo.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y al Ministro de Sanidad y Consumo, actual Ministra de Sanidad y Política Social, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, previo informe preceptivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, adopten las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones de dicho real decreto y para la actualización o inclusión de nuevos anexos como consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Ministra de Sanidad y Política Social, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

La parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. Los apartados 3, 14 y 21 se sustituyen por los correspondientes incluidos en el anexo de esta orden.

Dos. Se suprimen los apartados 28 (Albaricoque - Prunus armeniaca L.), 29 [Almendra amarga - Prunus dulcis (Mill.) D.A. Webb var. amara (DC.) Focke (= Prunus amygdalus Batsch var. amara (DC.) Focke)], y 31 [Camelina - Camelina sativa (L.) Crantz].

Disposición final primera. Incorporación del derecho comunitario al derecho nacional.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2008/76/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2008, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación desde el 1 de abril de 2009.

Anexos

Omitidos.

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