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  • EDICIÓN DE 10/06/2009
 
 

Régimen de funcionamiento y gestión de las cuentas bancarias

10/06/2009
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Orden de 20 de mayo de 2009, de modificación parcial de la Orden de 22 de julio de 2004, por la que se regula el régimen de funcionamiento y gestión de las cuentas bancarias y de los fondos integrantes en la Tesorería de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, en lo referente a la disposición de los fondos integrantes del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. n.º 163, de 24.8.04) (BOC de 9 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2009, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS Y DE LOS FONDOS INTEGRANTES EN LA TESORERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, EN LO REFERENTE A LA DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS INTEGRANTES DEL TESORO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (B.O.C. N.º 163, DE 24.8.04).

Al objeto de agilizar el trámite de las órdenes de pago y los movimientos de fondos, se hace preciso la designación de firmantes pertenecientes a un mismo centro directivo que vayan a disponer de los fondos situados en las cuentas del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con las competencias que me confiere el artículo 70 Vínculo a legislación, apartado 1, de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria,

DISPONGO:

Artículo 1.- Las disposiciones de las cuentas corrientes del Tesoro de la Comunidad Autónoma se realizarán mancomunadamente por dos de cualesquiera de las personas designadas en la forma establecida en la presente Orden, salvo en los casos en que reglamentariamente se disponga otra cosa.

Artículo 2.- El titular del centro directivo competente en materia de tesoro autorizará mediante Resolución las personas que dispondrán de los fondos en cualquier tipo de cuenta corriente bancaria de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Para las cuentas restringidas de recaudación, por motivos de eficacia en la tramitación de traspasos y transferencias de fondos a otras cuentas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, el titular del centro directivo competente en materia de tesoro podrá autorizar que puedan disponer de los fondos las personas propuestas por la dirección general competente en materia de recaudación y adscritas a la misma.

Artículo 4.- Para todas las cuentas correspondientes a Organismos Autónomos, y otros entes con presupuesto limitativo, el titular de cada Organismo o ente designará a las personas que deban disponer de los fondos para cada una de ellas, poniéndolo en conocimiento del centro directivo competente en materia de tesoro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto no se hayan determinado las personas autorizadas para la disposición de los fondos del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los que hace referencia la presente Orden, y no se hayan comunicado a las entidades de crédito los cambios producidos, continuarán disponiendo de los fondos las personas designadas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de julio de 2004, por la que se regula el régimen de funcionamiento y gestión de las cuentas bancarias y de los fondos integrantes en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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