DECRETO 69/2009, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE ESTADÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA 2009-2012.
El Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2009-2012 comprende el conjunto de operaciones estadísticas que se han de realizar en este cuatrienio por el Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha, y por las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Regional de Castilla-La Mancha.
El Plan ha sido elaborado en el seno de la Comisión de Coordinación Estadística, e informado favorablemente por el Consejo Regional de Estadística, en su reunión de 28 de abril de 2009, según establece el artículo 3.º a) del Decreto 83/2003, de 20 de mayo, que regula su composición, organización y funcionamiento.
El Plan contiene 226 operaciones estadísticas, ofreciendo para cada operación, la siguiente información: nombre de la operación, organismo responsable, sector o tema, finalidad, organismos que intervienen, principales variables, colectivo, periodicidad y forma de la recogida de la información, y la desagregación territorial de los resultados.
Igualmente, el artículo 39.2 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha dispone que el Plan debe aprobarse mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de junio de 2009, Dispongo:
Artículo 1. Aprobación del Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2009-2012.
Se aprueba el Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2009-2012 que se incluye en los anexos a este Decreto.
Artículo 2. Finalidad y contenido del Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2009-2012.
1. El Plan es el instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad.
2. El Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2009-2012 contiene las estadísticas que han de elaborarse en este cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración Regional de Castilla-La Mancha o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma, y las que se han de realizar total o parcialmente con otras Administraciones Públicas o sus Organismos en razón de convenios.
Articulo 3. Objetivos del Plan.
Los objetivos perseguido por el Plan son los siguientes:
a) Mejorar la coordinación de la producción estadística de la Administración Regional, evitando duplicidades.
b) Ampliar el conocimiento de la realidad económica, demográfica, social, medioambiental y territorial de la región, aprovechando al máximo las fuentes de datos existentes en las administraciones públicas.
c) Impulsar la organización de un Sistema Estadístico Regional.
d) Avanzar en la progresiva homogeneidad de los datos estadísticos de la región con los del resto de las Comunidades Autónomas, el conjunto del Estado y las regiones de Europa, haciendo posible su comparación.
e) Garantizar una adecuada difusión de la información estadística a los ciudadanos e instituciones interesadas.
f) Adecuar la información estadística a la perspectiva de género.
g) Ofrecer información desagregada de la información a nivel municipal, siempre que sea posible, para mejorar el conocimiento de los municipios de la región.
Artículo 4. Oficialidad de las estadísticas y obligación de proporcionar datos.
1. Las estadísticas incluidas en el Plan tienen carácter oficial, y cuando para su realización sea necesaria la participación de personas físicas o jurídicas, las mismas estarán obligadas a aportar la información requerida, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que serán de aportación voluntaria los datos que puedan afectar a la intimidad personal o familiar, tal como se recoge en el artículo 10 de la mencionada Ley.
2. La obligación de proporcionar datos es extensible a todas las personas privadas, físicas o jurídicas, que tengan su domicilio, residencia o actividad en Castilla-La Mancha. La obligación también se extiende a las administraciones y entidades públicas en lo que se refiere a las actividades llevadas a cabo dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Estructura del Plan.
El Plan se estructura a través de los siguientes anexos:
1. El anexo I determina la relación de las operaciones estadísticas incluidas en el Plan clasificadas por sector o tema.
2. En el anexo II figuran las operaciones estadísticas incluidas clasificadas por el organismo responsable de su ejecución.
3. El anexo III recoge para cada una de las operaciones estadísticas contenidas en el Plan 2009-2012, una ficha descriptiva con sus aspectos más relevantes: nombre de la operación, organismo responsable, sector o tema, finalidad, organismos que intervienen, principales variables, colectivo, periodicidad de la recogida de la información, desagregación territorial de los resultados y forma de recogida de los datos.
Artículo 6. Programas Anuales de Estadística y ampliación de las operaciones incluidas en el Plan.
1. En los Programas Anuales de desarrollo del Plan Regional de Estadística se especificarán las operaciones estadísticas a realizar en cada uno de los cuatro años de vigor del Plan.
2. El Consejo de Gobierno, por motivos de oportunidad o de urgencia, por sí o a petición de las Cortes de Castilla-La Mancha, podrá aprobar la realización de estadísticas no contempladas en el Plan Regional de Estadística.
3. Estas nuevas operaciones se considerarán incluidas a todos los efectos en el Plan Regional de Estadística 2009- 2012.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.