Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/06/2009
 
 

Devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos

09/06/2009
Compartir: 

Orden Foral 66/2009, de 4 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo (BON de 8 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 66/2009, DE 4 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS SOPORTADAS POR LOS AGRICULTORES O GANADEROS POR LAS ADQUISICIONES DE GASÓLEO.

La disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, reconoce en su apartado Uno. a) el derecho a la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

De conformidad con la disposición adicional cuarta del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, hasta tanto se dicten por la Comunidad Foral las normas correspondientes, será de aplicación en Navarra la mencionada disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

El procedimiento para efectuar las referidas devoluciones extraordinarias cuando éstas se efectúen por la Comunidad Foral será el establecido por el Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, para hacer factible la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos se articula el correspondiente procedimiento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Competencia de la Comunidad Foral para la tramitación de las devoluciones.

Será competente la Comunidad Foral de Navarra para la tramitación de las devoluciones de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo cuando, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 8 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el beneficiario haya tenido su domicilio fiscal en territorio navarro en el período de tiempo al cual se refiere la solicitud de devolución.

Asimismo deberá encontrarse inscrito en el Censo de Obligados Tributarios de Navarra para el mismo período de tiempo.

Artículo 2. Forma y plazo para la presentación de la solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

Los agricultores y ganaderos a los que la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas con ocasión de las adquisiciones de gasóleo a que hace referencia la mencionada disposición adicional, deberán proceder, para hacer efectivo dicho derecho, a la presentación telemática a través de Internet de una solicitud antes del 1 de septiembre de 2009, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento indicado esta orden foral.

Artículo 3. Aprobación del formato electrónico "Solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo" y procedimiento para la presentación telemática de la misma.

1. Se aprueba el formato electrónico "Solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo" correspondientes a las efectuadas por los beneficiarios.

2. La presentación telemática de las solicitudes mencionadas en el apartado anterior se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) La Hacienda Tributaria de Navarra tiene a disposición de los declarantes un servidor en Internet en el cual se puede encontrar el enlace con la presentación telemática de la solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo. Para acceder a este servicio el declarante debe conectarse a la dirección de Internet que tenga el portal de la Comunidad Foral de Navarra y seleccionar la solicitud de devolución a transmitir, en la que deberán constar los datos siguientes:

1.º NIF del solicitante: 9 caracteres.

2.º Matrícula de los vehículos que han efectuado el consumo de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante gasóleo bonificado).

3.º Tipo y número de fabricación de la maquinaria o artefacto que ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

4.º Por cada suministro o conjunto de suministros agrupados en un mismo documento: número de factura, fecha de la misma, NIF del emisor de la factura al que se ha efectuado la adquisición, volumen de litros de gasóleo bonificado adquirido, e importe, ambos datos redondeados a dos cifras decimales. En el caso de que el beneficiario de la devolución sea a su vez titular del establecimiento desde el que se realiza el suministro, el NIF a consignar será el del beneficiario.

En el supuesto de adquisiciones satisfechas mediante cheques gasóleo, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 Vínculo a legislación b) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995 Vínculo a legislación, de 7 de julio, el declarante deberá determinar de forma global por todos los suministros efectuados en un mismo establecimiento y satisfechos mediante la utilización de este medio de pago específico, la cantidad de litros suministrados, y consignar este dato en la solicitud junto con el importe total satisfecho por este medio de pago y el NIF del titular del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición del carburante.

5.º Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta corriente c.c.c., a la que deban efectuarse las transferencias de las devoluciones.

b) A continuación se procederá a transmitir la solicitud de devolución con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

d) Si la presentación de la solicitud es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolverá en pantalla el justificante de presentación de la solicitud validado electrónicamente, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación de la solicitud de devolución fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos y volver a presentar una nueva solicitud.

e) El presentador podrá optar por adjuntar un fichero con la información correspondiente a la solicitud, que deberá ajustarse a las características que se determinan en el anexo de esta orden foral, ya sea la presentación individual o colectiva.

Artículo 4. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.

Con base en las solicitudes presentadas a las que se refiere el artículo 3 anterior, la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, acordará, en su caso, respecto de aquellos beneficiarios para los que sea competente, la devolución de las cuotas correspondientes, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud.

Artículo 5. Plazo de devolución.

La Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra deberá resolver las solicitudes de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos a las que se refiere esta orden foral dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior sin que se haya resuelto la solicitud de devolución, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las comprobaciones ulteriores que pudieran resultar procedentes.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios de la devolución.

Los titulares de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos a los que se refiere la presente orden foral, deberán estar en posesión de las facturas acreditativas de cada uno de los suministros que se incluyan en la correspondiente solicitud de devolución. La referida documentación deberá conservarse por los beneficiarios durante un período de 4 años a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de la solicitud.

Artículo 7. Infracciones.

La obtención indebida de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos a la que se refiere esta orden foral tendrá la consideración de infracción tributaria grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Disposición adicional única. Colaboración social.

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 169/2005 Vínculo a legislación, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, podrán hacer uso de esta facultad respecto de la presentación de las solicitudes previstas en esta orden foral.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana