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  • EDICIÓN DE 08/06/2009
 
 

La UE refuerza las sanciones por contaminación marítima procedente de buques

08/06/2009
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El Consejo de ministros de Justicia de la Unión Europea, reunido en Luxemburgo, ha ratificado el acuerdo con el Parlamento Europeo para reformar la Directiva 2005/35 sobre contaminación marítima procedente de buques, a través de la introducción de sanciones por incumplimiento, aplicables a personas físicas y jurídicas. El documento recoge el concepto de “cadena de responsabilidad” en estos casos de contaminación del mar, es decir, la responsabilidad de las distintas personas naturales o jurídicas intervinientes en el tráfico marítimo (como los propietarios de la carga o las sociedades de clasificación).

Además, a partir de ahora, la reiteración en los llamados “casos menores” de contaminación que supongan un deterioro de la calidad del agua, también serán considerados como tipo penal. Corresponde a cada Estado miembro fijar el nivel de las sanciones penales por estos delitos, siempre que éstas sean “efectivas, proporcionadas y disuasorias”. En efecto, uno de los objetivos fundamentales de esta nueva norma es disuadir a los responsables del transporte marítimo, para quienes resulta habitualmente más rentable pagar una sanción que respetar la legislación protectora del medio marino.

Para España, país duramente castigado por este tipo de contaminación marina (casos Erika y Prestige), y que siempre ha defendido las posturas más firmes para perfeccionar los mecanismos de protección y la ampliación de las medidas disuasorias, la aprobación de esta Directiva es motivo de gran satisfacción. El ministro de Justicia español, Francisco Caamaño, ha reconocido que “para España esta es una cuestión especialmente sensible debido a las recientes catástrofes marítimas padecidas”. También ha declarado que “este nuevo instrumento legislativo es una señal de firmeza y severidad para los potenciales infractores, porque para que el mar sea un bien de todos, es preciso protegerlo y controlarlo”.

Recomendaciones para la OEDE

Además, este último Consejo JAI, bajo la presidencia de la república checa (finaliza el próximo 30 de junio), ha realizado un balance de la aplicación de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), considerada el instrumento emblemático y más operativo de la cooperación judicial penal en la UE. Desde su creación en el año 2001, la OEDE ha sido aplicada con éxito por todos los estados miembros y ha desplazado, con ventajas muy notables, los procedimientos tradicionales de extradición. Tras la detección de algunos problemas prácticos derivados de defectos de procedimiento o de una incorrecta trasposición de la Decisión marco que lo regula, se ha realizado una evaluación exhaustiva que ha concluido en el informe final presentado esta mañana, con una serie de recomendaciones correctoras.

Algunos estados miembros han propuesto una posible incorporación de un filtro adicional -a la hora de emitir una OEDE- que estuviera basado en el principio de proporcionalidad. Este filtro consistiría en que la autoridad competente estuviera obligada a valorar si la emisión de la orden de detención responde a la gravedad o trascendencia del delito en cuestión y si no existe una medida alternativa de cooperación judicial. Sin embargo, la decisión marco OEDE ya establece límites para su emisión y fija umbrales mínimos que la autoridad competente debe respetar siempre, por lo que España no lo ha considerado un elemento fundamental en este debate. También se han estudiado las causas de rechazo de la OEDE.

Otro de los temas a debate ha sido el reglamento que establece el procedimiento por el que estados miembros podrían, en casos especiales, firmar convenios internacionales con países terceros, competencia reservada hasta hora a la Comunidad Europea. Esta posibilidad se refiere exclusivamente a aquellos ámbitos en los que la Comunidad Europea no tiene previsto firmar ningún convenio.

Hasta ahora, una vez que la Comunidad Europea aprobaba un instrumento sobre una materia específica, los estados miembros perdían la competencia de negociar convenios internacionales en ese ámbito. Con la propuesta aprobada hoy, siempre que exista una relación especial entre el estado miembro de la UE y el país tercero, es decir, en casos particulares y excepcionales, los primeros podrán negociar y celebrar en nombre propio acuerdos con terceros países.

E-Justice

Como es habitual al concluir una Presidencia, los ministros han valorado los avances alcanzados en el ámbito de la E-Justice. El Plan de Acción en materia de E-Justice 2009-2013, aprobado en 2008, marcaba como objetivos para antes del fin de este año, la interconexión de registros de antecedentes penales, la puesta en marcha del portal E-Justicia, la incorporación del uso de la videoconferencia y su uso por parte de los órganos judiciales, y la interconexión de los registros de insolvencia.

La Presidencia checa ha anunciado hoy que a mediados del próximo mes de diciembre entrará en funcionamiento el portal E-Justice, a través del cual se podrá acceder a los distintos servicios, nacionales y comunitarios.

Por otro lado, la videoconferencia, una de las prioridades de la presidencia checa en el ámbito de la E-Justice, ha sido analizada en un documento sobre su política de uso en el ámbito judicial, los principales problemas que hay que superar para extender su uso y su aplicación por parte de los órganos judiciales.

Por último, los ministros de Justicia de la UE han elaborado una serie de conclusiones referidas al establecimiento de un marco común de referencia (MCR) para el derecho contractual europeo. Se trata de analizar la legislación contractual de los 27 estados miembros para extraer una serie de principios y normas tipo no vinculantes, que facilitaran la homogeneidad y la congruencia de los actos legislativos comunitarios. Es decir, es una herramienta, no vinculante, a la que el legislador comunitario puede recurrir para guiar sus propuestas.

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