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Subvenciones a consejos comarcales

08/06/2009
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Orden CMC/283/2009, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a consejos comarcales, ayuntamientos de Cataluña y entes que dependen de ellos, para la programación estable de acciones de promoción de la lectura en las bibliotecas públicas de Cataluña (DOGC de 5 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN CMC/283/2009, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CONSEJOS COMARCALES, AYUNTAMIENTOS DE CATALUÑA Y ENTES QUE DEPENDEN DE ELLOS, PARA LA PROGRAMACIÓN ESTABLE DE ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA LECTURA EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE CATALUÑA.

A fin de potenciar la programación estable de acciones de promoción de la lectura en las bibliotecas públicas de Cataluña, y con voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban les bases que deben regir la concesión de subvenciones a consejos comarcales, ayuntamientos y entes que dependen de ellos, para la programación estable de acciones de promoción de la lectura en las bibliotecas públicas de Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar a los consejos comarcales, ayuntamientos y entes públicos que dependen de ellos para la realización de proyectos estables, y con voluntad de continuidad, de promoción de la lectura en el ámbito de las bibliotecas de Cataluña que se lleven a cabo durante el año de publicación de la convocatoria.

1.2 Tienen esta consideración los proyectos que tengan como finalidad la mejora de las habilidades lectoras y el aumento cualitativo y cuantitativo en el uso de los servicios bibliotecarios en el ámbito de las bibliotecas públicas de Cataluña. Se entiende como proyecto estable el conjunto de acciones que las bibliotecas dedican a proyectar, coordinar, dirigir, presentar o difundir acciones relacionadas con la lectura y los servicios bibliotecarios con vocación de permanencia o continuidad de, como mínimo, dos años naturales. Este conjunto de acciones pueden incluir actividades de sensibilización lectora, promoción y formación del hábito de la lectura y uso de los servicios bibliotecarios.

1.3 Quedan excluidas de estas líneas de subvención las campañas publicitarias puntuales y los productos promocionales, así como la programación de actividades culturales o lectoras que cuenten con el apoyo económico del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad. Asimismo, quedan excluidos los proyectos que no prevean su difusión, como mínimo, en catalán o aranés.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones los consejos comarcales, ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos de municipios de hasta 50.000 habitantes que participen en la prestación de servicios de lectura pública.

.3 Incompatibilidades

No pueden optar a ellas aquellos solicitantes que hayan obtenido una subvención para el mismo proyecto de cualquier órgano u organismo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o participado por éste.

.4 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones, el proyecto presentado debe tener, como mínimo, alcance municipal. Las acciones programadas deben ser coherentes con los objetivos del proyecto presentado y deben tener como finalidad la mejora de las habilidades lectoras informacionales y el incremento de los usuarios de las bibliotecas públicas.

Los proyectos tendrán que definir claramente los objetivos, la gestión, el calendario, la programación prevista durante el año de publicación de la convocatoria, la participación de los recursos bibliotecarios y el presupuesto anual.

.5 Cuantía y gastos subvencionables

5.1 Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y serán concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 9.

5.2 El importe máximo de la subvención no podrá superar el 50% del coste total del presupuesto del proyecto.

No obstante, una vez finalizado el proceso de valoración de los expedientes, a la vista de los proyectos presentados y en función de las disponibilidades presupuestarias, este límite porcentual podrá ser incrementado hasta el 75% para aquellos municipios que obtengan la puntuación más alta de entre los que formen parte de los siguientes grupos de población:

a) Municipios de hasta 5.000 habitantes.

b) Municipios de entre 5.001 a 25.000 habitantes.

c) Municipios de entre 25.001 a 50.000 habitantes.

5.3 Sólo podrán ser objeto de subvención los servicios profesionales o cachets y los gastos de montaje y difusión vinculados directamente a la actividad. En ningún caso serán subvencionados los gastos generales de funcionamiento de los equipamientos bibliotecarios, la remuneración del personal bibliotecario o los gastos de alquiler de espacios.

.6 Documentación

Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la siguiente documentación:

6.1 Documentación general:

a) Copia compulsada del número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) En caso de entes públicos dependientes, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente, si procede.

c) Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud y copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede. No es necesario aportar el documento de identidad si se autoriza al órgano gestor a consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

g) Certificación emitida por el/la secretario/a del acuerdo que aprueba la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

h) Certificación del / de la interventor/a u órgano equivalente en el que se acredite que en el presupuesto del ente local hay previsto crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Dirección General de Cooperación Cultural, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

6.2 Documentación sobre el proyecto:

a) Ficha resumida de la memoria explicativa del proyecto, según el modelo facilitado por la Dirección General de Cooperación Cultural.

b) Memoria explicativa y detallada del proyecto, que debe contener:

.1 Resumen de los datos básicos sobre la situación del municipio con las características que justifiquen el proyecto: aspectos demográficos (pirámide de población, origen de los habitantes, hábitos, etc.); aspectos culturales (tejido asociativo y cultural, acontecimientos culturales, etc.); contexto económico (principal ocupación de la población, presencia de empresas, etc.); existencia de un plan estratégico municipal, de un plan educativo, etc.; datos del servicio de lectura pública (número de metros cuadrados de los equipamientos, número de fondos, porcentaje de población usuaria, tipología de usuarios, plan de acción de las bibliotecas, etc.).

.2 Definición clara de los objetivos que se pretenden alcanzar: porcentaje de aumento de préstamo de un determinado tipo de documentos, creación de un nuevo servicio bibliotecario, número de aumento de un segmento concreto de población como usuario de las bibliotecas, etc.

.3 Plan de gestión: qué actores intervendrán (colaboradores, patrocinadores, organizadores, etc.); recursos necesarios (humanos, técnicos, infraestructurales, económicos, etc.); cómo se evaluará y qué indicadores se utilizarán para esta evaluación final.

.4 Calendario de acciones, que tendrá que ser, al menos, bienal.

.5 Público al que están dirigidas las actividades propuestas.

.6 Programa detallado de las acciones previstas durante el primer año, con información relativa a su producción, a las personas y entidades que participan y/o colaboran en el proyecto, y a la difusión.

.7 Presupuesto detallado de las acciones para las que se solicita la subvención, en el que se tiene que hacer constar el importe necesario para llevarlas a cabo, el detalle de las fuentes de financiación previstas y la cuantía de la subvención que se solicita, así como los ingresos previstos, si procede.

.8 Plan de comunicación y difusión previsto para la promoción de la iniciativa y las actividades.

c) Memoria explicativa de las actividades que en el mismo ámbito haya llevado a cabo el solicitante, como mínimo durante los dos últimos años, si procede. No hay que aportar este documento si la entidad solicitante ha recibido una subvención del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación para este concepto durante los últimos dos años.

.7 Solicitudes

Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por la Dirección General de Cooperación Cultural, se tienen que presentar en el Registro de la sede de la Subdirección General de Bibliotecas (Palau Moja, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona), en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como los de sus servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en la sede de la Subdirección General de Bibliotecas (calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona).

.8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.9 Criterios de valoración

Las solicitudes tienen que ser valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural de la propuesta presentada. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta factores como la promoción del hábito lector mediante el uso de los servicios bibliotecarios, de acuerdo con su calidad y considerando el grado de innovación y originalidad de las propuestas, así como la calidad técnica en la formulación de los proyectos.

b) El interés para llegar a nuevos públicos, sobre todo aquellos grupos potenciales de usuarios de la biblioteca municipal que sean relevantes en la localidad (inmigrantes, jóvenes, mujeres, tercera edad, etc.).

c) La vinculación de los proyectos con la planificación estratégica del municipio y que generen un trabajo de cooperación con los otros agentes municipales, especialmente con los centros educativos y con los medios de comunicación.

d) La vocación de consolidación en el tiempo de las actividades propuestas en el proyecto.

e) El plan de comunicación y de difusión para la promoción de la programación.

f) La viabilidad económica del proyecto presentado, valorado por el plan de financiación.

La puntuación máxima para cada criterio es la siguiente: criterios a), b), c) y d) hasta 2 puntos cada uno; criterios e) y f) hasta 1 punto cada uno.

.10 Procedimiento de concesión y tramitación

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Cooperación Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

10.3 El/La director/a general de Cooperación Cultural nombrará y presidirá una comisión asesora para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. El informe de esta comisión no será vinculante y podrán formar de ella personal técnico del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y de otras administraciones, así como expertos externos del sector cultural.

La propuesta de resolución debe ser motivada, aplicando los criterios previstos en la base 9.

10.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los plazos y forma que se detallan en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el/la director/a general de Cooperación Cultural tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.11 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del / de la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado ni notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.12 Pago

12.1 La tramitación del pago del 80% del importe de la subvención se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto previstos en la base 13.a).

12.2 Previamente a los pagos, la Dirección General de Cooperación Cultural comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización a realizar la comprobación.

.13 Justificación

La persona beneficiaria de la subvención debe presentar en la Dirección General de Cooperación Cultural, en los plazos que se indican, la siguiente justificación:

a) Certificado del / de la interventor/a de la entidad que informe detalladamente, a nivel de concepto presupuestario, de los gastos efectivamente realizados y contabilizados por la entidad pública beneficiaria, directamente relacionados con el objeto de la subvención y por un importe mínimo igual al de la subvención concedida. Este certificado se puede presentar hasta el 31 de octubre del año en el que se conceda la subvención.

b) Una cuenta justificativa de la actividad desarrollada durante el año en el que se haya concedido la subvención, en relación con la finalidad de la subvención y al cumplimiento de las condiciones de las bases. Formarán parte de esta cuenta justificativa una memoria de la actividad y un certificado del / de la interventor/a de la entidad que acredite la totalidad de gastos, desglosados por conceptos, y el importe y la procedencia de los fondos con los que se han financiado.

Esta memoria tendrá que contener, como mínimo, la ficha resumen de los resultados del proyecto, según el modelo facilitado por la Dirección General de Cooperación Cultural, y una valoración motivada del / de la responsable del proyecto, con el resultado final de la actividad efectivamente realizada, donde se indique, con carácter general:

- El número total de actividades programadas y realizadas.

- El lugar o lugares y fechas donde se ha realizado.

- Las acciones de promoción realizadas.

- Los resultados cuantitativos y cualitativos del desarrollo de las actividades.

Esta cuenta justificativa se puede presentar hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la concesión de la subvención.

.14 Publicidad

La Dirección General de Cooperación Cultural da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (http://www.gencat.cat/cultura/subvencions) y en su tablón de anuncios situado en el portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona, y, en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.15 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe notificar por escrito a la Dirección General de Cooperación Cultural, quien valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si la Dirección General de Cooperación Cultural no se manifiesta en el sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro general donde radica el órgano gestor del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Entregar al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación al menos quince copias de los elementos gráficos de difusión creados en el desarrollo del proyecto (carteles, puntos de libro, folletos, etc.).

c) Notificar a la Dirección General de Cooperación Cultural las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, recibidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Cooperación Cultural, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y la expresión "con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación., la imagen identificativa de bibliotecas públicas de Cataluña y el logotipo del Plan de Fomento de la Lectura en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

f) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.16 Difusión de los proyectos subvencionados

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se reserva el derecho de incluir los proyectos subvencionados en un depósito o proyecto de.buenas prácticas. sobre promoción de la lectura en los municipios. El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación podrá hacer la difusión que considere mas adecuada desde su portal institucional de bibliotecas públicas o por otras vías, y siempre mencionando su procedencia. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación a realizar dicha difusión.

.17 Modificación de la resolución

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

Asimismo, también tiene que reajustarse el importe de la subvención concedida si se supera la limitación prevista en al base 5.2.

.18 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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