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Estructura orgánica de la Consellería del Mar

08/06/2009
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Decreto 312/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG de 5 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 312/2009, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DEL MAR.

Los decretos 79/2009, de 19 de abril y 83/2009, de 21 de abril fijaron la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus departamentos respectivamente, ahora procede a su vez, determinar la estructura orgánica y funcional de la Consellería del Mar, atendiendo al compromiso asumido en la citada la norma con los principios de austeridad, eficacia y eficiencia de la Administración de la Xunta de Galicia.

La presente norma trata de ofrecer una respuesta real a las necesidades actuales del sector de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, de importancia vital en esta comunidad autónoma. Los cambios operados en la estructura existente tienen por objetivo alcanzar una más adecuada distribución de las competencias a los niveles de subdirecciones y servicios, que redundará en una atención mas ágil y pormenorizada de los diversos aspectos que integran la política marítima gallega.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Mar, con los informes previos de la Consellería de Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintiocho de mayo de dos mil nueve, DISPONGO:

Artículo 1.º La Consellería del Mar es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponde desarrollar las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores y demás organizaciones y asociaciones de los profesionales del sector, industrias pesqueras y conserveras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y transformación del pescado y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas y buceo, cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, salvamento marítimo, lucha contra la contaminación y planificación y actuaciones portuarias de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponderles a los otros organismos de la comunidad autónoma.

Artículo 2.º Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería del Mar se estructura en los siguientes órganos:

I. La conselleira o el conselleiro.

II. Secretaría General.

III. Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica.

IV. Dirección General de Ordenación y Gestión de Recursos Marinos.

V. Dirección General de Desarrollo Pesquero.

VI. Departamentos territoriales.

Quedan adscritos a esta consellería los siguientes entes públicos:

-Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, creado por la Ley 3/2004, de 7 de junio.

-Puertos de Galicia, creado por la Ley 5/1994, de 29 de noviembre.

I. LA CONSELLEIRA O EL CONSELLEIRO

Artículo 3.º La conselleira o el conselleiro es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Para el ejercicio de sus funciones y con dependencia directa de la conselleira/o, contará con la siguiente unidad administrativa:

La Subdirección General de Guardacostas de Galicia.

Le corresponde:

-La coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.

-La elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental.

-La prevención de la contaminación marina.

-Las funciones de programación, planificación y control de las acciones de vigilancia e inspección, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, tanto en el sector extractivo como en los centros de comercialización y establecimientos de producción, transformación y consumo, así como en el transporte de los productos, en general.

-Cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.

La Subdirección General de Guardacostas de Galicia se estructura en las siguientes unidades:

1. Servicio de Protección de Recursos.

Le corresponde:

-La coordinación, organización y seguimiento de los medios materiales y personales del Servicio de Guardacostas de Galicia.

-El control de los partes, actas, informes, incidentes y demás actuaciones del Servicio de Guardacostas de Galicia.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.

2. Servicio de Búsqueda, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación.

Le corresponde:

-La coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.

-La elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental.

-La planificación de actividades de prevención de la contaminación marina.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la conselleira.

II. LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 4.º 1. La Secretaría General ejercerá las funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa.

Le corresponde la gestión del personal; información administrativa al ciudadano, registro general y archivo;

coordinación administrativa de las unidades periféricas en materias de su competencia, la racionalización administrativa de todos los servicios y todos los asuntos referentes al sistema de informatización, y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Secretaría General.

La Subdirección General de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa se estructurará en las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Personal y Coordinación Administrativa.

Le corresponde:

-La gestión, control y coordinación del personal de los servicios centrales.

-La gestión de nóminas del personal de los servicios centrales.

-La programación de las necesidades del personal.

-La elaboración de la propuesta de la relación de puestos de trabajo.

-La coordinación de los departamentos territoriales en materia de personal.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Secretaría General.

2.1.2. Servicio de Tecnología de la Información y Comunicación.

Le corresponde:

-Velar por la correcta implantación de los sistemas informáticos dentro de la consellería, sin perjuicio de las competencias que en esta materia le corresponden al órgano competente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

-Elaborar los estudios y proyectos de racionalización de procesos.

-Coordinar las actuaciones que en materia de informática realizan los departamentos territoriales.

-Estudiar, en coordinación con la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y proponer los sistemas informáticos que precise la consellería.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Secretaría General.

2.1.3. Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponde:

-El estudio, tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general, emisión de las propuestas de los correspondientes informes de legalidad, acierto y oportunidad y la elaboración de las compilaciones y propuesta de refundiciones de normas emanadas de la consellería.

-Efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por el secretario general en atención al ámbito competencial de la consellería.

-La coordinación de los trámites para la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

-El estudio y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones de los distintos órganos de la consellería, así como la coordinación de los órganos que intervienen en su tramitación.

-El ejercicio de las funciones que la consellería tenga encomendadas en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las que le corresponda ejercer el protectorado.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Secretaría General.

2.2. Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación.

Le corresponden las funciones de elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería, su ejecución, seguimiento, la gestión coordinada de la contratación administrativa, la gestión económica y el régimen interior.

La Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación contará con las siguientes unidades:

2.2.1. Servicio de Gestión Presupuestaria.

Le corresponde:

-Preparar el anteproyecto del presupuesto de la consellería.

-La coordinación, supervisión y el seguimiento en materia de gestión económica de la ejecución de los presupuestos.

-La tramitación y el seguimiento de las modificaciones presupuestarias.

-La coordinación, supervisión y el seguimiento en materia de los fondos, por fuentes de financiación.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Secretaría General.

2.2.2. Servicio de Contratación.

Le corresponde:

-La coordinación, supervisión y seguimiento de la contratación administrativa de la consellería.

-La tramitación y gestión de la contratación de la Secretaría General y las demás que le sean encomendadas.

-Asuntos generales y régimen interior.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Secretaría General.

2.3. Servicio de Apoyo Técnico-Normativo.

Le corresponde:

-El estudio y la elaboración de informes sobre la normativa marítimo-pesquera.

-Efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por el secretario/a general, además del estudio, preparación e informe de los asuntos que tengan que elevarse a la Comisión de Secretarios y al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos.

-Llevar el registro, archivo y custodia de las disposiciones normativas emanadas de la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones de dichas normas.

-El control de la publicación de toda la normativa pesquera, así como de las circulares sobre la aplicación de aquélla.

-El asesoramiento en materia de organización del sector.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Secretaría General.

2.4. Dependiendo orgánicamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

-Intervención Delegada.

-Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Esta unidad administrativa contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo y dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Artículo 5.º 1. La Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica ejercerá la dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de organización, fomento y desarrollo tecnológico de las estructuras pesqueras y de la comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, de acuerdo con la política pesquera gallega y las reglamentaciones básicas de la Unión Europea y de la Administración general del Estado, sin perjuicio de las funciones de la consellería competente en I+D.

Le corresponde:

-Favorecer el fortalecimiento de la competitividad y de la innovación tecnológica de las empresas del sector pesquero, marisquero y de la acuicultura.

-La planificación de las acciones precisas para la modernización tecnológica del sector pesquero, marisquero o de la acuicultura.

-Las autorizaciones de construcción y de reforma de los buques pesqueros.

-Llevar el registro de buques pesqueros de la comunidad autónoma.

-La regulación de la primera venta y las autorizaciones correspondientes a los centros de expedición y de depuración y a los de comercialización.

-La ordenación, fomento y control de las industrias de transformación y comercialización.

-La promoción de la competitividad de los productos pesqueros, marisqueros y de la acuicultura y el fomento de su calidad.

-La elaboración de las estadísticas de la consellería.

-Llevar los registros existentes que sean competencia de esta dirección general y los que en lo sucesivo se creen.

-La aplicación de lo previsto en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 498/2007, sobre las operaciones del Fondo Europeo de Pesca (FEP).

2. Para el desarrollo de dichas funciones, esta dirección general se estructura como sigue:

2.1. Servicio de Coordinación y Control de Fondos.

Le corresponde:

-Las verificaciones previstas en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 498/2007, sobre las operaciones de todos los organismos intermedios de la autoridad de gestión del Fondo Europeo de Pesca (FEP).

-La gestión y el seguimiento de la ejecución del presupuesto de la dirección general.

-La coordinación administrativa entre las distintas unidades de la dirección general.

-La coordinación y el seguimiento de los distintos controles financieros.

-Y en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.2. Subdirección General de Competitividad.

Le corresponde el fomento de todas aquellas acciones encaminadas a incrementar la competitividad de las empresas de la pesca, el marisqueo y la acuicultura en un contexto globalizado, mediante el refuerzo de sus capacidades de innovación y adaptación de las demandas del mercado y, especialmente, en el ámbito de la regulación de los mercados pesqueros, en la mejora de los canales de comercialización, en la adopción de nuevos mecanismos de comercialización y en la promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.2.1. Servicio de Mercados.

Le corresponde:

-El estudio, evaluación y fomento de propuestas de implantación de nuevos mecanismos de comercialización, en particular, de aquellas innovaciones que favorezcan la competitividad de las empresas.

-La regulación de la primera venta de los productos de la pesca en las lonjas pesqueras o en establecimientos autorizados.

-La realización de acciones de promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

-La realización de acciones que fomenten las denominaciones de origen y distintivos de calidad.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.2.2. Servicio de Análisis y de Registros.

Le corresponde:

-La recogida y evaluación de los datos para la elaboración de las estadísticas de la actividad de aprovechamiento de los recursos marinos.

-La elaboración de las estadísticas de la consellería.

-El estudio y elaboración de informes con base en las estadísticas y en los datos recogidos.

-La formulación de líneas de actuación en base a los datos estadísticos, encaminadas al incremento de la productividad, del control o de la competitividad de las actividades de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

-La elaboración y gestión de los registros existentes que sean de su competencia y la de los que en lo sucesivo se creen.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.3. Subdirección General de Innovación Tecnológica.

Le corresponde la ejecución de todas las acciones desenvueltas en el ámbito de la innovación tecnológica de las estructuras pesqueras gallegas, especialmente en lo relativo a su modernización y adecuación a los mercados globalizados y, en particular, al desarrollo de la flota pesquera gallega, de la industria de transformación de los productos del mar, de la industria de la acuicultura marina y de la acuicultura continental.

Para el desarrollo de sus funciones esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.3.1. Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota.

Le corresponde:

-La gestión de las diferentes medidas orientadas a favorecer la innovación y competitividad de la flota pesquera gallega mediante acciones encaminadas a su reestructuración, renovación y modernización.

-La tramitación de las autorizaciones para construir, modernizar y reconvertir buques.

-El control del esfuerzo pesquero a través de las modificaciones en la composición de la flota pesquera gallega.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.3.2. Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias.

Le corresponde:

-La gestión de las diferentes medidas dedicadas a la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de transformación y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.3.3. Servicio de Innovación Tecnológica de la Acuicultura.

Le corresponde:

-La planificación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de acuicultura de moluscos.

-La gestión de los títulos administrativos habilitantes para la acuicultura de moluscos.

-El seguimiento de la actividad de acuicultura relativa a los moluscos.

-La gestión de las diferentes líneas de ayuda destinadas a la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de la acuicultura marina y continental.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

IV. LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS MARINOS

Artículo 6.º 1. Le corresponden a la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos las competencias sobre ordenación pesquera, tanto de carácter profesional como recreativo; ordenación del marisqueo y de la acuicultura; establecimiento de las condiciones para el ejercicio de las actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura marina; conservación, protección, y gestión sostenible de los recursos marinos vivos.

2. Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

2.1 Subdirección General de Ordenación de los Recursos Marinos.

Le corresponde:

-La programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de ordenación de las actividades de pesca, marisqueo y acuicultura.

-La realización de estudios previos a la elaboración y velar por la aplicación de la normativa sobre la actividad pesquera, marisquera y de acuicultura marina.

-La colaboración en la defensa y promoción de los intereses gallegos en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

-La planificación y seguimiento de instrumentos de gestión sostenible de los recursos marinos.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Pesca.

Le corresponde:

-La planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de pesca profesional y recreativa.

-La gestión de los instrumentos de planificación de la actividad pesquera.

-La gestión de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad pesquera, tanto profesional como recreativa.

-El seguimiento de la actividad pesquera.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.1.2. Servicio de Marisqueo.

Le corresponde:

-La planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de marisqueo.

-La gestión de los instrumentos de planificación de la actividad marisquera.

-La gestión de los títulos administrativos habilitantes para el marisqueo.

-El seguimiento de la actividad marisquera.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General.

2.1.3 Servicio de Acuicultura:

Le corresponde:

-La planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de acuicultura marina.

-La gestión de los instrumentos de planificación de la actividad de acuicultura marina.

-La gestión de los títulos administrativos habilitantes para la acuicultura marina.

-El seguimiento de la actividad de acuicultura marina.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

Las competencias atribuidas en materia de acuicultura se entenderán sin perjuicio de las que le corresponde a la Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica respecto a la acuicultura referidas a los moluscos.

2.2. Subdirección General de Gestión de los Recursos Marinos.

Le corresponde:

-La programación, coordinación y seguimiento de medidas y actuaciones de interés colectivo.

-La programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de conservación y protección de los recursos marinos.

-La gestión económica y presupuestaria de la dirección general.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.2.1. Servicio de Gestión de Proyectos.

Le corresponde:

-La planificación y seguimiento de la ejecución de los presupuestos de la dirección general.

-El seguimiento y control de proyectos en el marco de instrumentos financieros comunitarios.

-La gestión de las medidas de interés colectivo.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.2.2. Servicio de Planificación.

Le corresponde:

-La gestión de medidas de conservación y protección de la fauna y la flora acuáticas en áreas de interés pesquero.

-La gestión de actuaciones en materia de estudio, evaluación o seguimiento de los recursos marinos naturales y de la actividad pesquera, marisquera y acuícola.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO PESQUERO

Artículo 7.º 1. La Dirección General de Desarrollo Pesquero ejercerá el fomento de la organización sectorial, la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de extensión pesquera, enseñanza y titulaciones náuticopesqueras y de recreo, así como la investigación marina, que se desarrollará en coordinación con la consellería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico, y de acuerdo con la política pesquera gallega además de las reglamentaciones básicas de la Unión Europea y de la Administración general del Estado.

2. Para el ejercicio de sus funciones esta dirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Enseñanza e Investigación Marina.

Le corresponde la programación y coordinación de la enseñanza náutico-pesquera en los centros dependientes de la consellería, la coordinación de la formación, la coordinación y gestión del programa tecnológico sectorial de investigación marina en el marco del Plan Gallego de I+D+I, así como la programación y gestión administrativa de la dirección general y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

Para el ejercicio de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico- Pesqueras.

Le corresponde:

-La coordinación, programación y gestión de las enseñanzas náutico y marítimo pesqueras en los centros dependientes de la Consellería del Mar.

-La elaboración de estudios sobre funcionamiento de las enseñanzas y perfeccionamiento del profesorado.

-La elaboración de la memoria de las actividades de los centros.

-Servir de canal en las relaciones entre los centros, la administración educativa y otras entidades públicas y privadas.

-La programación y ejecución de la formación y el reciclaje de los profesionales del sector.

-La emisión y registro de las titulaciones náuticas de pesca y recreo.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.1.2. Servicio de Gestión y Coordinación de la Investigación Marina.

Le corresponde:

-El apoyo a la gestión del Centro de Investigaciones Marinas (Cima) así como de cualquier otra actividad relacionada con el fomento de la coordinación en la investigación marina en Galicia.

-La divulgación de la actividad científica realizada y los resultados de interés obtenidos para el sector del mar.

-La coordinación y el seguimiento de las actividades de cooperación interinstitucional e con el exterior.

-La tramitación de los expedientes de gasto de inversiones y ayudas.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.2 Subdirección General de Desarrollo.

Le corresponden las actividades de fomento de la organización sectorial, extensión pesquera, así como la programación y ejecución de las actuaciones portuarias pesqueras y en general la programación, gestión y ejecución del desarrollo pesquero incluyendo la supervisión, gestión y control de los grupos de acción costera para el desarrollo sostenible del litoral y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General.

Para el ejercicio de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.2.1. Servicio de Fomento de la Organización Sectorial.

Le corresponde:

-La asistencia técnica a las cofradías de pescadores, organización de productores de pesca y demás asociaciones relacionadas con el sector.

-Recibir información de las actividades de las cofradías de pescadores.

-Servir de canal a las relaciones entre los distintos órganos del departamento y las cofradías.

-Asesoramiento, fomento y apoyo del asociacionismo y de la organización del sector.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General.

2.2.2. Servicio de los Grupos de Acción Costera.

Le corresponde:

-Impulsar la formación, por parte de los agentes socioeconómicos de las zonas costeras, de iniciativas y programas de desarrollo y diversificación.

-Dinamizar y coordinar los grupos de acción costera.

-Difundir las políticas y medidas para el desarrollo costero aplicables en cada momento.

-La supervisión, valoración y control de la actividad de los grupos de acción costera.

2.2.3. Servicio de Desarrollo Pesquero.

Le corresponde:

-La coordinación, programación, gestión y ejecución del desarrollo pesquero y de la promoción de las comunidades pesqueras.

-La coordinación, programación y ejecución de acciones de fomento de las actividades marítimas y pesqueras.

-La coordinación, programación y ejecución de las actividades de divulgación, de transferencia tecnológica y de diversificación de actividades en las comunidades pescadoras y litorales.

-La programación y ejecución de las acciones de fomento de la economía social en el sector marítimopesquero, sin perjuicio de las competencias en la coordinación que le corresponda al departamento de la Xunta de Galicia competente en la materia.

-La coordinación y programación de los equipamientos portuarios pesqueros.

-La programación, supervisión, realización y difusión de publicaciones y otro material científico y didáctico.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.3. Dependiendo funcionalmente de la dirección general y con rango de servicio, el Centro de Investigaciones Marinas (Cima), ejercerá las funciones relativas a la actividad investigadora y, particularmente, las referidas a las áreas de procesos oceanográficos costeros, recursos marinos, acuicultura y patología. El Cima está integrado por el Centro de Investigaciones Marinas de Corón-Vilanova y el Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo.

Le corresponde:

-La coordinación, programación y gestión de las infraestructuras y medios disponibles, tanto en equipamiento como en personal, dedicados a la investigación marina.

-La gestión y control de gastos de funcionamiento y ejecución de los proyectos de investigación.

-El fomento de la coordinación interinstitucional y la integración interdisciplinar para una optimización del rendimiento de la investigación marina en Galicia.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General.

2.4. Dependerán funcionalmente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero los centros públicos de enseñanzas náuticas y marítimo-pesqueras:

-Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo.

-Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.

-Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

-Instituto Gallego de Formación en Acuicultura (Igafa).

VI. LOS DEPARTAMENTOS TERRITORIALES

Artículo 8.º 1. En cada una de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra existe un departamento territorial, con sede en A Coruña, Celeiro y Vigo respectivamente. El ámbito territorial de actuación del departamento con sede en Vigo será el correspondiente a la antigua delegación territorial, quedando adscrito dicho departamento a la nueva Delegación Territorial de Vigo. El ámbito territorial del departamento territorial con sede en A Coruña comprende la totalidad de la provincia de A Coruña. El ámbito territorial del departamento territorial con sede en Celeiro comprende toda la provincia de Lugo.

2. Al frente de cada departamento territorial existirá un jefe territorial del que dependerán orgánicamente todos los servicios y unidades administrativas de la consellería que radiquen en el ámbito territorial mencionado.

3. En sus ámbitos territoriales de actuación, corresponderá a los jefes territoriales desarrollar las competencias determinadas en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, y 87/1990 y 88/1990, ambos de fecha 15 de febrero, en materia de contratación administrativa y de concesión de ayudas y subvenciones y, en general, todas cuantas le sean encomendadas legal o reglamentariamente.

4. En cada uno de los departamentos territoriales existen, asimismo, las siguientes unidades:

4.1. Servicio de Recursos Marinos.

4.2. Servicio de Competitividad e Innovación Tecnológica.

En Pontevedra existirá una unidad administrativa encargada de la coordinación con el Departamento Territorial de Vigo.

Disposiciones transitorias Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la Consellería del Mar, a propuesta de la Secretaría General de la consellería, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en el presente decreto.

En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Segunda.-Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución del conselleiro a propuesta de la Secretaría General, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 500/2005, de 15 de septiembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, y, en general, todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira del Mar para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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