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Ayudas para la contratación temporal de monitores

08/06/2009
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Orden de 26 de mayo de 2009 por la que se convocan ayudas para la contratación temporal de monitores de actividades formativas complementarias en centros concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2009/2010 (DOE de 4 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE MONITORES DE ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN CENTROS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009/2010.

La Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 12.1 que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

El Decreto 15/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, por el que se regula el proceso de elección de la Jornada Escolar en los centros de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de Extremadura (DOE núm. 32, de 15 de febrero de 2008), prevé en su Capítulo VI la potestad de estos centros para diseñar su programa de Actividades Formativas Complementarias.

Por lo expuesto, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a financiar la contratación de monitores de Actividades Formativas Complementarias en centros concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como consecuencia de la adscripción de los centros a la jornada escolar con actividades lectivas en horario de mañana y con Actividades Formativas Complementarias en horario de tarde durante el curso académico 2009/2010, más concretamente durante el periodo correspondiente al 1 de octubre de 2009 al 31 de mayo de 2010.

Artículo 2. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros concertados incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 15/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, que hayan optado por la jornada escolar con Actividades Formativas Complementarias.

Artículo 3. Criterios para la determinación de las cuantías de la subvención.

1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el coste necesario para la realización de estas actividades en función de lo establecido en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo señalado en el Anexo II, incluyendo las nóminas y los costes de Seguridad Social.

2. Asimismo se subvencionarán los gastos de funcionamiento mediante el pago a cada centro de 100 euros por monitor y curso.

Artículo 4. Crédito y cuantía.

Para la consecución de los fines pretendidos en la presente Orden, la Consejería de Educación destinará la cantidad máxima de 1.708.946,07 de euros, con el siguiente desglose:

- En el ejercicio 2009: 611.336,44 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.322A.470.00, superproyecto 2004.13.06.9001 y proyecto 2004.13.06.0001.

- Para 2010: 1.097.609,63 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.322A.470.00, superproyecto 2004.13.06.9001 y proyecto 2004.13.06.0001.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos exigidos y se acompañe la documentación correspondiente.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo oficial que figura en la presente Orden como Anexo III, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas a la Consejería de Educación.

2. El modelo de solicitud comprenderá un apartado donde el beneficiario declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de aquella Ley.

3. También se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite hallarse estar al corriente de sus obligaciones. La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida se presentarán en los Registros de la Consejería de Educación, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, y/o en los Registros u Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 8. Documentación a presentar.

1. Junto a la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación, siempre en documentos originales o copias compulsadas:

a) Acta de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar donde se recoja el modelo de jornada escolar elegido.

b) Proyecto de Actividades Formativas Complementarias que abarque los tres cursos académicos correspondientes.

c) Informe favorable del Servicio de Inspección del citado Proyecto.

d) Cualquier otra información que permita valorar más las actividades del centro (estudio socioeconómico de la población escolar del centro, zona socialmente desfavorecida, alumnos con necesidades educativas especiales u otras circunstancias).

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados no deberán aportar aquellos documentos que ya obren en la Administración actuante.

Artículo 9. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de la subvención corresponde a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las subvenciones, se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa o persona que designe, el Jefe del Servicio de Planificación de Centros Educativos, un Asesor Técnico Docente de la Consejería de Educación, cuatro funcionarios de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, actuando uno de ellos como Secretario de dicha Comisión.

3. La Comisión de Selección se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

c) Seguimiento de la actividad para la que se haya concedido la subvención, a efectos de comprobar que ha sido destinada a la finalidad para la que fue otorgada.

4. A la vista de los informes de la Comisión de Selección, el Director General de Calidad y Equidad Educativa, elevará la propuesta al titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la convocatoria será el órgano titular de la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

3. La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Los centros concertados que hayan elegido jornada escolar con Actividades Formativas Complementarias, una vez efectuada la selección de los monitores, deberán remitir, a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, el resultado de dicho procedimiento.

Artículo 11. Incompatibilidades.

La concesión de estas subvenciones será incompatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para la misma actividad por otra Administración Pública u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las siguientes:

a) Justificar documentalmente la realización de las Actividades Formativas Complementarias, a cuyo efecto, deberán enviar:

- Acuerdo del Equipo Directivo del centro educativo donde figure la aceptación del pago delegado a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden.

- Datos económicos de los aspirantes seleccionados.

- Copia del contrato, donde expresamente se recogerá su pago delegado, formalizado con cada monitor/a de Actividades Formativas Complementarias, así como de las correspondientes altas en la Seguridad Social.

- Acuerdo de designación por el Equipo Directivo de las personas responsables de la coordinación de actividades.

- Mensualmente, documentación acreditativa de las altas y bajas de los/as monitores/as, copias de los seguros sociales mensuales (TC1 y TC2).

b) Acreditar mediante las correspondientes facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los pagos y gastos efectuados para llevar a cabo la finalidad de la subvención.

c) Trimestralmente, copia del modelo 110 de declaración de retenciones en nómina correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Comunicar toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la subvención en el desarrollo de la actividad.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Educación.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, según certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 13. Contratación.

1. Los contratos suscritos por los centros tendrán carácter laboral y en ningún caso el personal contratado guardará relación laboral con la Junta de Extremadura.

2. El proceso de selección laboral de los monitores de Actividades Formativas Complementarias corresponderá a los centros educativos concertados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación del Decreto 15/2008, de 11 de febrero.

3. La duración de los contratos será desde el 1 de octubre de 2009 hasta 31 de mayo de 2010, con una jornada de 12 horas semanales, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 17 del Decreto anteriormente citado.

Artículo 14. Pago.

1. El pago de las nóminas y Seguridad Social del personal encargado del desarrollo de las Actividades Formativas Complementarias en los centros concertados se llevará a cabo mensualmente mediante pago delegado, una vez aportada la justificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el apartado a) del artículo 12 de la presente Orden.

2. En cuanto a los gastos de funcionamiento, el abono de la ayuda será efectuado de una sola vez, tras la publicación de la resolución de concesión, durante el mismo ejercicio económico en el que se convoca, mediante transferencia a nombre del beneficiario, una vez justificado el gasto de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 12.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación correspondiente, y que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada.

4. El órgano gestor habrá de comprobar con carácter previo al pago que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 15. Reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención cuando se den las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

3. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se atenderá en todo caso al principio de proporcionalidad.

4. En todo caso, cuando el incumplimiento consista en la insuficiente acreditación del destino de las cantidades percibidas o con derecho a percibir, la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro lo será en cantidad igual a la no justificada.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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