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Ayudas destinadas a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria

08/06/2009
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Orden de 28 de mayo de 2009 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos, para el desarrollo de actividades extraescolares durante el curso 2008/2009 (BORM de 5 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DURANTE EL CURSO 2008/2009.

La Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, recoge, en el artículo 5.1, la libertad de asociación de padres y madres en el ámbito educativo, remitiendo a un reglamento posterior la regulación de las características específicas de dichas asociaciones.

Esta reglamentación posterior fue abordada por el Real Decreto 1533/1986 Vínculo a legislación, de 11 de julio (“Boletín Oficial del Estado del 29), por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos. En los artículos 15 y 16, del citado Real decreto, se establece que las administraciones educativas fomentarán las actividades de estas organizaciones mediante la concesión de las ayudas que para tal finalidad figuren en los presupuestos. En todo caso, las ayudas deberán ser convocadas conforme a criterios de publicidad, transparencia concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Art.8.3 a) Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de Vínculo a legislación noviembre.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, contempla en el preámbulo, como uno de los principios de la Ley, la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa. En este sentido la citada Ley establece que las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse en el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes. Asimismo, en su artículo 118 Vínculo a legislación, establece que la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución, y que las Administraciones Educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios de los centros educativos.

Cuando se entiende la educación como una tarea de colaboración entre todos los sectores, éstos deben trabajar solidariamente para lograr ese objetivo común. La participación de los padres y madres de alumnos y alumnas en la labor educativa es un elemento de suma importancia para la consecución de los objetivos que se marca un sistema educativo de calidad en el contexto de una sociedad moderna y plural cuyos valores fundamentales sean la libertad, la tolerancia y la solidaridad.

Por su propia naturaleza, las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos son el más importante canalizador de las actividades de éstos con vistas a la consecución de un sistema educativo de calidad dentro de una sociedad democrática.

La educación debe entenderse como una tarea de colaboración y participación de todos los sectores. Los padres constituyen uno de los pilares en los que se sustenta cualquier sistema educativo. La participación de éstos en la labor educativa es un elemento de suma importancia para la consecución de los objetivos que se marca un sistema educativo de calidad.

Las actividades extraescolares constituyen un complemento educativo a la tarea cotidiana que se desarrolla en los centros, a la vez que un recurso óptimo para la utilización del tiempo libre. Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, en el ámbito de sus competencias, constituyen un vehículo capaz de gestiones y organizar actividades extraescolares.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo apoya las iniciativas de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, especialmente aquellas destinadas a contribuir a una mejor colaboración y participación en el funcionamiento de los centros educativos, a su incorporación al proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos y a la adquisición de actitudes y hábitos.

La Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, recoge en el programa económico 422I el crédito destinado a la convocatoria de subvenciones a Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la competencia que me viene atribuida por los artículos 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 16.2.n y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Promoción Educativa e Innovación, Dispongo:

Artículo 1.º- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden contiene las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas económicas a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos como colaboración en la financiación de actividades extraescolares que se realizan en el curso escolar 2008/2009 en los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2.º Régimen jurídico.

La concesión de las ayudas convocadas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo previsto en la presente orden y, en lo no previsto en ésta, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, y por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.º Importe y aplicación presupuestaria.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 430.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.00.422I.483.02 (proyecto 39506) subproyecto 03950609AEXT de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009.

Artículo 4.º Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acogerse a estas ayudas las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros educativos sostenidos con fondos públicos radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Asociaciones referidas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia, con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.

b) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

f) Desarrollar actividades que giren en torno a la potenciación de la educación en valores, adquisición de destrezas en la utilización de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, actividades deportivas o cualquier otra que persiga los objetivos propios de la educación integral de la persona. En estas actividades podrán participar todos los alumnos escolarizados en los niveles a los que esté destinada la actividad, independientemente de que la familia esté o no afiliada a la Asociación de Padres y Madres de Alumnos del Centro.

g) Las actividades deberán desarrollarse íntegramente fuera del horario lectivo.

h) Quedarán excluidas de la convocatoria las siguientes actividades: viajes de estudio, excursiones, fiestas y actos de inauguración o clausura de curso, jornadas de convivencia, concursos, biblioteca, revista escolar, carnaval o aquellas que no estén destinadas exclusivamente al alumnado del centro.

i) Se podrá solicitar ayuda económica para aquellas actividades cuyos gastos puedan justificarse como gastos corrientes, quedando excluidas las inversiones.

Se entiende por inversión la adquisición de bienes de naturaleza inventariable.

2. La acreditación de los requisitos establecidos en las letras a), c), d) y e) del apartado anterior se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de oficio por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución. La acreditación del requisito mencionado en la letra b) del presente artículo se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en Anexo VI) o notario público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas.

Artículo 5.º- Solicitudes, plazos de presentación y documentación.

5.1. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En el supuesto de presentar la solicitud en las oficinas de correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo acreditativo de su admisión, tal y como se establece en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

A efectos de lo previsto en el artículo 17.3 de la ley 7/2005 de 18 de Noviembre de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5.2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5.3. Se podrá solicitar ayuda económica para aquellas actividades extraescolares cuyos gastos puedan justificarse como gastos corrientes, quedando excluidas las inversiones. Se entiende por inversión la adquisición de bienes de naturaleza inventariable.

5.4. Las solicitudes (anexo I) habrán de ir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario de la Asociación, visada por el Presidente, de:

- Composición actual del órgano de dirección de la asociación solicitante, en el conste el nombre, apellidos y documento nacional de identidad de la persona que actúa en representación de la Asociación.

- Acuerdo del órgano competente por el que se decidió solicitar la ayuda.

Para ello deberá cumplimentarse el anexo II.

b) Informe de las Actividades Extraescolares realizadas para las que se solicita ayuda. Deberá cumplimentarse un ejemplar del anexo III para cada una de las actividades.

c) Certificación del Consejo Escolar del centro en la que se acredite que las actividades extraescolares para las que se solicita ayuda económica, fueron aprobadas por este órgano, forman parte de la Programación General Anual del curso 2008/2009 y se están desarrollando íntegramente fuera del horario lectivo.

En esta misma certificación se acreditarán los datos de escolarización del centro.

Ha de cumplimentarse el anexo IV.

d) Informe del presupuesto de gastos. Debe cumplimentarse un ejemplar del anexo V para cada una de las actividades para las que se solicita ayuda económica.

e) Facturas originales acreditativas del gasto realizado. Las facturas se presentarán clasificadas y acompañando al informe económico de cada actividad.

f) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

g) Certificado de la entidad bancaria que acredite que la Asociación de Padres y Madres de Alumnos tiene cuenta abierta a través de la cual se realizará el ingreso. (Anexo I) h) Certificado del Secretario de la Asociación, con el V.º B.º del Presidente, en el que se acredite que las actividades para las que se concede la ayuda han sido realizadas en el curso escolar 2008/2009. ( Anexo II) i) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo que consta como anexo VI de la presente Orden) o notario público de no estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Para poder valorar adecuadamente la solicitud es imprescindible cumplimentar todos los datos solicitados en cada uno de los anexos.

Artículo 6.º- Subsanación.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.º- Comisión de valoración.

7.1 Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión compuesta por el Director General de Promoción Educativa e Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente, dos Asesores Técnicos Docentes de la citada Dirección General y un funcionario designado por dicho director, que actuará como secretario.

7.2 La Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y a los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8.º- Criterios de valoración.

Como único criterio de valoración para la adjudicación de estas ayudas se tendrá en consideración el costo de la actividad. En función del crédito disponible y del costo total de todas las actividades se obtendrá un porcentaje que se aplicará al costo de cada una de las actividades para las que solicita subvención cada Asociación.

Artículo 9.º- Instrucción del Procedimiento.

9.1. La competencia para la instrucción de los expedientes de ayuda corresponderá al Jefe de Servicio de Promoción Educativa.

9.2. La Dirección General de Promoción Educativa e Innovación realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

9.3. En la instrucción del procedimiento se observarán las actuaciones y fases reguladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que concluirán con la elaboración por el instructor de una propuesta de resolución definitiva.

Artículo 10.º- Resolución.

10.1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el Director General de Promoción Educativa e Innovación, el Consejero de la Consejería de Educación, Formación y Empleo resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

10.2. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10.3. El plazo máximo para dictar la Orden de resolución y notificarla a los interesados será de seis meses a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, la Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Artículo 11.º Limitaciones a la concesión de las ayudas.

En la concesión de las ayudas operarán las siguientes limitaciones:

11.1. No se procederá a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

11.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

11.3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el costo total de la actividad subvencionada.

Artículo 12.º- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia, así como a dar debida difusión a que la subvención ha sido financiada por la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

Artículo 13. Justificación del gasto.

De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones y artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a justificar, ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

Los justificantes serán facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos objeto de la ayuda. Las facturas deben ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.

El pago de los gastos correspondientes al importe de la ayuda recibida se justificará del siguiente modo:

- Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante el “recibí” en la factura o movimiento en la cuenta corriente.

- Cuando se realice en metálico, mediante el “recibí” en la factura.

- Presentar documentación acreditativa de las medidas de difusión previstas en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones 38/03.

Artículo 14.º- Procedimiento de pago.

El pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma, una vez dictada la Orden de concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Asociación designada por el solicitante.

Artículo 15.º Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley General de Subvenciones y en el Título II de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Vínculo a legislación.

Artículo 16.º- Responsabilidades y procedimiento sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos al régimen sancionador que establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones y el Título IV de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Vínculo a legislación.

Artículo 17.- Compatibilidad.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Artículo 18.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre, o bien formularse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 21 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos para el desarrollo de actividades extraescolares.

Disposiciones finales.

Primera Se faculta al Director General de Promoción Educativa e Innovación para adoptar los acuerdos y dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos Omitidos.

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