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Deudas de derecho público

08/06/2009
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Orden de la Consejería de Hacienda, de 29 de mayo de 2009, por la que se establecen normas para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público cuya gestión corresponde a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 4 de junio de 2009) Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, DE 29 DE MAYO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LAS DEUDAS DE DERECHO PÚBLICO CUYA GESTIÓN CORRESPONDE A LA HACIENDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 8.uno.4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de ordenación y planificación de la actividad económica y de del fomento del desarrollo económico de su territorio, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Orden EHA/1030/2009 del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de abril de 2009 ha establecido la ampliación del límite exento de la obligación de presentar garantías para obtener el fraccionamiento y aplazamiento de deudas de 6.000 a 18.000 euros.

No obstante, el ámbito de aplicación de dicha norma se ciñe a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

Por tanto, el límite exento de la obligación de prestar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuya gestión corresponda a otras Administraciones Tributarias sigue regulándose por la disposición adicional Segunda del Real Decreto 1065/2007 Vínculo a legislación, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

La citada disposición establece un límite de 6.000 euros, de forma que se produciría un doble régimen en función de que la gestión recaudatoria de determinada deuda la asuman órganos estatales o autonómicos, con independencia de la naturaleza de la deuda.

Además de la conveniencia de superar este doble régimen para garantizar una mayor seguridad jurídica, también la situación de crisis económica y la dificultad para conseguir crédito y avales recomienda la extensión de estos límites, ya que esta iniciativa supone una importante reducción de cargas administrativas y de la presión fiscal indirecta que soportan los ciudadanos.

En vista de todo lo expuesto, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público cuya gestión recaudatoria corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Exención de garantías.

1. No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior de la presente Orden, cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

2. A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Disposición adicional única. Tributos cedidos.

La recaudación de los tributos cedidos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirá por las disposiciones dictadas por la Administración General del Estado.

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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