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Subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias

08/06/2009
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Orden 24/2009, de 29 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 5 de junio de 2009) Texto completo.

ORDEN 24/2009, DE 29 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS QUE OPERAN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La organizaciones profesionales agrarias como asociaciones de naturaleza sindical creadas por los agricultores para la defensa y representación de sus intereses generales cumplen un papel muy importante, como entidades representativas del sector y como interlocutores institucionales en el diálogo con la administración.

En este sentido, las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, vienen recogiendo cantidades previstas con el fin de hacer efectivo el apoyo económico, destinado a contribuir a que las diferentes organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de esta Comunidad, hagan frente a los gastos de funcionamiento derivados del ejercicio de las actividades que le son propias.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio y modificado por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, recoge en el artículo 8.1.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden:

Artículo 1. Objeto

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma de La Rioja, para el sostenimiento de los gastos de funcionamiento de las actividades que les son propias.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y hayan alcanzado representatividad regional de acuerdo con el procedimiento establecido en cada momento para su determinación.

Artículo 3. Financiación

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria destinada a ayudas a organizaciones profesionales agrarias para actividades, que figuran en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando condicionada la concesión de subvenciones a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

Artículo 4. Gastos subvencionables

Serán objeto de ayuda los gastos de las organizaciones profesionales agrarias derivadas de las siguientes actividades:

- La coordinación de actividades sindicales.

- La colaboración con asociaciones del sector.

- El asesoramiento, ayuda, gestión y colaboración con los agricultores y ganaderos en procedimientos relacionados con la administración.

- La organización de actividades de formación, información y dinamización.

- El seguimiento y la difusión de las políticas agrarias.

- Cualquier otro servicio prestado a los agricultores y ganaderos para la promoción y la defensa de sus intereses.

Artículo 5. Procedimiento de concesión. Convocatoria. Plazo de presentación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La resolución de convocatoria anual especificará la disposición que contiene las bases reguladoras, la cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, y la forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Igualmente establecerá el modelo normalizado de solicitud y aquellos otros modelos que faciliten la acreditación por el solicitante de los requisitos exigidos así como para el cumplimiento de sus obligaciones por el beneficiario.

En cualquier caso, la cuantía correspondiente a cada organización profesional agraria que alcance la condición de beneficiaria se determinará en función del criterio objetivo de la representatividad obtenida a nivel regional.

3. El plazo de presentación de las solicitudes para la concesión de las subvenciones será el primer trimestre de cada año, siendo el último día de presentación de las solicitudes el 31 de marzo de cada año.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que se determine en la resolución de convocatoria anual.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) La evaluación de las solicitudes efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la correspondiente convocatoria.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente, que deberá ser motivada y se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, examinadas en su caso las alegaciones aducidas por los interesados, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la desestimación expresa de aquéllas solicitudes presentadas que de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, no puedan adquirir la condición de beneficiario.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 7. Resolución

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución que estime la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, indicará el importe de la subvención concedida y las actividades que las organizaciones profesionales agrarias habrán de justificar con posterioridad.

3. La resolución del procedimiento podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la mencionada Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 8. Pago de la ayuda

1. La acreditación de la realización de las actividades y/o de los gastos previstos se realizarán en los plazos que fije la resolución de convocatoria. Solamente podrá prorrogarse el plazo de justificación establecido en caso excepcional de fuerza mayor que deberá ser suficientemente acreditado, previa solicitud del interesado.

2. En caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente.

3. La resolución de pago se dictará por el Consejero a la vista del informe propuesta emitido por el órgano instructor. Solamente se dictará resolución provisional en el caso de que se prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente a la vista de la justificación realizada. Dicha resolución provisional se notificará al interesado abriendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

4. El beneficiario podrá solicitar un anticipo de pago de la subvención concedida hasta un máximo de 100 por cien de la cuantía concedida, debiendo constituir necesariamente garantía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 y acreditar el cumplimiento de este deber en el plazo de quince días contados desde que se le notifique la resolución de concesión. Quedan exoneradas de dicha obligación las organizaciones profesionales que acrediten a través de sus estatutos o normas de constitución que carecen de ánimo de lucro y que están debidamente inscritas en los registros correspondientes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2.f) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en particular a las siguientes:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención.

b) Hacer constar en la solicitud de ayuda la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de la misma tanto nacionales como internacionales, y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Asimismo, deberá comunicar, de forma inmediata, al órgano que resolvió, otras ayudas para la misma finalidad, en caso de su obtención después de la resolución de concesión.

En estos casos, se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta Orden.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 10. Régimen de garantías

1. En el caso previsto en el artículo 7.2 de esta Orden, la garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, incrementada en un 1 por ciento. Dichas garantías habrán de constituirse de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 11. Compatibilidad

La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Modificación de las condiciones de concesión

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención por circunstancias ajenas a su voluntad y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 13. Incumplimientos e incidencias

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas así como el interés de demora, desde el momento de pago de la subvención en los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

Disposición transitoria. Régimen jurídico de las solicitudes presentadas en el año 2009

Las solicitudes presentadas en el año 2009 al amparo de la Orden 8/1999, de 11 de julio, se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

La presente Orden deroga la Orden 8/1999, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, por la que se dispone la concesión de subvenciones dirigidas a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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