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Ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas

05/06/2009
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Decreto 122/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2009 (DOE de 4 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 122/2009, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN ÁREAS PROTEGIDAS, EN ZONAS DE REPRODUCCIÓN DE ESPECIES PROTEGIDAS O EN HÁBITAT IMPORTANTE Y SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2009.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad.

Con ello se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como aumento de la competitividad del sector agrario y forestal, mejora del medio ambiente y del entorno rural, y diversificación de la economía rural.

Es por ello que estos incentivos o ayudas, contemplados entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3836, de 16 de julio de 2008.

De las medidas que se encuentran recogidas en el Programa de Desarrollo Rural, son objeto de subvención de esta base reguladora las medidas 216 y 227, pertenecientes al Eje 2.

El presente Decreto se adopta en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que hace expresa referencia a que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats. En el artículo 47 de esta Ley se establece que las Comunidades Autónomas vigilarán el estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies de interés comunitario, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias, así como de conservación de las especies de aves que se enumeran en el Anexo IV de la citada Ley.

En el artículo 5 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998 Vínculo a legislación, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura establece que las Administraciones y, en su caso, los titulares de las explotaciones insertas asegurarán el mantenimiento y conservación de los recursos naturales con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de aquélla se produzca sin merma de su potencialidad económica, social y medioambiental para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.

En el artículo 1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre, señala como objetivo de la citada norma que la Administración contribuirá a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva 1992/43 CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre en el territorio español, teniendo en cuenta las exigencias económicas sociales, culturales, así como las particularidades regionales o locales.

Para alcanzar los objetivos antes mencionados, así como para la realización de actuaciones incluidas en los programas de conservación de hábitats naturales y de especies protegidas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y compatibilizar la conservación del medio natural con el adecuado desarrollo socioeconómico de la región, se estima oportuno la aprobación del presente Decreto, estableciendo la base reguladora y la convocatoria del año 2009 de estas ayudas conforme el artículo 41 de la Ley 5/2008.

La regulación de este Decreto se ajusta a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por su parte, la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, en su artículo 42, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Según lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, este programa de ayudas se somete al régimen de concurrencia competitiva, siendo competente para resolver el titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa propuesta de una comisión de evaluación creada a los efectos.

En los próximos ejercicios, estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que se determinen anualmente, de acuerdo con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 8.8 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de mayo de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante que pretende compatibilizar la conservación del medio natural con el adecuado desarrollo sostenible en estas zonas.

Asimismo, tiene por objeto efectuar la convocatoria pública en el año 2009, en el marco de lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural.

2. En el presente Decreto, conforme lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural (P.D.R.) de Extremadura, se establecen 2 líneas de ayudas:

2.1. Ayudas para titulares de explotaciones agrarias (agrícola o ganadero).

2.2. Ayudas para titulares de explotaciones forestales.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto aquellas personas físicas o jurídicas de derecho público o privado que sean titulares de una explotación agraria o forestal.

También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, y que sean titulares de una explotación agraria o forestal.

En este supuesto deberán hacerse constar tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios.

En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria de la ayuda.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

3. No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra la fauna y la flora.

4. El solicitante deberá encontrarse inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (REXA) con anterioridad a finalización el plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente Orden de convocatoria o en su defecto haber solicitado formalmente tal inscripción en esa fecha y la obtenga con anterioridad a la concesión de la subvención.

5. El solicitante deberá marcar en el formulario de solicitud de la ayuda la casilla correspondiente al tipo de titularidad de la explotación, con el objeto de optar a una de las dos líneas de ayudas señaladas en el artículo 1. En el caso de solicitantes que sean titulares de explotaciones agrarias y forestales, podrán optar a las dos líneas de ayudas siempre que definan para cada actividad a desarrollar, el tipo de explotación, agrario o forestal, donde se ejecutará, marcándose en la casilla correspondiente del apartado 6 de la solicitud.

6. En el supuesto de que el solicitante no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento expreso de éste para efectuar la actuación solicitada.

Artículo 4. Subcontratación.

1. Los beneficiarios de la subvención podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, subcontratándola en los términos regulados en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Artículo 5. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario y convocatoria no podrá exceder de 30.000 euros y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de selección establecidos.

2. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en las correspondientes convocatorias.

3. Las actividades previstas en el Decreto podrán ser susceptibles de una planificación presupuestaria bienal, siempre que se establezca en la convocatoria de la ayuda, sea solicitado por el interesado, se derive de la naturaleza o de la finalidad objeto de subvención, lo aconsejen las disponibilidades presupuestarias y se realicen las correspondientes retenciones de crédito.

Artículo 6. Acciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las siguientes actividades:

A. Actividades en materia de conservación de hábitats naturales: adopción de medidas protectoras apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies.

A.1. Restauración y mantenimiento de zonas húmedas:

- Estudios hidrogeológicos para proyectos de restauración de humedales.

- Cultivo no productivo de cereales mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.

- Cultivo no productivo de leguminosas mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.

- Obras de restauración de humedales:

• Nivelación láser.

• Levantamiento topográfico.

• Creación de orillas e islas.

• Revegetación de islas y orillas.

- Obras de drenaje y desviación de escorrentías hacia humedales.

- Construcción de pozos de sondeo asociados a abrevaderos en humedales.

A.2. Actuaciones de mejora de hábitats de especies protegidas.

- Redacción del Plan de Gestión para la mejora y conservación del hábitat.

- Cultivo no productivo de cereales (excepto trigo) sin cosecha (laboreo + semilla, 200 kg/ha).

- Cambio a estercolado orgánico/ha (1.000 kg/ha).

- Creación de islas de matorral de 200 m2 de arbolado y arbustos dentro de parcelas agrícolas o en lindes (plantación y cerramiento perimetral o protección individual metálica de las plantas).

- Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”) Caballón simple.

- Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”) Caballón doble.

- Despedregado y acumulación de piedras para su uso por la fauna.

- Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y setos en parcelas de olivar (plantas, plantación y protector individual).

- Siembra no productiva de pradera con tréboles y leguminosas (laboreo + semilla).

- Aporte de superfosfato/ha (250 kg/ha) (solo para praderas) (primer año + mantenimiento con 100-150 kg/ha).

- Cultivo no productivo de leguminosas en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla).

- Cultivo no productivo de arroz en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla).

- Sustitución de tejas/m2.

- Adecuación de huecos en edificios.

- Sustitución de vigas + cambio de tejas/m2.

- Construcción e instalación de nidales artificiales.

- Instalación de un poste de madera 1 cajas nido.

- Instalación de un poste de madera 1 plataforma de nidificación.

- Arreglo y estabilización de nidos en árboles, roquedos o edificios.

- Mantenimiento o creación de taludes para nidificación de aves.

- Obras de restauración y adecuación de graveras.

- Obras de arreglo o construcción manual de acequias.

- Realización de desbroces selectivos manuales.

- Realización de desbroces selectivos mecanizados.

- Desbroces con siembra no productiva de pastizal o pradera.

- Desbroce con siembra no productiva de cereal.

- Obras de acondicionamiento de refugios de murciélagos.

A.3. Construcción de vivares.

- Construcción de vivares.

- Construcción de vivares + comedero y bebedero + cerramiento provisional.

- Captura y translocación de poblaciones cercanas (incluyendo vacunación y desparasitación).

- Unidad de comedero y bebedero con cerramiento.

- Núcleo de cría semiextensiva para reforzamiento (incluyendo proyecto de actuación).

- Tarameros y otros elementos de refugio y protección.

A.4. Implantación de herbáceas para la alimentación de la fauna silvestre.

- Alimentación suplementaria para aves en medios agrícolas para reducir los daños en cultivos (aporte de arroz, trigo, avena, maíz).

A.5. Construcción y/o mejora de charcas y bebederos para la fauna.

- Construcción charca de capacidad “ 100 m3.

- Construcción charca de capacidad “ 100 m3.

- Mejora o adecuación de charca existente.

A.6. Cambio de cerramiento.

- Sustitución de alambrada de espinos por alambrada construida con malla ganadera de 15 x 30 cm de luz de malla.

- Sustitución alambrada de espinos por alambres lisos horizontales.

- Instalación de cerramientos para protección de especies.

- Sustitución de los dos alambres de espino superiores por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).

- Sustitución de alambrada de espinos por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).

- Señalización de alambradas para evitar colisión de fauna.

- Nueva instalación de alambrada basada únicamente en instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).

- Construcción de pequeñas casetas para pastor eléctrico.

- Pastor eléctrico batería o solar.

- Construcción de pasos canadienses no peligrosos para la fauna o reparación de los existentes (3,5 m x 2,5 m).

A.7. Arreglo de terrazas existentes, establecimiento de bancales.

- Arreglo de terrazas existentes, creación de bancales.

B. Actividades en materia de conservación de especies de fauna y flora silvestres: actuaciones para el mantenimiento y recuperación de las especies protegidas en el medio agrario y forestal.

B.1. Actuaciones de corrección de tendidos eléctricos, al objeto de minimizar su incidencia en la mortalidad de la avifauna.

- Proyecto técnico para la corrección del tendido eléctrico.

- Cambio de cruceta.

- Colocación de balizas anticolisión.

C. Protección del paisaje agrario y forestal mediante la realización de acciones de adecuación y mejora de los elementos del paisaje que revistan importancia.

C.1. Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosque en galería.

- Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y setos (plantas y plantación):

• Con protector individual.

• Con jaula metálica.

C.2. Conservación y uso sostenible de árboles singulares declarados como Espacio Natural Protegido por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Actuaciones de mantenimiento y conservación del árbol singular.

- Obras e instalación de equipamientos de uso público en el entorno del árbol singular.

- Obras de protección para el árbol singular.

C.3. Recuperación de elementos históricos del paisaje.

- Recuperación de elementos históricos del paisaje: muros de piedra, fuentes y otras zonas de valor patrimonial.

2. Todas las actividades recogidas en este artículo, podrán ser subvencionadas tanto a titulares de explotaciones agrarias como a titulares de explotaciones forestales, a excepción de aquellas de carácter exclusivamente agrícola (actuaciones donde la acción o la ubicación sean cultivos) en las que únicamente podrán resultar beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Los importes máximos de las inversiones objeto de ayuda, excluido el IVA, sobre los que se aplican los límites de subvención se establecen en el Anexo I, apartado 6 del presente Decreto (Coste máximo).

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, hayan sido realizados con anterioridad a la finalización del periodo previsto en el artículo 18 del presente Decreto.

4. El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el cual se concede la subvención durante un plazo de cinco años, de acuerdo con el artículo 31.4 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003.

5. En ningún caso se entenderá concepto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Artículo 8. Bienes inventariables.

1. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención se fija en cinco años.

2. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la circunstancia del apartado anterior, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado 1 de este artículo, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

4. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

5. A los efectos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes no inscribibles en un registro público, cuando la cuantía del bien sustituido no supere los 300 euros y sea sustituido por otro que sirva en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, siempre que este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial del Anexo I e irán acompañadas de la documentación requerida; pudiendo ser presentadas en el registro de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en la Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria e interesado.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación.

a) Cuando el solicitante sea una persona física:

a.1) Que actúe en su propio nombre:

- Una fotocopia de su DNI, o bien la autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado, en el modelo del Anexo I, conforme al Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

a.2) Que actúe a través de un representante:

- Sendas fotocopias del DNI del representante y del representado, o bien de las autorizaciones a las que se alude en el apartado a.1).

- Acreditación de la representación, según lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica distinta de un ayuntamiento:

- Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad (en el caso de tratarse de una asociación: certificado de figurar inscrita con antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Asociaciones de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública y Hacienda).

- Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.

- Fotocopia del CIF de la persona jurídica.

- Fotocopia del DNI del representante, o bien de la autorización a la que se alude en el apartado a.1).

c) Cuando el solicitante sea un Ayuntamiento:

- Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.

d) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, deberán aportar:

- Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios. En estos casos deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

e) Cuestionario formalizado del Anexo I donde se indiquen las actividades que se pretenden realizar, indicándose el tipo de explotación, agrario o forestal, dónde se desarrollarán y el presupuesto de las mismas. Este cuestionario podrá descargarse en la sección de ayudas de la página web de extremambiente, en la dirección electrónica:

http://www.extremambiente.es/index.php?option=com_content&view=category&id=9&Itemid=29 f) En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias, informes y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o de estar en trámite de conseguirlas. En este último caso, se deberá disponer de la autorización, informe favorable o licencia antes del inicio de la actuación subvencionada.

g) Plano a escala 1:50.000 donde se refleje el perímetro de la finca y la localización las actuaciones a realizar.

h) Croquis detallado que facilite el acceso a la finca y la perfecta localización de la superficie de trabajo.

i) Declaración responsable, según el modelo del Anexo II de este Decreto, de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica de Extremadura. En el caso de Corporaciones Locales deberá acreditarse únicamente encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica de Extremadura. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

k) En el caso que el solicitante no sea el propietario de los terrenos, escrito suscrito por el propietario en donde se exprese el consentimiento de éste para efectuar la actuación solicitada y fotocopia, si existiese, del contrato de arrendamiento de los terrenos.

l) En su caso, acuerdo de colaboración para el desarrollo sostenible suscrito entre el solicitante y la Dirección General del Medio Natural, junto al plan de gestión para la mejora y conservación del hábitat debidamente aprobado.

m) En el caso que el solicitante no tenga suscrito acuerdo de colaboración con la Dirección General del Medio Natural, se deberá aportar programa de trabajo para el desarrollo de las actuaciones propuestas, con indicación de la anualidad donde se desarrollará cada una de las acciones proyectadas, así como presupuesto justificativo de las inversiones a realizar. En todo caso, para inversiones superiores a 30.000 euros en el caso de ejecución de obra, o 12.000 euros en el caso de adquisición de bienes de equipo, el solicitante deberá aportar 3 ofertas.

n) En su caso, certificado u otra documentación que acredite que el solicitante ha colaborado en el desarrollo de actuaciones con cargo los Proyectos LIFE Naturaleza o en Planes de Especies Protegidas.

o) Copia de inscripción en el REXA, en el supuesto de que no se haya autorizado al departamento gestor para la comprobación de oficio de este dato marcando la casilla correspondiente en el Anexo I. En el supuesto de que dicha inscripción se encuentre en tramitación deberá aportarse la solicitud de la misma presentada (en cualquiera de los centros o por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 9 de este Decreto) con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a ayudas.

Artículo 11. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este Decreto.

3. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios; teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria y anualidad, y en su caso la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias, antes de resolver la concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto.

Artículo 12. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios y ponderación.

El solicitante, conforme a los valores ambientales presentes en la finca, acuerdos y actuaciones propuestas, recibirá una valoración de cada uno de los siguientes apartados. Cada apartado se valorará con un máximo de puntos, de forma que si en la suma de los subapartados se alcanza un valor superior al establecido como máximo en un apartado, el solicitante recibirá el máximo determinado. La puntuación de cada subapartado se determinará en función de los criterios y porcentajes establecidos en cada punto.

A) Fincas colaboradoras con la Dirección General del Medio Natural para el desarrollo de actuaciones de conservación de la flora y fauna silvestres (máximo 50 puntos).

Categorías:

A.1. Solicitantes que hayan colaborado en el desarrollo de actuaciones con cargo los Proyectos LIFE Naturaleza o en Planes de Especies Protegidas durante los últimos cinco años. Tendrán la consideración de proyectos LIFE Naturaleza y Planes de Especies Protegidas, para su valoración, los descritos en el Anexo IV del presente Decreto. Máximo 25 puntos.

- Actuaciones solicitadas en la ayuda dan continuidad a las actuaciones desarrolladas en la finca durante el Proyecto LIFE o Plan (50%).

- Éxito de las actuaciones en campañas anteriores (25%).

- Actuaciones directas que beneficien a la conservación (25%).

A.2. Solicitantes que tengan suscritos acuerdos de colaboración para el desarrollo sostenible en los términos descritos en el presente Decreto. Máximo 50 puntos.

- Planes que desarrollen actuaciones directas que beneficien a la conservación de especies o hábitats prioritarios presentes en la finca (50%).

- Planes que solucionen problemas de conservación de especies o hábitats prioritarios (25%).

- Realización complementaria de buenas prácticas agrarias y forestales (25%).

B) Zona de reproducción de especies protegidas o con presencia de hábitat importante (máximo 30 puntos).

Categorías:

B.1. Con especies en peligro de extinción (hasta 30 puntos).

B.2. Con especies sensibles a la alteración de su hábitat (hasta 25 puntos).

B.3. Con especies vulnerables (hasta 20 puntos).

B.4. Con especies de interés especial (hasta 15 puntos).

B.5. Con un hábitat importante de estepas salinas, lagunas temporales mediterráneas, turberas y vallicares con presencia significativa de orquídeas. (hasta 25 puntos).

B.6. Con un hábitat importante de brezales húmedos atlánticos meridionales de Erica ciliaris y Erica tetralix, Zonas subestépicas de gramíneas y anuales, Manantiales petrificantes con formación de tuf o Bosques aluviales residuales (hasta 10 puntos).

Los criterios de valoración serán los siguientes:

- Actuaciones directas que beneficien a especies o hábitats prioritarios (25%).

- Valoración del número de especies, número de parejas o de ejemplares presentes (25%).

- Importancia de la finca para la conservación de la especie o el hábitat como zona de reproducción, alimentación o descanso, o superficie ocupada por el hábitat prioritario y estado de conservación (50%).

C) Terrenos incluidos dentro de los límites de un Espacio Natural Protegido o en espacio incluido o propuesto para su inclusión en la Red Natura 2000 (máximo 20 puntos).

Los criterios de valoración serán los siguientes:

- Interés de las actuaciones para la gestión del Área Protegida (50%).

- Presencia en la finca de valores por los cuales se declaró el Área Protegida (50%).

2. La puntuación total obtenida a partir del sumatorio de los apartados anteriores se podrá incrementar conforme se establece en las siguientes situaciones. En el caso que un solicitante reúna más de un caso de los señalados a continuación, se valorará únicamente aquel que incremente en mayor medida la valoración obtenida.

a) Un incremento del 10% para fincas incluidas en Áreas Protegidas donde exista aprobado un Plan Rector de Uso y Gestión o un Plan de Gestión conforme se establece en la Ley 8/1998 Vínculo a legislación, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006.

b) Un incremento del 20% para fincas incluidas total o parcialmente en las zonas de uso limitado o zonas de uso tradicional así establecidas en las herramientas de planificación o gestión del Área Protegida citadas en el apartado 2.a) de este artículo.

c) Un incremento del 30% para fincas en las que se hayan constatado, por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural, daños en cultivos y aprovechamientos ocasionados por especies protegidas en los 5 años anteriores a la publicación del presente Decreto, o con posterioridad a la publicación del mismo.

d) Un incremento del 40% para fincas incluidas total o parcialmente en las zonas de uso restringido o zonas de alto valor natural así establecidas en las herramientas de planificación o gestión del Área Protegida citadas en el apartado 2.a) de este artículo.

3. Las ayudas reguladas en el presente Decreto se concederán a aquellas solicitudes que reciban mayor valoración hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias. En este sentido, la Dirección General del Medio Natural podrá subvencionar total o parcialmente las actuaciones solicitadas. Este aspecto se indicará en la resolución de la ayuda.

Artículo 13. Acuerdos de Colaboración para el Desarrollo Sostenible.

1. Se consideran “Acuerdos de Colaboración para el Desarrollo Sostenible” aquellos establecidos entre la Dirección General del Medio Natural y el titular de la explotación de una finca en la que haya sido aprobado previamente un “Plan de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat”.

2. Los “Planes de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat” deberán incluir como mínimo los apartados recogidos en el Anexo III de este Decreto, desarrollando los siguientes contenidos básicos:

a) Descripción de la explotación.

b) Aprovechamientos agrícolas, ganaderos y forestales.

c) Diagnóstico de la explotación.

d) Relación con la Red de Áreas Protegidas.

e) Presencia de especies protegidas o hábitats de interés.

f) Diagnóstico ambiental.

g) Actuaciones y compromisos de gestión.

h) Indicadores de seguimiento.

i) Cartografía de detalle.

3. Para favorecer el establecimiento de los “Acuerdos de Colaboración para el Desarrollo Sostenible”, se incluye la “redacción de la memoria técnica de los Planes de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat” entre las acciones subvencionables de este Decreto.

Asimismo, en los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones reguladas en esta base reguladora, se valora positivamente a aquellos titulares de explotación que tengan suscrito este tipo de acuerdos.

4. Los posibles beneficiarios de este régimen de ayudas que opten por suscribir un “Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible”, podrán elaborar un “Plan de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat”, aunque no se encuentre subvencionado por este régimen de ayudas, y solicitar su aprobación a la Dirección General del Medio Natural. No se establece un plazo para la entrega de la solicitud de aprobación del Plan de Gestión de forma que podrá remitirse a la Dirección General del Medio Natural cuando se estime oportuno, teniendo en cuenta que su aprobación es un requisito previo para la formalización del acuerdo.

5. En cualquiera de los casos, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del “Plan de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat”, la Dirección General del Medio Natural se pronunciará en cuanto a su contenido, comunicando al interesado si ha sido aceptado, denegado o proponiendo las modificaciones que considere necesarias para su aprobación.

6. El “Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible” se considerará en vigor una vez suscrito por el interesado y el Director General del Medio Natural aceptando los compromisos establecidos en el Plan de Gestión para la mejora y conservación del hábitat.

7. Únicamente se exigirá al solicitante el cumplimiento del “Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible” en el caso de que se le conceda la ayuda para realizar las acciones incluidas en el Plan de Gestión presentado.

8. El solicitante deberá asumir el coste económico derivado de la realización de los compromisos adicionales de gestión y de las buenas prácticas ambientales que voluntariamente haya incluido en el Plan de Gestión.

Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

Artículo 15. Comisión de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección II, Capítulo III, Título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que actuará como Presidente.

- El Director de Programas de Conservación.

- El Director de Programas de Áreas Protegidas.

- El Jefe de Sección del Centro de Recuperación de Fauna.

- Un vocal designado por el Director General del Medio Natural de entre el personal de su Dirección, que actuará como Secretario.

La Dirección General del Medio Natural podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 16. Resolución.

1. La concesión de subvenciones será resuelta por el titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, a propuesta del órgano instructor.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa de la Resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

3. En la Resolución se hará constar:

a) Nombre del beneficiario, CIF y actividad objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención que se concede.

Relación de unidades completas de cada actividad que pueden ser objeto de reconocimiento, con indicación de su importe.

c) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida. En el caso de las subvenciones bienales se determinará la anualidad o anualidades donde se desarrollará cada actividad subvencionada.

d) Dentro del plazo establecido en el artículo 18 de este Decreto, se podrán establecer los periodos más adecuados para la ejecución de los trabajos subvencionados.

e) Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del Decreto 50/2001, en el Reglamento de la Comisión (CE) número 1698/2005 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, y en particular:

- La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la medida y eje correspondiente del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al FEADER.

- La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

- Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Artículo 17. Publicidad de la concesión.

Concedida una subvención, si finalmente es aceptada total o parcialmente, los datos de la solicitud de ayuda presentada por parte de los beneficiarios aparecerán en la lista pública prevista en el punto 2.1, del Anexo VI, del Reglamento (CE) 1974/2006.

Se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas, por parte del organismo otorgante de dicha subvención en el Diario Oficial de Extremadura.

En dicho anuncio se expresarán los siguientes conceptos: Convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 18. Plazo y forma de justificación.

1. Para la justificación de las ayudas, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular lo establecido en este artículo.

2. Una vez notificada la resolución por la que se le conceda la subvención, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar las acciones subvencionadas. Para aquellas subvenciones de carácter anual o acciones previstas en el primer año de subvenciones bienales, el plazo finalizará el 31 de octubre del año correspondiente a la convocatoria. En el caso de las acciones previstas en el segundo año de ayudas bienales, el beneficiario deberá ejecutar y justificar las actuaciones programadas para cada anualidad, en el plazo que comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de ese determinado año.

Para justificar la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar una vez finalizados los trabajos y en el plazo establecido en la resolución de la ayuda la siguiente documentación, y en todo caso antes del 31 de octubre del correspondiente ejercicio:

a) Memoria justificativa que deberá incluir bajo la responsabilidad del declarante, relación de actividades ejecutadas en la correspondiente anualidad que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La factura o facturas justificativas serán original o copia compulsada y deberán estar a nombre del beneficiario y cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados.

c) Acreditación bancaria que justifique el abono de dichas facturas.

d) En el caso que el beneficiario no sea una Corporación Local, certificado o copia compulsada de la Delegación/Administración de la Agencia Tributaria que acredite que el peticionario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la percepción de subvenciones públicas.

e) Certificado o copia compulsada de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

f) En el caso que el beneficiario no sea una Corporación Local, Certificado o copia compulsada de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el peticionario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones públicas.

g) Declaración jurada firmada por el beneficiario de la finalización de los trabajos subvencionados.

h) En el caso que al beneficiario se le haya subvencionado la “Redacción del Plan de Gestión para la mejora y conservación del hábitat”, propuesta de dicho plan para suscribir acuerdos de colaboración para el desarrollo sostenible.

i) Alta de terceros (o fotocopia si ya la tuviera).

Los certificados de la Administración que se especifican en los apartados d), e) y f) de este artículo, podrán ser solicitados de oficio previa autorización del interesado a la Dirección General del Medio Natural conforme se establece en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 19. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido.

b) Adoptar todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la Resolución de concesión.

c) No variar en ningún caso la ubicación de las acciones a realizar que se consignen en la solicitud y que se aprueben en la resolución de concesión.

d) Disponer de licencia y autorizaciones preceptivas que sean exigibles conforme a la normativa vigente.

e) Justificar la inversión efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

g) Cumplir los requisitos de la normativa ambiental de aplicación, en las acciones en que sean de aplicación.

h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de identificación, publicidad o información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura conforme se establece en el Anexo V del presente Decreto, así como en el Reglamento 1974/2006.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto.

j) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

k) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) En los casos de solicitantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado no podrán disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

n) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 20. Modificación de la subvención.

1. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, motivadamente y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La concesión de la prórroga quedará supeditada entre otros extremos a la existencia de disponibilidades presupuestarias en el ejercicio correspondiente a la referida prórroga.

2. En ningún caso podrá originar incremento en la subvención inicialmente concedida.

Artículo 21. Régimen de compatibilidad.

Las Subvenciones que se otorguen al amparo del presente Decreto serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 22. Incumplimientos.

1. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 23. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En el supuesto de apreciarse una causa de reintegro de las enumeradas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano que concedió la ayuda, previa ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá declarar, mediante la correspondiente Resolución, la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso la obligación de reintegrar en todo o en parte la subvención percibida de conformidad con lo establecido en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

2. No obstante, se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un setenta por ciento de las actuaciones objeto de la subvención. En estos casos sólo procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada, y en su caso, con los correspondientes intereses de demora.

Artículo 24. Financiación.

Las líneas de ayudas descritas en el artículo 1 se corresponden con los siguientes ejes prioritarios y medidas a las que se imputa la financiación del FEADER:

- Línea de ayudas para titulares de explotaciones agrarias (agrícola o ganadero) cofinanciada en un 63% por fondos FEADER (Europa invierte en zonas Rurales) de la Unión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 (Eje 2 medida 216).

- Línea de ayudas para titulares de explotaciones forestales cofinanciada en un 63% por fondos FEADER (Europa invierte en zonas Rurales) de la Unión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 (Eje 2 medida 227).

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, sobre las que se podrán conceder las subvenciones y podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente en el presente Decreto, será de aplicación lo establecido en las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, lo dispuesto en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Primera convocatoria.

1. Se convocan las ayudas recogidas en el presente Decreto, sometidas al régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2009.

2. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria aquellas personas físicas, entidades empresariales y agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención. Para poder obtener la condición de beneficiario el interesado deberá tener la condición de titular de explotación agraria (agrícola o ganadero) o forestal.

3. La financiación se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones para cada línea de ayudas:

Ayudas para titulares de explotaciones agrarias (agrícola o ganadero).

Superproyecto: “216. Ayudas a las inversiones no productivas” (2008 15 05 9032).

Proyecto: “Gestión sostenible de espacios naturales y especies protegidas” (2008.15.05.0062.00) cofinanciado en un 63% por fondos FEADER (Europa invierte en zonas Rurales) de la Unión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 (Eje 2 medida 216).

Aplicación Presupuestaria: 15.05.443A.770.00.

Anualidades:

- 2009: 300.000 euros.

- 2010: 300.000 euros.

Ayudas para titulares de explotaciones forestales.

Superproyecto: “227.1. Conservación y desarrollo natura 2000 en medio forestal: actuación horizontal inversiones no productivas” (2008.15.05.9050).

Proyecto: “Conservación y Desarrollo Natura 2000 en medio forestal: actuación horizontal inversiones no productivas” (2008.15.05.0004.00) cofinanciado en un 63% por fondos FEADER (Europa invierte en zonas Rurales) de la Unión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 (Eje 2 medida 227).

Aplicación Presupuestaria: 15.05.443A.770.00 Anaulidades:

- 2009: 160.000 euros.

- 2010: 160.000 euros.

4. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, las cantidades citadas en el apartado anterior podrían verse incrementadas, antes de resolverse la concesión de las subvenciones, mediante aportaciones adicionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura o del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

5. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2009, será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Exención de garantías.

En este Decreto, los pagos parciales están exentos de constitución de garantías conforme el artículo 34.4. de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Queda derogado el Decreto 3/2006, de 10 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y hábitats de especies protegidas, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto y así mismo modificar o desarrollar mediante Orden los Anexos incluidos en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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