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  • EDICIÓN DE 05/06/2009
 
 

Estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo

05/06/2009
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Decreto 37/2009, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 103/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo (BOPA de 4 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 37/2009, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 103/2007, DE 25 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO.

Por medio del Decreto 103/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, se reguló la organización general de la citada Consejería.

Para una mejor adaptación a los nuevos retos del mercado laboral, resulta aconsejable una atribución diferenciada en la gestión administrativa de la denominada formación profesional del sistema educativo y la formación profesional para el empleo, por ello, el Decreto 6/2009, de 22 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se modifica el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, ha procedido a confiar la primera a la Consejería de Educación y Ciencia y la segunda a la Consejería de Industria y Empleo.

Consecuentemente con lo expuesto, dicho decreto modifica el artículo 11, relativo a la Consejería de Industria y Empleo, en sus apartados 1 y 4, estableciendo que corresponde con carácter general a la misma el ejercicio de las competencias en materia de formación para el empleo así como la dirección y coordinación de las políticas en dicha materia.

De otro lado, el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, como organismo gestor de la política de empleo de la Comunidad Autónoma adscrito a la Consejería de Industria y Empleo, tiene, como uno de sus objetivos, la contribución a la consecución del pleno empleo, objetivo al que está plenamente conectada la formación para el empleo, razón por la cual se considera conveniente encomendar a este organismo autónomo la gestión de las políticas en este ámbito, en aplicación de la previsión del artículo 4.5 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.

La disposición final primera del citado Decreto 6/2009, de 22 de mayo, establece que los titulares de las Consejerías afectadas por la modificación operada por el mismo, someterán al Consejo de Gobierno para su aprobación, en el plazo máximo de quince días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, mandato al que da cumplimiento la presente norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Empleo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de mayo de 2009,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 103/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo.

El artículo 6.1 del Decreto 103/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo queda redactado en los siguientes términos:

“ 1. Corresponderá a la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo la dirección y coordinación de la política de la Consejería en materia de trabajo, seguridad laboral, empleo y formación profesional para el empleo y, en concreto, el ejercicio de las funciones en materia de legislación laboral así como las necesarias para la mejora de las relaciones laborales, y cuantas otras en calidad de autoridad laboral debe desarrollar la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 10.1.27 y 12.10 del Estatuto de Autonomía.

Asimismo, a los efectos establecidos en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, le corresponderán las funciones de ejecución de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

Esta Dirección General se relacionará con los organismos autónomos Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias e Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, en el ejercicio de las funciones citadas.”

Disposición adicional única. Encomienda de funciones al Servicio Público de empleo del Principado de Asturias.

Se encomienda al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias el ejercicio de las funciones en materia de formación profesional para el empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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