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Subvenciones a los/las trabajadores/as excedentes del sector textil

04/06/2009
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Resolución TRE/1499/2009, de 14 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2009 de las subvenciones a los/las trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confección con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial (DOGC de 3 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/1499/2009, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL AÑO 2009 DE LAS SUBVENCIONES A LOS/LAS TRABAJADORES/AS EXCEDENTES DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN CON MOTIVO DE LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL COMERCIO MUNDIAL.

El Real decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, establece una serie de medidas para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confección como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos/as trabajadores/as de 55 o más años que tengan problemas para encontrar trabajo;

Mediante la Resolución TRE/3499/2008, de 5 de noviembre (DOGC núm. 5266, de 26.11.2008), se reguló el procedimiento de concesión de las subvenciones a los trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confección con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial, además de abrir la convocatoria para el año 2008;

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del mencionado Real decreto, corresponde al Servicio de Ocupación de Cataluña la gestión de estas subvenciones, así como la determinación de la forma y plazos de presentación de las solicitudes, la tramitación del procedimiento, la resolución, el pago y control de las mismas;

Vista la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009;

En el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 170.1.b) Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Vistos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2009 para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones a los/las trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confección con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial.

Artículo 2

Régimen jurídico

El régimen jurídico de aplicación a esta convocatoria es:

Real decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial (BOE núm. 21, de 24.1.2008).

Resolución TRE/3499/2008, de 5 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones a los trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confección con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial, y se abre la convocatoria para el año 2008 (DOGC núm. 5266, de 26.11.2008).

Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Orden TRE/123/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de la ocupación autónoma.

Artículo 3

Personas beneficiarias de las ayudas

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución los trabajadores/as que reúnan los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la Resolución TRE/3499/2008, de 5 de noviembre, que sean excedentes de empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las que se les aplique el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 17 o 18.1 o 18.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas - CNAE 93 Rev.1, de acuerdo con el artículo 1.2, 3 y la disposición transitoria única del Real decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

Artículo 4

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se iniciará al día siguiente de su publicación en el DOGC y finalizará para cada tipo de subvención, en la fecha que se indica en el artículo 7 de la Resolución TRE/3499/2008, de 5 de noviembre.

Sin perjuicio de lo que se indica en el primer punto de este artículo, el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 5

Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvención las tienen que presentar los trabajadores/as afectados/as o sus representantes legales, según modelo normalizado y con la documentación que se indica en las mismas solicitudes.

En la provincia de Barcelona deben presentarse en la Oficina de Atención Ciudadana del Departamento de Trabajo situada en la calle Sepúlveda, 148-150, de Barcelona, en el resto de provincias se tienen que presentar en las oficinas de Trabajo del Servicio de Ocupación de Cataluña, en ambos casos se tienen que dirigir al/a la director/a de la Red Ocupacional del Servicio de Ocupación de Cataluña sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

6.1 La concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución se regirán por el procedimiento de concesión directa.

Una vez registrada la solicitud, se verificará la documentación presentada.

Cuando se haya completado la instrucción del expediente, lo resolverá el/la directora/a de la Red Ocupacional del Servicio de Ocupación de Cataluña.

La resolución se emitirá en el plazo de dos meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud.

Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

6.2 La resolución se notificará al solicitante, de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.3 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de la resolución.

Artículo 7

Aplicación presupuestaria y financiación

7.1 El importe máximo estimado correspondiente al otorgamiento de subvenciones para el año 2009 es de 8.612.873 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/480.0018.02/3321 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

7.2 Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el momento de la resolución de la concesión y a la disponibilidad presupuestaria.

Disposición transitoria

Se abre un periodo transitorio de tres meses a contar desde la publicación de la presente Resolución para presentar las solicitudes donde haya transcurrido un plazo superior al que se indica en el artículo 7 de la Resolución TRE/3499/2008, de 5 de noviembre, si la fecha de finalización del plazo, para cada tipo de solicitud, se encuentra entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de la presente Resolución.

Igualmente, este periodo transitorio será aplicable a las solicitudes que, en la fecha de publicación de esta Resolución, se encuentren dentro del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo 7 de la Resolución TRE/3499/2008.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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