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  • EDICIÓN DE 03/06/2009
 
 

Inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas

03/06/2009
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Decreto 154/2009, de 29 de mayo, por el que se desarrollan los requisitos básicos para la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Región de Murcia (BORM de 2 de junio de 2009). Texto completo.

El Decreto 154/2009 desarrolla los requisitos básicos contenidos en el Real Decreto 1054/2002 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas y en la Orden SCO/3269/2006 Vínculo a legislación, de 13 de octubre, que lo desarrolla, para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, crea el citado Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (ROESB), adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo.

DECRETO 154/2009, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE DESARROLLAN LOS REQUISITOS BÁSICOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Constitución Vínculo a legislación, en su artículo 43, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 11 apartado uno, las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de las materias de Sanidad e Higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del art. 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución en todas sus vertientes.

La Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad, en su Capítulo V establece la posibilidad de limitar las actividades públicas y privadas que puedan tener consecuencias negativas para la salud. Así, el artículo 25 dispone que “1. La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las Empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley. 2. Deberán establecerse, asimismo, prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes, cuando supongan un riesgo o daño para la salud”.

Por su parte, la Ley 4/1994 Vínculo a legislación, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, determina en su artículo 2, como principios informadores, entre otros, la concepción integral de la salud, y la promoción del interés individual y social por la salud y el sistema sanitario, determinando en su Disposición Final Segunda la autorización al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.

De acuerdo con todo ello, a través de este Decreto se procede a desarrollar las competencias atribuidas a esta Comunidad Autónoma en virtud de las previsiones establecidas tanto en la normativa básica estatal como en las normas autonómicas propias, con el fin de avanzar en aquellas acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.

El Real Decreto 1054/2002 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, ordena que los establecimientos y empresas de servicios biocidas deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma y deberá ser gestionado por la autoridad sanitaria competente.

La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, expone en su exposición de motivos: “La finalidad de esta orden es establecer las condiciones y requisitos mínimos para la inscripción, estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas que se instaurará en cada Comunidad Autónoma, al objeto de facilitar el control oficial de estas actividades, sin obstaculizar la libre circulación de dichas empresas y servicios en todo el territorio nacional”.

Con base en estas respectivas normativas resulta necesario acometer la regulación de aquellos aspectos no contemplados en la norma básica estatal y los relacionados con las competencias que sobre la materia tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estableciendo medidas complementarias para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, de conformidad con el citado Real Decreto y con la Orden Ministerial que lo desarrolla.

En atención a las competencias en materia de sanidad recogidas en el Artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada en fecha, 29 de mayo de 2009 Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente disposición desarrolla los requisitos básicos contenidos en el Real Decreto 1054/2002 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas y en la Orden SCO/3269/2006 Vínculo a legislación, de 13 de octubre, que lo desarrolla, para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Asimismo, tiene por objeto la creación del citado Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (ROESB), adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación a los establecimientos y servicios biocidas, especificados en el artículo 3 de la presente Orden, que se hallen inscritos o se inscriban en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a aquéllos que hallándose inscritos en el Registro de otra Comunidad Autónoma, pretendan realizar su actividad en el ámbito de la Región de Murcia.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto, los establecimientos y servicios biocidas enumerados en el artículo 1.3 Vínculo a legislación de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

Artículo 3.-Inscripción en el Registro.

1. Deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia además de los establecimientos y servicios biocidas previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, los servicios de aplicación de biocidas que se realicen en tratamientos propios no corporativos. Se entiende por tratamientos propios no corporativos aquellos que se realicen por personal propio en espacios, locales, instalaciones o transportes propios que no sean de uso público.

2. De acuerdo con lo anterior estarán sometidos a la obligación de inscripción en el Registro:

a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de los referidos establecimientos, que realicen una o varias de las siguientes actividades:

1.ª Fabricación de biocidas.

2.ª Envasado de biocidas.

3.ª Almacenamiento de biocidas.

4.ª Comercialización de biocidas.

b) Las personas físicas o jurídicas que realicen servicios de aplicación con biocidas incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden SCO/3269/2006 Vínculo a legislación, cuando dichos servicios se presten en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.º En tratamientos propios, tengan o no carácter corporativo.

2.º De servicios a terceros.

3.º En instalaciones fijas de tratamiento.

Artículo 4.- Estructura del Registro.

De conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, y en función del tipo de actividad que realizan estos establecimientos, el Registro contendrá las siguientes subdivisiones:

a) Fabricación.

b) Envasado.

c) Almacenamiento.

d) Comercialización.

e) Servicios biocidas para tratamientos propios, sean o no corporativos, y para tratamientos a terceros.

f) Instalaciones fijas de tratamientos.

Artículo 5.- Documentación necesaria para la inscripción en el Registro.

1. Las empresas de servicios biocidas que, de conformidad con el presente Decreto, deban inscribirse en el ROESB deberán cumplir los requisitos que aparecen en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre.

2. A estos efectos, se deberá adjuntar la documentación e información especificada en el citado artículo 5 de la Orden Ministerial, y la que se enumera a continuación:

a) Presentación del modelo de solicitud de acuerdo con el anexo III.

b) Modelo de los documentos y certificados descritos en el artículo 8.1 del presente Decreto.

c) Documento acreditativo de la disposición de un local en la Región de Murcia, para el almacenamiento de la maquinaria empleada y de los productos que utilicen en su actividad, así como de los envases vacíos. No obstante lo anterior, aquellas empresas registradas en otra Comunidad Autónoma podrán desarrollar su actividad en esta Comunidad siempre que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1.b) Vínculo a legislación de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, acrediten en su defecto disponer de un almacén a una distancia no superior a 100 Km. del límite de la Región.

Artículo 6.- Requisitos del local de almacenamiento y visita de inspección.

El local de almacenamiento deberá disponer de la licencia de apertura emitida por el Ayuntamiento en donde se ubique, y a nombre de la empresa solicitante de la inscripción en el Registro.

En caso de demora en la expedición de la licencia municipal por parte del Ayuntamiento, se admitirá como documento acreditativo de la disposición de un almacén, la presentación de la solicitud de licencia, disponiendo de un plazo de un año para presentar el documento definitivo.

Una vez examinada la solicitud y la documentación aportada, se realizará una visita de inspección para comprobar las condiciones sanitarias de las instalaciones, siendo el informe favorable condición indispensable para la inscripción en el Registro de un establecimiento.

Artículo 7.- Responsable Técnico.

1. La persona responsable de la fabricación, formulación, etiquetado y envasado de biocidas deberá ser titulado universitario o disponer de un titulo de Técnico Superior o equivalente, todos ellos competentes en la materia. En los casos en que resulte procedente, el responsable técnico deberá estar colegiado en el Colegio Profesional correspondiente. No obstante lo anterior, los profesionales procedentes de la Unión Europea deberán disponer del reconocimiento exigible para el ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008 Vínculo a legislación, de 8 noviembre, por la que se Incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

2. La persona responsable de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos así como de supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio e igualmente firmar la certificación que se contempla en el artículo 8 de este Decreto, deberá ser, dependiendo del nivel de peligrosidad de los biocidas utilizados, de conformidad con la clasificación establecida por la legislación básica estatal y de la complejidad del tratamiento:

a) Cuando se trate de empresas de servicios para la prevención y control de la Legionelosis:

El responsable técnico deberá haber realizado el curso homologado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, y deberá ser titulado universitario. Dicha formación universitaria deberá ser de carácter técnico, científico o sanitario. O bien disponer de formación profesional de grado superior o equivalente, relacionada con el campo profesional.

b) Cuando se trate de una empresa de servicios de tratamientos ambientales y de la industria alimentaria:

- El responsable técnico, en el caso de tratamientos con productos “tóxicos” y “muy tóxicos”, deberá disponer del carné de manipulador de plaguicidas de uso ambiental e industria alimentaria de nivel cualificado, además del carné especial dependiendo del producto utilizado, y deberá ser titulado universitario. Dicha formación universitaria deberá ser de carácter técnico, científico o sanitario.

O bien disponer de formación profesional de grado superior o equivalente, relacionada con el campo profesional.

- En el caso de tratamientos con productos nocivos se regirán por lo establecido en la Orden conjunta de las Consejerías de Medio Ambiente, de Agricultura y Agua y de Sanidad y Política Social de 20 de mayo de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1054/2002 Vínculo a legislación, de 11 de octubre.

En cualquier caso, toda empresa de servicios biocidas para registrarse en el ROESB y ejercer sus funciones deberá tener como mínimo un responsable técnico que cumpla con las condiciones descritas en este artículo, sin perjuicio de la formación que debe tener todo el personal que trabaje en esta actividad.

Asimismo, en relación a los establecimientos y servicios biocidas no sujetos a inscripción en el Registro de conformidad con el artículo 1.3 Vínculo a legislación de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, pero que realicen tratamientos con personal propio en instalaciones propias, las condiciones del responsable técnico y del personal deberán ser las mismas que si fuera una empresa de servicios biocidas con obligación de registrarse.

Artículo 8.- Documentación y certificados que deberán expedir las empresas autorizadas de aplicación de biocidas. Disponibilidad de esta documentación.

1. Las empresas autorizadas para realizar servicios biocidas deberán tener a disposición de la autoridad sanitaria, durante un mínimo de tres años, la siguiente documentación:

A. Empresas registradas para aplicar tratamientos para la prevención y control de la Legionelosis:

a) Copia de los certificados de limpieza y desinfección expedidos a los clientes de acuerdo con el artículo 5.a) del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio.

b) Acompañando a los certificados nombrados en el apartado a), deberá incluirse el protocolo seguido en el tratamiento. El protocolo deberá contemplar como mínimo las directrices dadas en el anexo I.

c) Los resultados analíticos de las muestras realizadas de acuerdo con el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio.

B. Empresas registradas para realizar tratamientos ambientales y en la industria alimentaria:

Copia de los certificados de los servicios efectuados y expedidos a los clientes de acuerdo con los contenidos mínimos que constan en el Anexo II.

2. Los certificados emitidos de acuerdo con el apartado 1 se extenderán al titular de la instalación inmediatamente a la finalización del tratamiento, quedando en el establecimiento a disposición de las autoridades sanitarias responsables de la inspección de la instalación. En estos certificados deberán constar tanto la fecha de realización del servicio como la fecha de entrega del certificado.

Los resultados analíticos de las muestras tomadas de acuerdo con el Real Decreto 865/2003, deberán estar a disposición de los responsables de la instalación tratada en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la toma de muestras, y quedaran en el establecimiento a disposición de las autoridades sanitarias.

Artículo 9.- Libro Oficial.

Existirá un Libro Oficial de Movimiento de Biocidas para los productos clasificados en la categoría de tóxicos y muy tóxicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Artículo 10.- Cambios en las condiciones del registro.

Cualquier cambio producido en las condiciones en las que fue inscrita una empresa en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, deberá ser comunicado al mismo y se procederá de igual forma que en su registro inicial.

Artículo 11.- Coordinación entre comunidades.

De conformidad con el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, cualquier entidad de servicios que ya esté registrada en el ROESB de otra Comunidad Autónoma, podrá ejercer la actividad en la Región de Murcia, siempre que el responsable de la entidad comunique previamente a la Dirección General de Salud Publica su intención de desarrollar su actividad en esta Región y cumpla con los requisitos exigibles en la normativa estatal y en el presente Decreto.

A tal efecto, la Dirección General de Salud Publica solicitará cuantos datos estime oportunos a la empresa comunicante a fin de poder realizar el control de su actividad en la Región de Murcia y, específicamente, el cumplimiento del requisito de local previsto en el artículo 5.2.c) del presente Decreto. Estos requerimientos en ningún caso serán superiores a los de las empresas registradas en la Región de Murcia.

Una vez que la Dirección General de Salud Publica esté en posesión de los datos solicitados emitirá Resolución en el plazo máximo de tres meses acreditando al establecimiento para ejercer la actividad comunicada en la Región de Murcia.

Artículo 12.- Órgano competente.

Corresponde al Director General de Salud Pública, como órgano competente, dictar las resoluciones de inscripción y renovación de la inscripción en el Registro, en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Artículo 13.- Validez y renovación de la resolución de inscripción La resolución de inscripción en el Registro tendrá una validez de cinco años. Tres meses antes de su caducidad, el titular deberá solicitar la renovación de la misma que deberá acompañar de nueva documentación conforme a los requerimientos exigibles.

Artículo 14.- Cancelación de la inscripción.

En consonancia con el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, la inscripción en el Registro podrá ser cancelada, previa audiencia al interesado, mediante resolución del Director General de Salud Publica en los siguientes supuestos:

a) Cuando así lo solicite su titular por cese de actividad.

b) Cuando, transcurrido el periodo de validez de la inscripción en el Registro, su titular no haya solicitado su renovación.

c) Cuando la autoridad municipal le haya revocado su autorización para la actividad a desarrollar o la licencia de apertura.

d) Cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio, la autoridad competente compruebe que se ha producido un incumplimiento de la normativa aplicable, sin perjuicio de la sanción a que hubiese lugar según lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

Artículo 15.- Carácter del Registro y acceso a la información contenida.

El Registro tendrá carácter público, pudiendo la Dirección General de Salud Publica, de la Consejería de Sanidad y Consumo, facilitar cuantos datos obren en el mismo para el mejor acceso de los usuarios a estos servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, el uso y tratamiento de los datos contenido en el registro se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 16.- Infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que puedan corresponder, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto tendrá la consideración de infracción administrativa a la normativa sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del titulo I, de la Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad, y en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1054/2002 y de las restantes disposiciones que resulten de aplicación.

La incoación y tramitación de los expedientes administrativos sancionadores corresponderá a la Dirección General de Salud Pública. En defecto de la normativa procedimental específica, se aplicarán a estos expedientes las normas contenidas en el Real Decreto 1398/1993 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional. Limitación para personas no registradas.

Los productos biocidas clasificados en las categorías de tóxicos y muy tóxicos, no podrán ser adquiridos ni utilizados por ninguna persona física ni jurídica que no esté debidamente registrada en el ROESB.

Disposición transitoria. Adaptación a la normativa.

Las empresas titulares de establecimientos y servicios ya inscritos, dispondrán de un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de este Decreto, para adecuarse a las condiciones del mismo. A tal efecto la Dirección General de Salud Publica requerirá a los establecimientos para que aporten la documentación necesaria.

Disposición derogatoria. Cláusula de derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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