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Participación para asociaciones no lucrativas

01/06/2009
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Orden IRP/272/2009, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases específicas para la concesión de subvenciones para promover la realización de planes de participación para asociaciones no lucrativas, y se abre convocatoria pública para el periodo 2009-2010 (DOGC de 29 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN IRP/272/2009, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROMOVER LA REALIZACIÓN DE PLANES DE PARTICIPACIÓN PARA ASOCIACIONES NO LUCRATIVAS, Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL PERIODO 2009-2010.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña atribuye al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación la promoción de la participación social. Asimismo, el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación prevé, como órgano dependiente de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, la Dirección General de Participación Ciudadana, que, entre otros, tiene que promover espacios, procesos y experiencias de participación ciudadana.

Vista la Orden IRP/5/2009, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir las subvenciones para promover la participación ciudadana (DOGC núm. 5301, de 21.1.2009), modificada por la Orden IRP/28/2009, de 2 de febrero (DOGC núm. 5315, de 10.02.2009), donde se establece en la base 1.2 que las bases específicas que dicte el consejero/a del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, además de las que prevén las bases reguladoras de carácter general, establecerán los requisitos para acceder a la condición de beneficiario en cada una de las líneas de acciones, los tipos de actividades por las que se promueven las ayudas, la dotación, los derechos y las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas;

Dado que la base 2.1 de la Orden IRP/5/2009, de 13 de enero, establece que el/la consejero/a de Interior, Relaciones Institucionales y Participación hará públicas en el DOGC las convocatorias para cada una de las líneas de fomento de la participación ciudadana;

Visto el Acuerdo de Gobierno de gasto plurianual de 2 de diciembre de 2008;

Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2009);

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos del Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada;

De acuerdo con todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1 Objeto

1.1 Aprobar las bases específicas para la concesión de subvenciones en los planes de participación para asociaciones no lucrativas.

Contra la Orden de aprobación de las bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

1.2 Abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el periodo 2009-2010.

Artículo 2 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empezará a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará en el plazo de un mes.

Artículo 3 Aplicación presupuestaria y cantidad máxima

La cuantía máxima total que se destinará a estas subvenciones será de 600.000 euros, distribuida en las anualidades siguientes: año 2009, 480.000 euros; año 2010, 120.000 euros. La anualidad de 2009 es a cargo de la partida presupuestaria IT0502/482000100/1310 del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el 2009.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4 Publicidad

De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Dirección General de Participación Ciudadana dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante su exposición en el tablón de anuncios del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y, en el supuesto de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, se publicarán además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya indicando la convocatoria, el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

Artículo 5 Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria son la Orden IRP/5/2009, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir las subvenciones para promover la participación ciudadana, la Orden IRP/28/2009, de 2 de febrero, y las bases específicas que se aprueban en el anexo de esta Orden.

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar, respectivamente, desde el día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Anexo

Bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones en los planes de participación para asociaciones no lucrativas.

.1 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones constituidas al amparo del artículo 22 Vínculo a legislación de la Constitución que estén inscritas en un registro público que dé publicidad de su existencia y actividades, tengan el domicilio social en cualquier municipio de Cataluña y desarrollen sus actividades principales en Cataluña.

.2 Solicitudes

2.1 Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Participación Ciudadana, mediante una instancia oficial que se podrá encontrar en la sede de la Dirección General (av. Diagonal, 409, 08008 Barcelona) o en la página web http://www.gencat.net/drep. También se podrá presentar por cualquier otro de los medios que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.2 La documentación requerida es la prevista en la base 6.4 de la Orden IRP/5/2009, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir las subvenciones para promover la participación ciudadana, y la específica siguiente:

a) Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

b) Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del DNI o NIE de la persona representante de la entidad.

c) Acreditación de la representación legal del solicitante respecto de la entidad.

d) Certificación, expedida de acuerdo con la legislación vigente, del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad, por el que se decide solicitar la subvención.

e) Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad.

f) Memoria explicativa de las finalidades de la asociación y las actividades realizadas, especialmente en los últimos tres años, con un máximo de 10 páginas.

g) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad. En caso afirmativo hay que indicar la procedencia y el importe de éstos.

h) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares.

2.3 La memoria del proyecto objeto de subvención, que no superará las 20 páginas, contendrá como mínimo:

a) Una explicación de cómo se hará la diagnosis del funcionamiento democrático, de los canales de participación existentes y del mapa de compromiso, consistente éste último en el listado de los niveles de compromiso existentes en la asociación, desde la persona que tiene responsabilidades directivas hasta la que sólo es usuaria de los servicios o actividades, así como la relación entre estos diferentes niveles.

b) Una explicación de cómo se recogerán o elaborarán las propuestas de acciones para favorecer la información, comunicación y colaboración de los diferentes niveles de compromiso que tienen que formar el plan de participación, así como la planificación de las acciones inmediatas.

c) En el caso de tener ya elaborado el plan de participación, se deberán explicar las acciones concretas para conseguir los elementos indicados en los apartados a) y b) que indiquen qué se hará, cómo se hará y qué resultados se espera obtener.

d) Medios de seguimiento y revisión del plan de participación.

e) Calendario de trabajo.

f) Recursos económicos, humanos y organizativos.

2.4 La característica esencial de esta convocatoria es la de promover la participación, entendida como la manera de vincularse a un proyecto colectivo. Por esta razón, sólo se tendrán en cuenta los proyectos que, desde el inicio, incorporen metodologías participativas para su realización.

.3 Tramitación de la solicitud

El procedimiento de concesión de estas subvenciones, que es de concurrencia competitiva, está previsto en las bases 7 y 9 de la Orden IRP/5/2009, de 13 de enero, modificada por la Orden IRP/28/2009, de 2 febrero, y los criterios de valoración serán los fijados en la base 8 de la Orden IRP/5/2009, de 13 de enero, así como en las bases 6 y 7 de las bases reguladoras específicas previstas en el anexo de esta Orden.

.4 Finalidades de la convocatoria

a) Mejorar la capacidad de las asociaciones ciudadanas para desarrollar su proyecto asociativo y las actividades derivadas.

b) Facilitar herramientas para canalizar y aprovechar eficazmente la diversidad de maneras de vincularse con la asociación, su proyecto y sus actividades.

c) Mejorar el funcionamiento democrático de las asociaciones.

d) Permitir una mayor relación de la asociación con el sector de población al que se dirige y hacer más visible sus actuaciones y sus finalidades.

.5 Objeto de la subvención

a) El objeto es la elaboración del plan de participación de la asociación o, si ya se tiene, la ejecución de las acciones previstas.

b) Por plan de participación se entiende, a efectos de esta convocatoria, la previsión de acciones a realizar para mejorar la implicación e intervención de los diferentes niveles de compromiso de las personas vinculadas con la entidad, con el fin de maximizar sus disponibilidades en favor del proyecto asociativo. No se considera incluido en esta convocatoria cualquier tipo de debate, formación o análisis del mercado que pueda hacer la asociación si no está directamente vinculado a los objetivos de la Resolución, es decir: mejorar su funcionamiento democrático y facilitar la intervención y participación en la elaboración y ejecución del proyecto asociativo de los diferentes niveles de compromiso existentes a la entidad.

La elaboración del plan tendrá que partir de una diagnosis esmerada de los niveles de compromiso existentes a la asociación, desde la persona que tiene responsabilidades directivas hasta la que sólo es usuaria de los servicios o actividades, y la relación entre los diferentes niveles de compromiso.

A partir de esta diagnosis tiene que recoger el conjunto de acciones para favorecer la información, comunicación y colaboración de los diferentes niveles de compromiso que tienen que formar el plan de participación; y la planificación de las acciones inmediatas.

c) Por ejecución de las líneas del plan se entiende la realización de actividades destinadas a cumplir sus previsiones.

.6 Gastos subvencionables y excluidos

6.1 Son gastos subvencionables aquellos derivadas de los estudios previos, análisis, contrataciones externas, materiales y otros destinadas directamente a la elaboración o ejecución del plan de participación.

6.2 Son gastos excluidos aquéllos no previstos en el apartado anterior, como pueden ser las campañas de información y comunicación y las lúdicas o festivas no directamente vinculadas con el proyecto, así como las encuestas, sondeos y otros métodos demoscópicos que no se destinen a promover el debate y la propuesta de actuaciones.

6.3. Los gastos del personal propio ya existente en la estructura organizativa de la asociación sólo podrá ser imputable en un 15% de su dedicación al proyecto, siempre que se justifique suficientemente su procedencia.

.7 Cuantía de las subvenciones y límite máximo de proyectos

La cuantía máxima a subvencionar por plan de participación será de 25.000 euros y, por las características de esta convocatoria, sólo se puede presentar un proyecto por asociación.

.8 Comisión técnica de evaluación

La comisión técnica de evaluación de esta convocatoria estará formada por el subdirector/a general de Participación en el Ámbito Local, que hará las funciones de presidente/a, por dos personas expertas en participación provenientes del mundo local, por dos personas expertas en participación del mundo asociativo, por una persona del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y por otra persona de la Dirección General de Participación Ciudadana que hará las funciones de secretaria con voz y sin voto. También formará parte de ella el/la director/a territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, o persona en quien delegue, con respecto a la valoración de los proyectos presentados a la correspondiente demarcación.

.9 Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento

La tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana y la resolución al / a la director/a general de Participación Ciudadana, de acuerdo con la propuesta hecha por la comisión técnica de evaluación prevista en la base 7.2 de la Orden IRP/5/2009, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir las subvenciones para promover la participación ciudadana, y en el artículo 8 de esta convocatoria.

.10 Resoluciones

10.1 Las resoluciones serán dictadas y notificadas a los interesados en el plazo de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con la base 9 de la Orden IRP/5/2009, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir las subvenciones para promover la participación ciudadana.

10.2 La forma de notificación de las resoluciones que finalizan el procedimiento de subvención de esta convocatoria será por correo certificado. Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria no se dicta resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud por silencio administrativo.

10.3 Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante el consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en los términos que establecen los artículos 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.11 Forma de pago y justificación

11.1 La forma de pago y justificación es la prevista en la base 11 de la Orden IRP/5/2009, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir las subvenciones para promover la participación ciudadana.

11.2 El pago de las subvenciones se realizará en dos periodos. En el primer periodo, el porcentaje a pagar será del 80% y se tramitará una vez resuelta la convocatoria, y el segundo corresponderá al 20% restante, una vez se haya justificado la ayuda.

.12 Obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones deben:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que se pueda realizar cambio o modificación alguna del objeto o de la finalidad por la que se concedió sin la autorización del órgano concedente mediante resolución de reformulación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los que se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar a la Dirección General de Participación Ciudadana cualquier otra subvención que pueda recibir para la realización del mismo proyecto.

f) Proporcionar en todo momento la información con respecto a la subvención concedida que les sea pedida directamente por la Dirección General de Participación Ciudadana o para los profesionales o empresas contratados a dicho efecto por ésta.

g) Incorporar de forma visible en el material que se utiliza para la difusión de las actividades el logotipo de la Dirección General de Participación Ciudadana con el fin de identificar el origen de la subvención.

h) Someter el proyecto subvencionado a una evaluación, que podrá ser realizada por encargo de la Dirección General de Participación y/o para una comisión promovida por este órgano con técnicos del territorio y otras personas expertas.

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