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Fondo europeo de la pesca

01/06/2009
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Orden AAR/271/2009, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que establece el Fondo europeo de la pesca y se convocan las correspondientes al año 2010 (DOGC de 29 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/271/2009, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS QUE ESTABLECE EL FONDO EUROPEO DE LA PESCA Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010.

El Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 24 de julio, relativo al Fondo europeo de la pesca, define las modalidades y las condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca. La Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007 aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo europeo de la pesca del Estado para el período de programación de 2007-2013 (programa operativo).

El Reglamento (CE) núm. 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, determina las disposiciones aplicables del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo europeo de la pesca.

La Orden APA/79/2006, de 19 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo; la Orden AAR/60/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas excepcionales y urgentes para la protección y recuperación del banco natural de almejón (Callista chione), y la Orden de 24 de Vínculo a legislación diciembre de 2001, por la que se reglamenta la pesca de cañadilla con rastrillo de cadenas, modificada por la Orden ARP/133/2002, de 25 de abril, constituyen el marco en el que se lleva a cabo la acción de fomento del sector de la pesca y la acuicultura en Cataluña.

Asimismo, por el Acuerdo del Gobierno de 22 de abril de 2008 se ha aprobado el programa operativo y el correspondiente plan financiero del Fondo europeo de la pesca de Cataluña para el período de 2007-2013.

Estas ayudas se convocan para 2010 en el marco del programa operativo para Cataluña de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 24 de julio, concretamente para las actuaciones referidas a la parada definitiva de embarcaciones de pesca, las inversiones a bordo de los barcos pesqueros y selectividad, la pesca costera artesanal, la acuicultura, la pesca interior, la transformación y la comercialización del pescado, las acciones colectivas y los puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de la pesca mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector pesquero de acuerdo con el Fondo europeo de la pesca (FEP) que se relacionan a continuación y que se publican en el anexo 1 de esta Orden, así como las normas específicas para cada línea de ayudas establecidas en el anexo 2, con los niveles de participación financiera que establece el anexo 3:

a) Parada definitiva de embarcaciones de pesca.

b) Inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad.

c) Acuicultura.

d) Pesca interior.

e) Transformación y comercialización de la pesca y de la acuicultura.

f) Acciones colectivas de los profesionales de la pesca.

g) Pesca costera artesanal.

h) Puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al sector pesquero en los ámbitos de la parada definitiva de embarcaciones de pesca, las inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad, la acuicultura, la pesca interior, la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, las acciones colectivas de los profesionales de la pesca, la pesca costera artesanal y los puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje, correspondientes al año 2010, de acuerdo con las bases reguladoras que se publican como anexo 1, las normas específicas para cada línea de ayudas establecidas en el anexo 2, y con los niveles de participación financiera que establece el anexo 3, que se aprueban en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas tienen el carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevén el FEP y el programa operativo, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG05 D/770001000/6140 del presupuesto del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) para el año 2010, por un importe de 2.642.836,38 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Estructuras Pesqueras.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o directora general de Pesca y Acción Marítima. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por el subdirector o la subdirectora general de Pesca, el jefe o la jefa del servicio de Estructuras Pesqueras, el jefe o la jefa del servicio de Recursos Marinos y el director o la directora gerente de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña.

Cuando la Comisión de valoración lo considere necesario, podrá designar a personas asesoras técnicas con voz pero sin voto que colaborarán en la elaboración del informe.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Pesca y Acción Marítima, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

3.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y mientras no se abra el siguiente, las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en llevar a cabo un nuevo proyecto que pueda ser beneficiario de una ayuda podrán solicitar una visita de inspección de que no se han iniciado actuaciones.

A este efecto, presentarán una solicitud de inspección de que no se han iniciado actuaciones, acompañada del proyecto de inversión elaborado por un técnico calificado y visado por el colegio oficial correspondiente o, en el supuesto de adquisición de equipos y/o maquinaria, facturas proforma, memoria y presupuesto.

El hecho de que no se presente la solicitud en el período establecido en la convocatoria inmediatamente posterior dejará sin efectos el acta de inspección de que no se han iniciado actuaciones.

3.2 En el caso de proyectos denegados en la convocatoria efectuada mediante la Orden AAR/161/2008, de 22 de abril, por falta de disponibilidad presupuestaria, las personas solicitantes podrán presentar una nueva solicitud al amparo de esta Orden y en el plazo que ésta establece. A efectos de acreditar que no se han iniciado las actuaciones, ni la actividad pesquera para las solicitudes de parada definitiva, será suficiente la certificación de que no se han iniciado actuaciones que se realizó como consecuencia de la presentación de la solicitud de ayuda a la convocatoria de 2008 mencionada.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC

Anexos

Omitidos.

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