ORDEN AAR/268/2009, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN RÉGIMEN EXTENSIVO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2009.
La apuesta por una producción agraria respetuosa con el medio ambiente y la utilización de los recursos naturales hacen necesario estimular la respuesta del sector productor para conseguir una mejora racial de la cabaña ganadera mediante el fomento de razas autóctonas y sistemas extensivos de producción bajo parámetros de respeto al entorno natural y al bienestar animal.
Para conseguirlo, es necesario impulsar sistemas de producción ganadera que utilicen racionalmente los recursos naturales disponibles en el terreno con la finalidad de obtener productos agroalimentarios de calidad, en los sectores de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y avicultura de carne y de puesta, a partir de razas adaptadas al entorno.
Asimismo, y dado que las personas beneficiarias de esta línea de ayuda adquieren el compromiso de cumplir sus requisitos durante un período de cinco años, deben preverse tanto la presentación de solicitudes iniciales como que los preceptores de años anteriores renueven sus compromisos.
Estas ayudas están sometidas al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a este sector mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, que se publican en el anexo 1, con los requisitos exigibles a las explotaciones ganaderas que figuran en el anexo 2.
Artículo 2
2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, de acuerdo con las bases reguladoras y los requisitos exigibles a las explotaciones ganaderas aprobadas en el artículo 1 precedente.
2.2 El plazo de presentación de solicitudes, tanto de las iniciales como las de renovación de compromisos, será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGC.
2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/782000114/6121 de los presupuestos del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 73.881,50 euros.
2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.
2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o subdirectora general de Ganadería, el/la jefe/a de servicio de Sanidad Animal y el/la jefe/a de Servicio de Producción Ganadera.
2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
2.7 Contra la resolución de concesión del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.
2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición adicional
Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se podrán ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Anexo 1
Bases reguladoras
.1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar los sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas compatibles con los recursos naturales disponibles, mediante su utilización racional, para obtener productos de calidad y la mejora de la cabaña ganadera.
.2 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:
a) Aplicar en sus explotaciones ganaderas un sistema de gestión que prevea las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de la Orden.
b) Cumplir las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero en el ámbito comunitario, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) núm. 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En defecto de prácticas que estén especificadas en normas comunitarias, serán aplicables las guías de prácticas correctas de higiene establecidas en Cataluña.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración tributaria y social, así como no tener deudas de tipo alguno con la Generalidad de Cataluña.
d) Presentar un programa de gestión de la explotación que incluirá como mínimo lo que prevé el apartado 6.4.g) de estas bases reguladoras. Este programa deberá justificar su viabilidad económica.
e) Tener ganado reproductor que pertenezca a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera que se destina.
f) Haber actualizado el censo de la explotación ganadera en la oficina comarcal correspondiente en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de la presentación de la solicitud de esta ayuda.
g) Haber presentado la DUN en el plazo correspondiente.
h) Cumplir los requisitos establecidos en los puntos anteriores durante un período de cinco años.
.3 Tipos y cuantía de las ayudas
3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones de las explotaciones ganaderas que tengan animales reproductores que pertenezcan a razas autóctonas que estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:
a) Tienda a la mejora del medio ambiente y el entorno natural.
b) Tienda a la mejora de la raza ganadera autóctona explotada.
c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.
d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.
3.2 La cuantía de las ayudas previstas en estas bases reguladoras serán de 100 euros por unidades de ganado mayor (en adelante UBM) de animal reproductor reconocido que pertenece a raza autóctona de fomento y de 130 euros por UBM de animal reproductor reconocido que pertenece a raza autóctona de protección especial, y no puede ser superior a 6.000 euros por solicitante de la ayuda. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, se podrán incrementar hasta un 20% las cuantías anteriores.
3.3 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria.
3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras.
3.5 La persona beneficiaria puede percibir estas ayudas durante un período máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, con la presentación anual de la renovación de compromisos, tal como establece el apartado 6.2 de estas bases reguladoras.
.4 Criterios de atribución y prioridades
En el caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con el orden de preferencia siguiente:
Se atenderán en primer lugar las solicitudes de las personas beneficiarias del año anterior que renuevan los compromisos adoptados. En el caso de que el importe total de estas solicitudes supere la dotación presupuestaria disponible se procederá al prorrateo entre las personas perceptoras de la ayuda.
Para el resto de solicitantes, se ordenarán las solicitudes de acuerdo con el orden de preferencia siguiente:
a) Explotaciones con animales reproductores que pertenecen a razas autóctonas de protección especial en un porcentaje igual o superior al 50% del total de reproductores de la explotación: 4 puntos.
b) Explotaciones con animales reproductores que pertenecen al resto de razas autóctonas en un porcentaje igual o superior al 50% del total de reproductores de la explotación: 3 puntos.
c) Explotaciones ganaderas con menos de 50 UBM de ganado por unidad de trabajo por hombre (en adelante UTH): 3 puntos.
d) Explotación incluida en algún sistema de producción de calidad diferenciada agroalimentaria: 2 puntos.
e) Explotaciones en las que el engorde de los animales se realice en la explotación misma o en el caso de ovino y cabrío en centros de tipificación de la asociación de productores, en un porcentaje igual o superior al 50%: 2 puntos.
f) Que todos los animales reproductores que pertenecen a razas autóctonas participen en un programa de conservación o mejora de la raza autóctona oficialmente aprobado: 1 punto.
g) Explotaciones ganaderas adheridas a una agrupación de productores: 1 punto.
h) Tener la condición de agricultor/a a título principal, de acuerdo con la legislación aplicable en Cataluña: 2 puntos.
i) Explotaciones incluidas en zonas desfavorecidas, definidas en el capítulo V del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos: 1 punto.
j) Tener la condición de agricultor/a joven, según la Ley 19/1995 , de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias: 1 punto.
k) Que la persona titular o cotitular de la explotación sea mujer, o, si se trata de una explotación asociativa o societaria, cuando al menos el 50% de los socios/socias que la integran sean mujeres: 1 punto.
l) Tener al menos un 20% de los animales inscritos en libros genealógicos gestionados por una entidad oficialmente reconocida, y que lleven a cabo las actuaciones que se establecen en el programa de mejora genética: 3 puntos.
m) Que los animales pertenezcan a una de las siguientes razas autóctonas: oveja ripollesa, oveja aranesa, oveja xisqueta, vaca parda, vaca de L'Albera, caballo pirenaico catalán, asno catalán: 1 punto.
.5 Concurrencia con otras ayudas
Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que la cuantía total no supere el coste de la actividad subvencionada sin perjuicio de lo que establece el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, en materia de concurrencia de ayudas.
.6 Solicitudes y documentación
6.1 Para acogerse a estas ayudas, las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud inicial en el primer año del período quinquenal de formalización de los compromisos, según el impreso normalizado correspondiente que podrá descargarse desde la web www.gencat.cat/dar/ajuts.
6.2 En sucesivos años, las personas beneficiarias que hayan presentado la solicitud inicial presentarán una solicitud anual de renovación de los compromisos adquiridos, según el impreso normalizado correspondiente que podrá descargarse desde la web www.gencat.cat/dar/ajuts.
6.3 Los dos tipos de solicitudes se dirigirán al director o la directora general de Agricultura y Ganadería, se presentarán en las oficinas comarcales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de utilizar el resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
6.4 A las solicitudes descritas en el apartado 6.1 debe adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, será necesario indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida
a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante o de quien la represente, si procede.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede.
c) En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante.
d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2009, si procede. En el caso de que se trate de un registro gestionado por el DAR no será necesario aportar certificación de inscripción.
e) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
f) Memoria descriptiva de la explotación, que incluya relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número y tipo de animales y superficie disponible para los animales. Asimismo se especificarán los recursos humanos de que dispone la explotación ganadera mediante la valorización en unidad de trabajo agrario (UTA), así como cualquier otro aspecto a efectos de su valoración según los criterios que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras.
g) Programa de gestión de la explotación en el que se especifiquen los ámbitos siguientes, a efectos de verificación de los requisitos que establece el anexo 2 de la Orden:
1.º. Medio ambiente.
2.º. Bienestar de los animales.
3.º. Higiene de la explotación, con inclusión de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos.
4.º. Alimentación de los animales.
5.º. Sanidad animal.
6.º. Producción y manejo, con inclusión de la cría y la reproducción.
7.º. Estudio realizado por un/a técnico/a competente que acredite la viabilidad económica de la explotación.
h) Certificado emitido por la entidad oficialmente reconocida para la gestión del libro genealógico de la raza correspondiente en el cual consten:
Número y relación individualizada de los reproductores presentes en la explotación inscritos en un libro genealógico o, en su defecto, reconocidos y certificados expresamente por la mencionada entidad como pertenecientes al patrón racial.
Número y relación individualizada de los reproductores presentes en la explotación que participen en un programa de conservación o mejora de la raza oficialmente aprobado.
La fecha de este certificado debe estar comprendida dentro del plazo del 1 de enero de 2009 a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
6.4 Las solicitudes descritas en el apartado 6.2 se acompañarán de la documentación establecida en el apartado 6.3, excepto la referente a los puntos f) y g), que sólo será necesaria cuando se haya producido alguna modificación respecto de lo que se haya presentado con la solicitud inicial. En este caso, además de aportar la documentación necesaria, se indicará debidamente en la solicitud de renovación de compromisos.
6.5 Los dos tipos de solicitudes incluirán declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, debe presentarse el impreso EF-013, que podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web www.gencat.cat/dar/ajuts.
b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) No haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En el caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.
e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
6.6 La presentación de cualquiera de los dos tipos de solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conllevará la autorización al DAR para obtener los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda que han de emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas y cualquier otro que exija la normativa reguladora en materia de subvenciones. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados de que se trate en el momento de la certificación de la ayuda.
.7 Compromisos de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias se comprometen a:
a) Cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 de estas bases durante un período de cinco años.
b) En el caso de titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y cabrío y porcino: al finalizar el período de cinco años, el 40% de los reproductores deberán estar inscritos en libros genealógicos gestionados por una entidad oficialmente reconocida o, en su defecto, reconocidos y certificados expresamente por la mencionada entidad como pertenecientes al patrón racial.
c) En el caso de titulares de explotaciones de ganado equino y aves de corral: al finalizar el período de cinco años, el 20% de los reproductores deberán estar inscritos en libros genealógicos gestionados por una entidad oficialmente reconocida o, en su defecto, reconocidos y certificados expresamente por la mencionada entidad como pertenecientes al patrón racial.
d) Asistir a cursos específicos de formación en materia de ganadería extensiva de una duración igual o superior a 20 horas lectivas o, en su caso, declaración de que posee una titulación académica en materia agrícola o ganadera.
.8 Tramitación y resolución
8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.
8.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
8.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras.
8.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para emitir resolución.
8.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, así como noticia expresa en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006, que rige este régimen de ayudas, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.
8.6 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
.9 Justificación y pago
9.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, y justificarlas, como máximo, el 15 de febrero de 2010, a fin de que, como máximo, en el plazo de tres meses posteriores a esta fecha, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.
9.2 Para justificar las actuaciones realizadas será necesario presentar:
Memoria acreditativa del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la que consten las actuaciones realizadas durante el ejercicio 2009.
Acreditar los gastos originados mediante facturas originales, junto con los justificantes de pago correspondientes, así como los extractos bancarios correspondientes. Los justificantes deberán indicar, con toda claridad, a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren.
Certificado de la entidad que haya impartido el curso de formación en materia de ganadería extensiva acreditativo del hecho de que la persona beneficiaria ha asistido al mencionado curso con indicación de la duración. En su defecto, documentación acreditativa de la titulación académica en materia agrícola o ganadera. Esta documentación sólo será necesario presentarla uno de los cinco años de duración de los compromisos adquiridos.
9.3 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A tal efecto, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAR.
9.4 El pago de la subvención se realizará previa certificación de los servicios competentes del DAR según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.
9.5 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de tipo alguno con la Generalidad de Cataluña.
9.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
.10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, y el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre.
.11 Inspección y control
Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas y los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
.12 Infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.
Anexo 2
Requisitos exigibles a las explotaciones ganaderas para el fomento de determinados sistemas de producción ganadera
A) Requisitos generales mínimos exigibles a las explotaciones ganaderas para las que se soliciten subvenciones
1. Las explotaciones estarán inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas.
2. El sistema de producción deberá estar vinculado a la existencia y uso ganadero de una base territorial suficiente.
3. La explotación deberá disponer y aplicar un programa higiénico-sanitario supervisado por el veterinario responsable. En el caso de encontrarse la explotación en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria ganadera reconocida oficialmente y no pertenecer a ésta, deberá aplicar al menos el programa sanitario de la agrupación.
4. La explotación deberá contar con un programa de alimentación basado en los recursos naturales.
5. Las personas beneficiarias deben asistir, al menos una vez durante el período de los cinco años de mantenimiento de los compromisos, a cursos específicos de formación en materia de ganadería extensiva. No obstante, estarán exceptuados quienes posean una titulación académica en materia agrícola o ganadera.
Estos cursos tendrán una duración igual o superior a veinte horas lectivas y se podrán impartir a través de las escuelas de capacitación agraria del DAR o bien a través de las organizaciones profesionales agrarias.
6. La actividad ganadera tenderá a la conservación del medio natural, con especial atención a la gestión de residuos y de subproductos, del consumo de agua y a la gestión del uso eficiente de la energía.
7. Además, la actividad de la explotación ganadera deberá garantizar:
a) La gestión racional de los medios de producción.
b) La conservación de elementos propios de la zona y de acuerdo con el medio natural.
B) Requisitos mínimos exigibles a las explotaciones de ganado bovino, ovino y cabrío
1. La carga ganadera de la explotación deberá ser como máximo de 1,5 unidades de ganado mayor (UBM) por hectárea. Se utilizará la mesa de conversión siguiente:
a) Bovinos machos y hembras de más veinticuatro meses: 1 UBM.
b) Bovinos machos y hembras entre seis y veinticuatro meses: 0,6 UBM.
c) Bovinos machos y hembras hasta seis meses: 0,2 UBM.
d) Ovinos: 0,15 UBM.
e) Cabrío: 0,15 UBM.
2. Al menos un 10% de los reproductores deberán estar inscritos en libros genealógicos gestionados por una entidad oficialmente reconocida o, en su defecto, reconocidos y certificados expresamente por la mencionada entidad como pertenecientes al patrón racial, con el compromiso de llegar al 40% al finalizar los cinco años.
3. Como mínimo, un 60% de los animales de reposición procederán de la propia explotación, excepto en el caso de que se trate de reposición con animales de razas autóctonas inscritos en libros genealógicos. No obstante, este requisito no deberá cumplirse cuando, por motivos veterinarios, se produzca un vaciado sanitario, o, por desastres naturales reconocidos por las autoridades competentes, la reposición sea obligatoriamente externa.
4. Para la especie bovina, excepto en las producciones de calidad diferenciada en que se encuentre establecido legalmente otro requisito, además será necesario cumplir lo siguiente:
a) La edad mínima de las terneras para su primer parto deberá ser de veinticuatro meses.
b) La venta de los animales no se podrá realizar antes de los cinco meses de edad después del período de lactancia materna.
5. Para las especias ovina y caprina, excepto en las producciones de calidad diferenciada en que se encuentre establecido legalmente otro requisito, se deberá cumplir además lo siguiente:
a) La edad mínima de las hembras para su primer parto deberá ser de doce meses.
b) La venta de los animales no podrá realizarse antes de dos meses de edad después del período de lactancia materna, excepto si va destinado al sacrificio.
C) Requisitos mínimos exigibles a las explotaciones de ganado porcino
1. La carga ganadera de la explotación deberá ser como máximo de 1,5 unidades de ganado mayor (UBM) por hectárea y, si procede, durante los períodos de pasto de bellota, la carga ganadera correspondiente a ganado porcino será igual o inferior a 0,5 UBM por hectárea. Se utilizará la tabla de conversión siguiente:
a) Cerda en ciclo cerrado, con inclusión de sus crías hasta final del engorde: 1 UBM.
b) Cerda con cochinillos (de 0 a 6 kg) hasta destete: 0,25 UBM.
c) Cerda con cochinillos hasta 20 kg: 0,30 UBM.
d) Cerda con reposición: 0,14 UBM.
e) Cochinillos de 6 a 20 kg: 0,02 UBM.
f) Cerdo de 20 a 50 kg: 0,10 UBM.
g) Cerdo de 50 a 150 kg: 0,16 UBM.
h) Verracos: 0,30 UBM.
2. Al menos un 20% de los reproductores deberán estar inscritos en libros genealógicos gestionados por una entidad oficialmente reconocida o, en su defecto, reconocidos y certificados expresamente por la mencionada entidad como pertenecientes al patrón racial, con el compromiso de llegar al 40% al finalizar los cinco años.
3. Al menos un 50% de los animales nacidos en la explotación que deban ser destinados a la reposición o venta como reproductores deberán ser engordados en la propia explotación.
D) Requisitos mínimos exigibles a las explotaciones de ganado equino
1. La carga ganadera de la explotación deberá ser como máximo de 1,5 unidades de ganado mayor (UBM) por hectárea. Se utilizará la conversión siguiente:
a) Équidos mayores de seis meses: 1 UBM.
b) Équidos menores de seis meses: 0,2 UBM.
2. Al menos un 10% de los reproductores deberán estar inscritos en libros genealógicos gestionados por una entidad oficialmente reconocida o, en su defecto, reconocidos y certificados expresamente por la mencionada entidad como pertenecientes al patrón racial, con el compromiso de llegar al 20% al finalizar los cinco años.
3. Como mínimo, un 60% de los animales destinados a la reposición anual como futuro reproductor procederán de la propia explotación, excepto en el caso de que se trate de reposición con animales de razas autóctonas inscritos en libros genealógicos. No obstante, este requisito no deberá cumplirse cuando, por motivos veterinarios, se produzca un vaciado sanitario, o, por desastres naturales reconocidos por las autoridades competentes, la reposición sea obligatoriamente externa.
4. La edad mínima de las yeguas para su primer parto deberá ser de treinta y seis meses.
5. La venta de los animales no podrá realizarse antes de los seis meses después del período de lactancia materna.
E) Requisitos exigibles a las explotaciones avícolas de carne
1. La densidad de producción será según la especie, siempre inferior a:
a) Gallinas (pollos), pavos y patos: 25 kg de peso vivo/m².
b) Ocas: 15 kg de peso vivo/m².
2. La explotación estará clasificada por:
a) Criterios zootécnicos: al menos como de multiplicación y de producción, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.1.d) del Real decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.
b) Criterios de sostenibilidad: su forma de criar será por el sistema de cría ecológica o por alguno de los sistemas de etiquetado facultativo descrito en el anexo IV del Reglamento (CEE) núm. 1538/1991, de la Comisión, de 5 de junio, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1906/1990, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral.
3. Al menos el 10% de los reproductores de la explotación inscritos en libros genealógicos gestionados por una entidad oficialmente reconocida o, en su defecto, reconocidos y certificados expresamente por la mencionada asociación como pertenecientes al patrón racial, con el compromiso de llegar al 20% al finalizar los cinco años.
4. La edad mínima de sacrificio de los animales será de:
a) Cincuenta y seis días, en el caso de gallinas (pollos).
b) Ciento doce días, en el caso de ocas.
c) Setenta días en el caso de pavos.
d) Sesenta y cinco días en el caso de patos.
5. De cara a la evaluación de la carga ganadera presente en la explotación, se utilizará la correspondencia siguiente según la especie:
a) Gallina (pollo) mayor de veintiocho días: 0,005 UBM.
b) Oca mayor de sesenta y un días: 0,01 UBM.
c) Pavo mayor de treinta y cinco días: 0,01 UBM.
d) Pato mayor de treinta y tres días: 0,005 UBM.
F) Requisitos exigibles a las explotaciones avícolas de puesta
1. La densidad de producción será siempre inferior a nueve gallinas ponedoras/m² de superficie utilizable. Para la evaluación de la carga ganadera presente en la explotación, se utilizará la correspondencia de una gallina reproductora que equivale a 0,01 UBM.
2. La explotación estará clasificada por:
a) Criterios zootécnicos: estará registrada como cría campera, cría en el suelo o producción ecológica.
b) Criterios de sostenibilidad: en el caso de cría campera de gallinas, dispondrán de acceso al aire libre durante todo el día, excepto que existan restricciones veterinarias temporales por motivos de sanidad animal, con una densidad máxima de 2.500 gallinas por hectárea de terreno. En el caso de la producción ecológica, los mínimos serán los que establece el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, del Consejo, sobre la producción agrícola ecológica.
3. Al menos el 10% de los reproductores de la explotación inscritos en libros genealógicos gestionados por una entidad oficialmente reconocida o en su defecto reconocidos y certificados expresamente por la mencionada entidad como pertenecientes al patrón racial, con el compromiso de llegar al 20% al finalizar los cinco años.