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Derechos de plantación de viñedo

01/06/2009
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Orden 19/2009, de 22 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la entrada en la Comunidad Autónoma de La Rioja de derechos de plantación de viñedo procedentes de otras Comunidades Autónomas para la plantación dentro de la Denominación de Origen Calificada Rioja de variedades blancas y se convocan y regulan las condiciones para la asignación de derechos procedentes de la reserva regional (BOR de 29 de mayo de 2009) Texto completo.

ORDEN 19/2009, DE 22 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA LA ENTRADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO PROCEDENTES DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA PLANTACIÓN DENTRO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA DE VARIEDADES BLANCAS Y SE CONVOCAN Y REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS PROCEDENTES DE LA RESERVA REGIONAL

El artículo 8.Uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a ésta la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Como consecuencia del crecimiento actual del consumo mundial de vinos blancos acogidos a indicaciones geográficas, diversos estudios de mercado han aconsejado como medida estratégica el potenciar la producción de vinos blancos dentro de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

El pasado día 6 de febrero, el pleno extraordinario del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja acordó como medida estratégica para la mejora de la competitividad de los vinos blancos de esta indicación geográfica, la plantación de entre 2.000 y 2.500 nuevas hectáreas con determinadas variedades de vid blancas amparadas por el Reglamento de dicha Denominación.

La plantación de dicha superficie procede realizarla en las tres Comunidades Autónomas que conforman el ámbito geográfico de la Denominación de Origen Calificada Rioja, de forma que el reparto sea proporcional a la superficie de viñedo inscrito que cada uno de estos territorios posee en el ámbito de la Denominación.

Sin embargo, la plantación de esta nueva superficie de viñedo no debe efectuarse a costa de las plantaciones de viñedo actualmente existentes, mayoritariamente destinadas a la producción de variedades tintas.

Según la normativa comunitaria que regula el control del potencial vitícola, la realización de plantaciones de viñedo exige el uso de derechos de plantación. En la Comunidad Autónoma de La Rioja no existen derechos suficientes para atender la demanda que suponen las nuevas plantaciones a realizar en el marco del acuerdo del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, por ello procede autorizar la entrada de derechos de replantación procedentes de otras Comunidades Autónomas.

El Decreto 7/2009 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo en su Capítulo IV, artículo 27 que la entrada de derechos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo los que procedan del ámbito de la Denominación de Origen Calificada Rioja en otra Comunidad Autónoma, requerirá el desarrollo y aprobación de una orden por la que se autorice la entrada de derechos; estableciéndose además que dicha orden especificará en qué condiciones y con qué criterios se podrá solicitar y autorizar la entrada de derechos en La Rioja.

Por lo tanto, la presente orden tiene como objeto regular la presentación de solicitudes para la autorización de entrada de derechos de plantación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, procedentes de fuera del ámbito de la Denominación de Origen Calificada Rioja, para su ejercicio en dicha Denominación en el ámbito del acuerdo alcanzado por el pleno del Consejo Regulador de fecha 6 de febrero de 2009.

Por otro lado, la creación de la reserva regional de derechos de plantación por el Decreto 7/2009 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja hace necesario que se proceda al reparto cada cierto tiempo de los derechos de plantación existentes en dicha reserva, regulándose, a través de la presente norma, los grupos de reparto, el orden de prelación y los criterios de prioridad para la autorización y transferencia de derechos de plantación.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la presente norma.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de Vínculo a legislación marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto

1.- La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento para la presentación y autorización de solicitudes de entrada de derechos de plantación de viñedo de fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan su origen en otras Comunidades Autónomas, de municipios que no pertenezcan al ámbito de la Denominación de Origen Calificada Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- La entrada de derechos de plantación prevista en el apartado anterior tendrá como único destino la plantación de viñedo de vinificación correspondiente al listado de variedades blancas que se recogen en el anexo I de la presente orden.

3.- Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, la presente orden regula la asignación de derechos de viñedo procedentes de la reserva regional que estén disponibles en dicha reserva regional.

Artículo 2. Beneficiarios

1.- Podrán tener la condición de beneficiarios de las autorizaciones de transferencia de derechos de plantación, aquellas personas físicas o jurídicas que figuren como titulares de superficies de viñedo en el Registro de Viñedo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a fecha 6 de febrero de 2009.

2.- Podrán tener la condición de beneficiarios para la concesión de derechos de viñedo procedentes de la reserva regional aquellos solicitantes que sean agricultores jóvenes profesionales menores de 40 años de edad que no hayan recibido anteriormente derechos de plantación de viñedo inscrito en la Denominación de Origen Calificada Rioja procedentes de alguno de los procesos de reparto que han tenido lugar durante los quince años anteriores a la publicación de la presente orden y que cumplan lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Las parcelas sobre las que se vayan a ejercer los derechos de plantación previstos en el artículo 1 deben pertenecer a municipios del ámbito de la Denominación de Origen Calificada Rioja que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Plazo, lugar de obtención y presentación de solicitudes

1.- Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General competente en Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y se presentarán en el plazo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de junio de 2009, ambos inclusive, en las Oficinas Comarcales Agrarias y Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, en el Registro General (C/ Capitán Cortés n.º 1 de Logroño), en Registro auxiliar ubicado en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Avenida de la Paz n.º 8-10 de Logroño), en el Servicio de Viñedo o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así en aquellos recogidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.- Las solicitudes de autorización de transferencia de derechos y de asignación de derechos de la reserva regional deberán presentar obligatoriamente los datos que aparecen recogidos en el modelo correspondiente al anexo II de la presente orden, exigiéndose la presentación de una solicitud por cada parcela vitícola. Para ello, y con la finalidad de agilizar y mejorar el procedimiento de confección de las solicitudes, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural desarrollará una aplicación informática que tenga como objeto facilitar los datos necesarios para la confección de la solicitud, la validación de los datos en ella recogidos y sugrabación.

No obstante lo anterior, en el caso de que se deseen presentar las solicitudes en un procedimiento al margen del empleo de dicha aplicación informática, los modelos de solicitud se podrán obtener en los siguientes lugares:

- Descargando el modelo desde la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en el apartado "Guía de impresos".

- En la Oficina del Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés, 1, 26071 de Logroño, en sus delegaciones así como en las Oficinas Comarcales Agrarias.

- En la Oficina de Viñedo, situada en C/ Estambrera 7 bajo, 26006, Logroño.

3.- Para cada solicitud presentada le será de aplicación las tasas vigentes para plantaciones de viñedo, según lo dispuesto en la Ley 6/2002, de octubre de Tasas y Precios Públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Orden de la Consejería de Hacienda, de 2 de enero de 2009, por la que se publican las tarifas actualizadas de las Tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2009.

4.- Documentación obligatoria:

- Impreso de solicitud correctamente diligenciado y justificante de abono de la tasa.

- Número de identificación fiscal/ código de identificación fiscal del solicitante, el cual bastará con que se muestre a efectos de su comprobación en el momento de presentación de la solicitud.

- Número de identificación fiscal/ código de identificación fiscal del propietario de la parcela, el cual bastará con que se muestre a efectos de su comprobación en el momento de presentación de la solicitud.

- En el caso de que no coincida el cultivador y el propietario de la parcela sobre la que se va a llevar a cabo la plantación, contrato de arrendamiento en el que se recoja de forma expresa que los derechos corresponderán al cultivador de la parcela.

- En el caso de personas jurídicas que pertenezcan al primer grupo que se establece en el artículo 10.2 de la presente orden, incluyendo a las comunidades de bienes y sociedades civiles, que deseen que se tenga en cuenta su composición societaria para acceder al reparto en función del numero de socios, según lo especificado en el artículo 8.2 aportarán escritura publica con la composición actualizada de socios y porcentaje que ostentan de la sociedad.

5.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural recabará de las unidades de la propia consejería o de otras, así como de otras Administraciones y Organismos Públicos la información necesaria para determinar la condición del solicitante. A este fin, la mera presentación de la solicitud por el beneficiario significará la autorización del mismo a la consejería para recabar la información de que se precise de otras Administraciones y Organismos Públicos.

6.- Además de la documentación anterior y en el caso de que la información facilitada por la administración competente no fuese suficiente para acreditar la condición de beneficiario, los solicitantes que pertenezcan a la categoría establecida en los apartados a), b), y d) del primer grupo del artículo 10.2, deberán presentar copia de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, IRPF, de los dos últimos ejercicios fiscales, 2007 y 2008.

Artículo 5. Condiciones de utilización de los derechos obtenidos por transferencia

1.- Las solicitudes de autorización de transferencia de derechos que resulten autorizadas por la presente orden únicamente tendrán validez para la plantación de cualesquiera de las variedades blancas de vid recogidas en el anexo I de la presente orden.

2.- El solicitante que obtengan autorización de transferencia de derechos no podrá dedicar los derechos que se generen a partir de las superficies autorizadas para variedades tintas de viñedo de vinificación durante 20 campañas contados a partir de la de plantación.

Artículo 6. Equilibrio del potencial productivo

La autorización de la transferencia de derechos no podrá suponer un incremento del potencial productivo, para lo que se ajustará la producción reconocida de la parcela que ha dado origen a los derechos a la producción autorizada, para la producción media de La Rioja, 45 hectolitros por hectárea.

Artículo 7. Superficie máxima de viñedo a autorizar

1.- El número máximo de hectáreas autorizadas a plantar con derechos de viñedo transferidos se corresponderá con el porcentaje de viñedo que sobre la superficie de 2.500 hectáreas corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre el conjunto de la Denominación de Origen Calificada Rioja. Dicha superficie se establecerá por Resolución del Director General con competencias en materia de Política Agraria Comunitaria.

2.- El número máximo de hectáreas a asignar procedente de la reserva regional se establecerá en la Resolución prevista en el apartado anterior, una vez estudiadas las solicitudes presentadas y comprobadas la disponibilidad de derechos en la reserva regional en ese momento.

Artículo 8. Superficies máximas y mínimas a asignar por solicitante, número y tamaño de las parcelas en las autorizaciones de transferencias de derechos

1. La superficie mínima a autorizar por solicitante perteneciente al grupo primero dispuesto en el artículo 10.2 de la presente orden será de 1 hectárea. La superficie mínima a asignar por solicitante perteneciente al grupo segundo dispuesto en el artículo 10.3 de la presente orden será de 2 hectáreas.

2. La superficie máxima a autorizar a cada solicitante se establecerá por en la Resolución del Director General con competencias en materia de Política Agraria Comunitaria prevista en el apartado 1 del artículo 7 de la presente orden.

En el caso de titulares personas jurídicas que pertenezcan al primer grupo que se establece en el artículo 10.2 de la presente orden, incluyendo a las comunidades de bienes y sociedades civiles, cuyos socios cumplan alguna de las condiciones dispuestas en las categorías recogidas en los apartados a), b) y d) del artículo 10.2, la superficie máxima a autorizar para dichos titulares será la suma obtenida del resultado de multiplicar la superficie máxima asignada a cada una de estas categorías por el número de socios que cumplan alguna de ellas, siempre que dichos socios no sean beneficiarios de autorización de superficie a título individual, en cuyo caso no se tendrá en cuenta la condición de dichos socios en el cómputo de la superficie máxima a autorizar a la persona jurídica.

3.- La correspondencias entre superficie y número de parcelas a autorizar será:

- Superficie solicitada entre 1 y 2 hectáreas: máximo de 3 parcelas vitícolas.

- Superficie solicitada mayor a 2 hectáreas: máximo de 4 parcelas vitícolas.

4.- A los efectos de lo dispuesto por la presente orden, se entiende por parcela vitícola aquella superficie continua de terreno plantada de vid o cuya plantación de vid se solicita en un mismo año y para una misma variedad. Esta superficie puede estar formada por una o varias parcelas catastrales, por parte de una parcela catastral o por combinación de ellas.

Artículo 9. Superficies máximas y mínimas a asignar por solicitante, número y tamaño de las parcelas en las concesiones de derechos de la reserva regional

1.- La superficie mínima a asignar será de 1 hectárea y la superficie máxima, que en todo caso no será superior a 3 hectáreas será fijada por Resolución del Director General con competencias en materia de Política Agraria Comunitaria una vez estudiadas todas las solicitudes presentadas.

2.- Las correspondencias entre la superficie y número de parcelas a autorizar será:

- Superficie solicitada entre 1 y 2 hectáreas: máximo de 3 parcelas vitícolas.

- Superficie solicitada mayor a 2 hectáreas e igual o inferior a 3 hectáreas: máximo 4 parcelas vitícolas.

Artículo 10. Grupos de reparto, orden y criterios de prioridad para la autorización de transferencia de derechos y asignación de derechos de la reserva regional

1.- Se crean dos grupos de reparto para la autorización de transferencia de derechos. La superficie mínima garantizada a autorizar a cada uno de los grupos será proporcional al porcentaje de viñedo del que es titular cada uno de los dos grupos en el Registro de Viñedo a fecha 31 de julio de 2008.

2.- El primer grupo de reparto para la autorización de transferencia de derechos estará formado por aquellos titulares de viñedo que sean personas físicas y jurídicas que no sean sociedades anónimas o limitadas, correspondiendo a este grupo: 85 por ciento de la superficie a asignar.

Dentro de este primer grupo, el orden de preferencia a seguir será el siguiente y en el mismo orden en que se dispone:

a) Jóvenes agricultores a los que se les haya concedido una ayuda por primera instalación desde el 6 de agosto de 1999, último periodo de solicitud de nuevas plantaciones de derechos de viñedo regulado por la Orden 18/1999 de 30 de julio.

b) Agricultores profesionales jóvenes menores de 40 años de edad.

c) Explotaciones prioritarias.

d) Agricultores Profesionales.

e) Resto de personas físicas y jurídicas, incluyendo a las comunidades de bienes y sociedades civiles.

En el caso de que una persona jurídica posea al menos el 50 por ciento de sus socios con la consideración de agricultor profesional, dicha sociedad será considerada como perteneciente al apartado d) anterior.

En el caso de que la superficie solicitada por los titulares de los colectivos recogidos en los apartados a), b), c) y d) anteriores fuese superior a la superficie a asignar al primer grupo, se excluirá del reparto a los solicitantes pertenecientes al apartado e) anterior, resto de personas físicas y jurídicas, fijándose por Resolución del Director General con competencias en materia de Política Agraria Comunitaria, la superficie máxima a asignar por solicitante perteneciente a cada colectivo. Dentro de cada colectivo se priorizará aquellas solicitudes que posean un mayor valor del ratio correspondiente a la superficie solicitada entre el número de parcelas vitícolas.

3.- El segundo grupo de reparto para la autorización de transferencia de derechos estará formado por aquellos titulares de viñedo que sean personas jurídicas, sociedades anónimas y limitadas, correspondiendo a este grupo: 15 por ciento de la superficie a asignar.

Dentro de este grupo el orden de preferencia a seguir será el siguiente y en el mismo orden en que se disponen:

a) Personas jurídicas que sean titulares de superficies de viñedo de variedades blancas a fecha 1 de agosto de 2008. Las solicitudes de este tipo de titulares se clasificarán en función de la predominancia de las superficies de variedades blancas sobre la superficie total de viñedo inscrito a nombre del titular.

b) Resto de personas jurídicas. Las solicitudes de este tipo de titulares se clasificarán en orden a la superficie que se solicita.

4.- La asignación de derechos procedentes de la reserva regional se realizará siguiendo el orden de preferencia siguiente y en el mismo orden en que se disponen:

a) Jóvenes agricultores a los que se les haya concedido una ayuda por primera desde el 6 de agosto de 1999, último periodo de solicitud de nuevas plantaciones de derechos de viñedo regulado por la Orden 18/1999 de 30 de julio.

b) Resto de agricultores profesionales jóvenes menores de 40 años de edad.

Artículo 11. Exclusiones

Serán motivos de exclusión de los procedimientos regulados en la presente orden, además de los previstos en los artículos 26 Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación del Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los siguientes:

- Transcurridos los plazos legalmente establecidos para la subsanación de errores en las solicitudes, aquellas en las que se omitan datos necesarios o estos sean incorrectos, se entenderán desistidas, procediendo por tanto a su archivo.

- Las solicitudes presentadas por personas que se encuentren incumpliendo la normativa vitivinícola a la fecha de publicación de la presente orden.

- Las solicitudes en las que el propietario de las parcelas está incumpliendo la normativa vitivinícola a fecha de publicación de la presente orden.

- Las solicitudes que constituyan más de una parcela vitícola.

- Aquellos adjudicatarios de derechos de nuevas plantaciones procedentes de repartos anteriores que en la actualidad ya no sean titulares de las plantaciones concedidas.

Artículo 12. Procedimiento para la autorización de plantaciones procedentes de transferencia de derechos

1.- Tras la autorización de la posibilidad de solicitar la transferencia de derechos procedentes de otra Comunidad Autónoma, los solicitantes que puedan transferir derechos a la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán presentar ante el Servicio de Viñedo por cualquiera de los medios previstos en el artículo 4.1 de la presente orden en el plazo de 12 meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la Resolución de autorización la siguiente documentación:

- Certificación de la existencia de derechos emitida por la Comunidad Autónoma de origen de los mismos.

- Solicitud dirigida al Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de transferencia de los derechos de replantación de viñedo, según modelo que figura en el anexo III de esta orden.

- Contrato de compraventa de los derechos de replantación.

Transcurrido el plazo de 12 meses señalado sin aportar la documentación requerida se considerará sin efecto la autorización.

Los modelos correspondientes a los documentos anteriores se podrán obtener a través de los medios previstos en el artículo 4.2 de la presente orden.

2.- Hasta el momento en que no se disponga de la autorización de plantación cumplimentada en todos sus apartados no se podrá llevar a cabo la plantación de viñedo.

3.- Tras la autorización y previo a la plantación de la parcela se solicitará al Servicio de Viñedo el levantamiento de acta previa con el fin de comprobar la no existencia de viñedo en dicha parcela.

Artículo 13. Compromisos

1.- El viñedo plantado no podrá ser cambiado de titular en un plazo de 10 campañas desde que se efectúe la plantación salvo por jubilación al alcanzar la edad de 65 años, jubilación acogiéndose al cese anticipado en la actividad agraria o por causa de fuerza mayor. En el caso de las jubilaciones, el adquiriente de los derechos deberá tener la condición de agricultor profesional.

2.- Los beneficiarios de las autorizaciones reguladas por la presente orden no podrán transferir derechos durante las cinco siguientes campañas a la de autorización de plantación. Únicamente en los casos de autorizaciones no será exigible la condición anterior siempre que la transferencia de derechos de viñedo tenga lugar entre familiares de hasta segundo grado.

3.- En caso de incumplimiento de las condiciones dispuestas en los apartados anteriores las superficies de viñedo correspondientes a las concesiones y autorizaciones serán consideradas como superficies de viñedo no inscrito y así serán incluidas en el Registro de Viñedo no inscrito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siéndoles de aplicación las disposiciones comunitarias y nacionales previstas para dichas superficies no inscritas.

4.- Los beneficiarios de las concesiones y autorizaciones reguladas por la presente orden que no ejerzan el uso del derecho concedido a través de las mismas en el plazo establecido para ello no podrán ser beneficiario de futuras concesiones de derechos de plantación de viñedo ni de autorizaciones de transferencia de derechos de replantación, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo.

5.- Además de los anteriores compromisos, los beneficiarios de concesiones de derechos de la reserva regional reguladas por la presente orden deberán cumplir con aquellos dispuestos en el artículo 32.5 Vínculo a legislación del Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14. Plazo de resolución

El plazo para resolver y notificar las solicitudes será de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente orden. Si transcurridos 6 meses, el interesado no hubiere recibido notificación, deberá entender desestimada su solicitud. Dicha resolución será dictada por el Director General con competencias en materia de Política Agraria Comunitaria de La Rioja.

Artículo 15. Condiciones particulares en zonas que estén afectadas por procesos de concentración parcelaria

Aquellos titulares con parcelas de terreno situadas en zonas que estén afectadas por procesos de concentración parcelaria a fecha de publicación de la presente orden, para las cuales se desee solicitar una autorización o asignación de las previstas en el artículo 1 de esta orden, estarán eximidos durante la fase de solicitud de las condiciones establecidas relativas a la relación entre la superficie autorizada o asignada y el número de parcelas vitícolas dispuestas en los artículos 8 y 9 de esta orden, a condición de que una vez finalizado el proceso de concentración parcelaria la plantación de las superficies autorizadas o asignadas se realicen sobre parcelas que cumplan dichas relaciones.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

1. Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

2. Previamente a la resolución de los expedientes se publicará una resolución del Director General con competencias en materia de Política Agraria Comunitaria en el Boletín Oficial de La Rioja para fijar el número de hectáreas a autorizar y conceder, así como el número de solicitudes presentadas y los parámetros que se van a aplicar en el reparto de las hectáreas a autorizar y conceder.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el día 1 de junio de 2009.

Anexos

Omitidos.

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