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Expedición de visados Schengen

01/06/2009
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Acuerdo entre el Reino de España y la República de Estonia para la representación en la expedición de visados Schengen, hecho en Madrid el 11 de febrero de 2009 (BOE de 1 de junio de 2009). Texto completo.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE ESTONIA PARA LA REPRESENTACIÓN EN LA EXPEDICIÓN DE VISADOS SCHENGEN, HECHO EN MADRID EL 11 DE FEBRERO DE 2009.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE ESTONIA PARA LA REPRESENTACIÓN EN LA EXPEDICIÓN DE VISADOS SCHENGEN

El Reino de España y la República de Estonia, en lo sucesivo denominadas “las Partes Contratantes”,

Con el deseo de fortalecer los lazos de amistad y cooperación que unen a ambos países;

De acuerdo con el acervo Schengen y las disposiciones de la normativa comunitaria vigente, referentes a la representación para la expedición de visados Schengen en países terceros;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1. Embajadas y Consulados de España encargadas de expedir visados para Estonia.

1. España representará a Estonia en la expedición de visados uniformes Schengen en los Consulados o las Secciones Consulares de las Embajadas de España en:

a) Argel (Argelia).

b) Buenos Aires (Argentina).

c) Sao Paulo (Brasil).

d) San José de Costa Rica (Costa Rica).

e) San Salvador (El Salvador).

f) San Juan de Puerto Rico (Puerto Rico, Estados Unidos de Norte América).

g) Ciudad de Guatemala (Guatemala).

h) Tegucigalpa (Honduras).

i) Ciudad de México (México).

j) Managua (Nicaragua).

k) Ciudad de Panamá (Panamá).

l) Asunción (Paraguay).

m) Montevideo (Uruguay.)

n) Caracas (Venezuela).

2. La relación anterior podrá ser objeto de modificación por intercambio, por la vía diplomática, de Notas Verbales.

Artículo 2. Expedición de visados.

1. Si el Consulado o la Sección Consular de la Embajada de España en el país respectivo comprueba que se cumplen todas las condiciones para expedir un visado uniforme y que no existe riesgo de inmigración ilegal y el solicitante no supone una amenaza para el orden público, procederá a expedir el visado.

2. Si el Consulado o la Sección Consular de la Embajada de España no tiene y no puede obtener la información necesaria sobre el solicitante, las referencias o el objeto de la visita, o si comprueba que el visado uniforme no debería expedirse, o si duda sobre su expedición, se remitirá al solicitante al Consulado o a la Embajada de Estonia más próximo (véase listado del Anejo I).

3. El Consulado o la Sección Consular de la Embajada de España no podrá expedir ningún visado de validez territorial limitada sin la autorización del Consulado o de la Embajada de Estonia más próximo, salvo si se trata de la expedición de un visado de validez territorial limitada cuando no todos los Estados Schengen reconocen el documento de viaje. En el caso de que Estonia no reconozca el documento de viaje, será necesaria la autorización del Consulado o de la Embajada de Estonia para expedir el visado de validez territorial limitada.

Artículo 3. Estadísticas relativas a visados.

A petición del Ministerio de Asuntos Exteriores de Estonia, España pondrá a su disposición las estadísticas disponibles sobre los visados expedidos en el marco de este Acuerdo.

Artículo 4. Tasas.

1. Las tasas por la tramitación de las solicitudes de visados se ajustarán a lo dispuesto en el acervo Schengen.

2. España tiene derecho a percibir íntegramente las tasas de visado recaudadas. Estonia no ofrecerá ninguna otra compensación financiera a España por la tramitación de las solicitudes de visado.

Artículo 5. Entrada en vigor.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las notificaciones por las que las Partes Contratantes se comuniquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

2. El Acuerdo tendrá una duración de cinco años a partir de su entrada en vigor, y se prorrogará automáticamente por períodos iguales, a no ser que una de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito su deseo de terminar el Acuerdo, con una antelación mínima de seis meses.

3. Cualquiera de las Partes Contratantes puede suspender o dar por terminado el Acuerdo informando a la otra Parte mediante nota verbal, con una antelación mínima de tres meses.

Artículo 6. Enmiendas.

Este Acuerdo podrá ser objeto de enmiendas por las Partes Contratantes mediante canje de notas. Las enmiendas entrarán en vigor conforme a lo establecido en el artículo 5.

Artículo 7. Controversias.

Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverá a través de negociación entre las Partes Contratantes.

Hecho en Madrid, el 11 de febrero de 2009, en dos originales en lenguas española, estonia e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos.-Por el Reino de España, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.-Por la República de Estonia, Urmas Paet, Ministro de Asuntos Exteriores.

ANEJO I

Puntos de contacto estonios

1. Para expedir visados en Argel:

Embajada de Estonia en el Reino Unido (Londres):

16 Hyde Park Gate.

SW7 5DG Londres.

United Kingdom.

Tel.: (44 20) 7589 34 28.

Fax: (44 20) 7589 34 30.

E-mail: [email protected].

http://www.estonia.gov.uk.

2. Para expedir visados en Buenos Aires, Sao Paulo, San José de Costa Rica, San Salvador, San Juan de Puerto Rico, Ciudad de Guatemala, Tegucigalpa, Ciudad de México, Managua, Ciudad de Panamá, Asunción, Montevideo y Caracas:

Consulado General de Estonia en los Estados Unidos de América (Nueva York):

3 Dag Hammarskjöld Plaza.

305 East 47th St.

New York, NY 10017-2001.

U.S.A.

Tel.: (1 212) 883 06 36.

Fax: (1 212) 883 06 48.

E-mail: [email protected].

http:// www.nyc.estemb.org.

El presente Acuerdo entró en vigor el 29 de abril de 2009, fecha de la última de las notificaciones cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos, según se establece en su artículo 5.1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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