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Ayudas en materia de formación de personal investigador y tecnológico

29/05/2009
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Decreto 112/2009, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación de personal investigador y tecnológico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 28 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 112/2009, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR Y TECNOLÓGICO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

PREÁMBULO

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

En aplicación del referido artículo 148.1.17 del texto constitucional, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.1.16), atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica en orden a los intereses de la región.

Mediante el Decreto 177/1996 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se establece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.

Por Decretos del Presidente 17/2007, de 30 de junio, y 10/2008, de 23 de septiembre, se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación. Asimismo por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.

El Decreto 196/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, atribuye a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial funciones en materia de planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, así como la elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en Extremadura.

El III Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación de Extremadura (PRI+D+I, 2005-2008), aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 29 de marzo de 2005, y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2008, se configura como Plan estratégico del presente Decreto a los efectos de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El III PRI+D+I de Extremadura recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VI Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Mediante Decreto 109/2005, de 26 de abril (DOE n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006 Vínculo a legislación, de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo), y por Decreto 176/2008, de 29 de agosto (DOE n.º 172, de 4 de septiembre), se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A través del presente Decreto se posibilita la presentación telemática de las solicitudes de las distintas ayudas recogidas en el mismo. La presentación telemática se realizará de conformidad con las estipulaciones contenidas en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconociendo el derecho de los ciudadanos de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula aspectos básico de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.

Entre las subvenciones que regulan los Decretos antes citados, se encuentran las destinadas a becas y contratos en prácticas para la formación predoctoral de personal investigador, reguladas de manera específica, como una modalidad de ayuda, en el Capítulo III del Título III, cuyo objeto es la concesión de ayudas destinadas a titulados superiores que deseen alcanzar una formación investigadora, mediante la obtención del Diploma de Estudios Avanzados y la posterior realización de una tesis doctoral en las dos fases de duración de la ayuda, en centros de la Universidad de Extremadura o de otros organismos de investigación radicados en Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia y finalidad investigadora, legal o estatutaria.

El Capítulo IV del referido Título III, recoge las destinadas a la formación posdoctoral de personal investigador, cuyo objeto es la concesión de ayudas, destinadas a Doctores que hayan realizado su tesis doctoral en Extremadura y que deseen completar su formación por medio de una estancia en una Universidad o Centro de Investigación en el extranjero; y el Capítulo V las destinadas a la reincorporación de Doctores al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura, cuyo objeto es la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la incorporación a la Universidad de Extremadura de Doctores que, habiendo realizado su Tesis Doctoral en la Universidad de Extremadura, hayan realizado una estancia posdoctoral en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero.

Por otra parte, el Capítulo XI, del Decreto 109/2005, de 26 de abril (modificado por el Decreto 49/2006 Vínculo a legislación, de 21 de marzo), regula la concesión de ayuda a titulados universitarios que deseen alcanzar una formación técnica para labores de investigación, experimentación y transferencia de tecnología, en Organismos Públicos de Investigación y Centros Tecnológicos radicados en Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y con finalidad investigadora, legal o estatutaria.

Con el presente Decreto se pretende armonizar y unificar la regulación de las ayudas en materia de formación de personal investigador y tecnológico, la cual ha sido objeto de continuas modificaciones; adaptarlas al proceso de reforma y modernización del sistema universitario llevado a cabo a través de lo que se conoce como Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), el cual no puede lograrse de espaldas a la investigación, que se configura como un elemento clave en la generación de conocimiento y su aplicación.

La Universidad de Extremadura, viene actuando como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas en materia de formación de personal investigador y tecnológico, este Decreto incorpora Vínculo a legislación, con el mismo objeto, a la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, en virtud de los correspondiente convenios de colaboración suscritos o que puedan suscribirse.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de mayo de 2009, D I S P O N G O :

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en el marco del correspondiente Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación (PRI+D+I), cuyos objetivos generales pretenden conseguir:

- El avance en la articulación del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura.

- El crecimiento de la dimensión actual de este Sistema.

- La mejora de la calidad del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura y de cada uno de sus integrantes.

Artículo 2. De la cuantía de las subvenciones.

1. El importe máximo de las subvenciones será el establecido en el Título III del presente Decreto para cada una de las modalidades de ayudas.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine por la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en las correspondientes convocatorias anuales.

4. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se determine en la convocatoria.

Artículo 3. Carácter de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en el presente Decreto tienen como características generales:

a) Carácter unilateral, voluntario y no contractual.

b) No podrán ser invocadas como precedente.

c) No es exigible su aumento o revisión, salvo disposición expresa.

d) En consideración a la duración de los cursos académicos y de la ejecución de determinados proyectos o actividades subvencionadas, el periodo de concesión podrá exceder del año natural de las convocatorias, en las condiciones establecidas en el presente Decreto para cada modalidad de ayuda, hasta completar el periodo máximo establecido por cada tipo de ayuda en este Decreto y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 4. Del régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones definidas en el presente Decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada modalidad de ayuda, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 5. De la Orden de convocatoria.

Los procedimientos para la concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que deberá contener, como mínimo, las siguientes circunstancias:

a) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible.

b) Apertura del plazo de presentación de solicitudes.

c) La forma en que el beneficiario de cualquiera de las modalidades de ayuda reguladas por este Decreto deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas en los términos señalados en el artículo 12 del presente Decreto.

Artículo 6. De los órganos competentes.

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución de la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, a propuesta de la Dirección General competente por razón de la materia y previo informe de la Comisión de Selección creada al efecto. La instrucción de los procedimientos corresponderá al Servicio de la Dirección General competente por razón de la materia.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución será de seis meses, computado desde la fecha de publicación de la Orden de convocatoria.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión de subvención, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4. La Resolución contendrá la relación de subvenciones concedidas y denegadas y deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso o modelo oficial que para cada modalidad de ayudas aparece en la página web http://ayudaspri.juntaextremadura.net y serán dirigidas al Consejero con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).

2. Junto con la solicitud de ayuda, y documentación que se establece para cada modalidad de ayuda, se presentará una declaración responsable, según modelo que aparece en la página web citada, ante una autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de aquélla, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

En la solicitud de subvención el solicitante podrá prestar su autorización para que el órgano gestor de la ayuda pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no prestarse dicha autorización, o bien si se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará por el interesado mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

3. Las solicitudes y demás documentación exigida, podrán presentarse por los solicitantes a través de los medios telemáticos previstos en el presente Decreto y sus respectivas convocatorias, en los casos en los que el solicitante disponga de firma electrónica reconocida, así como en los Registros de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP), o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

4. En el caso de que se optare por la presentación telemática de la solicitud, el interesado deberá obtener el correspondiente certificado reconocido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo II del Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que recoge el procedimiento para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda conforme a lo establecido en el Convenio suscrito por la Consejería de Presidencia el 1 septiembre de 2004, reproducido en el Anexo I del presente Decreto. Así mismo, las solicitudes y documentación adjunta podrán ir firmadas por firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal.

5. Para la tramitación telemática de solicitudes los interesados deberán disponer de los mismos medios técnicos exigidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para emitir certificados.

6. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida en cada caso será el de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

7. En el supuesto de presentación telemática de las solicitudes, el Registro Telemático emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC.

9. Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento, accediendo a la página web http://ayudaspri.juntaextremadura.net, de conformidad con los términos previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 8. Evaluación de solicitudes.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirán Comisiones de Selección, nombradas por el Consejero competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, con la composición que se establece en el presente Decreto para cada modalidad de ayuda.

2. Las Comisiones de Selección se regirán, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la LRJAP Vínculo a legislación -PAC para los órganos colegiados.

3. Estos órganos de evaluación y seguimiento tendrán las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación f) de la LRJAP-PAC.

b) Evacuación en su caso del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el presente Decreto para cada modalidad de ayuda.

d) Emisión del Informe en el que se concrete la evaluación efectuada.

e) El seguimiento de los proyectos y actividades para los que se haya concedido ayuda, a los efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 9. Régimen de incompatibilidad.

1. La concesión de estas subvenciones será incompatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para la misma actividad por la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, u organismos internacionales, salvo que la compatibilidad se declare por el presente Decreto en la respectiva modalidad de ayuda.

2. Las ayudas declaradas compatibles nunca podrán, aislada o en concurrencia con otras ayudas, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.

Artículo 10. Exclusiones generales.

No podrán acceder a las subvenciones reguladas por el presente Decreto, quienes a la fecha prevista para el pago, no hayan justificado correctamente aquellas otras ayudas y subvenciones que se hubieran recibido de la Consejería competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a las que para cada modalidad de ayudas se establecen en el presente Decreto, debiendo en todo caso:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente modalidad de ayuda y resolución de concesión.

c) Justificar documentalmente el destino de la subvención, en la forma y plazos previstos para cada modalidad de ayuda y resolución de concesión.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería que concede la ayuda, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

e) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

f) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 12. Publicidad de la Financiación.

El beneficiario de cualquiera de las modalidades de ayuda reguladas por este Decreto deberá cumplir las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas prevenidas en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en la forma que se determine en la correspondiente Orden de Convocatoria, con expresa indicación en su caso, a la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Artículo 13. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente Decreto y Vínculo a legislación, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La modificación de la ayuda concedida se realizará mediante el reintegro del exceso de subvención obtenido por el beneficiario sobre el coste de la actividad desarrollada, y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 14. Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, y en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fuera concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

3. La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, sea por carencia o insuficiencia de crédito o por concurrir alguna de las causas indicadas en el artículo 62.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o la declaración de anulación de aquélla por infracción del ordenamiento jurídico llevará igualmente la obligación de devolver las cantidades percibidas.

4. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiesten.

5. Para la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario de las ayudas recogidas en el presente Decreto, será de aplicación el principio de proporcionalidad en relación al tiempo transcurrido desde el momento del incumplimiento, procediendo en estos casos el reintegro de las cantidades no justificadas por los beneficiarios de las mismas.

Artículo 15. Comprobaciones.

1. La Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todos aquellos controles convenientes con el objeto de asegurar el buen fin de la subvención concedida.

2. Los beneficiarios, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura y a cuyo fin tendrá las facultades establecidas en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Control financiero.

El control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a los fondos comunitarios se regirán, en estas subvenciones, por lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la normativa básica de aplicación del Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por el Consejero con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación como titular de la Consejería concedente de la subvención.

TÍTULO III

MODALIDADES DE AYUDA

CAPÍTULO I

AYUDAS PARA LA FORMACIÓN PREDOCTORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR

Artículo 18. Objeto de la ayuda.

El objeto de la subvención es la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a titulados superiores que deseen alcanzar una formación investigadora, mediante la obtención de la Suficiencia Investigadora o la superación de un master de postgrado que habilite para la presentación de una tesis doctoral, y la posterior realización de una tesis doctoral, en centros de la Universidad de Extremadura o de otros organismos de investigación radicados en Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y finalidad investigadora, legal o estatutaria.

Artículo 19. Características de la ayuda.

1. Las ayudas tendrán una duración máxima de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación de los beneficiarios que se indique en la resolución de la convocatoria, y se estructuran en dos periodos diferenciados.

- En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, los beneficiarios deberán alcanzar la Suficiencia Investigadora o superar un master de postgrado que habilite para la presentación de una tesis doctoral.

- En el segundo periodo, cuya duración será también de 24 meses, los beneficiarios, que estén en posesión del requisito anterior, formalizarán con la entidad colaboradora a la que estén adscritos un contrato en práctica de los regulados por el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo).

2. Las ayudas se conceden en el marco del Programa de Formación y Consolidación de Recursos Humanos para la I+DT+I de los Planes Regionales de I+D+i de Extremadura y su temática deberá referirse bien a la Promoción General del Conocimiento o bien a las líneas prioritarias marcadas en el Plan en vigor.

3. Las ayudas se concederán vinculadas a los Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, creado por el Decreto 48/2006 Vínculo a legislación, de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo). En la Orden de convocatoria anual de las ayudas deberá indicarse el número de ayudas que se convocan para cada una de las Áreas Científico- Tecnológicas en las que se divide el Catálogo.

4. Cada aspirante podrá solicitar su incorporación a un máximo de dos de los Grupos inscritos en el Catálogo.

5. El disfrute de una ayuda al amparo de las convocatorias que regulan estas bases es incompatible con cualquier otra beca o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios y con cualquier otra retribución pecuniaria, con las excepciones que se detallan en el artículo 26.2.

6. Los beneficiarios de estas ayudas que se encuentren en la fase de contrato podrán ser autorizados a prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un Departamento Universitario, previa conformidad del director de la investigación, hasta un máximo de ochenta horas/año. El Departamento Universitario al que estén incorporados, comunicará a la Dirección General competente por razón de la materia esta circunstancia y extenderá certificación de la docencia impartida por el beneficiario al término de su realización.

7. El director de la beca, que será el director de la tesis doctoral, deberá pertenecer, con la categoría de Investigador, al Grupo de Investigación al que se le asigne la ayuda, tendrá el grado de Doctor y vinculación permanente con la entidad a la que pertenece el Grupo de Investigación. En el caso de que la vinculación del director de la beca con la entidad a la que pertenece no sea de carácter permanente, deberá figurar un codirector, con dicha vinculación, que también deberá tener el grado de Doctor y pertenecerá al mismo Grupo de Investigación.

8. Ningún director o codirector de beca podrá dirigir o codirigir simultáneamente a más de un becario predoctoral de convocatorias anteriores de este Programa.

Artículo 20. Actividad subvencionable.

1. Durante el primer periodo de la ayuda, cuya duración es de 24 meses, la actividad subvencionable incluye la compensación económica a los becarios prevista en la convocatoria, el coste de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que establece en el Estatuto del Personal Investigador en Formación (Real Decreto n.º 63/2006, de 27 de enero, BOE n.º 29, de 3 de febrero de 2006) y la exención de las tasas de matrícula en la UEx de los créditos que se hubieran de cursar para obtener la Suficiencia Investigadora o superar el Master de Postgrado que habilite para la realización de una Tesis Doctoral.

2. El segundo periodo, con una duración de 24 meses, la actividad subvencionable cubre el importe del salario a percibir por el beneficiario y los costes sociales asociados al contrato.

Artículo 21. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados superiores que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior, habiendo finalizado los estudios para obtener dicho título dentro de los tres cursos académicos anteriores al de la convocatoria, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que hayan realizado respectivamente el periodo de formación médica (MIR), farmacéutica (FIR), biológica (BIR), química (QIR) o en Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de finalización de estudios podrá ser de hasta seis cursos antes de la convocatoria.

- Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar homologados.

- Para acceder a la fase de contrato, estar en posesión de la Suficiencia Investigadora o de un master de postgrado que habilite para la realización de una Tesis Doctoral.

Artículo 22. Documentación a presentar.

1. Los solicitantes cumplimentarán su solicitud utilizando los medios telemáticos puestos a disposición al efecto en la página web oficial http://ayudaspri.juntaextremadura.net. Las solicitudes podrán presentarse a través de los medios telemáticos previstos en el presente Decreto y sus respectivas convocatorias, en los casos en los que el solicitante disponga de firma electrónica reconocida. Los solicitantes que opten por no utilizar la presentación telemática de la documentación una vez cumplimentada la misma, entre la que se incluye su currículo vitae, deberá imprimir aquella parte que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en las oficinas de respuestas personalizadas (ORP), en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC. Las solicitudes que se presenten a través de una Oficina de Correos, deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el correspondiente convenio.

Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la del envío de la documentación por medios telemáticos, en el caso de la firma electrónica y la de presentación de la solicitud en el Registro, en caso contrario.

A la solicitud presentada se deberá acompañar la documentación siguiente:

- Fotocopia del título académico o justificante de la solicitud del mismo.

- Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

- Informe del Investigador Responsable del Grupo de Investigación catalogado y del director y codirector, en su caso, responsable/s de la beca en el que conste la asunción de la dirección de la beca y documento que acredite que el solicitante será admitido en el Organismo de recepción si obtiene la beca, firmado por el representante legal del Organismo.

- Declaración responsable acreditativa de no estar incurso el solicitante en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Concluido el plazo de subsanación de errores, la Dirección General competente por razón de la materia, remitirá a los Investigadores Responsables de los Grupos Catalogados a los que hayan pedido adscribirse los solicitantes, copia de los expedientes de todos los candidatos que opten por ese Grupo. En el plazo de 15 días, los Investigadores Responsables deberán remitir a la Dirección General competente por razón de la materia, la siguiente documentación:

a) Una relación priorizada de todos los solicitantes de beca para su proyecto y un informe sobre las razones de dicha priorización, que deberá estar basada en:

- Nota media del expediente del candidato (hasta un máximo de 6 puntos).

- Experiencia del candidato adecuada al proyecto a realizar, publicaciones, cursos y otros méritos (hasta un máximo de 4 puntos). La valoración de la experiencia deberá hacerse mediante una entrevista personal del Investigador Responsable del Grupo y el director de la beca con los candidatos a la misma.

b) Una memoria del plan de formación y del trabajo de investigación a realizar por el candidato seleccionado.

Artículo 23. Comisión de selección.

1. Para la evaluación y selección de las solicitudes de estas ayudas se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Director General competente por razón de materia, actuando como vocales, el Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad de Extremadura, los Jefes de Servicio de Recursos para la Investigación Científica y de Coordinación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General competente por razón de materia nombrado a tal efecto, o, en su caso, los responsables de los Órganos que tengan asumidas las correspondientes competencias. A la Comisión podrán incorporarse hasta dos asesores, nombrados por el Presidente de la Comisión; estos asesores actuarán con voz pero sin voto.

2. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

- Petición de los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación,f) de la LRJAP-PAC.

- Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC.

- Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 24 de este Decreto.

- Emisión del Informe en el que se concrete la evaluación efectuada, en el plazo máximo de 15 días, desde que se reunió. En este informe se incluirán dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes informadas para concesión y suplencias, y una segunda con las excluidas e informadas para denegación, especificando las causas que la motivaron en cada caso concreto.

Artículo 24. Criterios de selección.

La Comisión de Selección realizará la priorización de los Grupos a los que se concede la adscripción de un becario mediante la valoración de su Memoria de los tres últimos años de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Actividades de formación de nuevo personal investigador (40%).

2. Recursos de investigación captados fuera de Extremadura (30%).

3. Publicaciones en revistas de impacto (30%).

Una vez seleccionados los Grupos a los que se adscribirán los becarios, la elección del beneficiario de cada una de las ayudas se realizará, entre todos los solicitantes de cada Grupo concreto, mediante la aplicación de los siguientes criterios:

1. Informe del Investigador Responsable del Grupo (70%).

2. Calidad del plan de formación propuesto (30%).

Artículo 25. Superación de la fase de beca y acceso a la de contrato.

1. Con al menos un mes de anterioridad a que se cumplan los dos años de concesión de la ayuda, aquellos beneficiarios que hubieran obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o hubieran concluido un Master de posgrado que habilite para la realización de una Tesis Doctoral, remitirán a la Dirección General competente por razón de la materia certificación de haberlo obtenido, junto con la solicitud de pasar a la fase de contrato en prácticas avalada con el V.º B.º del representante legal de la entidad colaboradora.

2. Aquellos beneficiarios que al concluir los dos primeros años desde la concesión de la ayuda no hayan obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o finalizado un Master de postgrado que habilite para la realización de una Tesis Doctoral, dispondrán de una prórroga hasta el final del curso académico en que tal circunstancia se produzca para obtenerlo, procediendo después de la forma indicada en el punto anterior. En el caso de que en el plazo de prórroga no se obtenga el Diploma o Master indicados, el beneficiario incurrirá en un incumplimiento parcial del objeto de la ayuda que se concretará en la extinción de la ayuda concedida para la fase de contrato, salvo que el Director General competente por razón de la materia aprecie causa suficiente para no haber cumplido el plazo dado.

3. En el cómputo de los dos primeros años de ayuda se tendrán en cuenta las suspensiones de la ayuda por causa de maternidad tal como se indica en el artículo 26.2 de este Decreto.

4. La Dirección General competente por razón de la materia comunicará a la entidad colaboradora correspondiente la autorización para realizar el contrato, indicando las condiciones y la fecha de inicio del mismo.

Artículo 26. Derechos de los beneficiarios.

1. De manera general, todos los beneficiarios de las ayudas tendrán los siguientes derechos:

- Obtener de los Organismos, Centros o Instituciones que los acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquéllos.

- Ser inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura como Personal Investigador en Formación, dentro del Grupo al que se adscriban.

- Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otros derechos que se puedan reconocer y aquéllos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial, así como de los contratos derivados de la aplicación de los artículos 41.2 Vínculo a legislación g y 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades (Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre) y del artículo 11.2. de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica Vínculo a legislación (Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril).

2. Los beneficiarios de las ayudas, durante los dos primeros años, tendrán así mismo los derechos siguientes:

- Percibir la ayuda económica que corresponde a la beca en la forma establecida en la convocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

- Ser dado de alta en la Seguridad Social, de acuerdo con lo que establece en el Estatuto del Personal Investigador en Formación (Real Decreto n.º 63/2006, de 27 de enero, BOE n.º 29, de 3 de febrero de 2006).

- Disfrutar de permiso de maternidad de 16 semanas y vacaciones anuales de 4 semanas, en ambos casos manteniendo el 100% de la ayuda.

- Exención de las tasas de matrícula en la UEx de los créditos que se hubieran de cursar para obtener la suficiencia investigadora o superar el Master de Postgrado que habilite para la realización de una Tesis Doctoral.

3. Los beneficiarios de las ayudas, durante los dos últimos años, tendrán del mismo modo los siguientes derechos:

- Todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

Artículo 27. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

1. Incorporarse al Centro al que se adscriba la beca en el plazo que se señale en la resolución de concesión, debiendo remitir a la Dirección General competente por razón de la materia un certificado de incorporación, en el plazo de 10 días desde que se produzca la incorporación. El Director General competente por razón de la materia podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, ampliar el plazo de incorporación. El tiempo de retraso en la incorporación será irrecuperable a efectos de duración de la beca.

2. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

3. La aceptación de las normas establecidas en este Decreto, así como de las que la Dirección General competente por razón de la materia pudiese establecer para el seguimiento de la ayuda concedida.

4. Remitir a la Dirección General competente por razón de la materia, antes del 1 de noviembre de cada año, una memoria de las actividades realizadas en los últimos 12 meses, acompañada de un informe del director del proyecto de tesis sobre esas actividades.

5. En todos los trabajos presentados, en las publicaciones, memorias y cualquier documentación resultante de la actividad subvencionada deberán figurar, como entidades financiadoras, la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y el Fondo Social Europeo, con sus símbolos identificativos, que serán facilitados, a petición de los interesados, por la Dirección General competente por razón de la materia.

6. No cambiar de Centro donde realiza la tesis, ni ausentarse temporalmente, durante el periodo de disfrute de la ayuda, salvo autorización expresa de la Dirección General competente por razón de la materia, y no efectuar dicho cambio o ausencia, la cual no podrá ser superior a 3 meses anuales ni a 6 meses en el tiempo total de duración de la ayuda, hasta la autorización, si la hubiera, por parte de esta Dirección General.

7. No cambiar de director del proyecto de la beca, ni de proyecto de tesis doctoral o Grupo de Investigación, sin autorización previa de la Dirección General competente por razón de la materia. La solicitud de cambio deberá ir justificada y acompañada de la aceptación del nuevo director y renuncia del director inicial. Asimismo, vendrá acompañada del visto bueno del Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación de la UEx o del Director del Centro de Investigación al que está adscrito el beneficiario de la ayuda.

8. No interrumpir el tiempo de disfrute de la beca sin la autorización previa de la Dirección General competente por razón de la materia. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el periodo interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por causa de incompatibilidad de percepciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la ayuda y en ningún caso se podrá recuperar la percepción económica de la misma. En caso de renuncia, ésta se presentará por escrito ante el Director General competente por razón de materia.

Artículo 28. Entidades colaboradoras.

1. La entidades a las que pertenezcan los Grupos de Investigación a los que se adscriban beneficiarios de estas ayudas actuarán como entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura para la gestión de las ayudas, en virtud del correspondiente convenio de colaboración suscrito por tal motivo con la Consejería competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cuyo contenido se adecuará a las prescripciones establecidas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de aquellos Grupos que pertenezcan a Organismos sin personalidad jurídica propia, actuará como entidad colaboradora la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura.

2. Serán obligaciones de las mismas las establecidas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, y entre otras:

- Proporcionar a los beneficiarios de las ayudas el apoyo necesario, facilitando que éstos utilicen los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

- Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación de los beneficiarios, sin que se les pueda exigir cualquier otra actividad no relacionada con el mismo.

3. En los convenios de colaboración que se suscriban se incluirá la formación de una comisión paritaria entre las partes conveniantes, que se encargará de coordinar la gestión de las ayudas y de resolver las cuestiones que se planteen durante su desarrollo.

4. La Universidad de Extremadura y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de la Junta de Extremadura no estarán obligadas a acreditar los requisitos y condiciones de solvencia y eficacia para ser Entidades colaboradoras en aplicación de lo señalado en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las demás personas jurídicas públicas o privadas deberán reunir las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:

a) Solvencia: Deberán tener patrimonio propio, una vez deducido del valor de las cargas y gravámenes, con valor superior al importe de los fondos públicos que vaya a percibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios de las ayudas y acreditar tal requisito por cualquier medio válido en derecho; así como constituir garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en forma de aval. El importe de la garantía se fijará en la Resolución de designación como Entidad colaboradora sin que pueda ser inferior al 50% del importe de los fondos públicos que reciba para entregar a los beneficiarios de las ayudas y subvenciones.

b) Eficacia: Las Entidades colaboradoras deberán tener, en sus normas constitutivas o fundacionales, como objeto o finalidad, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y acreditar la realización de actuaciones en estos ámbitos.

Artículo 29. Cuantía de las subvenciones.

1. En la fase de beca, la ayuda máxima bruta que percibirán los beneficiarios será de 15.500 € anuales, distribuidos en 12 mensualidades.

2. En la fase de contrato en práctica, la retribución bruta máxima durante el primer año de contrato será de 21.000 € anuales y en el segundo año de contrato de 23.000 € anuales, distribuidos en 12 mensualidades.

3. Las entidades colaboradoras percibirán, de igual forma, una cantidad igual a la cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda, así como una compensación por los gastos de gestión de las ayudas, que deberá estar reflejada en los convenios que se firmen al efecto.

Artículo 30. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El importe del coste de las ayudas, incluyendo la cuota de la Seguridad Social y los gastos de gestión de los contratos, se pagará a las entidades colaboradoras por meses vencidos, previa justificación de esos gastos.

2. En el caso de la Universidad de Extremadura, en las ayudas se incluirá también una compensación, en la cuantía que el correspondiente convenio indique, por las tasas de matriculación en los créditos necesarios para obtener la Suficiencia Investigadora, o el Master de Postgrado que habilite para la presentación de una Tesis Doctoral de los beneficiarios.

3. Las justificaciones de las ayudas se hará mediante certificación del Director o del Gerente de la entidad colaboradora, en la que se acredite el pago, detallándose las distintas partidas que lo componen, y acompañándola de los documentos acreditativos del gasto, con suficiente valor probatorio, y de los justificantes del pago de los mismos.

CAPÍTULO II

AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE TECNÓLOGOS

Artículo 31. Objeto de la ayuda.

El objeto de la subvención es la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a titulados universitarios que deseen alcanzar una formación técnica para labores de investigación, innovación y transferencia de tecnología, en Organismos Públicos de Investigación y Centros Tecnológicos radicados en Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y con finalidad investigadora, legal o estatutaria.

Artículo 32. Características de la ayuda.

1. Las ayudas tendrán una duración de 36 meses, contados a partir de la fecha de incorporación de los becarios que se indiquen en la resolución de la convocatoria, y se estructuran en dos periodos diferenciados:

2. En el primer periodo, de 18 meses de duración, la ayuda revestirá las características de una beca, y en él los beneficiarios deberán alcanzar la suficiencia tecnológica que se demostrará con la presentación de un trabajo de madurez tecnológica (investigación, innovación y/o transferencia de tecnología), mediante el cual demuestre el conocimiento teórico y práctico de una tecnología. Dicho trabajo será evaluado por un tribunal presidido por el Director General competente por razón de la materia, o persona en quien delegue, y del que forman parte como vocales los Jefes de Servicio de Recursos para la Investigación Científica y de Coordinación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, o en su caso, los responsables de los órganos que tengan asumidas las correspondientes competencias, y dos Investigadores designados por el Presidente del tribunal. La prueba de evaluación constará de la presentación de un trabajo escrito, junto con una exposición presencial del mismo al tribunal.

3. En el segundo periodo, de 18 meses de duración, los beneficiarios que hayan superado la prueba de madurez tecnológica, formalizarán con el Centro al que estén adscrito, o con la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura en aquellos Centros que no tengan personalidad jurídica propia, un contrato en prácticas de los regulados por el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo).

De acuerdo con el objetivo de esta ayuda, la formalización de este contrato ultimará la formación tecnológica subvencionada, sin que la contraprestación correspondiente pase a formar parte del patrimonio de la Junta de Extremadura.

4. Las ayudas se conceden en el marco del Programa de Formación y Consolidación de Recursos Humanos para la I+DT+I de los Planes Regionales de I+D+i de Extremadura y su temática deberá referirse a las líneas prioritarias marcadas en el Plan en vigor.

5. Las ayudas se concederán vinculadas a los Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, creado por el Decreto 48/2006 Vínculo a legislación, de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo). En la Orden de convocatoria anual de las ayudas deberá indicarse el número de ayudas que se convocan para cada una de las Áreas científico- tecnológicas en las que se divide el Catálogo.

6. Cada aspirante podrá solicitar su incorporación a un máximo de dos de los Grupos de los inscritos en el Catálogo.

7. El disfrute de una ayuda al amparo de las convocatorias que regulan estas bases es incompatible con cualquier otra beca o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios y con cualquier otra retribución pecuniaria, con las excepciones que se detallan en el artículo 39.2.

8. Los beneficiarios de las ayudas podrán realizar estancias de formación fuera del Centro de recepción, que deberá ser comunicada y autorizada por escrito por Dirección General competente por razón de la materia, cuando sea de una duración superior a 1 mes.

9. Los beneficiarios de estas ayudas que se encuentren en la fase de contrato en prácticas podrán ser autorizados a desarrollar parte de su tiempo de dedicación en empresas, como participación en proyectos de colaboración con empresas, convenio u otras modalidades de participación conjunta de organismos de investigación y empresas en actividades de I+D+i, reglamentadas mediante la suscripción de algún tipo de acuerdo escrito. El tutor del beneficiario comunicará a la Dirección General competente por razón de la materia esta circunstancia, quedando condicionada a la recepción de una autorización por escrito.

La Dirección General podrá solicitar documentación adicional al respecto previa a la autorización.

La estancia no será nunca superior a 6 meses.

10. El tutor será un titulado universitario, con el Grado de Doctor o con experiencia demostrable en investigación y/o innovación de al menos 10 años, pudiendo acreditar trabajos en el tema concreto de la beca. En el caso de que la vinculación del tutor con la entidad a la que pertenece no sea de carácter permanente, deberá figurar un cotutor, con dicha vinculación, que deberá disponer de la misma titulación y especialización que el tutor.

Ningún tutor o cotutor de beca podrá dirigir o codirigir simultáneamente a más de un becario de las convocatorias reguladas por estas bases.

Artículo 33. Actividad subvencionable.

Durante el primer periodo de la ayuda, cuya duración es de 18 meses, la actividad subvencionable incluye la compensación económica a los becarios, y los cursos de formación necesarios para la formación del becario, en función de la disponibilidad presupuestaria.

El segundo periodo, con una duración de 18 meses, la actividad subvencionable cubre el importe del salario a percibir por el beneficiario y los costes sociales asociados al contrato.

Artículo 34. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar en posesión de un título universitario, habiendo finalizado los estudios para obtener dicho título dentro de los tres cursos académicos anteriores al de la convocatoria.

- Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar homologados.

- Para acceder a la fase de contrato en prácticas, haber superado la prueba de madurez tecnológica.

Artículo 35. Documentación a presentar.

1. Los solicitantes cumplimentarán su solicitud utilizando los medios telemáticos puestos a disposición al efecto en la página web oficial http://ayudaspri.juntaextremadura.net. Las solicitudes podrán presentarse a través de los medios telemáticos previstos en el presente Decreto y sus respectivas convocatorias, en los casos en los que el solicitante disponga de firma electrónica reconocida. Los solicitantes que opten por no utilizar la presentación telemática de la documentación una vez cumplimentada la misma, entre la que se incluye su currículo vitae, deberá imprimir aquella parte que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en las Oficinas de Respuestas Personalizadas (ORP) en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC. Las solicitudes que se presenten a través de una Oficina de Correos, deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el correspondiente convenio.

Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la del envío de la documentación por medios telemáticos, en el caso de la firma electrónica y la de presentación de la solicitud en el Registro, en caso contrario.

2. A la solicitud presentada se deberá acompañar la documentación siguiente:

- Fotocopia del título académico o justificante de la solicitud del mismo.

- Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

- Informe del Investigador Responsable del Grupo de Investigación catalogado y del director y codirector, en su caso, responsable/s de la beca en el que conste la asunción de la dirección de la beca y documento que acredite que el solicitante será admitido en el Organismo de recepción si obtiene la beca, firmado por el representante legal del Organismo.

- Declaración Responsable acreditativa de no estar incurso el solicitante en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Concluido el plazo de subsanación de errores, la Dirección General competente por razón de la materia remitirá a los Investigadores Responsables de los Grupos Catalogados en cuestión, copia de los expedientes de todos los candidatos que opten a la beca asociada a ese Grupo. En el plazo de 15 días, los Investigadores Responsables deberán remitir a la Dirección General la siguiente documentación:

a) Una relación priorizada de todos los solicitantes de beca para su proyecto y un informe sobre las razones de dicha priorización, que deberá estar basada en:

- Nota media del expediente del candidato, (hasta un máximo de 6 puntos).

- Experiencia del candidato adecuada al proyecto a realizar, publicaciones, cursos y otros méritos (hasta un máximo de 4 puntos). La valoración de la experiencia deberá hacerse mediante una entrevista personal del Investigador Responsable del Grupo y el director de la beca con los candidatos a la misma.

b) Una memoria del plan de formación a realizar por el candidato seleccionado.

Artículo 36. Comisión de selección.

1. Para la evaluación y selección de solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Director General competente por razón de la materia actuando como vocales, los Jefes de Servicio de Recursos para la Investigación Científica y de Coordinación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General, nombrado a tal efecto, o, en su caso, los responsables de los órganos que tengan asumidas las correspondientes competencias.

A la Comisión podrán incorporarse hasta dos asesores, nombrados por el Presidente de la Comisión; estos asesores actuarán con voz pero sin voto.

2. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

- Petición de los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación,f) de la LRJAP-PAC.

- Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC.

- Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 24 de este Decreto.

- Emisión del Informe en el que se concrete la evaluación efectuada, en el plazo máximo de 15 días, desde que se reunió. En este informe se incluirán dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes informadas para concesión y suplencias, y una segunda con las excluidas e informadas para denegación, especificando las causas que la motivaron en cada caso concreto.

Artículo 37. Criterios de selección.

La Comisión de Selección realizará la priorización de los Grupos a los que se concede la adscripción de un becario mediante la valoración de su Memoria de los tres últimos años de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Actividades de formación de nuevo personal investigador (40%).

2. Recursos de investigación captados fuera de Extremadura (30%).

3. Publicaciones en revistas de impacto (30%).

Una vez seleccionados los Grupos a los que se adscribirán los becarios, la elección del beneficiario de cada una de las ayudas se realizará, entre todos los solicitantes de cada Grupo concreto, mediante la aplicación de los siguientes criterios:

1. Informe del Investigador Responsable del Grupo (70%).

2. Calidad del plan de formación propuesto (30%).

Artículo 38. Superación de la fase de beca y acceso a la de contrato.

1. Con al menos un mes de anterioridad a que se cumplan los 18 meses de concesión de la ayuda, se convocará a los becarios para presentarse a la prueba de suficiencia tecnológica.

Una vez superada esta prueba, los beneficiarios presentarán al Dirección General competente por razón de la materia una solicitud de acceso a la fase de contrato en prácticas.

2. Aquellos beneficiarios que al concluir los dieciocho primeros meses desde la concesión de la ayuda no hayan superado la prueba de suficiencia tecnológica, dispondrán de una prórroga hasta el final del año natural en que tal circunstancia se produzca para hacerlo, procediendo después de la forma indicada en el punto anterior.

3. En el cómputo de los dieciocho primeros meses de la ayuda se tendrán en cuenta las suspensiones de la ayuda por causa de maternidad o de fuerza mayor tal como se indica en el artículo 39.2 de este Decreto.

4. El no superar la prueba de suficiencia tecnológica en el plazo indicado supondrá un incumplimiento parcial del objeto de la ayuda que se concretará en la extinción de la ayuda concedida para la fase de contrato.

5. La Dirección General competente por razón de la materia comunicará a la entidad colaboradora correspondiente la autorización para realizar el contrato, indicando las condiciones y la fecha de inicio del mismo.

Artículo 39. Derechos de los beneficiarios.

1. De manera general, todos los beneficiarios de las ayudas, tendrán los siguientes derechos:

- Obtener de los organismos, centros o instituciones que los acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su programa de formación de acuerdo con las disponibilidades de aquéllos.

- Ser inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura como Personal Investigador en Formación, dentro del Grupo al que se adscriban.

- Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otros derechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial, así como de los contratos derivados de la aplicación de los artículos 41.2. g y 83 de la Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación (Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril) y del artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril).

2. Los beneficiarios de las ayudas, durante los dieciocho primeros meses de la ayuda, tendrán así mismo los derechos siguientes:

- Percibir la ayuda económica que corresponde a la beca en la forma establecida en la convocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

- Disfrutar de permiso de maternidad de 16 semanas y vacaciones anuales de 4 semanas, en ambos casos manteniendo el 100% de la ayuda.

3. Los beneficiarios de las ayudas, durante la fase de contrato en práctica, tendrán del mismo modo los siguientes derechos:

- Todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

Artículo 40. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

1. Incorporarse al Centro al que se adscriba la beca en el plazo que se señale en la resolución de concesión, debiendo remitir a la Dirección General competente por razón de la materia un certificado de incorporación, en el plazo de 10 días desde que se produzca la incorporación. La Dirección General competente por razón de la materia podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, ampliar el plazo de incorporación. El tiempo de retraso en la incorporación será irrecuperable a efectos de duración de la beca.

2. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

3. La aceptación de las normas establecidas en el presente Decreto así como de las que la Dirección General competente por razón de la materia pudiese establecer para el seguimiento de la ayuda concedida.

4. Remitir a la Dirección General competente por razón de la materia, antes del 1 de noviembre de cada año, una memoria de las actividades realizadas en los últimos 12 meses, acompañada de un informe del tutor de la beca sobre esas actividades.

5. En todos los trabajos presentados, en las publicaciones, memorias y cualquier documentación resultante de la actividad subvencionada deberán figurar, como entidades financiadoras, la Junta de Extremadura, Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y el Fondo Social Europeo, con sus símbolos identificativos, que serán facilitados, a petición de los interesados, por la Dirección General competente por razón de la materia.

6. No cambiar de Centro donde está adscrita la beca, ni ausentarse temporalmente, durante el periodo de disfrute de la ayuda, salvo autorización expresa de la Dirección General competente por razón de la materia, y no efectuar dicho cambio o ausencia, la cual no podrá ser superior a 3 meses anuales ni a 6 meses en el tiempo total de duración de la ayuda, hasta la autorización, si la hubiera, por parte de esta Dirección General.

7. No cambiar de tutor del proyecto de la beca, sin autorización previa de la Dirección General competente por razón de la materia. La solicitud de cambio de tutor deberá ir justificada y acompañada de la aceptación del nuevo tutor y renuncia del tutor inicial. Asimismo, vendrá acompañada del visto bueno del Director del Centro al que está adscrito el beneficiario.

8. No interrumpir el tiempo de disfrute de la beca sin la autorización previa de la Dirección General competente por razón de la materia. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el periodo interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por causa de incompatibilidad de percepciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la ayuda y en ningún caso se podrá recuperar la percepción económica de la misma. En caso de renuncia, esta se presentará por escrito ante el Director General competente por razón de la materia.

Artículo 41. Entidades colaboradoras.

1. La entidades a las que pertenezcan los Grupos de Investigación a los que se adscriban beneficiarios de estas ayudas actuarán como entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura para la gestión de las ayudas, en virtud del correspondiente convenio de colaboración suscrito por tal motivo con la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, cuyo contenido se adecuará a las prescripciones establecidas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de aquellos Grupos que pertenezcan a Organismos sin personalidad jurídica propia, actuará como entidad colaboradora la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura.

2. Serán obligaciones de la misma, las establecidas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, y entre otras:

- Proporcionar a los beneficiarios de las ayudas el apoyo necesario, facilitando que éstos utilicen los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

- Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación de los beneficiarios, sin que se les pueda exigir cualquier otra actividad no relacionada con el mismo.

3. En los convenios de colaboración que se suscriban se incluirá la formación de una comisión paritaria entre las partes conveniantes, que se encargará de coordinar la gestión de las ayudas y de resolver las cuestiones que se planteen durante su desarrollo.

4. La Universidad de Extremadura y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de la Junta de Extremadura no estarán obligadas a acreditar los requisitos y condiciones de solvencia y eficacia para ser Entidades colaboradoras en aplicación de lo señalado en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las demás personas jurídicas públicas o privadas deberán reunir las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:

a) Solvencia: Deberán tener patrimonio propio, una vez deducido del valor de las cargas y gravámenes, con valor superior al importe de los fondos públicos que vaya a percibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios de las ayudas y acreditar tal requisito por cualquier medio válido en derecho; así como constituir garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en forma de aval. El importe de la garantía se fijará en la Resolución de designación como Entidad colaboradora sin que pueda ser inferior al 50% del importe de los fondos públicos que reciba para entregar a los beneficiarios de las ayudas y subvenciones.

b) Eficacia: Las Entidades colaboradoras deberán tener, en sus normas constitutivas o fundacionales, como objeto o finalidad el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y acreditar la realización de actuaciones en estos ámbitos.

Artículo 42. Cuantía de las subvenciones.

1. En la fase de beca, la ayuda máxima bruta que percibirán los beneficiarios será de 15.500 € anuales, distribuidos en 12 mensualidades.

2. En la fase de contrato en práctica, la retribución bruta máxima durante el primer año de contrato será de 21.000 € anuales y durante los seis meses restantes el equivalente a la cantidad de 23.000 € anuales, distribuidos en 12 mensualidades.

3. Las entidades colaboradoras percibirán, de igual forma, una cantidad igual a la cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda, así como una compensación por los gastos de gestión de las ayudas, que deberá estar reflejada en los convenios que se firmen al efecto.

Artículo 43. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El importe del coste de las ayudas, incluyendo la cuota de la Seguridad Social y la compensación por los gastos de gestión de las ayudas, se pagará a las entidades colaboradoras por meses vencidos.

2. Las justificaciones de las ayudas se hará mediante certificación del Director o del Gerente de la entidad colaboradora, en la que se acredite el pago, detallándose las distintas partidas que lo componen y acompañándola de los documentos acreditativos del gasto, con suficiente valor probatorio, y de los justificantes del pago de los mismos.

CAPÍTULO III

AYUDAS POSDOCTORALES DE PERFECCIONAMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR

Artículo 44. Objeto de la subvención.

El objeto de esta subvención es la concesión de ayudas postdoctorales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a Doctores que hayan realizado su tesis doctoral en Extremadura y que deseen completar su formación por medio de una estancia en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero.

Artículo 45. Características de la ayuda.

1. Las ayudas tendrán una duración máxima de veinticuatro mensualidades, quedando supeditados los periodos correspondientes a ejercicios posteriores a la existencia del crédito necesario.

2. Las ayudas se referirán a la Promoción General del Conocimiento o al perfeccionamiento en cualquiera de las líneas prioritarias del Plan Regional de I+D+i de Extremadura en vigor.

3. Las ayudas irán destinadas a la formalización de contratos por obras o servicios determinados, que los beneficiarios suscribirán con la entidad colaboradora, siendo el objeto del contrato la realización de un trabajo de investigación en la Universidad o Centro de Investigación que se determine en la resolución, sin que la contraprestación correspondiente a la formalización de estos contratos se integre en el patrimonio de la entidad colaboradora.

4. La firma del contrato se realizará en la fecha que se indique en la resolución de la convocatoria y la incorporación de los beneficiarios a los respectivos destinos habrá de producirse en el plazo de un mes desde la firma del contrato. En casos justificados, el Director General competente por razón de la materia podrá autorizar una prórroga de estos plazos.

Artículo 46. Actividad subvencionable.

1. La actividad subvencionable es la realización del proyecto de investigación para el que se concede la ayuda, limitándose los costes subvencionables al salario y gastos sociales del contrato que el beneficiario firme con la entidad colaboradora y a una ayuda única como compensación de los gastos de viajes e instalación al iniciarse la actividad.

2. En el caso en que el beneficiario no disponga de cobertura de la Seguridad Social en el país donde se realice la actividad, la ayuda comprenderá también el pago de un seguro de enfermedad y accidentes laborales, para el beneficiario y para los familiares directos que lo acompañen.

Artículo 47. Beneficiarios.

1. Los solicitantes y, en su caso beneficiarios de estas ayudas, deberán estar en posesión del grado de Doctor, obtenido en la Universidad de Extremadura dentro de los tres cursos académicos anteriores al de la fecha de la convocatoria y con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Podrán exceptuarse del requisito de haber obtenido el grado de Doctor en la Universidad de Extremadura, aquellos solicitantes que hayan obtenido el grado de Doctor en otras Universidades españolas, siempre que la titulación correspondiente no sea impartida por la Universidad de Extremadura.

Artículo 48. Documentación a presentar.

1. Los solicitantes cumplimentarán su solicitud utilizando los medios telemáticos puestos a disposición al efecto en la página web oficial http://ayudaspri.juntaextremadura.net. Las solicitudes podrán presentarse a través de los medios telemáticos previstos en el presente Decreto y sus respectivas convocatorias, en los casos en los que el solicitante disponga de firma electrónica reconocida. Los solicitantes que opten por no utilizar la presentación telemática de la documentación una vez cumplimentada la misma, incluyendo el currículo vitae, deberán imprimir aquella parte que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en las Oficinas de Respuestas Personalizadas (ORP), en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC. Las solicitudes que se presenten a través de una Oficina de Correos, deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el correspondiente convenio.

2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la del envío de la documentación por medios telemáticos, en el caso de la firma electrónica y la de presentación de la solicitud en el Registro, en caso contrario.

3. En la aplicación informática, además del currículo vitae del solicitante, deberán cumplimentarse todos los epígrafes relativos a la memoria del proyecto de investigación a realizar y el historial científico-técnico del Grupo de Investigación, Departamento o Centro receptor.

4. A la solicitud presentada se deberá acompañar la documentación siguiente:

- Acreditación del grado de Doctor.

- Documento de aceptación del solicitante por parte del Centro receptor.

- Otra documentación que acredite y avale los requisitos exigidos y méritos aportados.

- Declaración responsable acreditativa de no estar incurso el solicitante en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 49. Comisión de selección.

1. Para la evaluación y selección de las solicitudes de ayudas objeto de esta convocatoria se constituirá una Comisión de Selección presidida por el titular de la Dirección General competente por razón de la materia, actuando como vocales, Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad de Extremadura, los Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica y de Coordinación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General competente por razón de materia, nombrado a tal efecto, o, en su caso, los responsables de los órganos que tengan asumidas las correspondientes competencias.

2. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

- Petición de los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación,f) de la LRJAP-PAC.

- Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC.

- Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 24 de este Decreto.

- Emisión del Informe en el que se concrete la evaluación efectuada, en el plazo máximo de 15 días, desde que se reunió. En este informe se incluirán dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes informadas para concesión y suplencias, y una segunda con las excluidas e informadas para denegación, especificando las causas que la motivaron en cada caso concreto.

Artículo 50. Criterios de selección.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluada por evaluadores ajenos al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología, e Innovación de Extremadura, que emitirán los correspondientes informes de evaluación basados en los criterios siguientes:

a) Contribución científico-técnica del solicitante a su campo de investigación, valorándose las publicaciones científicas aportadas según el índice de impacto de las revistas recogidas en la edición más reciente del Science Citation Index, Social Science Citation Index o Arts and Humanities Citation Index, las patentes registradas, las aportaciones relevantes a congresos, los proyectos de investigación en los que haya participado, otras publicaciones científicas, etc.

b) Calidad de la Memoria del proyecto de investigación presentado e interés en relación con las prioridades del Plan Regional de I+D+i.

c) Historial científico-técnico del grupo receptor.

2. A los méritos especificados en el apartado a) anterior se le otorgará una valoración máxima de 60 puntos, a los del apartado b) una valoración máxima de 20 puntos y a los del apartado c) una valoración máxima de 20 puntos.

Artículo 51. Derechos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, tendrán los siguientes derechos:

1. Obtener de los organismos, centros o instituciones que los acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquéllos.

2. Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otros derechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial, así como de los contratos derivados de la aplicación de los artículos 41.2. g y 83 de la Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación (Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril) y del artículo 11.2. de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica Vínculo a legislación (Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril).

3. Todos los derechos laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

Artículo 52. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

1. Incorporarse al centro de adscripción en el plazo que se señale en la resolución de concesión, debiendo remitir a la Dirección General competente por razón de la materia el certificado de incorporación correspondiente, en el plazo de 10 días desde que se produzca la incorporación. El Director General, competente por razón de la materia podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, ampliar el plazo de incorporación. El tiempo de retraso en la incorporación será irrecuperable a efectos de duración de la ayuda.

2. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

3. La aceptación de las normas establecidas en este Decreto, así como de las que la Dirección General competente por razón de la materia pudiese establecer para el seguimiento de la ayuda concedida.

4. No cambiar de Centro donde realiza la estancia, ni ausentarse temporalmente, durante el periodo de disfrute de la ayuda, salvo autorización expresa de la Dirección General competente por razón de la materia, y no efectuar dicho cambio o ausencia, la cual no podrá ser superior a 3 meses anuales ni a 6 meses en el tiempo total de duración de la ayuda, hasta la autorización, si la hubiera, por parte de esta Dirección General.

5. Remitir a la Dirección General, competente por razón de la materia, antes de que se cumplan dos meses de la finalización de la ayuda, una memoria de las actividades realizadas, con el visto bueno del Investigador Principal del grupo de investigación al que ha estado incorporado.

6. En todos los trabajos presentados, en las publicaciones, memorias y cualquier documentación resultante de la actividad subvencionada deberán figurar, como entidades financiadoras, la Junta de Extremadura-Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y el Fondo Social Europeo y, si procede, con sus símbolos identificativos, que serán facilitados, a petición de los interesados, por la Dirección General competente por razón de la materia.

Artículo 53. Entidad Colaboradora.

1. La Universidad de Extremadura y Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura podrán actuar como entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura para la gestión de estas ayudas, en virtud de los correspondiente convenios de colaboración suscrito por tal motivo con la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cuyo contenido se adecuará a las prescripciones establecidas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán obligaciones de las entidades colaboradoras, las establecidas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, y entre otras:

- Proporcionar a los beneficiarios de las ayudas el apoyo necesario, facilitando que éstos utilicen los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

- Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación de los beneficiarios, sin que se les pueda exigir cualquier otra actividad no relacionada con el mismo.

3. En los convenios de colaboración que se suscriban se incluirá la formación de una comisión paritaria entre las partes conveniantes, que se encargará de coordinar la gestión de las ayudas y de resolver las cuestiones que se planteen durante su desarrollo.

4. La Universidad de Extremadura y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de la Junta de Extremadura no estarán obligadas a acreditar los requisitos y condiciones de solvencia y eficacia para ser Entidades colaboradoras en aplicación de lo señalado en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las demás personas jurídicas públicas o privadas deberán reunir las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:

a) Solvencia: Deberán tener patrimonio propio, una vez deducido del valor de las cargas y gravámenes, con valor superior al importe de los fondos públicos que vaya a percibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios de las ayudas y acreditar tal requisito por cualquier medio válido en derecho; así como constituir garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en forma de aval. El importe de la garantía se fijará en la Resolución de designación como Entidad colaboradora sin que pueda ser inferior al 50% del importe de los fondos públicos que reciba para entregar a los beneficiarios de las ayudas y subvenciones.

b) Eficacia: Las Entidades colaboradoras deberán tener, en sus normas constitutivas o fundacionales, como objeto o finalidad el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y acreditar la realización de actuaciones en estos ámbitos.

Artículo 54. Cuantía de las subvenciones.

1. La ayuda máxima por cada beneficiario será de 30.000 € brutos anuales, a los que podrán añadirse una ayuda máxima para viaje e instalación de 3.500 €, como máximo, en función del coste de la vida y de la distancia hasta el Centro de destino.

2. Las entidades colaboradoras percibirán, de igual forma, una cantidad igual a la cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda, así como una compensación por los gastos de gestión de las ayudas, que deberá estar reflejada en los convenios que se firmen al efecto.

Artículo 55. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El importe de las ayudas, incluyendo la cuota patronal de la Seguridad Social de los contratos y la compensación por los gastos de gestión de las ayudas, se pagará a las entidades colaboradoras por meses vencidos.

2. La ayuda para gastos de viaje e instalación se agregará al pago de la primera mensualidad.

3. En su caso, el pago del seguro de enfermedad y accidentes laborales se hará a la presentación de la factura correspondiente.

4. La justificación de las ayudas se hará mediante certificación del Director o del Gerente de la entidad colaboradora, en la que se acredite el pago, detallándose las distintas partidas que lo componen y acompañándola de los documentos acreditativos del gasto, con suficiente valor probatorio, y de los justificantes del pago de los mismos.

CAPÍTULO IV

AYUDAS PARA LA REINCORPORACIÓN DE DOCTORES AL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE EXTREMADURA

Artículo 56. Objeto de la subvención.

El objeto de esta subvención es la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la incorporación a la Universidad de Extremadura, o a otros centros públicos regionales de investigación e innovación, de Doctores que hayan realizado una estancia posdoctoral en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero.

Artículo 57. Características de la ayuda.

1. Las ayudas se concederán para la incorporación de Doctores que hayan realizado una estancia posdoctoral, de una duración mínima de dos años, en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero, y que deseen incorporarse, de manera temporal, a la Universidad de Extremadura, o a otros Centros Públicos regionales de investigación e innovación, para realizar labores de investigación.

2. Las ayudas irán destinadas a la formalización de contratos por obra o servicios determinados, que los beneficiarios suscribirán con la entidad colaboradora, siendo el objeto del contrato la realización de trabajos de investigación en el Centro al que se adscriban los beneficiarios.

3. La incorporación a la Universidad de Extremadura o al Centro Público se producirá en régimen de dedicación exclusiva, tendrá una duración máxima de veinticuatro meses, quedando supeditada las ayudas correspondientes a los periodos relativos a ejercicios posteriores a la existencia del crédito necesario.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar su incorporación en la fecha indicada en la resolución de la convocatoria correspondiente aunque, en casos justificados, la Dirección General competente por razón de la materia podrá autorizar un retraso en la fecha de incorporación. En su caso, el retraso en la incorporación será computado a efectos de la duración total del contrato.

Artículo 58. Actividad subvencionable.

La actividad subvencionable es la realización del trabajo de investigación para el que se concede la ayuda, limitándose los costes subvencionables al salario y gastos sociales del contrato que el beneficiario firme con la entidad colaboradora.

Artículo 59. Beneficiarios.

Los solicitantes y, en su caso, beneficiarios de estas ayudas deberán ser Doctores que hayan realizado una estancia posdoctoral, con una duración mínima de dos años, en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero, con anterioridad a la fecha de incorporación prevista en la resolución de la convocatoria.

Artículo 60. Documentación a presentar.

1. Los solicitantes cumplimentarán su solicitud utilizando los medios telemáticos puestos a disposición al efecto en la página web oficial http://ayudaspri.juntaextremadura.net. Las solicitudes podrán presentarse a través de los medios telemáticos previstos en el presente Decreto y sus respectivas convocatorias, en los casos en los que el solicitante disponga de firma electrónica reconocida. Los solicitantes que opten por no utilizar la presentación telemática de la documentación una vez cumplimentada la misma, incluido el currículum vitae, deberán imprimir aquella parte que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en las Oficinas de Respuestas Personalizadas (ORP), en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC. Las solicitudes que se presenten a través de una Oficina de Correos, deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el correspondiente convenio.

2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la del envío de la documentación por medios telemáticos, en el caso de la firma electrónica y la de presentación de la solicitud en el Registro, en caso contrario.

3. En la aplicación informática, además del currículo vitae del solicitante, deberán cumplimentarse todos los epígrafes relativos a la memoria del trabajo de investigación a realizar.

4. A la solicitud presentada se deberá acompañar la documentación siguiente:

- Documento de aceptación del contrato por parte del Centro que lo va a contratar - Declaración responsable acreditativa de no estar incurso el solicitante en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Certificación del representante legal de la Universidad o Centro extranjero en el que realizó la estancia posdoctoral en la que se acredite la duración de la estancia y la fecha de inicio y finalización de la misma.

- Cualquier otra documentación que acredite y avale los requisitos exigidos y méritos aportados.

Artículo 61. Comisión de selección.

1. Para la evaluación y selección de las solicitudes de estas ayudas se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Director General competente por razón de la materia, actuando como vocales, el Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad de Extremadura, los Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica y de Coordinación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General competente por razón de la materia nombrado a tal efecto, o, en su caso, los responsables de los órganos que tengan asumidas las correspondientes competencias.

2. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

- Petición de los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación,f) de la LRJAP-PAC.

- Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC.

- Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 24 de este Decreto.

- Emisión del Informe en el que se concrete la evaluación efectuada, en el plazo máximo de 15 días, desde que se reunió. En este informe se incluirán dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes informadas para concesión y suplencias, y una segunda con las excluidas e informadas para denegación, especificando las causas que la motivaron en cada caso concreto.

Artículo 62. Criterios de selección.

1. Las solicitudes presentadas será evaluada por evaluadores ajenos al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, que emitirán sendos informes de evaluación basados en los criterios siguientes:

a) Contribución científico-técnica del solicitante a su campo de investigación, valorándose las publicaciones científicas aportadas según el índice de impacto de las revistas recogidas en la edición más reciente del Science Citation Index, Social Science Citation Index o Arts and Humanities Citation Index, las patentes registradas, las aportaciones relevantes a congresos, los proyectos de investigación en los que haya participado, otras publicaciones científicas, etc.

b) Calidad de la Memoria de la labor a realizar presentada, de su preparación e interés en relación con las prioridades del Plan Regional de I+D+i en vigor.

2. A los méritos especificados en el apartado a) anterior se le otorgará una valoración máxima de 70 puntos y a los del apartado b) una valoración máxima de 30 puntos.

Artículo 63. Derechos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, tendrán los siguientes derechos:

1. Obtener de los organismos, centros o instituciones que los acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquéllos.

2. Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otros derechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial, así como de los contratos derivados de la aplicación de los artículos 41.2 Vínculo a legislación g y 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades (Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril) y del artículo 11.2. de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica Vínculo a legislación (Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril).

3. Todos los derechos laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

Artículo 64. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

1. Suscribir con la entidad colaboradora un contrato, en la modalidad de obras y servicios determinados, que tendrá por objeto la realización de labores de investigación concretas.

Los contratos a los que se refiere el presente artículo se firmarán entre los solicitantes seleccionados y la entidad colaboradora, en el plazo de 20 días desde la publicación de la Resolución de concesión y tendrán como fecha de entrada en vigor la que se indique en esa resolución, salvo que por la Dirección General competente por razón de la materia se autorice una fecha posterior.

2. Incluir, en todas las publicaciones resultantes de la actividad objeto de ayuda, como entidades financiadoras a la Junta de Extremadura y el Fondo Social Europeo y, si procede, con sus símbolos identificativos, que serán facilitados por la Dirección General competente por razón de la materia, a petición de los interesados.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Dirección General competente por razón de la materia.

4. Solicitar autorización a la Dirección General competente por razón de la materia de toda propuesta de alteración en las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda.

5. En el plazo de un mes desde la finalización de la ayuda, dirigir a la Dirección General competente por razón de la materia, una Memoria en la que se recojan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 65. Entidad Colaboradora.

1. La Universidad de Extremadura y Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura podrán actuar como entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura para la gestión de estas ayudas, en virtud de los correspondiente convenios de colaboración suscrito por tal motivo con la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, cuyo contenido se adecuará a las prescripciones establecidas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán obligaciones de las entidades colaboradoras, las establecidas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, y entre otras:

- Proporcionar a los beneficiarios de las ayudas el apoyo necesario, facilitando que éstos utilicen los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

- Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación de los beneficiarios, sin que se les pueda exigir cualquier otra actividad no relacionada con el mismo.

3. En los convenios de colaboración que se suscriban se incluirá la formación de una comisión paritaria entre las partes conveniantes, que se encargará de coordinar la gestión de las ayudas y de resolver las cuestiones que se planteen durante su desarrollo.

4. La Universidad de Extremadura y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de la Junta de Extremadura no estarán obligadas a acreditar los requisitos y condiciones de solvencia y eficacia para ser Entidades colaboradoras en aplicación de lo señalado en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las demás personas jurídicas públicas o privadas deberán reunir las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:

a) Solvencia: Deberán tener patrimonio propio, una vez deducido del valor de las cargas y gravámenes, con valor superior al importe de los fondos públicos que vaya a percibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios de las ayudas y acreditar tal requisito por cualquier medio válido en derecho; así como constituir garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en forma de aval. El importe de la garantía se fijará en la Resolución de designación como Entidad colaboradora sin que pueda ser inferior al 50% del importe de los fondos públicos que reciba para entregar a los beneficiarios de las ayudas y subvenciones.

b) Eficacia: Las Entidades colaboradoras deberán tener, en sus normas constitutivas o fundacionales, como objeto o finalidad el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y acreditar la realización de actuaciones en estos ámbitos.

Artículo 66. Cuantía de las subvenciones.

1. La ayuda máxima por cada beneficiario será de 30.000 € brutos anuales.

2. Las entidades colaboradoras percibirán, de igual forma, una cantidad igual a la cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda, así como una compensación por los gastos de gestión de las ayudas, que deberá estar reflejada en los convenios que se firmen al efecto.

Artículo 67. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El importe de las ayudas, incluyendo la cuota patronal de la Seguridad Social de los contratos y la compensación por los gastos de gestión de las ayudas, se pagará a las entidades colaboradoras por meses vencidos.

2. La justificación de las ayudas se hará mediante certificación del Director o del Gerente de la entidad colaboradora, en la que se acredite el pago, detallándose las distintas partidas que lo componen y acompañándola de los documentos acreditativos del gasto, con suficiente valor probatorio, y de los justificantes del pago de los mismos.

Disposición adicional primera. Financiación Europea.

Las ayudas otorgadas al amparo de los Capítulos I a IV (ambos inclusive) del Título III, están cofinanciadas por la Junta de Extremadura y el Fondo Social Europeo, encuadradas en el Eje 3, Tema prioritario 74, Programa Operativo Regional (2007-2013), con un porcentaje de cofinanciación del 75% por parte del Fondo Social Europeo.

Disposición adicional segunda. Supletoriedad.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto se estará a lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, así como el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior.

Disposición transitoria primera. Convenios con entidades colaboradoras.

El convenio de colaboración por el que se habilita a la Universidad de Extremadura como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas del PRI+D+I continuará en vigor hasta la finalización del mismo.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos ya iniciados.

Las subvenciones convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha de la convocatoria.

Disposición transitoria tercera. Homologación de los beneficiarios de convocatorias anteriores.

Las convocatorias que se publiquen al amparo de las normas reguladoras del presente Decreto podrán contener disposiciones transitorias que homologuen las percepciones percibidas por los beneficiarios de convocatorias anteriores a las de la nueva convocatoria que se realiza.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogados los Capítulos III, IV, V y XI, del Decreto 109/2005, de 26 de abril, (DOE n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006 Vínculo a legislación, de 21 de marzo (DOE n.º 36 de 25 de marzo), y por Decreto 176/2008, de 29 de agosto (DOE n.º 172, de 4 de septiembre), se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE USUARIO X.509.V3 EXPEDIDO POR LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO SUSCRITO POR LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2004

1. Condiciones generales para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 Certificado digital de clase 2 o el que corresponda según clase y versión admitida expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda:

a) Podrán solicitar certificado de usuario X.509.V3 Certificado digital de clase 2 o el que corresponda según clase y versión admitida expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda las personas físicas que posean un Documento Nacional de Identidad (DNI) y las personas jurídicas que posean Número de Identificación Fiscal (NIF). Cuando el solicitante sea extranjero, y no posea el NIF, deberá estar en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

b) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda será la encargada de emitir y firmar los certificados.

2. Procedimiento para la obtención del certificado.

Para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 Certificado digital de clase 2 o el que corresponda según clase y versión admitida expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá de la siguiente manera:

a) El interesado deberá conectarse a la dirección del sitio web del Sistema de Información Administrativa de la Junta de Extremadura http://sia.juntaex.es/firma/, o bien a la dirección web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm y realizar los procesos allí señalados.

b) Seleccionará la opción: Solicitud vía Internet de su Certificado.

En esta etapa se realizarán las siguientes operaciones:

- Se generará una pareja de claves: pública y privada.

- Se transmitirán a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la clave pública y datos públicos del certificado. La clave privada no saldrá del navegador, quedando bajo control exclusivo del solicitante. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda almacenará los datos de la petición y devolverá un código de solicitud del certificado.

c) Una vez obtenido el código de solicitud de certificado del interesado, éste deberá personarse en una oficina de la relación que la Junta de Extremadura tendrá disponible en la dirección http://sia.juntaex.es/firma/indice.asp o bien la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en su sitio web http://www.cert.fnmt.es para proceder de la siguiente manera:

Si el titular del certificado es una persona física deberá aportar:

- Documento acreditativo de su identidad.

- Código de solicitud del certificado obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.

Si el titular del certificado es una entidad, deberá comparecer el representante de la misma. A tales efectos deberá aportar:

- Documento acreditativo de la identidad de la entidad.

- Documento acreditativo de la identidad del representante, así como acreditación del poder de representación de la entidad.

- Código de solicitud del certificado obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.

Una vez identificado, el interesado procederá a firmar el modelo de solicitud de certificado, así como sus condiciones de utilización.

d) Pasadas cuarenta y ocho horas del registro de la solicitud del certificado, el interesado deberá conectarse a la misma dirección web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y elegirá la opción: Descarga del certificado.

Con esta operación la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, con el código de solicitud del certificado, descargará en el navegador del solicitante los datos públicos del certificado, a saber: Datos identificativos propios del certificado y firma acreditativa de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Este certificado, junto con la pareja de claves (pública y privada) que posee en el navegador el titular del certificado, debidamente verificado e instalado, servirá para que sea operativo.

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