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  • EDICIÓN DE 29/05/2009
 
 

Horario en el ámbito de la Administración de Justicia

29/05/2009
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Orden de 12 de mayo de 2009, de modificación de la de 31 de octubre de 2007, por la que se determina la jornada y el horario en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el calendario laboral y se establece para el ejercicio 2009 el calendario laboral (BOJA de 28 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2009, DE MODIFICACIÓN DE LA DE 31 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE DETERMINA LA JORNADA Y EL HORARIO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, ASÍ COMO EL CALENDARIO LABORAL Y SE ESTABLECE PARA EL EJERCICIO 2009 EL CALENDARIO LABORAL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia. Asimismo en el artículo 147.1.g) del referido Estatuto se determina la competencia normativa de la Comunidad Autónoma sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al Estatuto Jurídico de este personal establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluye la regulación de la jornada laboral y el horario de trabajo.

Por otra parte, el artículo 500.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo.

En cumplimiento de la normativa anteriormente citada, se dictó la Orden de 31 de octubre de 2007, por la que se determina la jornada y el horario en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el calendario laboral. Esta disposición mantiene su vigencia, de conformidad con lo establecido en su Disposición Final Segunda, salvo la modificación que se contiene en la presente Orden del artículo 9.2, por la que su contenido se entiende que, con la modificación pretendida, no existiría exclusión al disfrute del permiso previsto por la prestación de servicios los días 24 y 31 del mes de diciembre a los funcionarios que presten sus servicios en virtud de guardia de 24 horas o de 48 horas, y se procede a determinar el calendario laboral para el año 2009, en el Anexo de esta Orden, adecuándose al Decreto 409/2008 Vínculo a legislación, de 15 de julio, que establece el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el 2009.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, y de acuerdo con el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de octubre de 2007, por la que se determina la jornada y el horario en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el calendario laboral.

El apartado 2 del artículo 9 de la Orden de 31 de octubre de 2007, por la que se determina la jornada y el horario en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el calendario laboral, queda redactado en los siguientes términos:

“2. Los funcionarios que presten servicios los días mencionados disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulado al período de vacaciones del año siguiente.”

Disposición final primera. Calendario laboral.

Se aprueba el calendario laboral para 2009 que se inserta como Anexo a esta Orden.

Disposición final segunda. Vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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