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  • EDICIÓN DE 29/05/2009
 
 

Valoración del condicionante de libre disposición gestión recaudatoria

29/05/2009
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Decreto 58/2009, de 19 de mayo, por el que se determina para el año 2009 la valoración del condicionante de libre disposición gestión recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal (BOC de 28 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 58/2009, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE DETERMINA PARA EL AÑO 2009 LA VALORACIÓN DEL CONDICIONANTE DE LIBRE DISPOSICIÓN GESTIÓN RECAUDATORIA PREVISTO EN LA LEY 3/1999, DE 4 DE FEBRERO, DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL.

Mediante Ley 3/1999 Vínculo a legislación, de 4 de febrero, se regula el Fondo Canario de Financiación Municipal, constituyendo un texto que, como en su exposición de motivos se señala, tiene por finalidad financiar a los ayuntamientos con fondos de libre disposición sin perder de vista en su totalidad el sistema de coordinación y saneamiento de las haciendas municipales.

En consonancia con lo expuesto, se expresa en su articulado que el citado Fondo tiene por objeto dotar a los municipios canarios de recursos económicos destinados, en partes iguales, para gastos de libre disposición y para saneamiento económico financiero o, si se cumplen los indicadores previstos en la Ley, a inversión.

La citada Ley determina los porcentajes que deben alcanzar los indicadores de saneamiento económico financiero previstos en la misma para que la parte del Fondo con destino a saneamiento o inversión sea destinada a inversión, cuya no obtención determinaría que la citada parte del Fondo deba ser destinada a saneamiento económico financiero.

Asimismo determina la Ley el valor que han de tener los condicionantes de libre disposición denominados gestión recaudatoria y esfuerzo fiscal para que la parte del Fondo con destino a gastos de libre disposición no se reduzca en su cuantía.

No obstante lo anterior, conviene destacar, como se expresa en su exposición de motivos, que la Ley sólo determina hasta el año 2003 el valor anual que ha de tener el condicionante de libre disposición denominado gestión recaudatoria para que la indicada parte del Fondo con destino a gastos de libre disposición no se reduzca en su cuantía. Como se advierte en la citada exposición de motivos, con esta técnica se pretende un sistema deslizante completado con la habilitación al Gobierno para la modificación coyuntural de tales datos y, en todo caso, para la aprobación de la valoración a tener en cuenta.

Previéndose en su articulado como último valor anual de gestión recaudatoria la correspondiente a la anualidad 2003, mediante Decreto 144/2004, de 14 de octubre, se determinó su valoración para el año 2004; mediante Decreto 74/2005, de 17 de mayo, para el año 2005; en tanto que mediante Decreto 28/2006 Vínculo a legislación, de 14 de marzo, para el año 2006, mediante Decreto 66/2007, de 2 de abril, para el año 2007 y, mediante Decreto 19/2008, de 19 de febrero, para el año 2008.

Teniéndose, por tanto, como última valoración la correspondiente al año 2008, parece que no sólo ha de determinarse, mediante la habilitación efectuada al Gobierno por la indicada Ley, el valor que ha de alcanzar dicho condicionante a partir de dicha anualidad, sino que ha de realizarse de tal modo que permita a los ayuntamientos adecuar su actuación económico financiera con tiempo suficiente para su obtención y no se reduzca la cuantía a percibir de la parte del Fondo con destino a libre disposición.

Tras el período transitorio de acomodación a la última valoración establecida por la Ley, mantenida por el citado Decreto 144/2004, y el posterior ciclo de determinación al alza de nuevas valoraciones establecidas por los Decretos 74/2005 y 28/2006, y el posterior período de acomodación a la última valoración establecida por este último Decreto, realizada con los Decretos 66/2007 y 19/2008, la aplicación de la citada Ley con posterioridad a esta última anualidad exige la determinación del valor que ha de alcanzar dicho condicionante de libre disposición.

En la valoración del citado condicionante de libre disposición ha de tenerse en cuenta, tanto la situación económica general y la merma que se ha experimentado en la previsión de ingresos como consecuencia de la adversa evolución del ciclo económico, a la que ha de ajustarse la nueva valoración de la gestión recaudatoria, como la garantía de no disminución de los ingresos de los ayuntamientos que, incluso en caso de adversa situación económica general, han programado su actuación a las previsiones establecidas con anterioridad a la presente valoración, cumpliendo con las mismas; todo ello en coherencia con la finalidad de saneamiento de las haciendas municipales, entendiendo que la mejora de la gestión, en determinados momentos, no necesariamente puede implicar un aumento de ingresos derivados de la misma, sin tener en cuenta la situación económica general.

El ejercicio de dicha habilitación por el Gobierno ha de realizarse, además, en el momento en que se tenga la certeza de que los valores objeto de la misma son los adecuados en la actual situación económico financiera de los municipios, para lo que ha sido necesario esperar a los últimos resultados disponibles de auditorías realizadas al amparo de la citada Ley 3/1999 Vínculo a legislación, de 4 de febrero, a 31 de diciembre de 2007, realizadas en el año 2008.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2009,

DISPONGO:

Artículo único.- Para el año 2009 se establece en el 77 por ciento el porcentaje que debe superar la valoración del condicionante de cuantía de libre disposición denominado gestión recaudatoria, previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

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