Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/05/2009
 
 

Proyectos en el ámbito de la participación comunitaria en salud

28/05/2009
Compartir: 

Orden de 20 de mayo de 2009 por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos en el ámbito de la participación comunitaria en salud, durante el año 2009 (DOE de 27 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD, DURANTE EL AÑO 2009.

La Ley 10/2001 Vínculo a legislación, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, expone una incuestionable política tendente a la efectiva participación democrática de todos los sectores sociales en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, así como en la elaboración de las distintas acciones públicas en materia de salud.

En este sentido, el Plan de Salud de Extremadura propugna que el conjunto de la organización sanitaria desarrolle sus funciones en consonancia con el nivel de competencia otorgado, pero con intervenciones que deberán estar presididas por una orientación hacia, entre otras, la participación de la sociedad entendida como un proceso por el cual los individuos, las familias y los grupos sociales en general, se hacen cargo de su propia salud y bienestar, lo mismo que la de la comunidad de la que forman parte.

La participación comunitaria en salud es un proceso de autotransformación de los individuos en función de sus propias necesidades y las de su comunidad, que crea en ellos un sentido de responsabilidad sobre la salud y la capacidad de actuar en el desarrollo comunal. Esto les permite ser agentes de su propio desarrollo, en vez de beneficiarios pasivos de la ayuda al desarrollo.

Desde la solidaridad y el altruismo, enfermos, familiares y otras personas se asocian constituyendo grupos de ayuda con la finalidad de paliar, en la medida de lo posible, los efectos que determinadas enfermedades tienen sobre las personas que las padecen y sus familiares, realizando un trabajo desinteresado, una acción complementaria a la que prestan los servicios públicos, tanto sociales como sanitarios.

En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Dependencia pretende seguir impulsando y facilitando la acción solidaria de las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la labor de información, apoyo y orientación, a través de la financiación de los gastos de mantenimiento y/o de proyectos destinados a la atención de los mismos.

El Decreto 220/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, atribuye las competencias en materia de participación comunitaria en salud a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

La aprobación del Decreto 37/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias, que contempla diferentes líneas de subvenciones, recoge un Título IV referido a las subvenciones para la financiación de proyectos en materia de participación comunitaria en salud.

Con posterioridad, el Decreto 270/2008, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 37/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias, transforma el ámbito de los posibles beneficiarios, destinatarios de tales subvenciones, con el objetivo de conseguir una mayor agilidad y efectividad en el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Estas actividades vendrán a sumarse y a complementar otras que se llevan a cabo desde la Consejería de Sanidad y Dependencia y el Servicio Extremeño de Salud en el campo de la participación comunitaria en salud, de forma que, en conjunto, su efectividad se verá multiplicada.

En su virtud, y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones para la realización de proyectos sociosanitarios de participación comunitaria en salud, desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, en materias relacionadas con la información, sensibilización, promoción y prevención de problemas de salud a la población general, así como con la asistencia, rehabilitación y reinserción de los mismos, con sujeción a lo establecido en el Título IV del Decreto 37/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias modificado por el Decreto 270/2008, de 29 de diciembre.

2. En cualquier caso, la obtención de subvención regulada en la presente Orden es incompatible con la percepción por parte del mismo beneficiario de cualquier otra subvención o ayuda para el desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto por otros órganos de la misma o distinta Administración, así como de entes públicos o privados, destinada a las mismas actividades financiadas del proyecto presentado.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, para la financiación de los gastos subvencionables de conformidad con lo previsto por el art. 41 Vínculo a legislación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo:

- Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes afectados por una enfermedad crónica, o federación de las mismas, de ámbito de actuación regional o provincial y con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Asociaciones o Federaciones nacionales sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes afectados por una enfermedad crónica, con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se exceptúan como beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden a las Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados, por un problema de salud relacionado con conductas adictivas, la atención en salud mental, y en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia, entidades para las que se prevén otras líneas de subvenciones recogidas, respectivamente, en el Decreto 36/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud y en el Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

Artículo 3. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 541.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.18.03.412A.489.00 y código de proyecto de gasto 200818003000400 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009.

2. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 99.000 euros y sólo podrá presentarse un único proyecto por Fundación, Asociación/Federación o Delegación sin ánimo de lucro.

3. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.3 Vínculo a legislación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Los interesados en solicitar financiación para los proyectos de participación comunitaria en salud a los que se refiere esta Orden, deberán presentar la siguiente documentación en la forma que se indica en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias:

a) Solicitud cumplimentada en todos sus apartados y dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación, debidamente suscrita por el representante legal de la Fundación, Asociación/Federación o Delegación (Anexo I).

b) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte del Presidente y del representante legal de la Fundación, Asociación/Federación o Delegación, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su autorización para su comprobación de oficio, según lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

c) Documentación acreditativa que identifique al representante legal de la Fundación, Asociación/Federación o Delegación.

d) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Fundación, Asociación/Federación o Delegación.

En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación, debidamente diligenciadas por los Registros Públicos correspondientes.

e) Fotocopia compulsada del acta de la Fundación, Asociación/Federación o Delegación donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación, debidamente diligenciadas por los Registros Públicos correspondientes.

f) Cuando el número de la cuenta bancaria que figura en la solicitud (Anexo I) no esté dado de alta en el sistema de Alta a Terceros de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, el solicitante podrá enviar el modelo normalizado para dar de alta dicha cuenta, junto con la solicitud, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación.

g) Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura, o en el caso de Asociaciones o Federaciones nacionales certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

h) Descripción detallada del proyecto teniendo en cuenta los criterios de valoración referidos en el artículo 42 Vínculo a legislación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo.

i) Presupuesto desglosado de los gastos del proyecto, firmado por el representante legal de la Fundación, Asociación/Federación o Delegación (Anexo II).

j) Certificación del acuerdo del órgano de dirección de la Fundación, Asociación/Federación o Delegación en la que conste su conformidad con la realización del proyecto (Anexo III).

k) Certificación del representante legal de la Fundación, Asociación/Federación o Delegación que acredite que no se percibe subvención o ayuda para el desarrollo de las actividades contenidas en el proyecto para el que se solicita subvención para la misma anualidad de otros órganos de la misma o distinta Administración, como asimismo de entes públicos o privados, según lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación Decreto 37/2008, de 7 de marzo (Anexo IV).

l) Relación detallada de los proyectos y actividades de la Fundación, Asociación/Federación o Delegación relativos al año 2008 y 2009 subvencionados por Organismos y/o Entidades públicas, públicas y/o privadas (Anexo V).

ll) Declaración responsable del representante legal o Presidente de la Fundación, Asociación/ Federación o Delegación acreditando el compromiso de que el importe íntegro de la subvención se ejecuta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

m) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, y Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, si no se hubiese prestado autorización para su comprobación de oficio, según lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

2. La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, siempre que el interesado preste su autorización expresa en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Si el interesado no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificación administrativa expedida a solicitud del interesado, en soporte papel y previo pago, en su caso.

3. En aplicación del Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes (DOE n.º 181, de 18 de septiembre de 2008), la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

4. El plazo de presentación de solicitudes y los demás documentos que se le adjunten será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos especificados en esta Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 6. Evaluación y selección de los proyectos.

1. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Valoración, formada por:

- El Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la misma.

- Jefa de Servicio de Participación Comunitaria en Salud.

- Jefe de Servicio de Coordinación y Promoción Sociosanitaria.

- Un funcionario de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación, designado por su titular, que actuará como Secretario.

2. La Comisión podrá recabar, cuando se estime necesario, informes técnicos de las solicitudes recibidas a evaluadores propios de la Consejería de Sanidad y Dependencia o del Servicio Extremeño de Salud o de otros evaluadores externos.

3. La Comisión de Valoración propondrá que se declare desierta la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden mediante acuerdo motivado, si ninguno de los solicitantes reúne los requisitos exigidos o no superan el umbral mínimo de puntuación exigido.

Artículo 7. Resolución.

1. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. Si el interesado no hubiera enviado previamente, junto con la solicitud, el modelo de Alta a Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentarlo, en original, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida y que necesariamente deberá coincidir con la expresada en la solicitud inicial.

3. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente ante el citado órgano recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, así como cualquier otro que estime procedente.

Artículo 8. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y/o en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad y Dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias.

Artículo 9. Forma de pago y de justificación.

1. La forma de pago de las subvenciones, una vez dictada resolución favorable de concesión, será la siguiente:

a) 50% del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad.

b) El 50% restante de la subvención se abonará cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la cantidad inicial abonada.

La documentación justificativa del primer 50% deberá aportarse a la Consejería competente en materia de sanidad antes del 31 de julio del presente año.

2. La justificación de gastos y pagos efectuados se realizará mediante la siguiente documentación:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

- Relación de los trabajadores contratados con indicación de la duración del contrato, duración de la jornada, retribución mensual neta y gastos de Seguros Sociales, adjuntándose copia de las nóminas y de los documentos de cotización de los trabajadores.

3. Asimismo, a efectos de justificar el segundo pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente al de concesión de la subvención, además de la documentación prevista en el apartado anterior, una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas.

4. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada (Anexo VI).

5. Los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación, para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el correcto desarrollo de la convocatoria, así como para la instrucción de los procedimientos de reintegro de las subvenciones que pudieran tener lugar.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante la titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana