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Normas procedimentales del Comité de Justicia Deportiva de Navarra

28/05/2009
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Orden Foral 162/2009, de 20 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte por la que se aprueba el régimen interno de funcionamiento y las normas procedimentales del Comité de Justicia Deportiva de Navarra (BON de 27 de mayo de 2009) Texto completo.

ORDEN FORAL 162 /2009, DE 20 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE POR LA QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN INTERNO DE FUNCIONAMIENTO Y LAS NORMAS PROCEDIMENTALES DEL COMITÉ DE JUSTICIA DEPORTIVA DE NAVARRA

En los términos y de acuerdo con las competencias que le atribuye la Ley Foral 15/2001 Vínculo a legislación, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, el Comité de Justicia Deportiva de Navarra es el órgano superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en materia de justicia deportiva.

El Decreto Foral 48/2003 Vínculo a legislación, de 10 de marzo, por el que se regula el Comité de Justicia Deportiva de Navarra y la Disciplina Deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece las normas generales, la revisión de las funciones públicas delegadas de las federaciones deportivas de Navarra y el ejercicio del arbitraje, todo ello en el marco del Comité de Justicia Deportiva de Navarra. También se refiere a las normas generales, a la organización disciplinaria y a los procedimientos disciplinarios, en el marco de la disciplina deportiva en el ámbito de la Comunidad foral de Navarra.

En este ámbito resulta preciso regular de forma pormenorizada, el régimen interno de funcionamiento y las normas procedimentales del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, máxime cuando la Orden Foral vigente hasta ahora es anterior al Decreto Foral 48/2003 Vínculo a legislación e incluso a la propia Ley Foral 15/2001 Vínculo a legislación. Por ello se hace necesario adecuar todas las cuestiones que se suscitan, al nuevo marco normativo deportivo y disposiciones de carácter general que inciden en la materia.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, por el Decreto Foral 125/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y por el Decreto Foral 48/2003 Vínculo a legislación ya precitado,

ORDENO:

1.º Aprobar el régimen interno de funcionamiento y las normas procedimentales del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, conforme al Reglamento anexo a la presente Orden Foral.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe de las dietas de los miembros y del secretario, del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, por la asistencia a las sesiones del mismo será el actualmente vigente, aprobado por Resolución 783/1999, de 13 de diciembre, del Director Gerente del, entonces, Instituto Navarro de Deporte y Juventud. Todo ello sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 11 del Reglamento de régimen interno de funcionamiento y normas procedimentales del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, que figura en el Anexo de esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes que estén en tramitación ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, continuaran tramitándose conforme a la regulación establecida en la Orden Foral 78/1998 Vínculo a legislación, de 11 de diciembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud (Boletín Oficial de Navarra número 1, de 1 de enero de 1999).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral, expresamente la Orden Foral 78/1998 Vínculo a legislación, de 11 de diciembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Reglamento de régimen interno de funcionamiento y normas procedimentales del Comité de Justicia Deportiva de Navarra

CAPÍTULO I

Régimen interno

Artículo 1. Derechos de los miembros.

Son derechos de los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra:

a) Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones y la información precisa sobre los temas que figuren en el mismo.

Si se declarase de urgencia la convocatoria el plazo será de veinticuatro horas.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular votos particulares, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos, preguntas y peticiones en ejercicio de sus derechos como miembros del órgano.

e) Obtener, con la antelación necesaria, la información, documentación y formación precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Representar puntualmente al Comité de Justicia Deportiva de Navarra si les es delegada la representación por el Presidente y aprobada por el resto de los miembros del mismo.

g) Solicitar la transcripción íntegra de sus intervenciones o propuestas en el acta de las sesiones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, siempre que aporte en el acto, o en un plazo prudencial que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención.

h) Cualquier otro derecho que sea inherente a su condición de miembro del Comité.

Artículo 2. Obligaciones de los miembros.

Son obligaciones de los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra:

a) Ejercer sus funciones con independencia e imparcialidad.

b) Asistir a las sesiones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra y realizar las ponencias e informes que les sean encomendados. Cuando no les fuera posible asistir a una sesión del Comité de Justicia Deportiva de Navarra o realizar las ponencias o informes encomendados, por causa justificada, deberán ponerlo en conocimiento del Secretario con la suficiente antelación, al objeto de que por el Presidente se provea la adopción de las medidas necesarias que garanticen la constitución del órgano o desarrollo de las funciones que al Comité corresponden.

c) Comunicar al Presidente del Comité de Justicia Deportiva de Navarra la posible presencia en su persona de causa de incompatibilidad o abstención en relación a un concreto expediente. En el supuesto que la causa de incompatibilidad o abstención se de en la persona del Presidente, éste lo comunicará al Comité de Justicia Deportiva de Navarra en pleno validamente constituido que decidirá al efecto.

d) Custodiar diligentemente los documentos o expedientes que les fueran entregados y guardar la obligada reserva sobre su contenido y sobre los debates de las sesiones.

e) Cualquier otra obligación que sea inherente a su condición de miembro del Comité.

Artículo 3. El Presidente.

1. Al Presidente del Comité de Justicia Deportiva de Navarra le corresponden, además de las inherentes a su condición de miembro del órgano, las siguientes funciones:

a) Ostentar con carácter general la representación del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

b) Acordar la convocatoria y fijar el orden del día de las sesiones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar con su firma las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, y cualesquiera otros documentos en los que ésta sea precisa.

f) Designar a los ponentes para la preparación de las resoluciones o informes del Comité de Justicia Deportiva de Navarra y, en su caso, al miembro instructor en el expediente disciplinario. La designación de los ponentes se realizará por turnos rotativos, de forma que se produzca un reparto equitativo del trabajo entre los miembros del Comité.

g) Declarar la urgencia de una convocatoria o asunto.

h) Realizar el llamamiento, excepcional, a los suplentes nombrados para cubrir los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida desempeñar durante un periodo dilatado el cargo a los titulares.

i) Ordenar a los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra incursos en causa de incompatibilidad o necesaria abstención en un concreto procedimiento que se abstengan de toda intervención en el expediente.

j) Resolver en el supuesto que se promueva recusación, por los interesados en el procedimiento, contra algún miembro del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, previos los informes y comprobaciones que consideré oportunos.

k) Informar, de forma preceptiva no vinculante, en los procedimientos de cese o suspensión de miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra por incurrir los mismos en manifiestas y reiteradas actuaciones irregulares, infracciones graves en el marco de la legislación deportiva, o causas que impidan el ejercicio de funciones públicas.

l) Velar por el buen orden y gobierno del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, cumpliendo y haciendo cumplir las normas y disposiciones, que regulan la materia de su competencia, y cuidando de que todos los componentes del Comité de Justicia Deportiva de Navarra cumplan debidamente sus obligaciones.

m) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido, con carácter general, por el Vicepresidente, y en su defecto, de forma particular en supuestos de inasistencia del Vicepresidente ordinario, por el miembro titular del órgano de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. La jerarquía y antigüedad se entenderán referidas al propio órgano.

Artículo 4. El Secretario.

1. Al secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra por orden del Presidente, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Gestionar y controlar la asignación de las ponencias e informes al miembro del Comité de Justicia Deportiva de Navarra que por turno corresponda, así como su presentación en plazo por el ponente designado.

g) Preparar de forma concisa y completa los resúmenes de los expedientes con todos los informes y actuaciones para el debido conocimiento de los mismos por parte de los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

h) Conservar y custodiar el sello del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, los expedientes, actuaciones, y documentos a su cargo, guardando, respecto de todo ello la debida confidencialidad.

i) Llevar la correspondencia oficial y el registro de la misma.

j) Llevar los libros de entrada y salida y cuantos el Presidente ordene abrir.

k) Prestar al Comité de Justicia Deportiva de Navarra la asistencia necesaria en los asuntos que a éste órgano se atribuyen, entre ellos el servicio de información, el de archivo y el de la Biblioteca del mismo.

l) Informar a los interesados que los soliciten del estado de tramitación de los expedientes y realizar funciones de atención al público.

m) Acordar la admisión a trámite de los recursos presentados en materia de elecciones federativas y de sanciones disciplinarias deportivas tramitadas por el procedimiento extraordinario.

n) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el secretario será sustituido por el miembro titular del precitado órgano, de menor jerarquía, antigüedad y edad, por el orden relacionado.

Artículo 5. Suspensión temporal o cese de los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

1. Los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra que incurran, en manifiestas y reiteradas actuaciones irregulares incumpliendo las obligaciones preceptivas inherentes a su cargo o que sean sancionados por la comisión de infracciones graves en materia deportiva o infracciones graves en el ámbito de la disciplina deportiva o en alguna de las causas que impidan el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos o cesados en su mandato.

2. El periodo de suspensión o cese definitivo del miembro del Comité de Justicia Deportiva de Navarra será acordado por el titular de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La propuesta de iniciación del procedimiento de suspensión o cese competerá al Comité de Justicia Deportiva de Navarra validamente constituido. Junto con la propuesta se elevará un informe por el Presidente del Comité de Justicia Deportiva de Navarra donde conste motivadamente las causas que determinan la iniciación del procedimiento de suspensión o cese, así como otras circunstancias o datos que éste estime conveniente.

b) En todo caso se dará audiencia al miembro incurso en causa de suspensión o cese por un período mínimo de diez días a los efectos de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

c) El titular de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, atendiendo a la gravedad de los actos que motivan la incoación del expediente, decidirá el período de suspensión temporal o el cese del miembro del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

3. Contra la Resolución del titular de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra se podrá presentar recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, de acuerdo con la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Sesiones.

1. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra se reunirá con carácter ordinario el primer martes de cada mes, y con carácter extraordinario cuando sea convocado por orden de su Presidente.

2. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra quedará válidamente constituido, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, en primera convocatoria con la presencia de al menos cuatro de sus miembros. En el supuesto de que no asistan el Presidente y Secretario titulares, serán sustituidos de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2 y 4.2 respectivamente del presente Reglamento.

En segunda convocatoria, media hora más tarde, se requerirá, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, la presencia de al menos tres de sus miembros. En el supuesto de que no asistan el Presidente y Secretario titulares, serán sustituidos de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2 y 4.2 respectivamente del presente Reglamento.

3. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra validamente constituido podrá solicitar la asistencia a las sesiones y para el concreto tema a debatir, con voz pero sin voto, de la persona o personas que cuenten con un conocimiento específico de la materia que se vaya a tratar.

Artículo 7. Acuerdos.

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.

2. Los acuerdos del Comité de Justicia Deportiva de Navarra serán adoptados por mayoría simple de votos. El sistema de votación responderá a los principios de voto directo, personal e indelegable.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo prudencial que señale el Presidente, que se incorporará al texto de la Resolución o informe aprobado.

Artículo 8. Actas.

1. El Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra levantará acta de las sesiones especificando los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se haya celebrado la sesión, los puntos principales de las deliberaciones, y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. A solicitud de los miembros del precitado Comité, se hará constar en el acta el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o la explicación de su voto favorable.

3. El acta o un anexo a la misma, recogerá la intervención o propuesta íntegra de los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, cuando su transcripción sea solicitada expresamente y se aporte en la correspondiente sesión, o en un plazo prudencial que señale el Presidente el texto que se corresponda fielmente con su intervención. Esta circunstancia se hará constar en la correspondiente acta.

4. Los miembros que discrepen del contenido del acta podrán formular voto particular por escrito en un plazo prudencial que señale el Presidente, que se incorporará al texto del acta.

5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante, remitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 9. Medios.

1. La Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra prestará el apoyo técnico y material al Comité de Justicia Deportiva de Navarra para el correcto desempeño de las funciones que a éste corresponden.

2. La Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra facilitará una sede permanente al precitado Comité.

Artículo 10. Registro.

1. Los escritos o documentos que los interesados dirijan al Comité de Justicia Deportiva de Navarra podrán presentarse en el Registro de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, en cualquier registro oficial de la precitada Comunidad o de acuerdo con lo previsto en la legislación básica del procedimiento administrativo común.

2. En el Registro del Comité de Justicia Deportiva se anotarán las salidas de los escritos o de los documentos que el Comité de Justicia Deportiva de Navarra dirija a otros órganos o particulares.

Artículo 11. Dietas.

1. Por Orden Foral de quien ostente la titularidad del Departamento al que esté adscrita la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, se aprobarán las dietas de los miembros y del secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra por la asistencia a las sesiones del mismo.

2. En el supuesto de que los miembros y el secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra tengan que realizar desplazamientos fuera de su sede, percibirán las compensaciones por gastos de locomoción, manutención y estancia en las cuantías que estén aprobadas con carácter general para personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Las dietas por la asistencia a las sesiones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra se actualizarán por Resolución del titular de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra cada dos años aplicando la variación que corresponda al Índice de Precios al Consumo correspondiente al citado periodo.

Artículo 12. Régimen jurídico.

El Comité de Justicia Deportiva de Navarra, ajustará su régimen jurídico y de funcionamiento a lo previsto en la Ley Foral 15/2001 Vínculo a legislación, de 5 de julio del Deporte de Navarra, en el Decreto Foral 48/2003 Vínculo a legislación, de 10 de marzo, por el que se regula el Comité de Justicia Deportiva de Navarra y la Disciplina Deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en la Ley Foral 15/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II

Procedimiento para el ejercicio de la función consultiva

Artículo 13. Consultas.

1. El titular de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra podrá elevar consultas al Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

2. Las consultas serán sobre asuntos que, en el ámbito de las competencias que corresponden al Comité de Justicia Deportiva de Navarra, se estimen de especial relevancia o trascendencia para el desarrollo de la actividad deportiva.

3. Se dará traslado al Comité de Justicia Deportiva de Navarra de los proyectos de disposiciones que afecten al desarrollo de la actividad deportiva en Navarra, siempre que se acuerde someter el correspondiente proyecto a información pública.

4. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra podrá motivadamente rechazar aquellas consultas que versen sobre: asuntos que carezcan de la relevancia o trascendencia requerida para el desarrollo de la actividad deportiva, asuntos que no se encuadren en el ámbito de las competencias que corresponden al Comité, asuntos sobre lo que el Comité de Justicia Deportiva de Navarra se haya pronunciado o esté conociendo, y aquellos que puedan afectar a la independencia del Comité.

Artículo 14. Solicitud.

El escrito de petición de consulta del titular de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra se dirigirá al Presidente del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, y se acompañará de un informe motivado y de la documentación obrante en la precitada Administración Deportiva relacionada con el tema en cuestión.

Artículo 15. Deliberación y acuerdo.

1. Recibida la petición de consulta en el Comité, éste en la sesión inmediata convocada al efecto acordará su admisión o inadmisión, y deliberará sobre la consulta planteada.

2. La elaboración de la propuesta de informe se asignará al ponente que por turno corresponda. El ponente deberá elaborar la propuesta de informe en el plazo máximo de quince días hábiles.

3. Excepcionalmente el Comité de Justicia Deportiva de Navarra podrá ampliar el plazo hasta treinta días hábiles por resolución motivada que será notificada al titular de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Recibida la propuesta de informe, la misma se pondrá de manifiesto al resto de los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra y se convocará al Comité de Justicia Deportiva de Navarra en Pleno con objeto de deliberar sobre la propuesta del ponente y aprobar el texto del informe que responda a la consulta solicitada.

5. Los informes o declaraciones emitidos no tendrán carácter vinculante para la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 16. Forma de los informes.

1. Los informes que respondan a las consultas planteadas contendrán un encabezamiento en el que se consignará el lugar y fecha de su emisión, los antecedentes de hecho, las consideraciones jurídicas y la conclusión.

2. Los informes serán firmados por todos los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra asistentes a la sesión en que se aprobó el texto del correspondiente informe.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el ejercicio de la función revisora

SECCIÓN 1.ª

Disposiciones comunes

Artículo 17. Contenido del Recurso.

1. El recurso previsto en el artículo 10 del Decreto Foral 48/2009, de 10 de marzo, se interpondrá mediante escrito dirigido al Comité de Justicia Deportiva de Navarra, que como mínimo deberá contener:

a) Identificación del recurrente y, en su caso, de la persona que represente, así como el lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación, incluyendo las alegaciones, razonamientos o preceptos que se estimen oportunos y la concreta petición que someta a la consideración del Comité.

c) Lugar y fecha de interposición del recurso, así como la firma del recurrente o de su representante.

2. El escrito de interposición podrá contener la solicitud de admisión y práctica de pruebas y la petición motivada de suspensión de la ejecución del acto impugnado.

Artículo 18. Suspensión.

1. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución el acto impugnado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, previa ponderación suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado.

Artículo 19. Medidas provisionales o cautelares.

1. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra, de oficio o a instancia de parte interesada, podrá adoptar, durante la tramitación del expediente, las medidas provisionales o cautelares que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

2. Las medidas provisionales o cautelares subsistirán en tanto no se revoquen por acuerdo del precitado Comité o queden sin efecto con la resolución del recurso.

Artículo 20. Medios de prueba.

1. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra, admitido a tramite el recurso, y a la vista del expediente acordará la admisión y práctica de las pruebas solicitadas por el recurrente o rechazará las pruebas propuestas cuando sean consideraras improcedentes o innecesarias.

2. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra de oficio podrá acordar, en todo caso, la practica de aquellas pruebas que considere necesarias o de notoria trascendencia para la resolución del recurso.

3. En los casos en que, a petición del recurrente, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, éste podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.

Artículo 21. Resolución.

1. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.

2. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en que el vicio fue cometido.

3. La resolución decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

5. En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar Resolución expresa, transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga Resolución se podrá entender el mismo desestimado.

Artículo 22. Comunicación aclaratoria.

1. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra de oficio o previa solicitud del interesado, formulada en el plazo máximo de dos días, podrá aclarar la resolución adoptada.

2. La emisión del informe de aclaración deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de cinco días desde que se recibe la solicitud.

Artículo 23. Notificación de la resolución y del fallo.

1. El texto integro de las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra se notificará al recurrente y a los demás interesados.

2. El texto integro de las resoluciones se comunicará, dándose traslado de la misma, a la Federación Deportiva de Navarra correspondiente y a la unidad orgánica que ostente las competencias en materia de deporte de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

3. El fallo del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, de los recursos en materia de elecciones federativas y contra las sanciones disciplinarias deportivas tramitadas por el procedimiento extraordinario, será notificado a la Federación Deportiva de Navarra correspondiente, al recurrente y a los demás interesados.

Artículo 24. Comunicación pública.

1. Con independencia de la notificación personal, el Comité de Justicia Deportiva de Navarra podrá acordar la comunicación pública de las resoluciones de recursos, respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas.

2. La comunicación pública podrá realizarse a través del tablón de anuncios de la sede del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, del Tablón de anuncios de las Sedes de las Federaciones Deportivas de Navarra y del Portal de servicios Web del Gobierno de Navarra.

Artículo 25. Ejecución de las resoluciones y acuerdos.

1. Las resoluciones y acuerdos del Comité de Justicia Deportiva de Navarra agotan la vía administrativa, y se ejecutarán, en su caso, a través de la correspondiente Federación Deportiva de Navarra, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.

Los fallos del Comité de Justicia Deportiva de Navarra de los recursos en materia de elecciones federativas y contra las sanciones disciplinarias deportivas tramitadas por el procedimiento extraordinario son desde su notificación inmediatamente ejecutivos, disponiendo las Federaciones Deportivas de Navarra su inmediato cumplimiento.

Contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a su notificación.

2. Las Federaciones Deportivas de Navarra darán cuenta, al Comité de Justicia Deportiva de Navarra, de la ejecución de las resoluciones y de los acuerdos de éste que incidan en ellas.

3. La no ejecución de las resoluciones o de los acuerdos del Comité de Justicia Deportiva de Navarra podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad deportiva en el marco normativo-deportivo vigente.

Artículo 26. Tramitación de urgencia.

El Comité de Justicia Deportiva de Navarra podrá acordar, cuando razones de interés público lo aconsejen, de oficio o a petición de interesado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducirán a la mitad los plazos establecidos.

SECCIÓN 2.ª

Procedimiento de revisión del ejercicio de funciones publicas

Artículo 27. Reclamación del expediente.

1. Recibido el recurso contra los acuerdos de las federaciones deportivas y, en su caso, de otras entidades deportivas en ejercicio con carácter general de las funciones publicas que las mismas ejercen por delegación, el Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, recabará de la federación o, en su caso, de otras entidades deportivas el envío, en el plazo máximo de diez días, de una copia compulsada, completa y ordenada del expediente. Se adjuntará un informe del Presidente de la federación deportiva o entidad correspondiente conteniendo los antecedentes y una valoración del recurso planteado.

En el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el órgano que dicto el acto, éste deberá remitirlo al Comité de Justicia Deportiva de Navarra en el plazo máximo de diez días, acompañado de una copia compulsada, completa y ordenada del expediente. Se adjuntará informe del Presidente de la federación deportiva o entidad correspondiente conteniendo los antecedentes y una valoración del recurso planteado.

2. Recibido el expediente federativo el Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra dará traslado del mismo, junto con el recurso presentado, al titular de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y solicitará del mismo un informe conteniendo los antecedentes y la valoración del recurso, y copia compulsada del expediente administrativo concerniente a la pretensión deducida.

Articulo 28. Admisión.

1. Completado el expediente se entregará, junto con el recurso presentado, al ponente, que por turno corresponda, a fin de que, en la inmediata sesión del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, proponga su admisión o inadmisión, y, en su caso, la suspensión o no de la ejecución.

2. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra acordará la admisión o inadmisión del recurso, y, en su caso, la suspensión o no de la ejecución.

Artículo 29. Alegaciones.

Admitido a trámite el recurso se pondrá el mismo de manifiesto a los interesados para que en el plazo máximo de diez días formulen, en su caso, alegaciones.

Artículo 30. Deliberación y fallo.

1. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra, en la correspondiente sesión, deliberará sobre el recurso planteado y adoptará la resolución que proceda.

2 Si fuese necesario, el precitado Comité adoptará diligencias para mejor proveer.

3. La resolución será redactada por el ponente que por turno corresponda y se entregará al Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra en el plazo máximo de catorce días a contar desde el siguiente a aquel en que fue acordada por el órgano.

4. Si el ponente o el Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, lo estiman oportuno podrán solicitar la reunión del precitado Comité para el estudio de la redacción dada al fallo.

SECCIÓN 3.ª

Procedimiento de revisión en materia de elecciones federativas

Artículo 31. Naturaleza.

El procedimiento de revisión en materia de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas es de naturaleza sumaria y de cognición limitada, ciñéndose a los actos recurribles de acuerdo con las normas de la Administración de la Comunidad Foral que regulan el desarrollo de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra.

Artículo 32. Reclamación del expediente.

1. Recibido el recurso contra las resoluciones de la Junta Electoral federativa en materia de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas, el Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, recabará de la federación el envío, en el plazo máximo de tres días una copia compulsada, completa y ordenada del expediente.

Artículo 33. Admisión

1. Completado el expediente federativo el Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra acordará su admisión o inadmisión.

2. El Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra podrá, atendiendo a la complejidad o excepcionalidad del caso, solicitar la convocatoria del Comité de Justicia Deportiva de Navarra con objeto de acordar la admisión o inadmisión del recurso.

3. En el supuesto de que se haya solicitado por el recurrente la suspensión del acto impugnado o el Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra estime conveniente la suspensión del acto recurrido solicitará la reunión del precitado Comité con objeto de acordar la suspensión o no de la ejecución del acto impugnado.

Artículo 34. Alegaciones.

Admitido a trámite el recurso se pondrá el mismo de manifiesto a los interesados para que en el plazo máximo de tres días formulen, en su caso, alegaciones.

Artículo 35. Deliberación y fallo.

1. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra, en la correspondiente sesión, deliberará sobre el recurso planteado y adoptará la resolución que proceda.

2 Si fuese necesario, el Comité de Justicia Deportiva de Navarra adoptará diligencias para mejor proveer.

3. El fallo del Comité de Justicia Deportiva de Navarra será notificado a la Federación Deportiva de Navarra correspondiente, a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, y a los interesados en el plazo máximo de dos días a contar desde el siguiente a aquél en que fue acordado por el órgano, siendo el mismo desde su notificación inmediatamente ejecutivo. Se podrá interponer contra el mismo, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a su notificación.

4. La resolución será redactada por el ponente que por turno corresponda y se entregará al Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra en el plazo máximo de siete días a contar desde el siguiente a aquel en que fue acordada por el órgano.

5. Si el ponente o el Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, lo estiman oportuno podrán solicitar la reunión del precitado Comité para el estudio de la redacción dada al fallo.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento de revisión de sanciones disciplinarias deportivas tramitadas

por el procedimiento ordinario

Artículo 36. Reclamación del expediente.

Recibido el recurso contra las resoluciones disciplinarias deportivas tramitadas por el procedimiento ordinario, el Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, recabará de la federación el envío, en el plazo máximo de diez días, de una copia compulsada, completa y ordenada del expediente.

Artículo 37. Admisión.

1. Completado el expediente se entregará, junto con el recurso presentado, al ponente, que por turno corresponda, a fin de que, en la inmediata sesión del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, proponga su admisión o in admisión, y, en su caso, la suspensión o no de la ejecución.

2. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra acordará la admisión o inadmisión del recurso, y, en su caso, la suspensión o no de la ejecución.

Articulo 38. Alegaciones.

Admitido a trámite el recurso se pondrá el mismo de manifiesto a los interesados para que en el plazo máximo de diez días formulen, en su caso, alegaciones.

Artículo 39. Deliberación y fallo.

1. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra, en la correspondiente sesión, deliberará sobre el recurso planteado y adoptará la resolución que proceda.

2 Si fuese necesario, el precitado Comité adoptará diligencias para mejor proveer.

3. La resolución será redactada por el ponente que por turno corresponda y se entregará al Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra en el plazo máximo de catorce días a contar desde el siguiente a aquel en que fue acordada por el órgano.

4. Si el ponente o el Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, lo estiman oportuno podrán solicitar la reunión del precitado Comité para el estudio de la redacción dada al fallo.

SECCIÓN 5.ª

Procedimiento de revisión de sanciones disciplinarias deportivas tramitadas

por el procedimiento extraordinario

Artículo 40. Naturaleza.

El procedimiento de revisión de sanciones disciplinarias deportivas tramitadas por el procedimiento extraordinario es de naturaleza sumaria y de cognición limitada, ciñéndose a los actos recurribles de acuerdo con las normas de la Administración de la Comunidad Foral que regulan el desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito navarro.

Artículo 41. Reclamación del expediente.

1. Recibido el recurso, el Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, recabará de la federación el envío, en el plazo máximo de tres días una copia compulsada, completa y ordenada del expediente.

Artículo 42. Admisión.

1. Recibido el expediente federativo el Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra acordará su admisión o inadmisión.

2. El Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra podrá, atendiendo a la complejidad o excepcionalidad del caso, solicitar la reunión del precitado Comité con objeto de acordar la admisión o inadmisión del recurso.

3. En el supuesto de que se haya solicitado por el recurrente la suspensión del acto impugnado o el Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra estime conveniente la suspensión del acto recurrido solicitará la reunión del precitado Comité con objeto de acordar la suspensión o no de la ejecución del acto impugnado.

Artículo 43. Alegaciones.

Admitido a trámite el recurso se pondrá el mismo de manifiesto a los interesados para que en el plazo máximo de tres días formulen, en su caso, alegaciones.

Artículo 44. Deliberación y fallo.

1. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra, en la correspondiente sesión, deliberará sobre el recurso planteado y adoptará la resolución que proceda.

2. En el supuesto de que fuese necesario, el Comité de Justicia Deportiva de Navarra adoptará diligencias para mejor proveer.

3. El fallo del Comité de Justicia Deportiva de Navarra será notificado a la Federación Deportiva de Navarra correspondiente, a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y a los interesados en el plazo máximo de dos días a contar desde el siguiente a aquél en que fue acordado por el órgano, siendo el mismo desde su notificación inmediatamente ejecutivo. Se podrá interponer ante el mismo recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a su notificación.

4. La resolución será redactada por el ponente que por turno corresponda y se entregará al Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra en el plazo máximo de siete días a contar desde el siguiente a aquél en que fue acordada por el órgano.

5. Si el ponente o el Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, lo estiman oportuno podrán solicitar la reunión del precitado Comité para el estudio de la redacción dada al fallo.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para el ejercicio del arbitraje

Artículo 45. Procedimiento en materia de arbitraje.

El Comité de Justicia Deportiva de Navarra para el ejercicio del arbitraje en materia deportiva aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Foral 48/2003 Vínculo a legislación, de 10 de marzo, por el que se regula el Comité de Justicia Deportiva de Navarra y en la Ley 60/2003 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de arbitraje, o Ley vigente en la materia, y disposiciones que la desarrollen.

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