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Comercialización de productos agrícolas

28/05/2009
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Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento de la cooperación entre empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas, mediante la concesión de subvenciones para la creación de nuevas estructuras de comercialización, y se efectúa su convocatoria para 2009 (BOJA de 27 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA EL FOMENTO DE LA COOPERACIÓN ENTRE EMPRESAS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, MEDIANTE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE NUEVAS ESTRUCTURAS DE COMERCIALIZACIÓN, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2009.

La cooperación es el establecimiento de conciertos temporales o permanentes entre dos o más empresas, con el fin de obtener unas ventajas recíprocas mediante la búsqueda y la ejecución en común de una o varias acciones (comerciales, financieras, logísticas, tecnológicas, productivas, administrativas, etc.), que permitan alcanzar un objetivo conjunto preestablecido, de carácter general o específico, permitiendo compartir y optimizar recursos, reducir riesgos y facilitar la realización de proyectos comunes, aumentar el beneficio empresarial, etc., haciendo más fácilmente el alcance de dicho objetivo.

Sin lugar a dudas, la cooperación empresarial repercute de forma directa en la competitividad de las empresas, en tanto que permite compartir recursos, reducir riesgos y facilitar la realización de proyectos comunes, proporcionando a las empresas cooperantes una posición de fortaleza en los mercados en donde actúan. Es por ello, que la Consejería de Agricultura y Pesca considera la cooperación empresarial para la creación de nuevas estructuras de comercialización como un elemento fundamental para el aumento de la competitividad del sector agrícola. Y para ello, mediante la presente Orden, se articula una línea de ayudas que estará financiada con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado, este régimen de ayudas ha sido notificada a la Comisión Europea a efectos de obtener un pronunciamiento de declaración de compatibilidad con el mercado común de acuerdo con el artículo 87 Vínculo a legislación del Tratado Constitutivo de la Unión Europea. Es por ello que las ayudas quedan condicionadas en su efectividad a la obtención de la preceptiva decisión de la Comisión Europea.

La Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2001, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Por otra parte, hay que considerar la competencia de esta Comunidad Autónoma en la materia, en virtud de las competencias que tiene asumidas por el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye las competencias exlcusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de cuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.11, Vínculo a legislación 13 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, 20 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Constitución.

Dichas competencias son ejercidas a través de esta Consejería, en virtud del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, que prevé en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el 44.2 de la Ley 6/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el fomento de la cooperación entre empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas, mediante la concesión de subvenciones para la creación de nuevas estructuras de comercialización.

2. Asimismo, se procede a su convocatoria para el año 2009.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Reglamento 1998/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006 )

- Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01 de 27.12.2006).

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de lo previsto en la presente Orden, se entenderá por:

1. Producto agrícola: Los definidos en el apartado 6 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, que considera los comprendidos en el anexo I del Tratado, los productos del corcho (códigos NC 4502, 4503 y 4504) y los que imitan o sustituyen a la leche o los productos lácteos (por contener grasas o proteínas no lácteas), excluyendo los productos de la pesca y la acuicultura.

2. Coste salarial: El salario bruto, es decir, antes de deducir los impuestos y las cotizaciones sociales obligatorias.

3. Pequeñas y Medianas Empresas (PYME): Comprende las microempresas, pequeñas y medianas empresas. Está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Todo ello conforme a la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, de la Comisión Europea.

4. Pequeña empresa: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas jurídicas que sean responsables finales de la financiación de las inversiones descritas en el artículo 6, participadas por cuatro o más empresas que ejerzan y asuman las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en Andalucía, excepto en el Sector del aceite de oliva, en el que deberán ser diez o más empresas participantes.

2. Las personas solicitantes deberán constituirse como tal persona jurídica, adoptando una de las formas previstas por el ordenamiento jurídico, como máximo en el plazo de admisión de solicitudes de la convocatoria en vigor.

3. Quedan excluidas las sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado, sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier agrupación de personas que carezcan de personalidad jurídica.

Artículo 5. Requisitos generales.

1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o Ley General Tributaria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas o Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Inversiones subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones para la creación de una nueva estructura de comercialización de los productos del Anexo I del Tratado, obtenidos por las empresas cooperantes, siempre que esta nueva actividad este participada por las mismas empresas y se comercialice a través de la misma al menos el 70% de la producción de cada una de ellas. En general quedan excluidas las inversiones para la cooperación empresarial a:

a) El sector minorista.

b) Empresas dedicadas a la transformación o comercialización de productos de la pesca y los productos forestales.

c) Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de fuera del Anexo I del Tratado de la Unión Europea.

d) Empresas en crisis, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

e) La transformación y comercialización de alguno de los siguientes productos que no están incluidos aún en una organización común de mercado: patatas distintas de las destinadas a la producción de fécula; carne de caballo; café; corcho y vinagres derivados del alcohol

f) La comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.

2. Quedan excluidas las inversiones de sustitución.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Contratación de personal: 1 Gerente y/o 1 Técnico en Comercialización y/o 1 Administrativo. Cuando el número de empresas cooperantes sea superior a diez se podrán subvencionar hasta 2 Técnicos en Comercialización y hasta 2 Administrativos.

b) Adquisición de mobiliario y material de oficina.

c) Adquisición de equipamiento informático (software, hardware) y telemático.

d) Compra de locales.

e) Gasto de arrendamiento de locales.

En el apartado a) será subvencionable el coste salarial, durante un período de dos años, de cada persona contratada para un puesto de trabajo directamente vinculado con la inversión, siempre y cuando dicha contratación conlleve un aumento neto del número de puestos de trabajo del establecimiento con respecto a la media de un período de referencia de un año, que será el correspondiente al último ejercicio contable cerrado. Por tanto, los puestos suprimidos durante el período de 12 meses deberán deducirse del número aparente de puestos de trabajo creados en el mismo período.

El gasto de arrendamiento de locales será subvencionable durante un año desde el inicio de la actividad subvencionada.

Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero, únicamente podrán ser subvencionadas si, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante asume la obligación de comprar los activos dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones que establezca la resolución.

En el caso de leasing de terrenos y edificios, el leasing debe continuar al menos cinco años a partir de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión, en el caso de grandes empresas, y al menos tres años, en el caso de las PYME.

En el caso de los traspasos, se deducirán los activos para cuya adquisición ya se ha haya recibido una ayuda antes del traspaso. El traspaso deberá tener lugar bajo condiciones de mercado.

2. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.

b) La compra de material normalmente amortizable en un año y aquellas inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

c) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

d) El interés deudor, las cargas por transacciones financieras, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

e) Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

f) El impuesto de valor añadido (IVA) o cualquier otro tributo.

3. En todo caso, los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en la normativa comunitaria relativa a la ayuda al desarrollo rural.

Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones totales concedidas no podrán superar el 30, 40 y 50 por ciento de la inversión subvencionable, en función de la calificación como grande, mediana y pequeña empresa.

2. La cuantía máxima de ayudas especificada en el apartado 1 del artículo 7 que puede percibir una entidad beneficiaria por solicitud de ayuda será de 400.000 euros.

3. Sin perjuicio de lo contemplado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos para los conceptos especificados:

a) Contratación de Gerente: 30.000 euros/anualidad.

b) Contratación de Técnico en Comercialización: 20.000 euros/anualidad.

c) Contratación de Administrativo: 10.000 euros/anualidad.

d) Compra de local: 100.000 euros.

e) Arrendamiento de locales: 30.000 euros.

4. Las ayudas para los gastos de arrendamiento de locales se ajustarán a lo establecido en el Reglamento 1998/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis y se otorgarán a entidades beneficiarias que operan en la transformación y la comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado, excepto en lo siguientes casos:

a) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

b) Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.

Artículo 9. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Artículo 10. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso, en términos de subvención bruta.

2. Cuando los gastos subvencionables puedan acogerse a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

3. Las ayudas a la inversión no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos gastos subvencionables a fin de sortear las intensidades máximas de ayuda contempladas en las Directrices de ayuda de Estado de finalidad regional.

4. Las ayudas a la inversión y a la creación de empleo ligado a ella podrán acumularse siempre que la suma de la ayuda a la inversión inicial calculada a partir del porcentaje del valor de la inversión y de la ayuda a la creación de empleo, calculada a partir del porcentaje de los costes salariales, no rebase el importe más favorable que se derive de la aplicación del límite máximo de intensidad previsto en el artículo 8.1.

Artículo 11. Requisitos:

1. Los proyectos de inversión deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de mínimis.

c) Los proyectos deberán cumplir con las normas sobre el efecto de incentivación de la inversión. Para ello se requerirá el cumplimiento de dos condiciones siguientes antes del comienzo de los trabajos en el proyecto:

i. Que el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y

ii. Que la autoridad competente confirme por escrito que el proyecto, en principio, puede recibir la ayuda con arreglo al presente régimen.

d) Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento del beneficiario de la ayuda, al menos, durante cinco años, a contar desde la finalización de aquellas, en el caso de las grandes empresas, o tres en el caso de las PYME.

2. Los proyectos para la creación de empleo ligado a una inversión inicial deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos deberán cumplir con las normas sobre el efecto de incentivación de la inversión. Para ello se requerirá el cumplimiento de dos condiciones antes del comienzo de los trabajos en el proyecto:

i. Que el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y

ii. Que la autoridad nacional competente confirme por escrito que el proyecto, en principio, puede recibir la ayuda con arreglo al presente régimen.

b) Que el empleo creado se mantenga durante un período mínimo de cinco años en el caso de las grandes empresas o tres en el caso de las PYME.

c) Los puestos de trabajo deberán ocuparse en el plazo de tres años desde la finalización de la inversión.

3. Salvo en el caso de gastos de arrendamiento de locales, no podrán optar a las ayudas previstas en la presente Orden aquellos proyectos en los que se haya incurrido en gastos antes de su publicación.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, se realizará la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del apartado de administración electrónica de la web de la Consejería de Agricultura y Pesca (http://www.cap.junta-andalucia.es).

Las personas interesados podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como la firma electrónica reconocida regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. En el caso de personas jurídicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 111 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para entablar relaciones jurídicas por vía telemática, las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y con las condiciones establecidas reglamentariamente. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en la página web https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp aparece publicada la relación de entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación que son reconocidas por la Junta de Andalucía.

El Registro Telemático, que permitirá la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas, emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.3 Vínculo a legislación y 9.5 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido. Conforme al artículo 16 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 183/2003, el interesado, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.2 de la Ley 9/2007, para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que el sujeto interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo, el sujeto interesado podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal “andaluciajunta.es” anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los documentos que pueden acompañar a las solicitudes y presentarse por medios electrónicos, serían los documentos originales electrónicos, sin perjuicio de la posibilidad que ofrece la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, en relación con las copias autenticadas electrónicas de documentos originales en soporte papel, así como el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en relación con las copias digitalizadas y posterior comprobación.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071.

Artículo 15. Documentación.

1. La solicitud, que figura como Anexo I de esta Orden, irá acompañada de la siguiente documentación:

A) Acreditación de la personalidad.

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

B) Documentación acreditativa de la representación:

Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación y su Documento Nacional de Identidad.

C) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.

Se adjuntará el documento que figura como Anexo II a esta Orden y que contiene información general, económica, financiera, social y comercial de la empresa solicitante y de las empresas cooperantes. Información técnica que incluirá una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, resumen de inversiones, facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la subvención correspondiente. Asimismo se adjuntará la documentación indicada en dicho Anexo II.

D) Declaraciones y autorizaciones:

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo I de la presente Orden:

D.1. Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y que se compromete a aportar los documentos acreditativos, a requerimiento del órgano competente.

D.2. Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

D.3. Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, de manera que se garantice que no se incrementa por encima del límite máximo de 200.000 euros, el importe total de la ayuda recibida por este concepto durante el período de referencia de tres años.

D.4. Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en art. 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

D.5. Declaración de estar inscrita en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía las empresas participantes.

D.6. En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otros órganos y Administraciones Públicas la información y los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

D.7. Declaración de que las inversiones contempladas en la solicitud de ayuda no se han iniciado antes de la fecha de presentación de la misma.

D.8. Consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad del solicitante a través del sistema de verificación de identidad.

2. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y dos fotocopias para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, según lo dispuesto en el artículo 11.2 de la presente Orden, podrán presentarse copias autenticadas electrónicas de la documentación que deba adjuntarse a la solicitud.

3. De conformidad con el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presento.

Artículo 16. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente al lugar donde se vaya a realizar la inversión, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Instrucción y tramitación.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán los expedientes y realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

3. La Delegación Provincial requerirá a las personas solicitantes para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 15 de la presente Orden. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento. En caso de no atender dicho requerimiento se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán los expedientes y los remitirán a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, acompañado de un informe sobre la idoneidad de la actuación y la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 18. Actuaciones prioritarias y valoración.

1. Las prioridades que se establecen para la selección de los proyectos subvencionables son las siguientes:

a) Número de empresas cooperantes.

b) Porcentaje de producto comercializado de cada empresa cooperante por la nueva estructura de comercialización.

2. A efectos de valoración de los proyectos de inversión, los apartados anteriores se valorarán de la siguiente forma:

- El apartado a) se valorará con 10 puntos por cada empresa cooperante.

- El apartado b) se valorará con 1 punto, por cada 5 % de producto comercializado a través de la nueva estructura de comercialización que exceda del mínimo del 70%, referido al conjunto de las empresas cooperantes.

3. En caso de empate, la prelación se establecerá de mayor a menor número de empresas participantes.

Artículo 19. Resolución y notificación.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. En la resolución de concesión, que será motivada conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, se hará constar el beneficiario de la actividad, la actuación objeto de subvención, el presupuesto de la actuación aceptado, la aplicación presupuestaria del gasto, la cuantía de la subvención concedida, el porcentaje de ayuda con respecto a la inversión aceptada y su distribución plurianual si la hubiere, el inicio del cómputo del plazo de ejecución, el plazo de realización de la actuación, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del beneficiario del cumplimiento de la finalidad, y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El vencimiento del plazo máximo sin notificarse la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de conformidad con lo dispuesto 31.4 de la Ley 3/2004 de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dicte la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 20. Aceptación de la subvención.

En el plazo de quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la resolución. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 21. Subcontratación.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 29 de la referida Ley.

2. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de dicha autorización, la persona beneficiaria deberá solicitarla mediante escrito dirigido al órgano concedente de la subvención al menos 15 días antes de su concertación, que resolverá en el plazo máximo de 7 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran los 7 días sin pronunciamiento alguno.

4. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Artículo 22. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención las siguientes:

a) Realizar la actuación objeto de la subvención en el plazo que establece la Resolución de Concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de la presente Orden.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 23. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención se realizará, previa justificación del gasto conforme se establece en el artículo siguiente y el modelo del Anexo III, de la siguiente forma:

1.1. Los gastos contemplados en el punto 1, apartados b), c) y d) del artículo 7 al finalizar la inversión, previa presentación de la justificación de los mismos.

1.2. Los gastos contemplados en el punto 1, primera anualidad del apartado a) y e) del artículo 7 al finalizar la inversión, previa presentación de la justificación de los mismos, transcurridos como mínimo un año desde el inicio de la actividad.

1.3. Los gastos de la 2.ª anualidad contemplados en el punto 1, apartado a), del artículo 7 al finalizar la inversión, previa presentación de la justificación de los mismos.

2. A la solicitud se adjuntará una declaración responsable en la que manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a la declaración responsable sobre solicitud o concesión de ayudas, que presentó junto con la solicitud.

3. El importe definitivo de ayuda se liquidará aplicando al coste subvencionable de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, el porcentaje de subvención establecido en la resolución de concesión, conforme a la justificación presentada, siempre que el aumento o disminución de los costes previstos respecto a los realizados, no supongan una modificación de las características del proyecto o que afecten a los objetivos de producción o comercialización.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 24. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución señalado en la Resolución de concesión de la subvención. De conformidad con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la presente Orden.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad. Todo ello se ajustará al modelo del Anexo III a la presente Orden.

b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y pagadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe reflejado en la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 26. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 27. Desistimiento y renuncia

El solicitante, de acuerdo con el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 puede desistir de la solicitud de ayuda presentada o renunciar al derecho a percibir la ayuda solicitada. La persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria dictará resolución poniendo fin al procedimiento administrativo por renuncia o desistimiento del interesado.

Artículo 28. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Única. Necesidad de una decisión previa de la Comisión Europea para llevar a efecto la ayuda.

Las ayudas previstas en esa Orden no se podrán llevar a efecto hasta que exista una Decisión positiva de la Comisión Europea por la que se declaren compatibles con el mercado común, en los términos que ésta establezca, conforme al artículo 88.3 Vínculo a legislación del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Convocatoria para 2009 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2009 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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