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  • EDICIÓN DE 28/05/2009
 
 

Funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, gestión procesal y administrativa

28/05/2009
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Orden de 20 de mayo de 2009, por la que se regula la selección, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial al servicio de la Administración de Justicia en Canarias (BOC de 27 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2009, POR LA QUE SE REGULA LA SELECCIÓN, EL NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS DE LOS CUERPOS DE MÉDICOS FORENSES, GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Y AUXILIO JUDICIAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANARIAS.

El artículo 472.2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que "Por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos Cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento".

La necesidad de cubrir diversas plazas con carácter urgente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, viene motivada por una considerable tasa de rotación del personal al servicio de la Administración de Justicia, correspondiendo a esta Comunidad Autónoma la competencia de establecer los sistemas de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 de la misma Ley, al haberle sido transferidas dichas competencias mediante el Real Decreto 2.463/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. Por ello se hace preciso establecer un sistema ágil y flexible que respete los principios constitucionales de mérito y capacidad y los de igualdad y transparencia, así como los de publicidad que informan el acceso a la función pública.

La elaboración de la Orden de 30 de diciembre de 2004, de la Consejería de Presidencia y Justicia, supuso la adaptación de la citada normativa a las nuevas exigencias establecidas por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del Poder Judicial, en especial, por el cambio en la denominación y titulaciones de los nuevos Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia, es decir, los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, y las consecuencias y efectos de una nueva concepción en el diseño de la estructura de la Oficina Judicial.

Transcurridos más de tres años de aplicación de la mencionada Orden resulta aconsejable y oportuno abordar una modificación parcial que afecta a algunos de sus preceptos, bien en su totalidad o en parte, y que responde a la necesidad de aclarar la normativa vigente o completarla, en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia de la Administración y de la seguridad jurídica, ofreciendo una adecuada respuesta que se traduzca en la letra de la ley.

Por otro lado, la publicación de la Orden de 31 de Vínculo a legislación julio de 2006 de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo Administración-Sindicatos en Materia de Personal al Servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 26 de mayo de 2006 en Las Palmas de Gran Canaria, y que ha supuesto, entre otras novedades, la adaptación de dicha materia al Plan Concilia de la Administración General del Estado, recogiendo en normas concretas los mandatos contenidos en el mismo, ha requerido, sin duda, alguna referencia puntual en la normativa específica de selección, nombramiento y cese de funcionarios interinos, al igual que la Ley Orgánica 1/2004 Vínculo a legislación, de 28 de abril, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1.451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, ha sido imprescindible para el desarrollo de aspectos cruciales en la nueva configuración del estatuto funcionarial de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, han sufrido una profunda transformación en su conformación. Así pues, su aplicación también ha implicado la depuración de algunos aspectos dudosos a los que la modificación de esta Orden debe dar respuesta.

En consecuencia, y con el ánimo de seguir mejorando continuamente el funcionamiento del sistema de recursos humanos que abarca la presente regulación, tanto por razón de una mayor contribución a las garantías de seguridad jurídica de sus destinatarios como por una mejoría de los aspectos organizativos y de gestión de los mismos por parte de la Administración, se ha acometido la modificación y consiguiente elaboración de una nueva Orden que sustituya a la Orden de 30 de diciembre de 2004.

Asimismo, y en lo que se refiere al Cuerpo de Médicos Forenses al servicio de los Institutos de Medicina Legal de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, la particular normativa de dichos Institutos y de los facultativos a su servicio, aconseja su regulación específica y adaptada a las exigencias establecidas en la misma, dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y demás normativa de desarrollo, y en consecuencia será objeto de regulación en Capítulo aparte de los demás Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 32 Vínculo a legislación, letra c), y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 50/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del Gobierno, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás disposiciones aplicables, y tras la negociación con las organizaciones sindicales más representativas,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito.

1. La presente Orden será de aplicación al procedimiento para la selección, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Podrán nombrarse funcionarios interinos para desempeñar temporalmente puestos de trabajo, vacantes o por sustitución, existentes en las plantillas orgánicas de los órganos al servicio de la Administración de Justicia, así como para atender las medidas extraordinarias de refuerzo que se estimen necesarias, cuando no puedan ser ocupadas por funcionarios de carrera mediante los mecanismos habituales de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 2.- Listas de reserva de personal interino.

1. Con el objeto de disponer de una relación de personas que puedan prestar servicios como funcionarios en régimen de interinidad en los órganos y servicios señalados en el artículo primero, se constituirá para cada una de las islas, una lista de reserva de personal interino para cada uno de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Dichas listas de reserva estarán integradas por todos los aspirantes que estando integrados con anterioridad presenten solicitud al efecto, o los que siendo de nuevo ingreso hayan cursado en tiempo y forma su solicitud (anexo I), todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la presente normativa, y de conformidad al orden de puntuación de mayor a menor que de acuerdo a los méritos objeto de valoración regulados en el artículo 7 de la misma figuren en las listas definitivas de admitidos.

3. En las listas de reserva de las islas de Gran Canaria y Tenerife se podrá optar por una "preferencia" en la que se incluirán aquellos aspirantes que, al estar incluidos en la lista principal manifiesten su disposición a prestar servicios en los órganos jurisdiccionales radicados en los partidos judiciales siguientes:

Lista de la isla de Gran Canaria y además preferencia por:

- Partido Judicial de San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana.

Lista de la isla de Tenerife y además preferencia por:

- Partidos Judiciales de Arona y Granadilla de Abona.

Para cubrir las necesidades de funcionarios interinos en los partidos judiciales anteriormente indicados, se acudirá en primer lugar, a los aspirantes que hayan manifestado la opción de preferencia por el correspondiente Partido Judicial.

El aspirante que estando inscrito en las listas de reserva de la isla de Tenerife o Gran Canaria se haya inscrito además en Partido Judicial preferente, podrá optar por uno u otro puesto cuando se le ofrecieran ambos; si sólo pudiera ofertársele un puesto, habrá de aceptar éste o se le considerará que renuncia voluntariamente.

Cuando se produzca el cese de un funcionario interino por alguna de las causas establecidas en esta Orden que den lugar a su reincorporación en la lista de reserva de la que formaba parte, dentro del plazo de diez días naturales siguientes al cese y antes de que se produzca un nuevo llamamiento, el aspirante podrá solicitar su renuncia a la preferencia hecha en su momento.

4. Las listas de reserva de personal interino estarán integradas por:

a) Las personas admitidas en la última convocatoria de selección de personal interino celebrada al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2004, siempre que estas personas manifiesten, mediante la cumplimentación del anexo I, su disposición a mantenerse en la Lista de Reserva y presenten la documentación necesaria para actualizar sus datos personales y méritos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional 6.ª de esta Orden.

b) Las personas que se incorporen, sin limitación de número, con todos los requisitos legales (incluido el plazo) que exija la convocatoria que se celebre a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, mediante solicitud cumplimentada según modelo anexo I.

5. Los aspirantes sólo podrán optar por pertenecer a las listas de reserva de una sola isla.

Los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una lista de reserva de una misma isla, deberán optar por la lista de reserva del Cuerpo en la que deseen formar parte, en el plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de publicación de las listas provisionales. Transcurridos los plazos sin ejercitar la opción, se presumirá que optan por aquella que tenga mejor número de orden, causando baja con carácter definitivo en el resto de las listas. En caso de empate, la Administración integrará al aspirante en la lista perteneciente al Cuerpo de categoría superior, todo ello sin perjuicio de la compatibilidad a que se refiere la Disposición Adicional 1.ª de esta Orden.

6. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia cada dos años, prorrogables por un año más hasta una nueva convocatoria y previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de Justicia, dictará Resolución para la Convocatoria de Incorporación y Reordenación de las listas de Reserva del Personal interino de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

7. En el caso de agotarse en una isla determinada la lista de reserva correspondiente, se acudirá en primer lugar a las listas de reserva de la isla más próxima geográficamente, dentro de la misma provincia, a aquella en que deba producirse el nombramiento y, subsidiariamente, al resto de las islas de la misma provincia y siguiendo el mismo criterio de proximidad geográfica. Si aún así no hubiera aspirantes dispuestos a ocupar los puestos ofertados, se acudirá a las listas de reserva de la otra provincia utilizando el mismo criterio de proximidad geográfica.

En el anexo I se incluirá un apartado en el que se pueda manifestar la voluntariedad a ser convocado para el nombramiento en otra isla distinta a la de su residencia, dentro de la misma provincia, en caso de que fuese necesario por agotamiento en una isla determinada de la lista de reserva, pudiendo manifestar el interesado, en cualquier momento, la voluntariedad o renuncia a la misma durante su vigencia.

En todo caso, la aceptación de la oferta en los supuestos descritos tiene carácter voluntario.

En el caso de que no pueda cubrirse un puesto ofertado de la forma que establece el párrafo anterior se procederá, previa comunicación a la Comisión Técnica de Interinos, a la cobertura del puesto solicitado, mediante oferta genérica con convocatoria pública a la Oficina de la Agencia Canaria de Empleo en cuyo ámbito se encuentre radicado el mismo, procediéndose a la selección de los candidatos presentados, en concordancia con los méritos y plazos señalados en los artículos 7 y 8 de esta Orden.

CAPÍTULO II

SELECCIÓN DE ASPIRANTES

A LA LISTA DE RESERVA

Artículo 3.- Régimen de convocatoria para la incorporación y reordenación de las listas de reserva y su funcionamiento.

1. La convocatoria para la incorporación y reordenación de las Listas de Reserva se efectuará mediante Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, previa negociación en la Mesa Sectorial de Justicia, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página Web de la Dirección General: http://www.gobiernodecanarias.org/dgjusticia.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, y una vez baremados los méritos por la Comisión de Selección que establece el artículo 6 de esta Orden, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en la página Web antes citada, en los tablones de anuncios de los Decanatos de cada partido judicial, así como en la Secretaría del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la Resolución de publicación de las Listas Provisionales de admitidos. En la lista provisional deberá figurar: nombre, apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, número de orden y puntuación obtenida en la lista de reserva respectiva por cada uno de los conceptos objeto de baremación, así como la puntuación total obtenida.

También deberá publicarse en los lugares antes citados un único listado provisional de excluidos, constando el motivo de exclusión.

3. Dentro del plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán reclamar sobre cualquiera de los datos alegados en la solicitud ante el Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

4. Finalizado el plazo de alegaciones y dentro del plazo de 3 meses se publicará Resolución del/de la Director/a General de Relaciones con la Administración de Justicia de publicación de la relación definitiva de seleccionados, en el Boletín Oficial de Canarias y en la página Web de la Dirección General: http://www.gobiernodecanarias.org/dgjusticia, en los tablones de anuncios de los correspondientes Decanatos de cada partido judicial, así como en la Secretaría del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, debiendo figurar en estas listas el nombre, apellidos, número del Documento Nacional de Identidad y número de orden fijo y puntuación obtenida en la lista de reserva respectiva por cada uno de los conceptos objeto de baremación, así como la puntuación total obtenida.

También deberá publicarse en los lugares antes citados un único listado definitivo de excluidos, constando el motivo de exclusión.

De las referidas listas se dará traslado a los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de Canarias y a las Juntas de Personal, para su conocimiento.

El plazo establecido para la publicación podrá ser ampliado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.- Requisitos para la incorporación en las listas de reserva.

1. Los aspirantes deberán cumplir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español, mayor de edad, no exceder de la edad establecida para la jubilación, y encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

b) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores a tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No haber sido separado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial firme, de cualquier Administración Pública, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

e) No haber sido excluido de la Lista de Reserva anterior (al amparo de la Orden de interinos de 30 de diciembre de 2004) por no haber superado el período de prácticas.

f) No padecer defecto físico o enfermedad psíquica, física o sensorial, o cualquier otra circunstancia que incapacite para el desempeño del puesto. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que opten al turno de minusvalía, deberán aportar, además, en el momento de presentar su solicitud, la certificación del reconocimiento de su grado de minusvalía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía y la certificación de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiren, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.

g) Figurar inscrito en cualquier Oficina de Empleo Público, como demandante de empleo o mejora del mismo, excepto para los que en el momento de la convocatoria se encuentren prestando servicio como funcionarios interinos de la Administración de Justicia.

h) No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de Justicia de los relacionados en el artículo 498 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

i) No estar integrado en otras bolsas de trabajo de la Administración de Justicia en otros ámbitos territoriales en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes para ser incluido en las Listas de Reserva que se regulan en la presente Orden.

j) Estar en posesión de la siguiente titulación:

- Cuerpo de Médicos Forenses: Licenciado en Medicina.

- Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

- Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachiller o equivalente.

- Cuerpo de Auxilio Judicial: Título de Graduado en E.S.O. o equivalente.

k) Los aspirantes que opten a las listas de reserva de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa, deberán acreditar en la forma en que se determine en la convocatoria tener conocimientos de mecanografía o tratamiento de textos. Se exceptúa de este requisito a quienes acrediten haber prestado servicios como interino en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa respectivamente, previstos en la Ley Orgánica 6/1985 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del Poder Judicial, tanto en la denominación de la redacción originaria como en la actual dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Con carácter previo a la incorporación definitiva a la lista de reserva, los aspirantes a que hace referencia el artículo 9 de la presente Orden deberán superar el curso previsto en el mismo.

Artículo 5.- Solicitudes.

Sección 1.ª

De los integrantes en las listas de reserva

1. Quienes hubiesen presentado solicitud y reuniesen los requisitos exigidos para formar parte de las listas de reserva derivados de la última convocatoria celebrada al amparo de la Orden de Interinos de 30 de diciembre de 2004, así como quienes procedan de idéntica forma en las sucesivas convocatorias que tengan lugar, podrán, dentro del plazo señalado en la Resolución de convocatoria dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que en ningún caso excederá de 15 días hábiles, solicitar la permanencia en la Lista de Reserva, debiendo aportar toda la documentación y méritos para su valoración de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la presente Orden, cumplimentándose el correspondiente anexo I.

2. Asimismo, mediante anexo I, además de la reordenación en las listas de reserva, aquellas personas que lo deseen podrán optar por el cambio de lista de reserva, de un Cuerpo a otro o de una isla a otra siempre que se cumplan los requisitos establecidos de titulación y renuncia, en su caso, a la preferencia hecha en su momento.

Los aspirantes que estuviesen prestando servicios cuando se publique nueva convocatoria, podrán optar por un cambio de lista de reserva a Cuerpo diferente al que ocupan, siempre que al cumplimentar el anexo I opten bien por mantenerse en su puesto hasta que se produzca causa objetiva de cese contemplada en esta Orden, para con posterioridad ser llamados a la lista del Cuerpo que se ha seleccionado u opten a que por una sola vez, fuese llamado por la Administración para ofertarle puesto en Cuerpo diferente al que ocupa, en el orden de lista que hubiese obtenido como consecuencia de la reordenación.

3. Las solicitudes (anexo I) se presentarán en las oficinas de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que se señalen en la convocatoria, o también se podrá actuar según lo prevenido en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Todos aquellos integrantes de las listas de reserva que no soliciten su permanencia, aportando el anexo I debidamente cumplimentado, serán excluidos de dichas listas de reserva de forma definitiva.

Sección 2.ª

Nuevos integrantes

1. Quienes deseen formar parte de las Listas de reserva deberán dirigir solicitud al/a la Director/a General de Relaciones con la Administración de Justicia, ajustada al modelo que se inserta como anexo I a esta Orden. Las solicitudes se presentarán en los plazos que se indiquen en la Resolución de convocatoria, que en ningún caso podrán exceder de 15 días hábiles desde su publicación.

2. Las solicitudes (anexo I) se presentarán en las oficinas de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que se señalen en la convocatoria, o también se podrá actuar según lo prevenido en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los aspirantes a nueva incorporación deberán presentar la solicitud y la documentación prevista en esta Orden, en tiempo y forma, así como cumplir los requisitos dispuestos en la misma, si desean ser incluidos en las listas de reserva.

4. Los aspirantes de nueva incorporación que no hubieran prestado nunca servicios en la Administración de Justicia o lo han prestado por un tiempo inferior a seis meses, en los últimos cinco años desde la fecha de convocatoria, deberán superar el curso formativo al que hace referencia el artículo 9 y entre tanto su inclusión en la lista tendrá sólo carácter provisional, hasta su integración definitiva tras la superación del curso.

Artículo 6.- Comisión de Selección.

1. Se constituirá una Comisión de Selección para la constitución de las listas de reserva de interinos a que se refiere el artículo 2.1, con la siguiente composición:

Presidente: el/la Director/a General de Relaciones con la Administración de Justicia o persona en quien delegue.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, designado por su Titular.

Vocales: un vocal por cada organización sindical integrante de la Mesa Sectorial de Justicia y un número igual de vocales designados por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

La Resolución de convocatoria del proceso para la constitución de las listas de reserva designará los miembros que integrarán la Comisión de Selección y sus suplentes.

2. Corresponden a la Comisión de Selección, entre otras, las siguientes funciones:

a) Revisar los requisitos y puntuar los méritos aportados por los solicitantes.

b) Elevar Propuesta de Resolución al/a la Director/a General de Relaciones con la Administración de Justicia de las listas provisionales que se deriven del proceso de selección.

c) Resolver las alegaciones y reclamaciones presentadas contra las listas provisionales que se deriven del proceso de selección.

d) Elevar, para su aprobación y publicación, la Propuesta de Resolución de aprobación de las listas de reserva definitiva que se deriven del proceso de selección.

3. Los miembros de la Comisión de Selección tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que procedan, según lo previsto en el Decreto 251/1997 Vínculo a legislación, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de la Comisión será de veinticinco y la clasificación de este último será la correspondiente a la categoría que proceda, conforme al citado Decreto.

Asimismo, tendrá derecho a percibir las indemnizaciones por asistencias el personal que, sin formar parte del órgano de selección, colabore con el mismo en tareas de carácter administrativo o material, de acuerdo con lo que se prevea en las respectivas convocatorias.

Artículo 7.- Méritos objeto de valoración.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por la Comisión de Selección, se procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4. La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:

1.1. Por el concepto de experiencia, hasta un máximo de 50 puntos:

- Para acceder a la lista correspondiente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 0,25 puntos por cada mes completo de servicios prestados como jueces, fiscales o secretarios, en régimen de provisión temporal o como sustitutos.

- Para acceder a la lista correspondiente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 0,50 puntos por cada año completo de servicios prestados en otras Administraciones públicas, desempeñando un puesto que exigiese estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho.

- 0,25 puntos por cada mes completo de servicios prestados como funcionario interino en el mismo Cuerpo o Cuerpo superior a aquel en cuya lista de reserva aspiran a integrarse, puntuándose en su caso, por los servicios prestados como Oficiales, Auxiliares o Agentes.

- 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados en Cuerpo inferior a aquel en cuya lista de reserva se pretende la inclusión.

- 0,25 puntos por cada año completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en puestos de trabajo para cuyo ingreso se exija el mismo nivel de titulación que el requerido para la lista de reserva de que se trate.

1.2. Por superar los ejercicios de la última oposición celebrada para acceso al Cuerpo de cuya lista de reserva se aspira a formar parte, con 5 puntos por cada ejercicio superado, con el límite máximo de 10 puntos durante la vigencia de la presente Orden.

1.3. Por Titulaciones académicas relevantes, hasta un máximo de 15 puntos. A estos efectos, se entenderán por titulaciones académicas relevantes las que para cada Cuerpo se relacionan a continuación:

1.3.1. Para la lista de reserva de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y Cuerpo de Auxilio Judicial:

Ver anexos - página 11207

- 2 puntos para los aspirantes a integrar la lista de reserva del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que estén en posesión del Título de Licenciado en Carrera Universitaria excepto las valoradas como titulación relevante, según el cuadro anterior, o las de informática e idiomas.

- 1,5 puntos para los aspirantes a integrar la lista de reserva del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que estén en posesión del Título de Diplomado Universitario o equivalente, que no se valoren como titulación relevante, según el cuadro anterior o las de informática.

- 0,75 puntos para los aspirantes a integrar la lista de reserva del Cuerpo de Auxilio Judicial que estén en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º Ciclo en especialidad administrativa o equivalente.

- 0,75 puntos para los aspirantes a integrar la lista de reserva del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que estén en posesión del Título de Formación Profesional de 2.º Ciclo en especialidad administrativa.

- 0,50 puntos para los aspirantes a integrar la lista de reserva del Cuerpo de Auxilio Judicial que estén en posesión del Título de Formación Profesional de 1er Ciclo en especialidad administrativa.

No se valorarán las titulaciones que sean presupuesto previo para obtener otras de nivel superior. En este caso, sólo se valorarán las titulaciones con mayor puntuación.

1.4. Formación específica. Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, hasta un máximo de 25 puntos.

Los cursos objeto de valoración han de ser superados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. No se computarán dos veces cursos de igual contenido. Dichos cursos tendrán que haber sido impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o Instituto Nacional de Administraciones Públicas u Organismos equivalentes en el ámbito de las distintas Comunidades Autónomas; por el Servicio Canario de Empleo u organismos equivalentes en el ámbito estatal o de las distintas Comunidades Autónomas; las Universidades y otros organismos y centros homologados por los órganos competentes en materia de formación del Estado o de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se computarán los organizados o promovidos por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, Ministerio de Justicia, u Órganos competentes de las distintas Comunidades Autónomas; Centrales Sindicales en desarrollo de Acuerdos para la formación suscritos con las Administraciones Públicas y por los Colegios Profesionales que guarden relación con la Administración de Justicia.

1.4.1. Para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial:

1.4.1.1. Los cursos de contenido jurídico o que guarden relación con las funciones y cometidos de los distintos Cuerpos, se valorarán, hasta un máximo de 17 puntos, de la forma siguiente:

- Cursos de más de 100 horas lectivas: 3 puntos.

- Cursos de 81 a 100 horas lectivas: 2 puntos.

- Cursos de 60 a 80 horas lectivas: 1 punto.

- Cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,50 puntos.

- Cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,25 puntos.

- Cursos inferiores a 15 horas lectivas de duración o en los que no se acrediten las horas de duración, se valorarán con 0,15 puntos.

En caso de que se acredite la expedición de Certificado de aprovechamiento del curso se sumarán 0,10 puntos adicionales.

1.4.1.2. Formación informática, hasta un máximo de 5 puntos, de la forma siguiente:

- Licenciatura en informática: 3 puntos.

- Títulos de Formación Profesional II o III grado, especialidad informática; Diplomado en informática: 2 puntos.

- Cursos de más de 100 horas lectivas: 1,5 puntos.

- Cursos de 81 a 100 horas lectivas: 1 punto.

- Cursos de 60 a 80 horas lectivas: 0,50 puntos.

- Cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,25 puntos.

- Cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,15 puntos.

- Cursos inferiores a 15 horas lectivas de duración o en los que no se acrediten las horas de duración, se valorarán con 0,10 puntos.

En caso de que se acredite la expedición de Certificado de aprovechamiento del curso se sumarán 0,10 puntos adicionales.

1.4.1.3. Exclusivamente para el Cuerpo de Auxilio Judicial: conocimientos de mecanografía, hasta un máximo de 0,50 puntos, en la forma que se determine en la convocatoria.

1.4.1.4. Conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, hasta un máximo de 3 puntos. La puntuación a otorgar a cada idioma no podrá ser superior a 2 puntos.

- Licenciatura en Filología; en Traducción e Interpretación; haber superado el Ciclo Superior en la Escuela Oficial de Idiomas: 2 puntos.

- Diplomado o equivalente en Filología; en Traducción e Interpretación; haber superado el Ciclo Elemental en Escuela Oficial de Idiomas; Certificado Oficial de nivel o grado medio o cualquier otra titulación universitaria que integre la asignatura de idiomas en tres cursos: 1,5 puntos.

- Cursos de más de 100 horas lectivas: 1 punto.

- Cursos de 81 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

- Cursos de 60 a 80 horas lectivas: 0,25 puntos.

- Cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,15 puntos.

- Cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,10 puntos.

- Cursos inferiores a 15 horas lectivas de duración, o en los que no se acrediten las horas de duración, se valorarán con 0,05 puntos.

En caso de que se acredite la expedición de certificado de aprovechamiento del curso se sumarán 0,10 puntos adicionales.

1.4.2. Para el Cuerpo de Médicos Forenses la titulación relevante y su puntuación es la siguiente:

La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:

a) Por el concepto de experiencia, hasta un máximo de 40 puntos:

- 0,35 puntos por cada mes completo de servicios prestados como Médico Forense.

- 0,25 puntos por cada mes completo de servicios prestados como Médico en cualquier Administración Pública.

- 5 puntos por superar el primer ejercicio de la fase de oposición de la última prueba de acceso al Cuerpo de Médicos Forenses celebrada y de cuya lista de reserva se solicita formar parte.

Ver anexos - página 11209

1.4.2.1. Hasta un máximo de 10 puntos a razón de:

- 0,20 puntos por cada diez horas de formación recibida, sobre materias directamente relacionadas con la Medicina Legal y Forense y, en su caso, con los requisitos del puesto de trabajo.

- 0,10 puntos por cada diez horas de formación recibida, sobre materias relacionadas con otras ramas de la Medicina.

2. En caso de igualdad en la puntuación, se desempatará atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el apartado 1.1; si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes apartados, continuando el orden sucesivo. De persistir el empate, se atenderá a la letra de comienzo del primer apellido, siguiendo la prioridad alfabética correspondiente al orden de actuación de los aspirantes en la última oferta de empleo publicada por el Ministerio correspondiente con anterioridad a la fecha de la convocatoria de las listas.

3. Mediante Resolución del/de la Director/a General de Relaciones con la Administración de Justicia se procederá a la actualización de la puntuación y reordenación en la lista, en su caso, de aquellos integrantes de la misma que superen alguno de los ejercicios de la última oposición convocada para el acceso a los Cuerpos referidos en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden. A estos efectos, los interesados deberán presentar su solicitud dentro del plazo de un mes desde la fecha de publicación de la lista definitiva de aprobados.

Artículo 8.- Acreditación de los requisitos y méritos.

Los requisitos y méritos que se aleguen para configurar el baremo vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y se acreditarán en la forma y plazos que se determine en la convocatoria.

Artículo 9.- Curso de iniciación, Curso de Formación Teórico-Práctico y período de prácticas.

1. Curso de iniciación y formación teórico-práctica.

1.1. En la convocatoria para la constitución de nuevas listas de reserva, estará prevista la realización de un curso de iniciación para funcionarios interinos de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias, para aquellos aspirantes a las listas de reserva que nunca han prestado servicios o no hayan completado, al menos 6 meses de servicio como funcionarios de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de los últimos cinco años.

En las convocatorias para la constitución de las listas de reserva se regularán, entre otros aspectos, el contenido, duración y determinación del curso de iniciación y régimen del personal docente encargado de impartir el referido curso.

1.2. La asistencia al curso de iniciación teórico-práctico, que podrá ser on line, presencial o mixto, tendrá carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que integran las listas de reserva que nunca han prestado servicios o no hayan completado los seis meses de servicio en los últimos cinco años, y estarán obligados a realizarlo cuando sean llamados por el personal del Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia para iniciar el curso, en las fechas y horarios establecidos, sin posibilidad de modificación.

La no asistencia a la totalidad del curso (sin perjuicio de la inasistencia permitida en la convocatoria para la constitución de las listas de reserva), o la negativa a realizarlo supondrá la exclusión, de forma definitiva, de la lista de reserva en la cual se encontraba incluido provisionalmente como aspirante.

1.3. Será necesaria la superación del curso de iniciación teórico-práctico para integrar de forma definitiva la lista de reserva.

1.4. El curso de iniciación constará de una parte teórica y una parte práctica. Una vez finalizado el curso deberá calificarse por los tutores (que serán designados por la Dirección General entre los funcionarios titulares de forma preferente o personal interino al servicio de la Administración de Justicia de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, siguiendo los criterios establecidos en la convocatoria para la constitución de las listas de reserva), la condición de apto o no apto del aspirante y deberá calificarse la asistencia al referido curso.

La superación del curso mediante la calificación de apto y el cumplimiento del porcentaje de horas obligatorio, supondrá la integración definitiva de los aspirantes en la lista de reserva.

1.5. Finalizado el curso y dentro del plazo de 10 días desde la fecha de finalización, el tutor emitirá informe razonado sobre éste y su valoración como apto o no apto. Si la calificación es "no apto", se entenderá que el aspirante no ha superado dicho curso de iniciación y formación teórico-práctica, por lo que no podrá integrar las listas de reserva. Si la calificación es "apto", el aspirante pasará a integrar las listas de reserva. Una vez efectuado su primer nombramiento para ocupar puesto en la Administración de Justicia, se iniciará el período de prácticas contemplado en el apartado 2 de este artículo.

2. Período de prácticas.

2.1. El período de prácticas de un funcionario interino tendrá una duración de seis meses continuados, computados desde su primer nombramiento. Este período de prácticas será supervisado por un tutor, durante el plazo que se señale en la convocatoria. El cómputo del período de prácticas se verá interrumpido por el disfrute de licencias, permisos y situaciones de incapacidad temporal de los funcionarios en períodos de prácticas.

2.2. Finalizado el período tutorizado determinado en la convocatoria y dentro del plazo de 10 días desde la fecha de finalización, el tutor emitirá informe razonado sobre este período y su valoración como apto o no apto. Si la calificación es "no apto", se entenderá que el aspirante no ha superado el período de prácticas, por lo que supondrá el cese del funcionario y se aplicará lo establecido en el artículo 2.5 de este artículo.

2.3. Sólo se admitirá informe desfavorable razonado del responsable funcional a partir del segundo mes del período de prácticas. Se iniciará expediente contradictorio que resolverá la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, previa audiencia del tutor o tutores y las organizaciones sindicales en el plazo de 5 días.

2.4. Si por alguna de las causas de cese previstas en esta Orden, el funcionario interino en período de prácticas cesara en su puesto antes de terminar el plazo previsto de período de prácticas, viéndose éste interrumpido y se le nombrara de nuevo en otro órgano judicial, se procederá, por parte del Servicio de Recursos Humanos, a comunicar al responsable funcional la existencia de dicho período de prácticas sin concluir con la extensión y alcance de éste a los efectos de su acumulación. El tutor responsable hasta el momento del cese emitirá informe debiendo dar traslado del mismo al nuevo tutor sobre el período de prácticas realizado hasta ese momento por el funcionario.

2.5. La no superación del período de prácticas supondrá el cese en el puesto de trabajo del funcionario de que se trate. Si se resuelve el cese tras el correspondiente expediente contradictorio, se incluirá nuevamente al funcionario interino, por una sola vez, en la lista de reserva de oficio por parte de la Administración, sin derecho a la actualización de sus méritos. Su nombramiento posterior como funcionario interino se sujetará a un nuevo período de prácticas, en las mismas condiciones que el anterior, cuya duración no podrá ser inferior a un mes, que no será objeto de interrupción, teniéndose en cuenta, por tanto, el tiempo ya transcurrido desde su anterior nombramiento. Este segundo período de prácticas sólo será tutorizado cuando dimane del informe desfavorable del responsable funcional.

El funcionario cesado en prácticas por informe desfavorable no podrá ser nombrado nuevamente para el mismo órgano durante la totalidad del período de prácticas.

La no superación por segunda vez del período de prácticas supondrá el cese del puesto de trabajo y la exclusión definitiva de la lista de reserva del funcionario interino.

CAPÍTULO III

NOMBRAMIENTOS Y CESES

DE FUNCIONARIOS INTERINOS

Artículo 10.- Propuesta de nombramiento de funcionario interino.

1. Cuando se produzca la necesidad de cubrir interinamente una plaza por alguna de las causas previstas en el artículo 1, el/la Director/a General de Relaciones con la Administración de Justicia, a la vista de las solicitudes presentadas (mediante anexo II) ante el mismo, procederá al nombramiento de un funcionario interino. El/la Director/a General de Relaciones con la Administración de Justicia efectuará el nombramiento a la vista de las necesidades de servicio y las disponibilidades presupuestarias.

2. Cuando sea preciso cubrir plazas vacantes como resultado de la existencia de concursos de traslados o de la puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación, el/la Director/a General de Relaciones con la Administración de Justicia, una vez analizadas las necesidades del servicio, podrá, de oficio, iniciar el procedimiento para cubrir dichas plazas.

3. El nombramiento de interino de refuerzo tendrá la duración que demanden las necesidades del servicio.

4. Modificación de nombramiento. En el caso de tener que disponerse el cese de un funcionario interino por haber finalizado las causas que motivaron su nombramiento, podrá acordarse el cambio del mismo, por necesidades del servicio, previa conformidad del interesado, a otra plaza en el mismo órgano y del mismo Cuerpo. La Dirección General podrá solicitar informe al responsable funcional.

En caso de denegación del cambio del nombramiento se informará a la Comisión Técnica de Interinos.

Artículo 11.- Llamamiento, entrega de documentación y régimen de renuncia.

1. El/la Director/a General de Relaciones con la Administración de Justicia, en caso de apreciar las necesidades de servicio y de contar con disponibilidad presupuestaria, efectuará el llamamiento del candidato que corresponda, respetando el orden de prioridad establecido en la lista de reserva.

Las reincorporaciones a la lista de reserva, derivadas de la aplicación de este artículo, que no tengan entrada en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, con tres días de antelación al día en que se proceda al llamamiento de aspirantes para ofertarles plazas, no serán tenidas en cuenta en dicho proceso.

De acordarse la necesidad de ofertar varias plazas a la vez, se convocará a los miembros de la lista que se estime, que podrán elegir destino entre los puestos ofertados, de acuerdo con el orden en que figuren en la lista.

La Administración citará a los candidatos telefónicamente, debiendo éstos poner en conocimiento cualquier modificación en los datos aportados en la solicitud. Si no fuese posible contactar por el medio anteriormente señalado, con alguno de ellos, se intentará mediante dos intentos de notificación urgente en el domicilio señalado a efectos de notificaciones que conste en su solicitud. La falta de respuesta al requerimiento de la Administración por causa no justificada apreciada por ésta, supondrá la exclusión definitiva de la lista de reserva.

Las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial asistirán, previa convocatoria de la Comisión Técnica de Interinos realizada con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, al proceso de selección y oferta de plazas. Excepcionalmente, y por causas de urgente necesidad, dicho plazo podrá reducirse a veinticuatro horas previa comunicación a las mismas.

2. Tras el proceso de selección para el cual han sido convocados y en el plazo máximo de dos días, los candidatos deberán formalizar su nombramiento ante el personal del servicio de recursos humanos, presentando la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en los apartados b), c), d), e i) del punto 1 del artículo 4 de la presente Orden, así como no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni de haber sido separado del Servicio por expediente disciplinario, en este caso deberá acreditar su rehabilitación.

b) Certificado Médico que acredite no padecer defecto psíquico o enfermedad psíquica, física o sensorial que le incapacite para el desempeño del cargo. Si obrara en su expediente personal Certificado Médico expedido durante los seis meses anteriores al llamamiento, resultará eximido de su presentación.

c) Acreditación suficiente de hallarse en vigor su inscripción en cualquier oficina de empleo público como demandante de empleo o, en su caso, de mejora del mismo.

3. Régimen de renuncias:

3.1. Si ofertado un puesto de trabajo la persona llamada no aceptara el nombramiento, o no presentara en plazo la documentación indicada sin justificación, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de las listas de reserva durante una anualidad, salvo cuando el destino ofertado sea para un puesto singular de los previstos en el artículo 12 de esta Orden o en unidades administrativas para la gestión de medios personales o materiales de la Administración de Justicia, cuya aceptación es voluntaria.

3.2. Se consideran causas justificadas para renunciar al nombramiento, sin quedar excluido de la lista, siempre que éstas queden debidamente acreditadas, las siguientes:

a) Encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, iniciada con anterioridad al llamamiento, acreditada mediante certificación o informe expedido por Médico facultativo de la Seguridad Social.

b) Maternidad o paternidad, en los supuestos legalmente previstos para los funcionarios sobre licencias.

c) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años; o de mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes; en los términos previstos legalmente del permiso por adopción o acogimiento.

d) Cuidado de hijos hasta el cumplimiento de tres años, debiendo reincorporarse a la fecha de cumplimiento de tres años del hijo, sin perjuicio de que pueda realizarlo con anterioridad.

e) Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, teniendo la renuncia una limitación temporal de tres o cinco días hábiles, cuando el suceso se haya producido en la misma o distinta localidad. En el supuesto de que el familiar fuese en segundo grado de consanguinidad o afinidad, los días serán dos o cuatro días hábiles en función de que fuera en la misma o distinta localidad.

f) Matrimonio o pareja de hecho, si la renuncia se produce en los quince días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción.

g) Ejercicio de cargo público.

h) Prestar servicios en otra Administración Pública, encontrarse prestando servicios en la empresa privada mediante contrato laboral, ser trabajador por cuenta propia o autónomo.

i) Por la prestación de servicios con carácter voluntario en Organizaciones No Gubernamentales reconocidas legalmente, siempre que se acredite que el inicio de su colaboración es anterior al llamamiento y que el horario de la prestación de servicios coincida con la jornada laboral establecida.

j) En el supuesto de violencia sobre la mujer, debidamente justificada, que impida a la víctima el desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido llamada por razones de seguridad personal u otras relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha violencia.

k) Privación de libertad hasta que no recaiga sentencia condenatoria firme.

l) Cualquier otra causa debidamente justificada a juicio de la Administración previa comunicación a la Comisión Técnica de Interinos.

El aspirante que hubiera renunciado justificadamente no quedará excluido de la lista o listas de reserva en que estuviera, pero quedará en situación de suspensión y no optará a ningún llamamiento hasta que, una vez finalizado el motivo que ha dado lugar a la renuncia, lo comunique y acredite por escrito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en el plazo de diez días naturales siguientes, para el cese de la suspensión, salvo las excepciones previstas en los apartados e) y f). A falta de comunicación dentro del plazo indicado, quedará automáticamente excluido de la lista de reserva por una anualidad.

En caso de renuncia por Incapacidad Temporal, la solicitud de reincorporación deberá presentarse en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de los efectos del alta médica, quedando excluido de la lista de reserva por una anualidad de no presentación del alta en dicho plazo.

La tercera renuncia consecutiva al nombramiento por el motivo previsto en el apartado a) del presente artículo, determinará la exclusión de la lista de reserva por una anualidad, salvo procesos hospitalarios, tratamientos oncológicos u otros procesos patológicos de análoga naturaleza, previa comunicación a la Comisión Técnica de Interinos.

Artículo 12.- Selección para un puesto singular. Cuando proceda proveer un puesto singular que exija unos conocimientos especializados (atención al público, archivo, biblioteca, informática, u otros), se nombrará al candidato que reúna estos conocimientos especiales y tenga mejor número de orden en la lista de reserva.

A tal fin, los interesados independientemente de los méritos objeto de valoración previstos en esta Orden, podrán presentar además cualesquiera otros méritos que consideren conveniente al objeto de proveer las plazas que exijan unos conocimientos especializados, previa comunicación a la Comisión Técnica de Interinos.

El candidato deberá presentar la documentación acreditativa de que cumple con los requisitos generales y que ostenta los conocimientos especiales con anterioridad a su nombramiento.

Artículo 13.- Nombramiento y toma de posesión.

1. Una vez que la persona seleccionada haya presentado la documentación a que se refiere el artículo 11, el Director/a General de Relaciones con la Administración de Justicia procederá a su nombramiento como funcionario interino, notificando al interesado su nombramiento, e informándole del lugar y fecha donde deberá presentarse a tomar posesión de la plaza. El plazo de toma de posesión no podrá ser superior a tres días desde la fecha del acuerdo de nombramiento.

2. La toma de posesión se efectuará en la fecha señalada en el nombramiento con las formalidades establecidas en la normativa vigente, mediante acta de toma de posesión en el órgano judicial de destino.

Artículo 14.- Eficacia temporal de los nombramientos.

1. La vinculación jurídica y económica de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia con los funcionarios interinos surge desde el momento del nombramiento y toma de posesión subsiguiente.

2. Dicha vinculación se extingue en la misma fecha de la toma de posesión del titular que cubra la plaza, cuando finalice la causa que motivó el nombramiento, finalice la medida de refuerzo adoptada o cuando se disponga el cese por cualquier otra causa prevista en el artículo siguiente.

3. Efectuado el cese del funcionario interino, si procede, será reincorporado de oficio por la Administración en la lista de reserva de la que proceda en el día siguiente hábil de su cese, sin necesidad de petición.

Artículo 15.- Cese del personal interino.

1. El Director/a General de Relaciones con la Administración de Justicia efectuará el cese del funcionario interino, con efectos desde el mismo día que se produzca, por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por la toma de posesión de la plaza por funcionario de carrera. Si por alguna circunstancia el funcionario titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo, el cese se diferirá hasta la ocupación efectiva por el funcionario titular.

Si en el órgano judicial hubiera más de un funcionario interino ocupando plazas vacantes pertenecientes al mismo Cuerpo que el del funcionario de carrera que debe tomar posesión, cesará el funcionario interino que tenga acreditado menor tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia, computado con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 7 de esta Orden.

En caso de empate cesará aquel que hubiese sido nombrado en fecha más reciente en el órgano y de persistir el empate se estará a lo establecido en el artículo 7 para el desempate. No obstante lo anterior, y por acuerdo expreso de los interesados, podrá modificarse el régimen anteriormente citado.

En el supuesto de que en un mismo órgano judicial existiesen varias medidas de refuerzo acordadas y se decidiese la no renovación de alguna de ellas, cesará el funcionario interino conforme a los criterios establecidos en los dos párrafos anteriores.

b) Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas en su solicitud de inclusión en la lista de reserva.

c) Por sanción disciplinaria muy grave consistente en separación del servicio.

d) Por cumplir la edad de jubilación establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial o de los períodos de prórroga, en su caso.

e) Por renuncia del interesado.

f) Por finalización de las necesidades que motivaron el nombramiento.

g) Por supresión de la plaza desempeñada.

h) Por finalización del período para el que fue nombrado.

i) Por no superar el período de prácticas.

j) Por Incapacidad Temporal, acreditada mediante certificado o informe médico expedido por facultativo de la Seguridad Social, a solicitud del interesado, y previa audiencia de la Comisión de Interinos, cuando el lugar de destino hubiese influido en la causa de la Incapacidad Temporal. No podrá acordarse un nuevo nombramiento para puesto de trabajo en el mismo órgano del que se ha cesado por esta causa.

k) Como consecuencia de un Plan de Empleo.

l) Por cambio de nombramiento, según lo dispuesto en el artículo 10.4 de esta Orden.

m) Por cambio de domicilio con traslado de bolsa. Se acreditará mediante la presentación de certificado de residencia acreditativo del cambio de domicilio a otra isla.

n) Cuando la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia resuelva la falta de capacidad para el desempeño del puesto de trabajo manifestada en un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia la función atribuida, en virtud de informe-propuesta de la inspección médica solicitado de oficio o a instancia de parte, con audiencia previa del interesado y de la Comisión Técnica de Interinos.

Artículo 16.- Exclusiones de la lista de reserva.

1. Será causa de exclusión definitiva en la lista de reserva:

a) Solicitud del interesado. En cualquier momento durante la vigencia de las listas de reserva, el integrante de las mismas podrá solicitar a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia su exclusión voluntaria.

b) Cuando se declare el cese por los motivos señalados en los apartados b), c), d), y e) del artículo 15 de la presente Orden.

c) El cese por no superación del período de prácticas, atendiendo a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden.

d) La falta de respuesta al requerimiento de la Administración, a efectos de lo dispuesto en el artículo 11, por causa no justificada.

2. Excepciones a la exclusión definitiva:

a) No aceptar el nombramiento o no presentarse a la toma de posesión, por causa justificada.

b) Cuando el cese se declare por el motivo recogido en el apartado e) del artículo 15, no será causa de exclusión de la lista cuando el mismo obedezca al desempeño de otra actividad laboral como "mejora de empleo". Se entiende por procedimiento de mejora de empleo a los efectos del presente apartado, el llamamiento formalizado a través de la Oficina Pública de Empleo, bien sea para desempeñar una actividad pública o privada, o bien el llamamiento efectuado por otra Bolsa de Trabajo de cualquier Administración Pública dentro del ámbito territorial de Canarias.

En ningún caso, se considerará "mejora de empleo" el estar inscrito en otra lista de reserva dentro de la propia Administración de Justicia de Canarias, salvo las excepciones previstas en la presente Orden.

En todo caso, la solicitud de no exclusión del interesado deberá acompañarse, de la tarjeta de demandante de mejora de empleo y documentación relativa al llamamiento, o, en su caso, certificación de estar integrado en otra Bolsa de Trabajo y justificación del llamamiento realizado para ocupar puesto público.

En todos los supuestos de exclusión previstos en la presente Orden, si el solicitante estuviera integrado en varias listas de reserva compatibles, la exclusión en una de ellas supondrá la exclusión en las demás.

El cese efectuado en los supuestos del apartado 1.a) de este artículo dará lugar a la exclusión por una anualidad.

Asimismo, en aquellos supuestos donde la exclusión no tenga carácter definitivo el funcionario deberá, transcurrido el plazo establecido y dentro de los diez días siguientes al cumplimiento de dicho plazo, solicitar su reincorporación a las listas de reserva de las que formaba parte.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y DEBERES

DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS

Artículo 17.- Régimen aplicable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 489.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en la redacción dada por la Disposición Final Primera apartado cuatro de Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, que dispone respecto de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia que los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el Cuerpo; tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios de carrera, así como vacaciones, permisos y licencias, salvo la fijeza en el puesto de trabajo, con las consecuencias que de esta circunstancia se derivan, y las mismas retribuciones básicas y complementarias.

CAPÍTULO V

PARTICIPACIÓN Y FORMACIÓN

Artículo 18.- Participación e información.

1. Con el ánimo de establecer un cauce formal de transmisión de la información derivada de la gestión de la lista de reserva y fomentar la participación de las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo el proceso de selección de los integrantes de la lista de reserva, se crea una Comisión Técnica de Interinos, integrada por un representante de cada sindicato representado en la indicada Mesa Sectorial y representantes de la Administración. Los miembros de la Comisión de Interinos estarán presentes en el proceso de selección de los funcionarios interinos y tendrán derecho a obtener copia de los nombramientos y ceses que, en aplicación de esta Orden, se vayan realizando.

2. De otro lado, los integrantes de la Comisión Técnica de Interinos podrán recabar la información que consideren precisa sobre los criterios seguidos en los expedientes de propuesta y nombramiento de funcionarios interinos, así como obtener copia de la lista de reserva de interinos.

Artículo 19.- Formación.

1. La Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se apruebe la convocatoria, regulará las condiciones y requisitos del curso de iniciación para funcionarios interinos de la Administración de Justicia y curso de formación teórico-práctico que habrán de superar los integrantes de las listas de reservas de los respectivos Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia que no hayan prestado servicios o lo hayan hecho con un plazo inferior a seis meses en los últimos cinco años en la Administración de Justicia, para su integración definitiva en las mismas. Asimismo, regulará lo concerniente a las tutorías de las prácticas, y en ambos casos, previo estudio y propuesta de la Comisión Técnica de Formación de funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia.

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se impartirán, al personal seleccionado en la lista de reserva, acciones formativas dirigidas a su perfeccionamiento profesional, de conformidad con los planes formativos impulsados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia.

CAPÍTULO VI

FUNCIONARIOS INTERINOS DEL CUERPO

DE MÉDICOS FORENSES ADSCRITOS

A LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL

Artículo 20.- Provisión de puestos.

Podrán nombrarse funcionarios interinos para desempeñar temporalmente puestos de trabajo, del Cuerpo de Médicos Forenses vacantes o por sustitución, existentes en las plantillas orgánicas de los Institutos de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, así como para atender las medidas extraordinarias de refuerzo que se estimen necesarias, cuando no puedan ser ocupadas por funcionarios de carrera mediante los mecanismos habituales de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 21.- Listas de reserva.

Con el objeto de disponer de una relación de personas que presten servicios como funcionarios en régimen de interinidad en los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituirá para cada una de las islas, una lista abierta de reserva de personal interino del Cuerpo de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 22.- Anexos.

Dichas Listas de Reserva estarán integradas por todos los aspirantes que estando integrados con anterioridad presenten solicitud al efecto (anexo I) o siendo de nuevo ingreso hayan cursado en tiempo y forma su solicitud (anexo I), todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la presente normativa, y de conformidad al orden de puntuación de mayor a menor que de acuerdo a los méritos objeto de valoración regulados en el artículo 7 de la misma, figure en las listas definitivas de admitidos.

Artículo 23.- Nuevas solicitudes.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia mensualmente convocará, siempre que existan nuevas solicitudes de incorporación, a la Comisión Técnica de personal interino para proceder a la baremación de las nuevas instancias y posterior reordenación de las Listas de Reserva de Médicos Forenses, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, y de conformidad con los méritos señalados en este Capítulo VI, elevando la propuesta a la Directora General.

Artículo 24.- Reordenación de los integrantes en las listas de reserva y nuevos integrantes.

1. En lo referente a la reordenación de los integrantes de la lista de reserva del Cuerpo de Médicos Forenses, convocada al amparo de la Orden de interinos a derogar, será de aplicación lo estipulado en el artículo 5, Sección Primera de la presente Orden, a excepción de lo previsto sobre el plazo de presentación de solicitudes.

2. Nuevos integrantes.- Quienes deseen formar parte de las Listas de Reserva deberán dirigir solicitud al Director/a General de Relaciones con la Administración de Justicia, ajustada al modelo que se inserta como anexo I a esta Orden. Las solicitudes pueden ser presentadas en cualquier momento, dado el especial carácter de listas abiertas y permanentes de este Cuerpo.

Las solicitudes (anexo I) se presentarán en las oficinas de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que se señalen en la convocatoria, o también se podrá actuar según lo prevenido en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes a nueva incorporación deberán presentar la solicitud y la documentación prevista en esta Orden en tiempo y forma, así como cumplir los requisitos dispuestos en la misma, si desean ser incluidos en las listas de reserva.

Los aspirantes de nueva incorporación que no hubieran prestado nunca servicios en la Administración de Justicia o lo han prestado por un tiempo inferior a seis meses en los últimos cinco años, deberán superar el curso formativo al que hace referencia en el artículo 9 de la presente Orden y, entre tanto, su inclusión en la lista tendrá sólo carácter provisional, hasta su integración definitiva tras la superación del curso.

Artículo 25.- Disposiciones comunes.

En lo no regulado en este Capítulo VI se estará a lo dispuesto en la presente Orden referente a funcionarios interinos del resto de cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Compatibilidad de la lista de reserva de Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa con la de Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

Los integrantes de la lista de reserva de Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa podrán compatibilizar su presencia en la lista de reserva del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de acuerdo con la puntuación establecida en el artículo 7 de la presente Orden.

A tal efecto, si les correspondiera cubrir una plaza de cualquiera de los dos Cuerpos, causará baja en la otra lista, y cuando cese en la que estaba nombrado será reincorporado en ambas.

Segunda.- Cambio de opción en la lista de reserva.

Cuando una persona integrante de la lista de reserva correspondiente a una isla determinada decidiese trasladarse a la lista de otra isla de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá solicitar cambio de lista, en el mismo Cuerpo o Cuerpos, y en el número de orden que le corresponda, anulándose la opción anterior.

Cualquier otro traslado será sometido al estudio y propuesta de la Comisión Técnica de Interinos en función de los criterios que se determinen.

Tercera.- Comunicación de la variación de los datos consignados en la solicitud.

El personal que integra la lista de reserva deberá comunicar al Director/a General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el plazo de cinco días desde que se produzca, cualquier variación de los datos incluidos en su solicitud que afecten al lugar en el que deben hacerse las notificaciones y teléfono de contacto. El incumplimiento de esta obligación exonera a la Administración de cualquier responsabilidad por no poder nombrar a los integrantes de la lista ante la falta de respuesta de éstos a los requerimientos que se efectúen tomando como referencia la información no actualizada contenida en las solicitudes de inclusión en la lista.

Cuarta.- Meritorios y Becarios.

Queda prohibida la intervención en las Oficinas Judiciales, en las Fiscalías y en toda clase de órganos, como "meritorios o becarios", de quienes no dispongan de nombramiento como funcionarios interinos o sustitutos.

Quinta.- Derecho supletorio.

En lo no regulado en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Orden del 31 de Vínculo a legislación julio de 2006, por la que se da publicidad al Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 26 de mayo de 2006 y, supletoriamente, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del Poder Judicial y los Reglamentos dictados en desarrollo de la misma, así como cualesquiera otras normas que la legislación específica en materia de Administración de Justicia así lo establezca.

Sexta.- En la primera convocatoria, tras la entrada en vigor de la presente Orden, quienes ya integraban la lista de reserva anterior (la correspondiente a la Orden de 30 de diciembre de 2004) tendrán que presentar toda la documentación establecida en la Resolución de convocatoria. En las siguientes convocatorias se exceptuará de este requisito a aquellos integrantes de la lista de reserva sobre aquella documentación que ya obra en poder de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Nombramientos.

Hasta la publicación de la lista definitiva de reserva que se constituya con arreglo a las normas contenidas en la presente Orden, para cubrir las necesidades de personal, se seguirán nombrando funcionarios interinos de las listas constituidas conforme a la normativa que se deroga. No obstante lo anterior, a los interinos que se encuentren nombrados a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se les aplicará el régimen previsto en aquélla.

Una vez se haya procedido a la publicación de la presente Orden, al personal interino nombrado le será de aplicación el régimen previsto en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogada la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 30 de diciembre de 2004, por la que se regula la selección, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden Departamental entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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