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Arrendatarios con riesgo de exclusión social

27/05/2009
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Resolución MAH/1451/2009, de 15 de mayo, por la que se convocan las subvenciones correspondientes al año 2009 para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con riesgo de exclusión social por motivos residenciales, y se aprueban las bases reguladoras (código HA 07/09) (DOGC de 26 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1451/2009, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009 PARA AYUDAR A PAGAR EL ALQUILER A ARRENDATARIOS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL POR MOTIVOS RESIDENCIALES, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS (CÓDIGO HA 07/09).

El capítulo 6 del Decreto 244/2005 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de despliegue del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007 (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005), prorrogado por el Decreto 288/2007 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y por el Decreto 262/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, establece un sistema de subvenciones para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con dificultades con la finalidad de prevenir la exclusión social residencial.

El Decreto 53/2007, de 6 de marzo, de estructuración de la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, atribuye a la Secretaría de Vivienda, entre otros, las funciones de dirigir y coordinar las políticas sociales de vivienda.

Es competencia del consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobar las bases de esta convocatoria según establecen el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la disposición adicional tercera, apartado 2, del Decreto 244/2005 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, prorrogado por el Decreto 228/2007, de 24 de diciembre, y por el Decreto 262/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Secretaría de Vivienda,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de las subvenciones correspondientes al año 2009 para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con riesgo de exclusión social por motivos residenciales, que cumplan los requisitos que establece el capítulo 6 del Decreto 244/2005 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, y aprobar las bases reguladoras que se publican en el anexo 1 de esta Resolución.

.2 La dotación máxima inicial de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 39.000.000,00 de euros, con cargo a la partida MA07/D/480000100/4310 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009. Esta dotación se distribuirá de la manera siguiente:

a) 34.000.000,00 euros, para atender las solicitudes de las personas que actualmente ya reciben la subvención por este mismo concepto y que han sido beneficiarias en la convocatoria anterior.

b) 3.000.000,00 euros, para atender las solicitudes no atendidas por agotamiento de la partida presupuestaria en la convocatoria del año 2008, y 1.500.000,00 euros para atender las nuevas solicitudes con contratos de alquiler suscritos con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

c) 500.000,00 euros para atender las nuevas solicitudes con contratos de alquiler suscritos a partir de la publicación de esta convocatoria, que hayan sido realizados o supervisados por las bolsas integradas en la red de mediación social, las que estén convenidas con la Secretaría de Juventud o con entidades colaboradoras con convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

La dotación máxima inicial de esta convocatoria así como su distribución se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.3 El plazo de presentación de las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 30 de junio de 2009.

.4 Los lugares de presentación de las solicitudes y la documentación, los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, la notificación y el régimen de recursos, se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones que regulan estas bases es ayudar en el pago de la renta a arrendatarios con dificultades, con la finalidad de prevenir la exclusión social residencial, de acuerdo con lo que regula el capítulo 6 del Decreto 244/2005 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a las subvenciones las personas físicas titulares de un contrato de alquiler cuya unidad de convivencia tenga unos ingresos no superiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), según lo que establece el anexo 2 de esta Resolución, y que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser mayores de 65 años, titulares de contratos de alquiler con prórroga forzosa.

b) Ser arrendatarios o cesionarios por otro título de viviendas administradas por la Generalidad de Cataluña a través de Adigsa, por administraciones o empresas públicas de ámbito local, o por entidades sin ánimo de lucro.

c) Ser titulares de un contrato de alquiler obtenido o supervisado a través de las bolsas integradas en la Red de mediación para el alquiler social regulada en el capítulo 7 del Decreto 244/2005 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, o a través de entidades colaboradoras que firmen convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con esta finalidad y que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social por motivos residenciales, según lo que prevé el artículo 42.1.c) del mencionado Decreto.

d) Ser jóvenes de hasta 35 años de edad incluidos, con ingresos anuales mínimos de 5.500 euros, que hayan firmado un contrato de alquiler o lo hayan hecho supervisar a través de bolsas jóvenes de vivienda convenidas con la Secretaría de Juventud, o de las bolsas de la Red de mediación para el alquiler social, o de las entidades colaboradoras que hayan firmado convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con esta finalidad.

2.2 La supervisión que prevén los apartados 2.1.c) y 2.1.d) de esta base se acredita con la constancia en cada solicitud de ayuda de la intervención de una bolsa de alquiler social o de una bolsa joven de vivienda, si procede.

2.3 Se entenderán por ingresos de la unidad de convivencia, los de todos los ocupantes de la vivienda, tanto si existe entre ellos relación de parentesco como si no.

2.4 En ningún caso se concederán subvenciones al alquiler en contratos firmados entre personas que tengan relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o que dispongan de una vivienda en propiedad en el mismo municipio, siempre que no quede debidamente justificado el motivo por el cual no se ocupa.

2.5 La Secretaría de Vivienda supervisará los contratos de alquiler cuando en un determinado ámbito territorial no se haya constituido ninguna bolsa integrada en la Red de mediación para el alquiler social.

.3 Presentación de las solicitudes

3.1 Los solicitantes que han sido beneficiarios de subvenciones para el pago de alquileres en la convocatoria de 2008 deben presentar, junto con la solicitud, la declaración responsable en modelo normalizado, conforme mantienen las condiciones exigidas para ser beneficiario.

3.2 Las solicitudes, en el modelo de instancia normalizado, junto con la documentación completa requerida en la base 4, dirigidas a la Secretaría de Vivienda, se deben presentar en cada caso en las dependencias que de acuerdo con el colectivo a que se pertenezca gestionará la solicitud:

a) En el supuesto de los arrendatarios mayores de 65 años y con contrato de prórroga forzosa, las solicitudes se deben presentar en la Secretaría de Vivienda (c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, y c. Diputació, 92, 08015 Barcelona) o en los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona (c. de los Banyoles, 17 acc., 17004 Girona), Lleida (c. Dr. Fleming, 15, 25006 Lleida), Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (c. Sant Ildefons, 6, 43600 Tortosa), sin perjuicio de que también se puedan presentar en las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el alquiler social que hayan firmado convenio con esta finalidad con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

b) En el supuesto de arrendatarios de viviendas administrados por administraciones o empresas públicas o entidades sin ánimo de lucro, las solicitudes se deben presentar en la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda.

c) En el supuesto de los arrendatarios de hasta 35 años de edad incluidos, las solicitudes se deben presentar en la Bolsa joven municipal o del consejo comarcal convenida con la Secretaría de Juventud y que en esta fecha sea operativa. Si no hay, en la entidad colaboradora municipal que haya firmado convenio como Bolsa de mediación para el alquiler social, o en la coordinación territorial de Juventud.

d) En el supuesto de los arrendatarios no previstos en los apartados precedentes, las solicitudes se deben presentar en las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el alquiler social que hayan firmado convenio con esta finalidad con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. En el supuesto de que no se haya constituido Bolsa de mediación en un determinado ámbito territorial, las solicitudes se pueden presentar en las dependencias de la Secretaría de Vivienda mencionadas en el apartado a).

e) Las direcciones de estas bolsas, entidades y operadores públicos se detallan en el anexo 4 de la presente convocatoria.

En todos los casos se puede hacer llegar a la Secretaría de Vivienda por los medios que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3 Los modelos de solicitudes normalizados se pueden obtener en las dependencias que se indican en estas bases y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

http://mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impresos_formularis.jsp.

3.4 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones.

.4 Documentación

4.1 Para participar en esta convocatoria de subvenciones hay que presentar, junto con la solicitud normalizada, la documentación siguiente:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE del/de la solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia, o documento de identificación equivalente.

b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante.

En el caso de que el/la solicitante de la subvención, que viva en la vivienda, sea el cónyuge del titular contractual, tendrá que acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial o, si procede, el convenio de separación o divorcio.

Excepcionalmente en el supuesto previsto en la base 2.1.a) de estas bases, por tratarse de situaciones de arrendamiento muy antiguas, si no se dispone de contrato, se podrá validar la titularidad del alquiler con los recibos u otros medios que acrediten la relación arrendataria.

En los casos previstos en la base 2.1.b) de estas bases, los gestores de parques públicos podrán aportar un certificado en sustitución del contrato de alquiler donde consten el nombre y apellidos de los solicitantes, el NIF y los datos referentes a la vivienda.

Para otros supuestos de viviendas gestionadas por la Administración pública directamente, por un ente que depende de la Administración o por una entidad sin ánimo de lucro, y la relación del arrendamiento no se encuentre documentada mediante contrato, los recibos de los pagos mensuales podrán acreditar la condición de arrendatario de la persona solicitante.

c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de todos los recibos de alquiler pagados correspondientes al año 2009 o excepcionalmente, cuando no se disponga de los recibos de alquiler, otros documentos con que se acredite que se está al corriente de pago.

En los casos previstos en la base 2.1.b) de esta Resolución, los gestores de parques públicos, en sustitución del recibo de alquiler que debe aportar el/la solicitante, podrán aportar un certificado donde conste que la persona que solicita la ayuda está al corriente de pago.

d) Certificado de convivencia que acredite el domicilio de empadronamiento de la persona solicitante y de las personas que conviven en la vivienda en el momento de presentación de la solicitud.

e) Justificante de los ingresos de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia que estén en edad laboral.

e.1) Informe de vida laboral del/de la solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.

e.2) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, del/de la solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.

En caso de que el solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia no estén obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aportará certificado de Imputaciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Cuando los órganos que gestionan la tramitación de las solicitudes tengan el consentimiento previo de todas las personas de la unidad de convivencia para obtener por vía telemática el certificado tributario, y estén capacitados para obtener esta información, no hará falta que lo aporten los/las solicitantes.

De manera excepcional, en otras situaciones especiales en las cuales no se puedan justificar los ingresos, con los documentos mencionados, o cuando durante el año en que se hace la solicitud, se produzca un cambio importante, en alguno de los miembros de la unidad de convivencia, en relación con su situación laboral y/o de ingresos percibidos, con respecto al ejercicio anterior, como pasar al desempleo, viudedad, separación o divorcio, etc., hace falta aportar declaración responsable de ingresos, según modelo normalizado por la Secretaría de Vivienda, con informe emitido por los servicios sociales municipales o por los técnicos mediadores de las bolsas en convenio, sin perjuicio de la correspondiente comprobación administrativa.

f) Hoja de transferencia bancaria normalizada a nombre del solicitante.

g) Declaración responsable sobre si se han solicitado y/o obtenido otras ayudas por la misma finalidad, según el modelo facilitado por la Secretaría de Vivienda, y de no encontrarse en ninguna circunstancia prevista en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

i) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o de no estar sujetos a obligaciones en esta materia, según los casos.

j) Autorización del interesado y de todas las personas de la unidad de convivencia para que la Administración o los órganos que gestionan la tramitación de las solicitudes puedan pedir certificados tributarios a la Agencia Tributaria, relativos al nivel de renta (IRPF), Informe de vida laboral a la Seguridad Sociales y Certificado de convivencia del padrón correspondiente.

4.2 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede pedir documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

.5 Importe de la subvención

5.1 La cuantía de la subvención se determina por la diferencia entre lo que se denomina alquiler justo y la cantidad de la renta del alquiler que cobra el propietario o alquiler concertado o de equilibrio, con la limitación máxima de 240 euros mensuales, y un mínimo de 20 euros mensuales cuando el resultado de los cálculos que determinan la subvención sea inferior a este importe.

5.2 Se entiende por alquiler justo y por alquiler concertado o de equilibrio el siguiente:

a) Alquiler justo es el importe del alquiler que debería pagar el arrendatario y que no debería exceder del 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia en caso de que éstos estén entre 1 y 2,5 veces el IPREM o del 20% de los ingresos de la unidad de convivencia, en caso de que éstos estén por debajo de 1 vez el IPREM, según las tablas del anexo 2.

En todo caso, el alquiler mínimo que deberá satisfacer el arrendatario directamente será de 60 euros mensuales en los casos previstos en las bases 2.1.a) y 2.1.b) de estas bases, y de 90 euros mensuales, en los casos previstos en las bases 2.1.c) y 2.1.d).

b) Alquiler concertado o de equilibrio es la renta que efectivamente paga el arrendatario, según el contrato obtenido o supervisado por las bolsas de vivienda social, las bolsas jóvenes de vivienda o las entidades colaboradoras.

5.3 En relación con los diversos conceptos que pueden constar en el recibo de alquiler, se entenderá que todos forman parte de la renta, a efectos de calcular el importe de la subvención a excepción de los atrasos y de los gastos de servicios de uso individual que estén consignadas en el recibo de alquiler.

5.4 La subvención se reconoce:

a) Para los beneficiarios de la convocatoria con contratos de arrendamiento firmados con anterioridad al año 2009, por la cuantía correspondiente a todo el año.

b) Para los contratos de alquiler firmados entre los meses de enero y el momento en el cual se acaba el plazo de presentación de las solicitudes del 2009, por la cuantía equivalente a los meses transcurridos entre el mes posterior a la fecha de firma del contrato de arrendamiento y el mes de diciembre de 2009.

.6 Tramitación, resolución y notificación

6.1 La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda es el órgano competente para tramitar junto con Adigsa y otras entidades colaboradoras que hayan firmado convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda las solicitudes de ayudas de esta convocatoria hasta las correspondientes propuestas de resolución.

6.2 Las propuestas de concesión de las subvenciones se formulan por parte de un órgano colegiado integrado por tres personas adscritas a la Secretaría de Vivienda, designadas por el subdirector general de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda.

6.3 Las solicitudes presentadas al amparo del punto 2.a) de esta Resolución se resolverán a medida que se presenten las solicitudes con la declaración responsable en modelo normalizado, conforme se mantienen las condiciones exigidas para ser beneficiario.

6.4 Las solicitudes presentadas al amparo del punto 2.b) de esta Resolución se resolverán a partir de la fecha en que finaliza el correspondiente plazo de presentación de las solicitudes.

6.5 Las solicitudes presentadas al amparo del punto 2.c) de esta Resolución se resolverán una vez sean presentadas en el Registro de entrada, con la documentación completa.

6.6 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del subdirector general de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda de la Secretaría de Vivienda.

6.7 Se entiende aceptada la concesión de la subvención por parte de las personas beneficiarias, si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.

6.8 Con la firmeza de la resolución de concesión, se entenderá que el/la beneficiario/a declara encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6.9 El plazo máximo para resolver las ayudas es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos estos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

6.10 Contra la resolución que ponga fin al procedimiento se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Vivienda.

.7 Criterios de valoración

La dotación presupuestaria prevista en el apartado b) del punto 2 de esta Resolución se destinará a las personas beneficiarias de las ayudas, teniendo en cuenta el número de solicitudes que en cada colectivo cumplen los requisitos y, de acuerdo con el sistema de concurrencia, se aplicarán los criterios de valoración siguientes:

1. El nivel de ingresos de la unidad de convivencia.

2. La composición de la unidad de convivencia.

3. El importe diferencial entre el alquiler concertado o de equilibrio y el alquiler justo.

.8 Publicidad

La Secretaría de Vivienda dará publicidad de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la mencionada Secretaría de Vivienda (c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, y c. Diputació, 92, 08015 Barcelona).

.9 Justificación y pago de la subvención

9.1 La justificación se hará mediante la aportación de los recibos del alquiler en las dependencias donde se ha presentado la solicitud o, si procede, en la bolsa o entidad colaboradora que ha gestionado ésta. La presentación de los justificantes correspondientes al año 2009 se debe hacer una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención y antes de que finalice el plazo indicado en la notificación, el cual no podrá ser superior a tres meses, contados a partir de la fecha de recepción de ésta.

9.2 En el caso de los beneficiarios previstos en la base 2.1.b) la justificación se podrá hacer mediante certificado del ente gestor de la vivienda.

9.3 En el caso de los beneficiarios previstos en las bases 2.1.c) y 2.1.d), las bolsas de la Red de mediación para el alquiler social y las bolsas joven de vivienda presentarán un certificado anual en la Secretaría de Vivienda que justifique el pago por parte de los perceptores de la ayuda de las mensualidades de alquiler subvencionadas.

9.4 La tramitación del pago de la subvención se iniciará una vez notificada la resolución de concesión por la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de Programas de Vivienda y previa comprobación por parte de la Administración o de las entidades colaboradoras, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, si procede.

9.5 En el caso de los beneficiarios previstos en el punto 2.a) el pago se hará trimestralmente, con la acreditación previa conforme se han pagado los recibos correspondientes.

.10 Adigsa, entidad colaboradora

Adigsa, empresa pública de la Generalidad de Cataluña, actuará como entidad colaboradora en la tramitación y pago de estas subvenciones.

El alcance de esta colaboración se determinará en el convenio entre Adigsa y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, según lo que establece el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, y la disposición adicional primera del Decreto 573/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Adigsa, como entidad colaboradora, quedará sometida a las obligaciones que establecen el artículo 96 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

.11 Obligaciones de los/de las beneficiarios/as

a) Comunicar a la Secretaría de Vivienda, a la Bolsa de Mediación Social, a la Bolsa Joven de Vivienda o a la entidad colaboradora que haya gestionado la solicitud, la finalización del contrato de alquiler o cualquier modificación de las condiciones que han determinado la concesión de la ayuda.

Las modificaciones, debidamente motivadas, pueden dar lugar a la revisión del importe de la subvención. En el caso de haberse recibido el importe de la subvención con relación a algún mes en que el contrato ya se hubiera resuelto, se procederá a la revocación parcial y se deberá reintegrar el importe correspondiente.

b) Acreditar ante la Secretaría de Vivienda, la Bolsa de Mediación Social, la Bolsa Joven de Vivienda o la entidad colaboradora que haya gestionado la solicitud, el mantenimiento de las condiciones de los beneficiarios por las cuales se les concedió la ayuda, cuando se les requiera.

.12 Incompatibilidad

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con las previstas en el Real decreto 1472/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

.13 Control

13.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda llevará a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establece esta Resolución.

13.2 Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

13.3 La Secretaría de Vivienda debe tener acceso a la justificación de los pagos del alquiler de todo el año, mediante los mecanismos de seguimiento y control que se establecen en el Decreto 244/2005 y en la normativa que regula la concesión de subvenciones.

.14 Revocación y régimen sancionador

14.1 Son causas de revocación y/o suspensión del pago de las subvenciones:

a) La falsedad en los documentos presentados.

b) El impago de la renta de alquiler al propietario.

c) No informar a la Secretaría de Vivienda de los cambios de que se produzcan en la composición y/o los ingresos de la unidad de convivencia.

d) Todas las causas que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

14.2 Son causas de reintegro de la subvención las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.3 El régimen sancionador es el que prevén los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos previstos a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.15 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997; los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.1.1989) y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como la ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009, y el resto de normativa aplicable.

Anexo 2

Omitido.

Anexo 3

Omitido.

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