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Régimen de justificación económica de las subvenciones

26/05/2009
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Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC de 25 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN TRE/260/2009, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TRE/395/2008, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LOS PROGRAMAS DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO QUE GESTIONA EL SERVICIO DE OCUPACIÓN DE CATALUÑA.

Mediante la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña, se estableció el procedimiento común para la justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña, con el objeto de mejorar la eficiencia en la gestión de los fondos públicos, la simplificación administrativa y garantizar la transparencia y el control.

Posteriormente, se publicó la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013 (BOE núm. 252, de 18.10.2008), modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 1.4.2009), lo que ha hecho necesaria la adaptación de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, antes mencionada.

Por otra parte, también la aplicación de esta norma ha puesto de manifiesto que existen aspectos que hay que desarrollar y clarificar;

Visto el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Visto el Decreto 106/2008 Vínculo a legislación, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica (DOGC núm. 5131, de 15.5.2008);

Vistos los informe previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, considerando que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación del artículo 4 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto

Se modifica el artículo 4 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, titulado “Gastos subvencionables”, que queda redactado de la manera siguiente:

.4.1 Son gastos subvencionables, a los efectos de esta Orden, los gastos que se imputen al desarrollo de las acciones subvencionables para responder de manera inequívoca a su naturaleza y que se establezcan como tales en las respectivas bases reguladoras de la subvención.

También serán subvencionables los gastos de elaboración del informe de auditor realizado en cumplimiento del artículo 10 de esta Orden, con un límite de 15 horas de trabajo del auditor o un máximo del 1% del importe de la subvención.

4.2 Tienen consideración de gastos indirectos y/o generales todos los que no puedan vincularse directamente con una actuación del beneficiario del proyecto subvencionado, pero que son necesarios para la realización de la actuación. Dentro de los gastos indirectos se incluyen tanto los que son imputables a varias de las actuaciones que desarrolla el beneficiario como los gastos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actuación. Todos y cada uno de los gastos indirectos tienen que estar soportados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

4.3 Los gastos indirectos y/o generales pueden imputarse de la manera siguiente:

a) Un tanto alzado sobre los gastos directos, que en ningún caso podrá superar el 20% de los gastos directos justificados.

b) Un importe a justificar en base a la actuación subvencionada, que se calculará de la forma siguiente:

Cuando la subvención financie el 100% de la actuación elegible, el prorrateo de gastos indirectos será como máximo el porcentaje que, sobre los ingresos totales de la entidad, representa la subvención.

Cuando la subvención no financie el 100% de la actuación elegible, los costes indirectos los deberá imputar el beneficiario a la actuación subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad general admitidos y, en todo caso, en la medida en que los gastos correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La convocatoria establecerá la modalidad de justificación de los gastos indirectos y/o generales y el porcentaje a aplicar sobre los gastos directos, en el caso del tanto alzado.

4.4 Son subvencionables los gastos de administración general, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales en los que se haya incurrido para la realización de la acción subvencionada.

4.5 Son subvencionables los gastos financieros de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias directamente vinculadas con la ejecución de la acción subvencionable cuando sea un requerimiento específico para su ejecución.

4.6 Los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables cuando se prevean estas garantías en las bases reguladoras de la subvención.

4.7 Son subvencionables los gastos de amortización de locales y equipos utilizados en la ejecución de la acción siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) Estén relacionados con la acción subvencionada.

b) En su adquisición no se hayan recibido otras subvenciones.

c) El importe que se certifique como gasto deberá ser calculado de conformidad con la normativa contable nacional pública o privada.

d) El importe que se certifique como gasto por el concepto de amortización deberá corresponderse con el periodo de la acción subvencionada.

e) La amortización deberá ser proporcional al uso tanto temporal como espacial que se haga del bien en la realización de la acción subvencionada, de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención.

f) Los terrenos no son amortizables. Será amortizable, únicamente, la proporción que representa el bien edificado sobre el valor catastral total, multiplicado por el coste de adquisición.

4.8 Son subvencionables los gastos de alquiler de equipos y locales.

4.9 Es subvencionable el arrendamiento financiero (excluidos sus intereses, impuestos u otros costes ligados al contrato de arrendamiento) y su imputación deberá ser proporcional al uso tanto temporal como espacial durante el periodo de ejecución de la acción subvencionable, de acuerdo con su normativa reguladora.

Cuando el arrendamiento financiero no incluya la opción de compra, y su duración sea inferior al periodo de vida útil del bien arrendado, el arrendatario deberá justificar que el arrendamiento financiero ha sido la opción más rentable para obtener el uso de los bienes. En caso de que se demuestre que los costes habrían sido más bajos de utilizar un sistema alternativo al arrendamiento financiero, se reducirá la diferencia del gasto subvencionado.

4.10 Es subvencionable cualquier otro gasto que esté regulado en las bases reguladoras de la subvención..

Artículo 2

Modificación del epígrafe e) del artículo 5 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto.

Se modifica el epígrafe e) del artículo 5 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, que queda redactado de la siguiente manera:

“e) Adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano. Sólo se podrán subvencionar las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos establecidos en el apartado 7 del artículo 4 de esta Orden.”

Artículo 3

Modificación del apartado 1 del artículo 6 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto

Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, relativo a la acreditación de los gastos y validación y sellado de los justificantes de gasto, que queda redactado de la manera siguiente:

.6.1 Los gastos se han de justificar mediante facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa y según la modalidad de justificación prevista para cada subvención, en original o fotocopia autenticada, salvo los costes indirectos, los cuales se podrán justificar a tanto alzado, con un porcentaje máximo sobre los costes directos que no podrá superar el 20%, a determinar en cada una de las convocatorias..

Artículo 4

Modificación el artículo 7 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto.

Se modifica el artículo 7 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, titulado “Justificación telemática”, que queda redactado de la manera siguiente:

.Se podrán utilizar medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por el procedimiento de justificación económica de las subvenciones cuando se desarrolle la normativa reguladora de estos medios, y siempre que su admisibilidad se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención. A estos efectos las bases reguladoras tendrán que indicar los trámites que, en su caso, se puedan cumplimentar por estos medios..

Artículo 5

Modificación del epígrafe b) del artículo 9 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto.

Se modifica el epígrafe b) del artículo 9 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

.b) Indicación del porcentaje de reparto de los gastos generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos, calculado tal como se indica en el artículo 4.3 de esta Orden..

Artículo 6

Incorporación de un epígrafe e) en el apartado 1 del artículo 11 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto

Se añade el epígrafe e) al apartado 1 del artículo 11 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

.e) Indicación del porcentaje de reparto de los gastos generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos, calculado tal como se indica en el artículo 4.3 de esta Orden..

Artículo 7

Modificación del artículo 12 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto

Se modifica el artículo 12 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, titulado.Justificación de las subvenciones a entidades del sector público., que queda redactado de la manera siguiente:

.Las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de la Ley 6/1984 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, podrán acogerse a las modalidades de justificación económica que a continuación se detallan:

a) Cuenta justificativa con informe de auditor.

b) Cuenta justificativa simplificada sin la limitación de los 60.000 euros: sólo cuando la entidad perceptora esté sometida a control financiero permanente o a fiscalización previa. En este caso, se sustituirá la declaración prevista en el apartado c) del artículo 11 por un certificado emitido por el secretario o interventor de la entidad en que se acredite que los pagos corresponden a acciones correctamente realizadas y a gastos elegibles y justificados mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente..

Artículo 8

Incorporación del artículo 15 a la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto

Se añade el artículo 15 a la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, relativo a los ingresos, que queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 15

Ingresos

Se entiende por ingresos los generados por la acción subvencionable en concepto de ventas, alquileres, servicios, tasas de inscripción, matrículas u otros equivalentes. Estos ingresos deberán ser declarados por la entidad beneficiaria, ya que constituyen importes que pueden reducir la subvención otorgada..

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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