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Prestaciones económicas para las familias con hijas e hijos

26/05/2009
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Orden ASC/258/2009, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de las prestaciones económicas para las familias con hijas e hijos a cargo y se abre la convocatoria para el año 2009 (DOGC de 25 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN ASC/258/2009, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LAS FAMILIAS CON HIJAS E HIJOS A CARGO Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

El título 1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), recoge expresamente en el artículo 16 el derecho de todas las personas a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley, a la vez que prevé, como principio rector en el artículo 40, el mandato de los poderes públicos de promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias dirigidas a garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar y a tener descendencia. Asimismo, el Estatuto establece en el artículo 166.4 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de promoción de las familias y de la infancia.

El Departamento de Acción Social y Ciudadanía, mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tiene atribuido el ejercicio de las atribuciones sobre las políticas familiares, tarea que lleva a cabo a través de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía, creada por el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

La regulación de la protección a las familias está también recogida, explícitamente o implícitamente, en varios textos de nivel internacional y comunitario.

En el ámbito internacional destacan la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Convención sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que habla de interés primordial del niño como consideración principal en todas las acciones que lo afecten. Esta Convención también incide en la necesidad de que los estados miembros se comprometan a asegurar a los niños toda la protección y atención necesarias para su bienestar.

También hay que hacer noticia en el ámbito comunitario de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que en el artículo 33.1 establece una previsión equivalente al artículo 39 de la Constitución, que prevé que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como también la protección integral de los hijos e hijas, iguales ante la ley con independencia de la filiación.

En esta línea de apoyo a las familias y de protección a los niños y niñas, la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, determina los derechos y las prestaciones destinados a dar soporte a las familias, con el fin de mejorar el bienestar y la calidad de vida y la protección de sus miembros.

En concreto, el título 2 regula las prestaciones económicas, entre las que conviene destacar, a los efectos de esta Orden, la prestación económica de carácter universal por niño o niña a cargo, que prevé el artículo 10, y la prestación económica de carácter universal por parto o adopción múltiple, que prevé el artículo 11.

Igualmente, la Ley recoge diversas disposiciones que conviene tener en consideración: el artículo 3 de la Ley, que considera que las disposiciones de la Ley también son aplicables al acogimiento y a las otras situaciones jurídicas a las que las leyes atribuyan o reconozcan los mismos efectos jurídicos que la familia; la disposición adicional 3, que prevé que, en el despliegue reglamentario, se tenga en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y familias numerosas, y, finalmente, la disposición adicional 4, relativa a la perspectiva de género, perspectiva que se debe introducir en el desarrollo reglamentario de la Ley. En este sentido, la perspectiva de género queda reflejada en esta Orden en diversos aspectos, de los que destacan la monoparentalidad y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

La protección económica familiar se configura como un elemento para hacer frente a las nuevas necesidades que la llegada de un hijo o hija implica para la familia. En algunos supuestos, además, las familias tienen que recibir protección adicional para poder reducir las situaciones de pobreza infantil y evitar el peligro de exclusión social. A lo largo de estos últimos años, se ha constatado que, como criterio general, hay una relación significativa entre el número de niños o niñas nacidos/as y el aumento, en el seno de las familias, de las dificultades económicas. Así, cuantos más niños o niñas tienen, más problemas de carácter económico indican las familias.

Teniendo en cuenta el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre la ciudadanía y la administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 13 de julio de 1999, mediante el que se emprendió el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios a la ciudadanía mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, que se incardinan dentro del plan de actuación e-Europe 2002 de las Comunidades Europeas, y el Acuerdo de Gobierno de 13 de mayo de 2003, de establecimiento de criterios funcionales que faciliten el desarrollo de un nuevo sistema de relación con la ciudadanía;

Teniendo en cuenta el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales;

Considerando la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de las prestaciones económicas para las familias con hijas e hijos a cargo y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta Orden.

1.2 Las prestaciones económicas para las familias que prevé esta Orden son:

a) Prestación económica de carácter universal por niño o niña a cargo.

b) Prestación económica de carácter universal por parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para el 2009 con cargo a la que se imputan las prestaciones económicas es BE05 D/480000100/313A.

2.2 La cuantía inicial disponible es de 104.000.000,00 euros.

2.3 El crédito inicial disponible se podrá ampliar, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la Orden en el DOGC y finaliza el 30 de diciembre de 2009. Excepcionalmente, para las familias con niños o niñas nacidos/as, adoptados/as, tutelados/as o acogidos/as durante el último trimestre del 2009, el plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2010.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde a la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (de ahora en adelante Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía) y la resolución a la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía.

4.2 El plazo para emitir y notificar la resolución cuando se solicite por primera vez la prestación es de 4 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes. El plazo para emitir y notificar la resolución cuando se tramite de oficio el pago de la prestación es de 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de las prestaciones económicas.

Artículo 5

Recursos

Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía o de la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

1. La Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía debe revisar de oficio si las personas receptoras de la renta mínima de inserción reúnen las condiciones necesarias para acceder a las prestaciones económicas reguladas en esta convocatoria y, si fuera así, las debe conceder.

2. Al final del ejercicio se dará publicidad de las prestaciones económicas otorgadas y se expondrá en los tableros de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de los servicios territoriales.

3. Las solicitudes de las convocatorias de los ejercicios anteriores que no se resolvieron o cuyo pago no se realizó durante el año correspondiente y cumplan los requisitos de aquella convocatoria, se deben abonar a cargo de la partida presupuestaria de esta convocatoria, de acuerdo con los importes de los ejercicios en los que fueron presentadas.

Disposiciones finales

1. Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

2. Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el DOGC.

Anexo

Bases para la concesión de las prestaciones económicas a las familias con hijas e hijos a cargo

Capítulo 1

Disposiciones generales

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es otorgar prestaciones económicas a las familias con hijas e hijos a cargo, de acuerdo con los requisitos y las características que se exigen para cada uno de éstos en las presentes bases.

2. Familias beneficiarias y solicitantes

2.1 Son familias beneficiarias de las prestaciones económicas que prevé esta Orden aquellas familias con niños o niñas a cargo, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, residentes en Cataluña, que cumplan los requisitos que se establecen para cada una de las prestaciones.

2.2 Las personas que pueden solicitar las prestaciones económicas son:

a) El padre y/o la madre de los niños o niñas nacidos/as o adoptados/as que ostenten su guarda y custodia.

b) La madre o el padre titular de la guarda y custodia, cuando haya sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

c) Las personas tutoras, acogedoras en virtud de acogimiento preadoptivo y las personas acogedoras en virtud de acogimiento simple en familia extensa o en familia ajena (no incluye los acogimientos de urgencia y diagnóstico) que tengan a cargo suyo los niños o niñas, que deben convivir con ellas y depender económicamente de ellas.

3. Conceptos

A los efectos de esta Orden:

3.1 Se entiende por familia numerosa la que tiene esta condición de acuerdo con la legislación específica de aplicación. Para ser beneficiarias, tendrán que disponer o haber solicitado el título de familia numerosa.

3.2 Se entiende por familia monoparental la formada por un padre/madre solo/a con niños/niñas, siempre que éstos convivan con aquél/lla y dependan de él/ella económicamente de manera exclusiva.

Cuando haya una sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, sólo puede ser beneficiaria la persona titular de la guarda y custodia, siempre que el padre/la madre no custodio incumpla sus obligaciones económicas hacia sus hijos o hijas.

3.3 Se equiparan a la condición de familias monoparentales, las formadas por una persona con un vínculo parental con el niño o niña hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con el niño o niña beneficiario/a, siempre que lo tenga a su cargo, conviva con él/ella y éste dependa de él/ella económicamente de manera exclusiva.

3.4 El acogimiento debe ser preadoptivo o simple en familia extensa o ajena. En el caso de adopción precedida de un acogimiento, únicamente se tendrá en cuenta la fecha del acogimiento.

En los casos de niños o niñas acogidos/as fuera del territorio de Cataluña, se equipara la figura del acogimiento permanente con la del acogimiento preadoptivo.

3.5 En los supuestos de adopción o de tutela o de acogimiento, se tiene en cuenta la fecha del acta notarial, la sentencia o la resolución administrativa de la adopción o de la tutela o del acogimiento.

4. Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes para contribuir a las prestaciones económicas a las familias se deben formalizar en impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, Oficinas de Acción Ciudadana y otros que consten en la web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (www.gencat.cat/dasc) o en la web de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat).

Las solicitudes también se pueden formalizar telemáticamente, de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 2 de la Orden BEF/34/2003, de 28 de enero, publicada al DOGC núm. 3812, de 31.1.2003, a través del portal de la Generalidad de Cataluña www.gencat.cat o mediante el teléfono 012.

4.2 Las solicitudes debidamente cumplimentadas deben ir acompañadas de la documentación que se requiere para cada una de las prestaciones.

En caso de no disponer de la documentación requerida, se pueden aportar otros documentos acreditativos de las diferentes circunstancias familiares. El órgano que tiene que resolver la concesión de las prestaciones económicas debe valorar la idoneidad de esta documentación aportada con relación a las prestaciones que esta Orden prevé.

Esta documentación se tendrá que presentar, junto con la solicitud o bien, si fuera necesario, con el resguardo de la presentación a través del portal de la Generalidad de Cataluña, en las dependencias que menciona en el apartado 1 de esta base, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que esta Orden determina.

En el caso de solicitudes presentadas a través del portal de la Generalidad de Cataluña o el teléfono 012, los datos se verificarán de acuerdo con la información de que dispone la Generalidad de Cataluña. En el supuesto de que esta información sea coincidente, no será necesaria la aportación de ninguna documentación. En caso de que no se puedan contrastar estos datos, el mismo sistema informará de ello y comunicará la documentación que hay que presentar. Se prevé un plazo de 10 días desde la presentación telemática de la solicitud para poder anexar, en el momento en que sea técnicamente posible, la documentación a través de este mismo portal.

4. bis Tramitación de oficio

La Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía tramitará de oficio el pago de la prestación económica universal por niño/niña a cargo a todas aquellas familias que fueron beneficiarias de la prestación durante el 2008 y que en el 2009 también reúnan las condiciones establecidas en la presente Orden para ser beneficiarias.

Estas familias recibirán la hoja de comunicación de modificación de datos con el fin de facilitar la obligación de comunicar a la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía los cambios en los datos personales y/o familiares que se hayan podido producir. No será necesario devolver esta hoja si no ha habido cambios en los datos personales y/o familiares.

En caso de nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de un/a nuevo/a niño/niña, será obligatorio presentar la hoja de comunicación de modificación de datos de acuerdo con la presente Orden, junto con el original o fotocopia compulsada del libro de familia actualizado con el fin de admitir a trámite la prestación solicitada.

El hecho de no recibir la hoja de comunicación de modificación de datos no exime a las familias beneficiarias de la prestación por niño/niña a cargo de su obligación de comunicar los nuevos datos, de acuerdo con la base 7.2 de la presente Orden.

Es obligatorio presentar solicitud, de acuerdo con la presente Orden, la primera vez que se solicite la prestación.

5. Compatibilidad

Todas las prestaciones económicas que prevé esta Orden son compatibles entre sí y con cualquier otra prestación familiar otorgada por las administraciones públicas.

6. Régimen fiscal

Las prestaciones económicas reguladas en la presente Orden quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

7. Obligaciones de las familias beneficiarias

7.1 Las familias beneficiarias de las prestaciones económicas, además de presentar la solicitud correspondiente en los plazos y las condiciones que establece esta Orden, deben facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

7.2 En caso de que alguna de las circunstancias referentes a la familia haya variado, como puede ser el domicilio, la cuenta bancaria o por un nuevo nacimiento, una nueva adopción, tutela o acogimiento, las familias beneficiarias de la prestación tienen que notificarlo al Departamento de Acción Social y Ciudadanía mediante el modelo de solicitud correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de notificar estas modificaciones antes de finalizar el plazo de la presente convocatoria, que comporte la imposibilidad de realizar el abono de la prestación, comporta que las familias beneficiarias de las prestaciones económicas que prevé esta Orden no han ejercitado su derecho.

8. Reintegro

8.1 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas concedidas y abonadas indebidamente de conformidad con la legislación vigente y, en concreto, en caso de alteración de las condiciones o de falsedad en los datos facilitados.

8.2 El órgano gestor podrá verificar en cualquier momento la veracidad de los datos facilitados para obtener las prestaciones económicas.

9. Régimen jurídico

Las prestaciones económicas quedan sujetas al régimen jurídico regulado en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10. Modificación

En caso de alteración de las condiciones que dan lugar a la obtención de estas prestaciones económicas, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión.

11. Tratamiento de los datos

Los datos de carácter personal que se tienen que facilitar para la obtención de las prestaciones económicas que regula esta Orden se incluyen en el fichero “Prestaciones para familias con niños”, de acuerdo con la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, por la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el mismo Departamento. Tienen como finalidad la tramitación y resolución de las prestaciones a familias con niños o niñas a cargo, así como la resolución de las incidencias que puedan surgir. La persona responsable es la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derecho de Ciudadanía.

Capítulo 2

Prestación económica de carácter universal por niño o niña a cargo

12. Objeto

El objeto es dar apoyo económico a todas las familias con niños o niñas a cargo menores de tres años y a todas las familias numerosas o familias monoparentales con niños o niñas a cargo menores de seis años, con independencia del nivel de ingresos de la unidad familiar.

13. Familias beneficiarias

Son familias beneficiarias de la prestación económica de carácter universal por niño o niña a cargo las familias que estén dentro de los supuestos siguientes:

a) Las familias con niños o niñas nacidos/as, adoptados/as, tutelados/das o acogidos/as entre el 1 de febrero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009 (ambas fechas incluidas).

b) Las familias numerosas o las familias monoparentales con niños o niñas nacidos/as, adoptados/as, tutelados/as o acogidos/as entre el 1 de febrero de 2003 y el 31 de diciembre de 2009 (ambas fechas incluidas).

14. Solicitudes y documentación

El impreso de solicitud normalizado debidamente cumplimentado debe ir acompañado de los documentos siguientes:

En el caso de solicitudes presentadas presencialmente:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los documentos identificadores de la/s persona/s solicitante/s (NIF o NIE).

b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del / de los libro/s de familia completo/s, salvo que tratándose de niños o niñas adoptados/das, tutelados/as o acogidos/as se acompañe original y fotocopia o fotocopia compulsada de la sentencia o acta notarial de la adopción o tutela, únicamente en el caso de que este documento no se haya presentado previamente en el Institut Català de l'Acolliment i Adopció (ICAA), o resolución administrativa de acogimiento constituido fuera de Cataluña.

c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la resolución judicial que establezca a quien corresponde la guarda y custodia de los niños o de las niñas beneficiarios/as, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

d) Certificado de la existencia de procedimiento judicial en curso de reclamación por impago de alimentos, donde conste el juzgado y el número de procedimiento, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial con el fin de alegar la condición de familia monoparental.

La persona solicitante se compromete a comunicar la sentencia condenatoria por impago de alimentos, así como a efectuar el reintegro de la parte proporcional de la prestación pagada en concepto de monoparentalidad, en caso de sentencia de sobreseimiento o desistimiento.

15. Cuantía y abono de la prestación económica

15.1 La cuantía de la prestación económica es de 638 euros por niño o niña. Con respecto a las familias numerosas o familias monoparentales, la cuantía por niño o niña es de 745 euros.

15.2 El abono se hará en un solo pago, una vez aprobada la resolución de otorgamiento de la prestación.

15.3 En el caso de las familias con niños o niñas menores de tres años nacidos/as, adoptados/as, tutelados/as o acogidos/as durante el año 2006 o el año 2009, y de las familias numerosas o familias monoparentales con niños o niñas menores de seis años nacidos/as, adoptados/as, tutelados/as o acogidos/as durante el año 2003 o el año 2009, los importes de la prestación económica se otorgan proporcionalmente en función del mes de nacimiento, adopción, tutela o acogimiento del niño o niña, de acuerdo con la clasificación siguiente:

Niños o niñas menores de tres años nacidos/as, adoptados/as, tutelados/as o acogidos/as durante el año 2006.

Mes de nacimiento, adopción, tutela o acogimiento / Importe a percibir por niño o niña.

Tabla omitida.

Niños o niñas menores de seis años que pertenecen a familias numerosas o monoparentales nacidos/as, adoptados/as, tutelados/as o acogidos/as durante el año 2003.

Mes de nacimiento, adopción, tutela o acogimiento / Importe a percibir por niño o niña.

Tabla omitida.

Niños o niñas menores de tres años nacidos/as, adoptados/as, tutelados/as o acogidos/as durante el año 2009.

Mes de nacimiento, adopción, tutela o acogimiento / Importe a percibir por niño o niña.

Tabla omitida.

Niños o niñas menores de seis años que pertenecen a familias numerosas o monoparentales nacidos/as, adoptados/as, tutelados/as o acogidos/as durante el año 2009.

Mes de nacimiento, adopción, tutela o acogimiento / Importe a percibir por niño o niña.

Tabla omitida.

Capítulo 3

Prestación económica de carácter universal por parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple

16. Objeto

El objeto es dar apoyo económico a todas las familias en que se haya producido un parto, una adopción, una tutela o un acogimiento múltiple durante el año 2009, con independencia del nivel de ingresos de la unidad familiar.

17. Familias beneficiarias

17.1 Son familias beneficiarias de la prestación económica de carácter universal por parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple las familias en las que se haya producido un parto múltiple o hayan adoptado o acogido dos o más niños o niñas simultáneamente entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 (ambas fechas incluidas).

17.2 Cada parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple da derecho a una única prestación económica.

18. Solicitudes y documentación

El impreso de solicitud normalizado debidamente cumplimentado tiene que ir acompañado de los documentos siguientes:

En el caso de solicitudes presentadas presencialmente:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los documentos identificadores de la/s persona/s solicitante/s (NIF o NIE).

b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del / de los libro/s de familia completo/s, salvo que tratándose de niños o niñas adoptados/as, tutelados/as o acogidos/as se acompañe original y fotocopia o fotocopia compulsada de la sentencia o acta notarial de la adopción o tutela, únicamente en el caso de que este documento no se haya presentado previamente en el Institut Català de l'Acolliment i Adopció (ICAA), o resolución administrativa de acogimiento constituido fuera de Cataluña.

c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la resolución judicial que establezca a quien corresponde la guarda y custodia de los/las niños/as beneficiarios/as, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

19. Cuantía y abono de la prestación económica.

19.1 La cuantía de la prestación económica es de 663 euros por unidad familiar en caso de parto doble o adopción o tutela o acogimiento simultáneo de dos niños o niñas, de 1.020 euros por unidad familiar en caso de parto triple o adopción o tutela o acogimiento simultáneo de tres niños o niñas y de 1.224 euros por unidad familiar en caso de parto cuádruple o más o adopción o tutela o acogimiento simultáneo de cuatro o más niños o niñas.

19.2 Esta prestación se otorga una sola vez, coincidiendo con el año natural en que se ha producido el nacimiento, adopción, tutela o acogimiento.

19.3 El abono se hará en un sol pago, una vez aprobada la resolución de otorgamiento de la prestación.

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