ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DEL CONTROL AMBIENTAL EN LA EMPRESA Y SE CONVOCAN ESTAS AYUDAS.
La protección del medio ambiente es esencial para la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras. El reto radica en combinarla con un crecimiento económico continuo y sostenible a largo plazo y, con la perspectiva del cambio climático, ese reto es aún más acuciante. La política de medio ambiente de la Unión Europea se funda en la convicción de que unas normas ambientales rigurosas estimulan las oportunidades de innovación y negocio y de que el debe relacionarse estrechamente con la política económica y social.
El sexto Programa Comunitario en materia de medio ambiente (2001-2010) reconoce que, aun siendo hoy prioritario mejorar la aplicación de las normas ambientales, es preciso adoptar un enfoque más estratégico para inducir los cambios necesarios en nuestros modelos de producción y consumo.
Uno de los objetivos de la Administración de la Junta de Andalucía es hacer del medio ambiente un factor de desarrollo y de crecimiento empresarial incentivando a las empresas a adoptar medidas de carácter voluntario para aumentar su rendimiento ecológico produciendo un volumen igual o superior de productos utilizando menos recursos y generando menos residuos, empleando como estrategia la promoción de instrumentos voluntarios que intensifiquen el compromiso ambiental de las empresas y trabajadores (sistemas de gestión medioambiental, declaraciones ambientales, acuerdo sectoriales, contabilidad e información ambiental).
En este sentido, las acciones y objetivos de la presente Orden están en consonancia con el Plan Andaluz de Medio Ambiente y el Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013, en el que se contempla la disposición de Fondos FEDER que darán cumplimiento a las prioridades de la Comunidad y, en particular, a garantizar un desarrollo sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1783/1999 y el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
Estas ayudas serán cofinanciadas por la Unión Europea con cargo a los fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Las ayudas reguladas por la presente Orden se regirán, asimismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, el Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y 26.2 a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras y el artículo 3 del decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente para la implantación de sistemas de gestión y auditoria medioambiental en las empresas, operación seleccionada en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 y se convocan estas ayudas.
2. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes y financiadas con la aplicación presupuestaria 21.00.03.00 774.00.44B, proyecto de inversión 2005001377 para el apoyo a las mejoras ambientales de las empresas andaluzas, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.
3. Las ayudas serán otorgadas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4. La finalidad de la presente Orden es fomentar y apoyar la implantación de sistemas de gestión y auditoria medioambiental en las empresas.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. El procedimiento de concesión de ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en su disposición final primera, el Real Decreto 887/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, en el Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de mínimis y les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, así como lo establecido en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999; el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1783/1999; el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para los Reglamentos (CE) 1083/2006 y 1080/2006; la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión. BOE núm. 53 y la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013. BOJA núm. 151.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las subvenciones reguladas por la presente Orden se concederán a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia de unas determinadas situaciones del perceptor que se detallan en la misma, sin que sea necesario establecer la comparación entre las solicitudes presentadas ni la prelación entre las mismas.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, siempre que se encuentren legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y lleven a cabo en Andalucía proyectos de inversión relacionados con los conceptos descritos en el artículo 4 de esta Orden y que cumplan los requisitos que en ella se especifican. Estos requisitos deberán mantenerse al menos hasta la fecha del cobro de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de carácter privado y sin personalidad, deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En aplicación de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades solicitantes sobre las que concurra alguna de las prohibiciones siguientes:
a) Que la subvención concedida incremente el importe total de la ayuda mínimis recibida en el conjunto del Estado durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima del límite establecido en el artículo 2, apartado 2 del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.
b) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
c) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependiente, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
j) De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades solicitantes que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
k) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por atentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 en relación con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, la aceptación de las subvenciones cofinanciadas con el FEDER, implicará la inclusión en una lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios conforme a lo previsto en dicho Reglamento.
Artículo 4. Conceptos subvencionables.
Se entenderán como subvencionables, a los efectos de la presente Orden, las siguientes actuaciones realizadas con la finalidad expresadas en el artículo 1:
a) Gastos en consultoría externa encaminada a la implantación de un sistema de gestión medioambiental.
b) Gastos de certificación o acreditación.
Artículo 5. Requisitos del objeto subvencionable.
1. Los proyectos y actividades subvencionables no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Las correspondientes inversiones que darán origen a estas ayudas tendrán que ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2013 y, en todo caso, dentro del plazo que se determine en la resolución de concesión.
2. No se considerarán subvencionables los gastos siguientes:
a) Las facturas emitidas fuera del período subvencionable o las que no vayan acompañadas del correspondiente documento justificativo de pago. No obstante, se admitirán los pagos efectuados con posterioridad a la finalización del período subvencionable, siempre que los compromisos de pago en firme y la inversión estén efectivamente realizados dentro del período subvencionable.
b) El Impuesto sobre del Valor Añadido recuperable por algún medio, aun cuando el beneficiario final o destinatario último no lleguen a recuperarlo en la práctica. Asimismo, no será subvencionable el IVA si no es real y definitivamente soportado por el beneficiario final o por su destinatario último.
c) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
d) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la mejora del control ambiental de las actuaciones llevadas a cabo por la empresa.
e) Los gastos del personal propio.
f) Los demás gastos no subvencionables recogidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero.
3. Excepcionalmente, y solo para la convocatoria del año 2009, serán subvencionables las acciones y proyectos iniciados con anterioridad a la fecha de la solicitud de la subvención y, como consecuencia, las facturas emitidas a partir del 1 de junio de 2008, correspondientes a dichas acciones y proyectos.
Artículo 6. Ámbito temporal.
Las normas reguladoras de la presente Orden se mantendrán en vigor durante el período de vigencia del Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.
Artículo 7. Limitación de la cuantía de la subvención.
Las subvenciones concedidas por la Consejería de Medio Ambiente, en el marco de ésta Orden, se corresponderán con los siguientes porcentajes, siempre y cuando no se superen las otras limitaciones impuestas por la legislación:
- El 50% bruto del coste de inversión subvencionable en actuaciones recogidas en el artículo 4, apartado a), hasta un máximo de 6.000 euros.
- El 50% bruto del coste de inversión subvencionable en actuaciones recogidas en el artículo 4, apartado b), hasta un máximo de 6.000 euros.
Artículo 8. Importe máximo de las subvenciones.
El importe máximo total de las ayudas por beneficiario se fija en 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE)1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.
El importe de las subvenciones previstas en la presente Orden en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas u otros entes privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción a ejecutar por el beneficiario.
Artículo 9. Régimen de subcontratación.
1. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
2. La actividad que el beneficiario subcontrate con terceros, no podrá exceder del 50% del importe de la subvención
3. Si la actividad concertada excede del 20% del importe de la subvención y dicho importe es superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El contrato se celebrará por escrito.
b) El contrato se autorizará previamente por el órgano concedente de estas subvenciones.
A tal efecto, el beneficiario, antes de proceder a la subcontratación, deberá presentar solicitud en el registro de documentos del órgano concedente dirigida a dicho órgano y a la que acompañará copia del contrato que se proponga celebrar.
El órgano concedente de la subvención será el competente para resolver sobre la autorización de subcontratación, debiendo recaer resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud, entendiéndose aquella otorgada, si en tal plazo no recayese resolución expresa.
4. En ningún caso podrá fraccionarse el contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurra la circunstancia de que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado o que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
e) Personas o entidades solicitantes de las subvenciones previstas en esta Orden que no hayan resultado beneficiarios por no haber reunido los requisitos.
7. No podrán ser financiados los gastos relativos a los subcontratos con intermediarios o asesores en los que el pago consista en el porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o servicio prestado.
Artículo 10. Solicitud y documentación.
1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, se presentará por duplicado y se ajustará al modelo oficial que figura en el Anexo de la presente Orden, que estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, en sus Delegaciones Provinciales y en la página web de dicha Consejería, cuya dirección es www.juntadeandalucia.es/medioambiente. Dichos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien legalmente la represente.
2. Las solicitudes que se formulen por medios no electrónicos se presentarán, junto con la documentación requerida, por duplicado, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se vaya a efectuar la correspondiente inversión, o en el Registro de los Servicios Centrales cuando la inversión afecte a más de una provincia, o en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de las redes abiertas de telecomunicación y se cursarán por los interesados al Registro Telemático Único, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y demás normativa de aplicación, así como el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el acceso a la correspondiente aplicación situada en la dirección especificada en el apartado 1 de este artículo.
Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, entendiéndose que la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil, originándose el correspondiente asiento de entrada con las especificaciones contenidas en el artículo 9.4 del Decreto 183/2003, así como la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. En estas circunstancias, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica y comprobarse actualmente en: https.//ws04.juntadeandalucia.es/plutón/adminelec/convenio/prestadores.jsp.
En los casos de presentación de solicitudes a través de medios telemáticos, los interesados podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, en los términos de lo dispuesto en la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, se emitirá un recibo electrónico de la presentación electrónica de la solicitud, de forma que el interesado tenga constancia de la recepción de la misma por la Consejería de Medio Ambiente.
5. La Administración Pública podrá requerir el cotejo del contenido de la documentación aportada. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
6. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.
8. La presentación de la solicitud, por cualquiera de los sistemas previstos, implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria. De igual modo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones establecidas en esta Orden, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
9. Las solicitudes, cualquiera que sea la forma de presentación, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación de acuerdo con el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:
a) Documentación necesaria para la acreditación de la personalidad.
1.º Cuando se trate de personas físicas, consentimiento expreso previo para realizar la verificación de los datos personales declarados en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 a 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, en relación a los artículos 6.2.b) y 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el marco de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y demás normativa de desarrollo.
2.º Cuando se trate de personas jurídicas:
- Indicación del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Estatutos y Escritura de constitución, modificación o transformación inscrita en el Registro Mercantil o Registro Público correspondiente.
En el supuesto de que se actúe por representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.
b) Declaración responsable de los siguientes extremos:
- Que el solicitante cuenta con todas las autorizaciones ambientales que le sean exigibles en función de su actividad conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- El estado y las condiciones medioambientales objeto de la inversión subvencionable a la fecha de la solicitud.
- Sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma inversión, indicando el tipo de ayudas y la cuantía percibida para ellas.
- De cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para poder obtener la condición de beneficiario de una subvención.
- De estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Del Código Cuenta Cliente de la persona o entidad beneficiaria, donde se haya de ingresar la subvención.
c) Memoria descriptiva del plan de inversiones a realizar en el que se incluyan la descripción de las medidas a realizar, presupuesto y plazo de ejecución.
Artículo 11. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto todos los años desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, salvo para el año 2009 que será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente se procederá al examen de las solicitudes presentadas en plazo, siendo objeto de informe por los Servicios competentes de dichas Delegaciones Provinciales en el que se harán constar las incidencias que, en su caso, contenga cada solicitud y la documentación a la que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.
3. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas o entidades interesadas, en la forma prevista en el artículo 14 de la presente Orden, para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran o se realizara de forma defectuosa, se les tendría por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
4. Todas las notificaciones del procedimiento telemático, incluido el trámite de subsanación, se pueden, en un principio, practicar por vía telemática. Para ello, de conformidad con el apartado 2 del artículo 113 de la Ley 9/2007, será preciso que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto al inicio como en cualquier fase del procedimiento. Así mismo, el interesado podrá revocar su consentimiento, en cualquier momento, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.
Las notificaciones telemáticas se entenderán practicadas a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del interesado destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
5. Subsanadas las faltas y completada la documentación, las respectivas Delegaciones Provinciales remitirán los expedientes a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental en el plazo de un mes, acompañados de un informe motivado de la relación de ayudas a conceder atendiendo además del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en al presente Orden y a la dotación presupuestaria disponible. Una vez valorado este informe, la Dirección General emitirá una Propuesta de Resolución Provisional.
6. La Resolución Provisional, dictada por la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad ambiental, se notificará en la forma prevista en el artículo 14 de la presente Orden para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en el plazo de diez días hábiles realicen alegaciones y presenten los documentos que estimen oportunos.
Si pasado el plazo estipulado no se hubieran formulado alegaciones, ni se hubiesen aportado nuevos documentos, se tendrá por realizado el trámite, entendiéndose que el interesado muestra su conformidad con la Propuesta de Resolución Provisional.
Artículo 13. Resolución de concesión.
1. Será competente para dictar la resolución de concesión la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.
2. La resolución contendrá los extremos siguientes:
a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril y el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.
e) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
3. La resolución será motivada debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.
4. La resolución también contendrá una mención expresa sobre el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 en la financiación de cada ayuda, con indicación del porcentaje de ayuda aportada por el FEDER y por la Junta de Andalucía, así como su carácter de mínimis haciendo referencia a su Reglamento, citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Así mismo, se comunicará al beneficiario que será incluido en la lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.
5. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir los recursos procedentes, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
6. La resolución se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 14 de la presente Orden.
Artículo 14. Notificación de los actos y publicidad.
1. Todos los actos que deban notificarse a los interesados y, en particular, el requerimiento de subsanación previsto en el artículo 12.3 así como la resolución de concesión regulada en el artículo 13 de la presente Orden, serán notificados conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Según lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 109 de la 5/1983, de 19 de julio, las subvenciones públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiarios, finalidad de la subvención y cantidad concedida con expresa mención de la participación de la Unión Europea en la financiación de la subvención y cuantía o porcentaje de la ayuda aportada por el FEDER. No será necesaria dicha publicación cuando las subvenciones sean inferiores a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
Artículo 15. Recursos.
Contra la resolución de concesión de la subvención, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 16. Modificación de la resolución.
1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, cuando puedan originar una alteración de la libre concurrencia o supongan una modificación significativa de las condiciones inicialmente observadas y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para instruir y resolver dicha incidencia, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, por delegación de la persona titular de dicha Consejería.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, motivadamente y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución de la modificación de la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de solicitud de modificación, entendiéndose estimada en caso de silencio administrativo.
Artículo 17. Obligaciones de la persona beneficiaria.
1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones derivadas de los artículos de la misma y de las obligaciones genéricas previstas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, tendrán las siguientes obligaciones generales:
a) Acreditar y justificar ante la Consejería de Medio Ambiente, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, la realización de las acciones objeto de ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión de ayuda así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.
b) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente cualquier cambio que se produzca respecto de los datos consignados en la solicitud y en especial los referentes al domicilio de notificación y número de cuenta de domiciliación, en el plazo de quince días desde que se produzcan y durante el periodo que determine la resolución de concesión.
c) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones para la misma u otra finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención tan pronto como se conozcan y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control señaladas en el siguiente apartado.
e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Medio Ambiente, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas Europeo, de la Dirección General de Fondos Europeos y por los órganos de control comunitarios competentes, así como, someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por dichos órganos de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y por la Unión Europea a través del FEDER, conforme a las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por los órganos competentes.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, mediante certificación administrativa, que se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado así como que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la presente Orden.
Artículo 18. Plazo de ejecución.
El plazo máximo de ejecución del proyecto subvencionado se especificará en la resolución de concesión de la subvención.
No obstante, cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas que impidan su cumplimiento, los beneficiarios podrán solicitar una única ampliación del plazo al órgano que concedió la subvención, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido, señalando los motivos que la justifican, con una antelación mínima de dos meses previos a la fecha de fin de ejecución. La decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo inicial.
Artículo 19. Plazo de justificación.
1. Dentro del plazo de tres meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actuación, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar, aunque la cuantía a justificar sea inferior, los documentos justificativos de la realización de las acciones conforme a las condiciones impuestas en la resolución de concesión y de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.
2. La falta de justificación en dicho plazo o, en su caso, la falta de subsanación de la documentación en el plazo concedido al efecto, determinará la pérdida de la subvención, el reintegro del pago correspondiente que haya sido efectuado y el archivo del expediente, que será notificado a la persona o entidad interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 20. Justificación.
1. Dentro del plazo definido en el apartado 1 del artículo anterior, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes del gasto realizado y efectivamente pagado, correspondientes al total de la inversión efectuada en las acciones objeto de ayuda. Dicha justificación revestirá la forma de cuenta justificativa que contendrá los originales o copias autenticadas de las facturas o documentos equivalentes, con los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de las mismas por empresarios y profesionales, y la documentación acreditativa del pago.
2. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la inversión subvencionada, el importe de la subvención se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes de gasto no presentados o no aceptados, en virtud de lo previsto en el artículo 83.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 21. Certificación de las acciones.
Recibida en plazo la documentación justificativa, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente efectuará las comprobaciones oportunas a fin de expedir certificación administrativa comprensiva del importe de la subvención que corresponda, aplicando a la inversión subvencionada y efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación de gasto presentada, el porcentaje de financiación establecida en la resolución de concesión.
Artículo 22. Forma y orden de pago de las subvenciones.
1. El abono de las ayudas se realizará una vez finalizadas las actividades subvencionadas o realizadas las inversiones, previa presentación de los documentos justificativos recogidos en el artículo 21 de la presente Orden.
2. No podrá proponerse el pago de subvención a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Consejería de Medio Ambiente.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado.
Artículo 23. Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello o falseando los datos acreditativos de las mismas.
b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión impuestas conforme la legislación vigente.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de los requisitos ambientales impuestos al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
g) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Orden, así como por la resolución de concesión.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. En el caso de concurrencia con otras subvenciones y conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como liquidar los intereses de demora generados.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
4. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.
5. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y 39 de la Ley General de Subvenciones, prescribirá a los cuatro años.
6. Vendrán obligados al reintegro las personas o entidades contempladas en el artículo 113 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en los apartados 2 y 5 del artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 24. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
2. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
3. Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.
4. En la resolución de iniciación del procedimiento deberá reconocerse, en todo caso, a los interesados el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba, así como el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, llevándose a cabo su cobranza en la forma establecida en el artículo 21 de la propia Ley, pudiendo seguirse, incluso, el procedimiento de compensación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.4 de la misma Ley.
8. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.
9. El acuerdo de reintegro será notificado al interesado con indicación del lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará el procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos en que sea pertinente, el de compensación.
10. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento correspondiente.
Artículo 25. Régimen de infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional primera. Convocatoria de 2009.
Para la convocatoria del año 2009 serán subvencionables las actuaciones relacionadas en el artículo 4 de la presente Orden iniciadas con anterioridad a la fecha de la solicitud de la subvención y, como consecuencia, las facturas emitidas, como máximo, a partir del 1 de junio de 2008 correspondientes a dichas actuaciones.
Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.
1. Los datos de carácter personal que se aporten por parte de los interesados en el procedimiento que se regula en la presente Orden solo podrán utilizarse para los fines previstos en la misma. Las personas responsables del acceso y tratamiento de los citados datos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.
2. Los datos identificativos de los interesados se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y demás normativa de desarrollo.
Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas al amparo de anteriores Órdenes.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores Órdenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única. Queda derogada la Orden de 10 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora del control ambiental en la empresa.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.