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Profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües

26/05/2009
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Orden de 8 de mayo de 2009, por la que regulan las estancias de inmersión lingüística para el profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2009 (BOJA de 25 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2009, POR LA QUE REGULAN LAS ESTANCIAS DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL PROFESORADO CON DESTINO EN LOS CENTROS PÚBLICOS BILINGÜES DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

La política educativa de la Junta de Andalucía tiene, entre sus objetivos fundamentales, potenciar el aprendizaje de los idiomas de los países de la Unión Europea para, de este modo, favorecer el libre intercambio de personas, bienes e ideas, en un entorno multilingüístico y multicultural. En este sentido, el Plan de Fomento del Plurilingüismo puesto en marcha por la Consejería de Educación en el marco de la Segunda Modernización de Andalucía y que traza una nueva política lingüística para nuestra sociedad, contempla entre sus acciones la participación del profesorado de centros vinculados a dicho Plan, en particular los que imparten áreas no lingüísticas en otros idiomas, en un programa específico de inmersión lingüística, en período no lectivo. Dicha actividad les llevará a desarrollar una mejor competencia lingüística y un mayor conocimiento del ámbito cultural de los países donde se habla la lengua objeto del estudio en los centros donde trabajan. Todo ello redundará en una mejor calidad de la enseñanza que impartirá ese profesorado al alumnado de los centros vinculados al Plan de Fomento del Plurilingüismo.

Conscientes de la necesidad y la demanda de que la ciudadanía pueda comprender y emplear varias lenguas para poder comunicarse y desenvolverse en un mundo globalizado y en la sociedad del conocimiento, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido como uno de sus fines el compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años, entre los cuales se encuentra la apertura del sistema educativo al mundo exterior, lo que exige, entre otras cosas, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.

En el mismo sentido anterior, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece la concesión de licencias para estudios, intercambios puesto a puesto y estancias en el extranjero, a fin de perfeccionar idiomas, con objeto de la participación en proyectos o planes relacionados con la formación del alumnado en lenguas extranjeras.

Finalmente, la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2007, considera que la calidad del profesorado es el principal factor interno que afecta al rendimiento escolar. Por tanto, mejorar la formación del profesorado es un objetivo irrenunciable de los sistemas educativos de la Unión Europea para garantizar la calidad de la enseñanza y mejorar los resultados académicos del alumnado y, de este modo, avanzar más rápidamente hacía el cumplimiento de los objetivos comunes establecidos en el marco del Programa de Educación y Formación 2010.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidades de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las estancias de inmersión lingüística para el profesorado con destino en centros docentes públicos bilingües dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía y establecer la convocatoria de plazas para el año 2009, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de esta Orden.

2. Las estancias de inmersión lingüística tienen como finalidad:

a) Sensibilizar sobre la significación de la dimensión plurilingüe de la educación y adquirir o mejorar las competencias de comunicación en tres de las principales lenguas utilizadas en los foros comunitarios.

b) Conocer los aspectos más relevantes de la cultura francesa, británica o alemana con objeto de facilitar al profesorado de materias, áreas o módulos profesionales no lingüísticos su participación en proyectos educativos europeos, en programas de intercambio cultural y científico, y en una enseñanza bilingüe.

c) Poner en práctica la lengua inglesa, francesa o alemana en un entorno real y proporcionar al profesorado recursos didácticos y destrezas para aplicar en el aula.

Artículo 2. Convocatoria.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros bilingües que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se realizará la convocatoria de las estancias reguladas en esta Orden, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Dicha convocatoria establecerá las modalidades y la duración de las estancias, el número y la distribución de las plazas, los lugares de realización, los niveles de idiomas exigidos, el baremo, los gastos que la Dirección General competente en materia de centros bilingües considere que deben ser financiados, así como el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición adicional primera de esta Orden para la convocatoria de 2009.

Artículo 3. Destinatarios y requisitos.

1. Podrán solicitar estas plazas los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a los siguientes Cuerpos docentes: Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Maestros y Profesores Técnicos de FP, siempre que reúnan los requisitos señalados en el apartado siguiente.

2. Las personas solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Estar impartiendo docencia directa en el aula a alumnado de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato o Formación Profesional (ciclos formativos de grado medio o superior), en un centro docente público bilingüe dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. O bien, pertenecer a la plantilla de un centro educativo que tenga aprobada la creación de una sección bilingüe a partir del curso siguiente al de la convocatoria.

b) Impartir materias, áreas o módulos no lingüísticos en los idiomas extranjeros objeto de esta convocatoria. Este requisito no será indispensable para quienes se encuentren en el segundo supuesto del punto anterior, es decir, pertenecer a un centro que tenga aprobada la creación de una sección bilingüe a partir del curso siguiente al de la convocatoria, siempre que figuren en el programa informático Séneca como participantes en el proyecto bilingüe o hayan sido designados por la Dirección General competente en materia de centros bilingües para la misma finalidad.

c) Acreditar el nivel de competencia lingüística en el idioma de trabajo de la estancia solicitada, que será establecido por resolución de la Dirección General competente en materia de centros bilingües en cada convocatoria. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir a las personas seleccionadas la documentación justificativa del nivel de competencia lingüística.

3. El conocimiento del idioma solicitado se podrá acreditar mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

a) Licenciatura en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

c) Maestro en la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma solicitado.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

d) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma solicitado.

e) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas.

4. Todos los requisitos señalados en el apartado anterior deberán poseerse en el momento de presentación de las solicitudes y mantenerse hasta la finalización de las estancias de inmersión lingüística.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Solicitudes. Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos en cada convocatoria formularán su solicitud, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente Orden, de forma electrónica a través de una entrada habilitada al efecto en la Oficina Virtual de la Consejería de Educación. La solicitud será firmada y presentada a través de la reseñada entrada. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en las oficinas de correos o en cualquier registro de las distintas Administraciones públicas). En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas.

2. Sólo se podrá participar por el idioma en el que se imparta o se tenga propósito de impartir el área, materia o módulo bilingües. Cualquier error puede determinar que no se considere la plaza solicitada.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión a trámite de las mismas, que será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, la Dirección General competente en la materia requerirá al interesado o interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Órgano de instrucción.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros bilingües la competencia para la instrucción del procedimiento de adjudicación de plazas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución.

Artículo 7. Comisión de selección.

1. La selección de los candidatos y candidatas será realizada por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: la persona titular del Servicio de Programas Educativos Internacionales.

Vocales:

a) Dos jefes o jefas de sección del Servicio de Programas Educativos Internacionales.

b) Dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General competente en materia de centros bilingües.

c) Un jefe o jefa de negociado del Servicio de Programas Educativos Internacionales, que actuará como secretario.

La Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colaborar en la comprobación y valoración de la documentación aportada por los candidatos.

2. Funciones de la Comisión de Baremación:

a) Valorar los méritos aportados en tiempo y forma por los participantes, conforme a las bases de la convocatoria.

b) Elaborar la propuesta provisional de aspirantes admitidos por orden decreciente de puntuación, así como de excluidos con exposición de los motivos de exclusión.

c) Estudiar y resolver las alegaciones que se presenten contra la resolución por la que se haga pública la citada propuesta provisional.

d) Elaborar la propuesta definitiva de aspirantes admitidos por orden decreciente de puntuación, así como de excluidos con exposición de los motivos de exclusión.

e) Informar, a petición del Servicio competente en la materia, los recursos administrativos o judiciales que se interpongan contra la resolución por la que se haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos.

f) Las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y la presente convocatoria.

3. La Comisión se constituirá previa convocatoria de la Presidencia y actuará válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros.

4. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

5. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas recogidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 88 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Con objeto de garantizar la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 8. Baremación y adjudicación de plazas.

1. La selección de candidatos y candidatas se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por el profesorado participante, de acuerdo con el baremo que se establezca en cada convocatoria.

2. La adjudicación de las plazas se hará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los criterios de valoración que se establezcan en cada convocatoria. Por tanto no será suficiente para la obtención de plaza reunir todos los requisitos exigidos, sino también obtener un número de orden que sitúe al aspirante dentro del total de plazas concedidas, de acuerdo con el idioma y modalidades establecidos.

3. Las plazas que puedan quedar vacantes como consecuencia de las renuncias que se presenten serán adjudicadas siguiendo el orden de puntuación y según la modalidad e idioma correspondientes.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

1. La Comisión de Selección, finalizado el proceso de valoración, hará público, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y, a los meros efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/educacion, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el listado de candidaturas baremadas que, por reunir los requisitos de participación, resulten admitidas, con expresión de las valoraciones otorgadas en los distintos apartados del baremo y la puntuación total, ordenadas de mayor a menor puntuación, y de aquellas que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

2. Contra este listado los interesados e interesadas podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su publicación.

3. Estudiadas las reclamaciones, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la Comisión de selección elevará a la Dirección General competente en materia de centros bilingües la propuesta de resolución, con la relación definitiva de admitidos y admitidas, con expresión de las personas seleccionadas y la modalidad e idioma adjudicados, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas; la relación definitiva de los no seleccionados y las no seleccionadas, que quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones; y la relación definitiva de excluidos y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en estas relaciones.

4. La Dirección General competente en materia de centros bilingües dictará, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, la resolución definitiva, que será publicada en los mismos lugares señalados en el punto 9.1.

5. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la resolución de convocatoria de las estancias. Transcurrido este plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Renuncias.

En el supuesto de que alguno de los candidatos o candidatas seleccionados tuviera, por causas de fuerza mayor, que renunciar a su participación deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección General competente en materia de centros bilingües.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Aceptar todas las bases de esta convocatoria y realizar los cursos de acuerdo con las normas fijadas en ésta, así como las que la Dirección General competente en materia de centros bilingües establezca en el desarrollo de los mismos.

b) Cumplir con aprovechamiento el período de realización de los cursos y participar en todas las actividades, formativas y culturales, programadas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, evaluación y control que realice la Dirección General competente en materia de centros bilingües, así como cumplimentar los documentos que, al efecto, les sean requeridos.

d) Adaptarse y respetar horarios y costumbres del lugar donde se celebre la estancia.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la plaza concedida y a la exclusión del participante del curso adjudicado.

Disposición adicional primera. Convocatoria del año 2009.

1.1. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria del año 2009 será de cinco días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

1.2. Aplicación presupuestaria:

El importe máximo de esta convocatoria es de 1.434.484,45 euros y se imputará a la aplicación presupuestaria 012000010003306090554C.

2. Plazas, modalidades, duración y lugares de celebración de las estancias.

Se ofertan 600 plazas, que se distribuyen en tres modalidades:

a) Modalidad A: 250 plazas para estancias de dos semanas de duración a celebrar en Andalucía, con arreglo a la siguiente distribución: 210 de lengua inglesa, 30 de lengua francesa y 10 de lengua alemana.

b) Modalidad B: 250 plazas para estancias de dos semanas de duración a celebrar en países de habla inglesa, francesa o alemana, con arreglo a la siguiente distribución: 210 de lengua inglesa, 30 de lengua francesa y 10 de lengua alemana.

c) Modalidad C: 100 plazas para cursos de didáctica y metodología de las áreas no lingüísticas impartidas en lengua inglesa, francesa o alemana, a celebrar en países de la Unión Europea, con arreglo a la siguiente distribución: 80 de lengua inglesa, 15 de lengua francesa y 5 de lengua alemana.

3. Todos los cursos incluyen los gastos de matrícula y alojamiento en régimen de pensión completa.

4. Los cursos se celebrarán en el verano de 2009.

5. Los turnos, en su caso, y los lugares de celebración serán asignados por la empresa pública Instalaciones y Turismo Joven (Inturjoven), atendiendo a criterios de organización técnica.

6. En la modalidad A, el viaje -su gestión y organización-, así como todos los gastos de desplazamiento a las ciudades y centros de formación correrán a cargo de los participantes.

7. Las modalidades B y C incluyen el traslado en avión desde el aeropuerto de salida que se designe hasta el lugar de realización del curso, ida y vuelta, así como el traslado desde el aeropuerto de destino al lugar de realización del curso. No incluye el traslado desde el domicilio del profesorado seleccionado al aeropuerto nacional que se designe, ni el traslado desde el aeropuerto a su domicilio.

8. Nivel de idioma exigido para cada modalidad.

Se exige tener un nivel del idioma de trabajo de la estancia de inmersión lingüística que esté de acuerdo con la modalidad que se solicite, según el siguiente detalle:

Modalidad A: nivel A1 y A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Anexo III).

Modalidad B: nivel B1 y B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Anexo III).

Modalidad C: nivel C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas ( Anexo III).

9. Para la convocatoria del año 2009, el baremo será el que figura en el Anexo II de esta Orden.

10. Suscripción Encomienda de Gestión.

La Consejería de Educación suscribirá con la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven), una Encomienda de Gestión para la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones derivadas de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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