ORDEN TIN/1302/2009, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2010.
El presupuesto de la Seguridad Social para 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ha de consignar los recursos que los agentes que integran la administración institucional de este sistema esperan obtener en ese ejercicio y las obligaciones que deben atender en las diversas áreas de actividad en que han de desarrollar su acción gestora, con sujeción a lo preceptuado en dicha ley y a las directrices establecidas en el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2007 , de 28 de diciembre.
En esa línea, el proceso de elaboración del presupuesto consolidado del sistema y de los correspondientes a los referidos agentes ha de seguir manteniendo como marco de obligada actuación el cumplimiento de los principios contenidos en dichas leyes, todo ello orientado a la consecución de los objetivos señalados a la Seguridad Social en la política del Gobierno y especialmente a la del objetivo de estabilidad presupuestaria que se establezca para el mismo en dicho ejercicio.
La consecución de este objetivo de estabilidad, continuando en la línea de actuación de los últimos ejercicios, ha de seguir siendo compatible con el mantenimiento y la mejora de los niveles de protección que el sistema dispensa, hechos que comportarán los convenientes avances en el fortalecimiento de la cohesión social asegurando la adecuada participación de todos los ciudadanos en la renta y riqueza nacionales.
En el sentido expresado, y a los fines señalados, ese marco de actuación ha de tener en consideración las previsiones contenidas en la actualización del programa de estabilidad de nuestro país, y de manera especial el esperado comportamiento de las magnitudes macroeconómicas con mayor incidencia en los ingresos y gastos del sistema. Asimismo, ha de contemplar los criterios y orientaciones establecidos para el escenario presupuestario plurianual 2010-2012 por el Ministerio de Economía y Hacienda, en el que el proceso de elaboración de los presupuestos de 2010, de acuerdo con las disposiciones al respecto de la Ley 47/2003 , de 26 de noviembre, ha de quedar insertado.
A la consecución de los resultados presupuestarios mencionados habrán de contribuir las medidas que se han de seguir aplicando para mantener los gastos del sistema en niveles acordes con la necesaria eficacia, eficiencia y calidad de sus prestaciones y servicios y las acciones que han de continuar desarrollándose para evitar y perseguir el fraude en la liquidación de los recursos que le son propios y en la utilización indebida de esas prestaciones y servicios, en la línea de continuo perfeccionamiento de las actuaciones gestoras.
En ese contexto debe hacerse posible la referida compatibilidad de resultados que demanda la disciplina presupuestaria con el mantenimiento y mejora de los niveles de protección que la Seguridad Social dispensa, ámbito en el que tendrán la debida cobertura en sus presupuestos las acciones que deban ser desarrolladas para hacer efectivas las previsiones legales y reglamentarias en la materia.
Con estas orientaciones, las diversas actividades del sistema, vinculadas a la consecución de sus objetivos y dotadas de los correspondientes indicadores, en términos de medios y de resultados, para el debido seguimiento de su ejecución, configurarán unos presupuestos por programas en los que los diversos gastos y dotaciones tendrán su debida correlación con la financiación disponible.
En este marco de actuación se articula esta orden que, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 36 de la referida Ley 47/2003, de 26 de noviembre, viene a establecer el ámbito de aplicación, la estructura presupuestaria de la Seguridad Social, conforme a sus tradicionales clasificaciones orgánica, por programas y económica, y sin perjuicio de los necesarios desarrollos de carácter territorial, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias al respecto, así como la metodología y criterios a seguir para la evaluación de las propuestas de gastos e ingresos. Todo ello se completa con las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto del sistema y del anteproyecto de este presupuesto consolidado y con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.
En la línea anteriormente expresada del necesario control del crecimiento de los gastos y a fin de lograr los equilibrios que la disciplina presupuestaria exige, se mantienen en esta orden determinadas precisiones en materia de ejecución de los presupuestos de los distintos agentes, orientadas a la consecución de las adecuadas proporciones de sus gastos de funcionamiento sobre los recursos del sistema.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994 , de 20 de junio, y el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los diferentes presupuestos que deben integrarse en el del sistema de la Seguridad Social para que éste refleje la totalidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de la norma segunda del artículo 36.2 de la citada ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en esta orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los presupuestos para el año 2010 de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y a los de los centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y a los de los centros mancomunados constituidos por ellas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Intervención General de la Seguridad Social, como centro de gestión, elaborará su presupuesto único y diferenciado que se integrará en el del servicio común Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 2. Estructuras presupuestarias.
1. Presupuesto de gastos: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el presupuesto de gastos de los entes a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a una triple clasificación: orgánica, por programas y económica.
A) Clasificación orgánica: Facilitará el conocimiento de la gestión, el control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios y demás medios utilizados por cada agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo ente. En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Instituto Social de la Marina.
Tesorería General de la Seguridad Social.
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros mancomunados de estas entidades.
La agregación de los distintos presupuestos por grupos de entes determinará la estructura siguiente:
Agregado de entidades gestoras y Tesorería General.
Agregado de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Agregado del sistema.
B) Clasificación por programas: Esta clasificación permitirá a los entes gestores agrupar sus créditos según su finalidad y conforme a lo señalado en el artículo 35 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, utilizando para ello una estructura por áreas, grupos de programas y programas de acuerdo con la clasificación que se establece en el anexo I.A de esta disposición.
Sin perjuicio de ello, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la especificación de los créditos en los presupuestos de la Seguridad Social se realizará al nivel de vinculación de la clasificación por programas que se establece en el anexo I.B de esta disposición.
C) Clasificación por categorías económicas: Los créditos atribuidos a cada área, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquellos, según la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas reflejada en el anexo II.A y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.
No obstante este desarrollo, y conforme a lo que establece el artículo 44.1 y 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la especificación de los créditos en los presupuestos de la Seguridad Social se realizará al nivel de vinculación de la clasificación económica que se incluye en el anexo II.B de esta disposición.
Con independencia de las clasificaciones anteriores, y en atención a lo previsto en el artículo 37.2.d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a los distintos anteproyectos de presupuestos se acompañará un anexo de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.
En esta misma línea, los respectivos entes gestores distribuirán sus presupuestos, una vez aprobados, de forma que permitan conocer la clasificación territorial de los medios humanos y financieros que incorporan, e informarán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de dicha distribución.
2. Presupuesto de ingresos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los estados de ingresos se ajustarán a una doble clasificación: orgánica y económica.
A) Clasificación orgánica: Mediante esta clasificación se identificarán y ordenarán los ingresos correspondientes a cada uno de los entes gestores de la Seguridad Social facultados para su gestión y administración. En consecuencia, la clasificación orgánica afecta a las siguientes entidades:
Tesorería General de la Seguridad Social.
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros mancomunados de estas entidades.
La agregación de los distintos presupuestos por grupos de entes determinará la estructura siguiente:
Agregado de entidades gestoras y Tesorería General.
Agregado de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Agregado del sistema.
B) Clasificación por categorías económicas: Los ingresos previstos en los presupuestos se ordenarán, según la naturaleza económica de las fuentes que los generan, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que figuran en el anexo III de esta orden.
Artículo 3. Metodología de presupuestación y criterios para la evaluación de las propuestas de gastos.
1. Metodología de presupuestación: Los agentes gestores de la Seguridad Social formularán su respectivo presupuesto en estructura por programas, entendiendo ésta como el marco que permite expresar de forma completa y sistemática las actividades a realizar de acuerdo con las contingencias a cubrir o los beneficios de la acción protectora a otorgar, en la que se recogerán los programas que sirven a unos objetivos cuantificados y definidos con claridad y concreción, para cuyo seguimiento y medida se establecen los correspondientes indicadores expresados en términos de medios o de resultados, de forma que en la ejecución de cada programa pueda conocerse el grado de eficacia y eficiencia conseguidos y, en su caso, la calidad de las prestaciones y servicios dispensados.
2. Criterios para la evaluación de las propuestas de gastos: Las propuestas crediticias se expresarán en euros corrientes y se presentarán en la forma que se indica en los respectivos modelos. La evaluación se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
A) Gastos de personal: Para la estimación de estos gastos se partirá, en primer lugar, del número de efectivos reales a 1 de enero de 2009, a los que se añadirán las altas previstas procedentes de las ofertas de empleo público de los años 2008 y 2009 y otras que se justifiquen. Del número de personas resultantes se deducirán las bajas estimadas por jubilación y otras causas, obteniéndose así los efectivos previstos a 31 de diciembre de 2009.
Para la estimación del número de personas que han de figurar en el proyecto de presupuestos para el año 2010, se procederá del mismo modo con la salvedad de que, en este caso, las altas dimanantes de ofertas de empleo público han de extenderse a los efectivos del 2009 no computados anteriormente, así como los que, en su caso, vayan a incorporarse de la correspondiente a 2010.
A los efectivos así estimados se les aplicarán las retribuciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y en las demás disposiciones con incidencia en los gastos de esta naturaleza.
El crédito resultante podrá incrementarse con el importe que corresponda al personal eventual imprescindible para suplencias en centros asistenciales por licencias, vacaciones, festivos y otras causas análogas o para tareas específicas coyunturales en centros administrativos.
Las cuotas de la Seguridad Social se calcularán aplicando los tipos de cotización en vigor sobre las correspondientes bases de cotización.
B) Gastos corrientes en bienes y servicios: Los gastos de esta naturaleza serán los que se justifiquen estrictamente como necesarios para el logro de los objetivos que se pretendan alcanzar. Se determinarán cuantificando los consumos físicos, actividades y servicios, y la valoración de su importe a los precios pertinentes, de conformidad con las necesidades que hayan de contemplarse y con los baremos y tarifas aplicables.
C) Gastos financieros: Se estimarán los intereses de los préstamos y otras deudas u operaciones financieras, de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos que los regulan, así como los gastos derivados de su constitución, modificación o cancelación. Se incluirán igualmente los intereses y otros gastos de naturaleza financiera devengados por cualquier operación patrimonial o de gestión que deban soportar los respectivos agentes gestores.
D) Transferencias corrientes: Se estimarán según el destino y las normas que las regulan. Por lo que respecta a las transferencias a las familias, consistentes en prestaciones económicas a los beneficiarios de la Seguridad Social, se tendrá presente para determinar su cuantía, en la medida en que les resulte de aplicación, la evolución de las bases reguladoras respectivas, calculando su importe de conformidad con las normas en vigor y la previsible evolución del número de beneficiarios. No obstante, se adoptarán los siguientes criterios para las prestaciones que se indican:
Pensiones: El crédito correspondiente a este tipo de prestaciones se obtendrá considerando el número de pensiones previsto para el año en cada régimen y clase de pensión, las cuantías de las pensiones respectivas y los primeros pagos.
Incapacidad temporal: Se consignará la cuantía necesaria para atender las situaciones de incapacidad que se estime vayan a producirse durante el ejercicio, justificando las cifras a las que se haya llegado en función de los salarios que las generan, de la previsión del número y duración de los procesos, así como de las normas vigentes sobre días con derecho a subsidio y porcentajes aplicables.
Prestaciones por maternidad, paternidad y riesgos durante el embarazo y la lactancia natural: Como regla general, la cuantificación del crédito respectivo se efectuará tomando como referente la estimación del número de personas que tendrán derecho a percibir la prestación, los valores medios de la base reguladora y la duración de los procesos.
Prestaciones familiares: Se calculará la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, tomando como base el censo de beneficiarios y su previsible evolución en el ejercicio.
Las prestaciones de pago único, por nacimiento o adopción de hijo y por parto o adopción múltiples, se estimarán en función de las situaciones que, reuniendo las condiciones exigidas, se prevean pueden producirse en el ejercicio.
Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias: El crédito estimado para este concepto se determinará teniendo en cuenta, para cada una de las prestaciones cuya cobertura debe amparar, el número de situaciones previstas y sus correspondientes importes medios o unitarios.
E) Inversiones reales: En la propuesta figurarán los créditos estimados para las inversiones a realizar en el ejercicio 2010 por cada ente gestor, dejando constancia en cada uno de los proyectos afectados de las provincias a que corresponden, a efectos de su posterior clasificación territorial, de las fechas de iniciación y terminación, de la distribución temporal y económica de la inversión y, separadamente, de los gastos corrientes que generará su puesta en marcha y a pleno funcionamiento.
F) Activos financieros: Reflejará las cantidades destinadas a la adquisición de títulos valores para materializar el excedente de tesorería que se prevea disponer en el ejercicio. Asimismo, se concretarán las cuantías para anticipos y préstamos al personal y para la constitución de depósitos y fianzas. Se tenderá a que exista un equilibrio entre reintegros y concesiones de anticipos y préstamos al personal.
G) Pasivos financieros: Comprenderá los importes destinados a la cancelación de todo tipo de deudas con vencimiento en el ejercicio, tomando como base, en su caso, los correspondientes cuadros o planes de amortización.
Artículo 4. Documentación presupuestaria para la elaboración del presupuesto de gastos.
Las entidades gestoras, Tesorería General y los centros de ellas dependientes, la Intervención General de la Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como los centros mancomunados constituidos por éstas, utilizarán para la expresión y justificación de sus propuestas, en la medida en que les sean de aplicación, los documentos presupuestarios que a continuación se relacionan:
A) Documentos genéricos con información global a nivel de ente gestor:
IG-100 Datos relativos al agente gestor.
IG-101 Grandes líneas de acción y metas sectoriales del agente gestor.
IG-102 Evolución de los gastos por capítulos económicos y propuestas para el ejercicio.
IG-103 Justificación de las propuestas por capítulos económicos.
IG-104 Evolución de los medios financieros por programas y propuestas para el ejercicio.
IG-105 Justificación de las propuestas de los medios asignados a cada programa.
IG-106 Síntesis de las propuestas por programas y capítulos.
IG-107 Movimiento de efectivos de personal.
B) Documentos con información relativa a los programas que integran la estructura de los agentes gestores:
PG-200 Estructura de programas y de gestión.
PG-201 Ficha resumen del programa.
PG-202 Propuestas de gastos por programas y rúbricas económicas.
PG-203 Memoria descriptiva del grupo o programa y justificación de sus objetivos.
PG-204 Personal funcionario y estatutario por programas: número de efectivos y retribuciones básicas por grupos y cuerpos.
PG-205 Personal funcionario y estatutario por programas: número de efectivos y retribuciones complementarias por niveles.
PG-206 Personal laboral y otro personal por programas: número de efectivos y retribuciones por categorías profesionales.
PG-207 Síntesis de efectivos de personal y retribuciones por programas.
PG-208 Relación de proyectos de inversiones reales por programas y distribución territorial.
PG-209 Efectivos de personal y gastos corrientes que generan las inversiones reales en cada programa.
PG-210 Memoria justificativa de los medios humanos y financieros asignados al programa.
C) Documentos específicos a cumplimentar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, en la medida en que les afecten:
EM-300 Datos básicos.
EM-301 Proyectos de inversiones reales a nivel de entidad.
EM-302 Efectivos de personal y gastos corrientes que generan las inversiones reales a nivel de entidad.
EM-303 Orden de prioridad asignado a los proyectos de inversiones reales.
EM-304 Gastos de administración.
EM-305 Retribuciones dinerarias del personal directivo.
EM-306 Contrato de alta dirección.
EM-307 Información adicional sobre contratos de alta dirección.
EM-308 Complementos de pensiones.
EM-309 Plan de actividades preventivas.
EM-310 Compensación de costes por utilización de medios en las actividades como servicio de prevención ajeno.
En el anexo IV de esta orden figuran el formato y las instrucciones de cumplimentación de los modelos citados en este apartado.
Artículo 5. Elaboración del presupuesto de gastos.
Los agentes gestores de la Seguridad Social elaborarán su respectivo presupuesto de gastos en base a los modelos y siguiendo las instrucciones a que se ha hecho mención anteriormente conforme a la estructura establecida en el artículo 2.1 y a los criterios de evaluación que se indican en el artículo 3.
Los programas y grupos que configuran la estructura de cada ente gestor deberán incluir los objetivos que se esperan alcanzar y los indicadores de medios y resultados que permitan evaluar el grado de eficacia, eficiencia y calidad en los servicios que gestionan, los medios humanos y financieros propuestos para la consecución de tales objetivos, así como los proyectos de inversión vinculados a ellos debidamente territorializados.
Sin perjuicio de lo anterior, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y los centros mancomunados por ellas constituidos deberán aportar, con el detalle que se indica en las instrucciones de los modelos respectivos, información relativa a contratos de dirección, complementos de pensiones a su personal pasivo y premios de jubilación. Además, las mutuas han de remitir el plan de actividades preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se pretenda desarrollar en dicho ejercicio, con la debida prioridad, de modo que su realización pueda ajustarse a los créditos presupuestarios que se aprueben para su cobertura, en el marco de lo dispuesto al respecto en el artículo 13.1 del Reglamento general sobre colaboración en la gestión de estas entidades, aprobado por el Real Decreto 1993/1995 , de 7 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden TAS/3623/2006 , de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la prevención de riesgos laborales.
Artículo 6. Tramitación y plazos de envío del presupuesto de gastos.
Los centros de gestión confeccionarán su presupuesto de acuerdo con lo preceptuado en esta orden y con las instrucciones adicionales que, en su caso, puedan recibir de la entidad de la que dependen. Una vez confeccionado por cada centro el presupuesto lo remitirá a los servicios centrales de la entidad correspondiente.
Recibidos los presupuestos de los centros de gestión en los servicios centrales de las entidades gestoras y Tesorería General se procederá por su parte a verificar la correcta aplicación de la estructura presupuestaria en sus clasificaciones por programas y económica y se analizará el contenido y cuantificación de los programas, procediendo, en su caso, a realizar los ajustes necesarios, tanto en las cifras de créditos como en las de objetivos e indicadores.
Analizados y verificados los presupuestos de sus centros, cada entidad gestora y la Tesorería General, mediante un proceso de integración, elaborará su anteproyecto de presupuesto que será remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta orden.
En igual plazo, la Intervención General de la Seguridad Social elaborará su anteproyecto, que será igualmente remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para su integración en el de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cada una de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como los centros mancomunados constituidos por ellas, formularán su anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la gestión a desarrollar por el conjunto de centros y dependencias que formen parte de la misma y lo remitirá a la citada Dirección General en el plazo establecido anteriormente.
Artículo 7. Presupuesto de ingresos: criterios para su estimación, elaboración y tramitación.
1. Criterios para su estimación: La Tesorería General de la Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y los centros mancomunados, llevarán a cabo la cuantificación de los presupuestos de ingresos, dentro de su respectivo ámbito de competencias, conforme a los criterios que se indican seguidamente:
A) Cotizaciones sociales: Las cotizaciones ordinarias de empleadores y trabajadores se estimarán de conformidad con la normativa en vigor para cada régimen y tipo de contingencias, teniendo presente a su vez la evolución del colectivo de cotizantes y sus respectivas bases y tipos de cotización.
En la previsión de las cotizaciones de desempleados se computarán las que soporta el Servicio Público de Empleo Estatal así como las que retiene a los perceptores de prestaciones de desempleo. A estas cotizaciones se adicionarán las bonificaciones para fomento del empleo a cargo de dicha entidad.
También se incluirán en este capítulo los ingresos originados por el coste de integración de nuevos colectivos o en caso de responsabilidad empresarial como consecuencia de una resolución administrativa o judicial. Se excluye el ingreso del coste de la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo prevista en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994 , de 20 de junio, que se imputará al concepto 398 de la clasificación económica del presupuesto de ingresos.
Se aplicarán asimismo a este capítulo la fracción de las aportaciones que corresponda a las cotizaciones en los expedientes de ayudas previas a la jubilación ordinaria. La fracción de tales aportaciones que corresponda a las ayudas propiamente dichas en estos expedientes se imputarán al capítulo 4 - Transferencias corrientes, con aplicación específica según el ente de procedencia.
B) Ingresos por servicios prestados: Su estimación se realizará tomando como referencia los ingresos recibidos en contraprestación a los servicios prestados por las entidades del sistema, ya provengan de la dispensación de asistencia sanitaria, ambulatoria u hospitalaria, o de cualquier otro servicio gestionado por el que se perciba una compensación económica.
C) Transferencias: Se especificarán detalladamente todos y cada uno de los conceptos por los que los entes de la Seguridad Social reciban aportaciones sin contrapartida directa por su parte, clasificándolas según el agente financiador y el fin a que se destinan.
D) Ingresos patrimoniales: Se estimarán los distintos tipos de rendimientos según la naturaleza y carácter de la fuente que los genera, especificando, para los derivados del capital mobiliario, el principal que origina la renta y el tipo de interés conocido o previsto y, para los de capital inmobiliario, la naturaleza del bien y el precio del aprovechamiento, de acuerdo con los contratos, convenios o tipos de explotación que se prevean en cada caso.
E) Otros ingresos: Se estimarán en este apartado los ingresos que se prevean recaudar por intereses de demora, recargos y multas, los procedentes de la venta de impresos y material de desecho y cualquier otro en favor de los entes del sistema, tales como los procedentes de la enajenación de inversiones reales, del reintegro de préstamos y de otras operaciones financieras.
2. Elaboración y tramitación: La Tesorería General, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y los centros mancomunados elaborarán su respectivo presupuesto de ingresos de conformidad con los criterios expuestos en el apartado anterior, en los modelos que se indican seguidamente, cuyo formato e instrucciones de cumplimentación se especifican en el anexo V, y se remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el plazo establecido en el artículo anterior para las propuestas de gastos:
I-1 Pormenor de ingresos.
I-2 Memoria justificativa de los ingresos.
Con el fin de que la Tesorería General pueda cifrar los ingresos por prestación de servicios y otros recursos de su correspondiente ámbito de actuación, las entidades gestoras que los generen remitirán a aquélla, dentro de los diez días siguientes al de la entrada en vigor de esta orden, una evaluación que contemple los ingresos a obtener por cada tipo de servicio o concepto, uniendo una memoria en la que se expongan las bases en que se funda su estimación.
Artículo 8. Elaboración, tramitación y aprobación del presupuesto del sistema de la Seguridad Social.
Recibidos de las entidades gestoras, Tesorería General, Intervención General de la Seguridad Social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y centros mancomunados sus respectivos anteproyectos de presupuestos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social verificará, en primer lugar, si los criterios de cuantificación de las propuestas crediticias recogidas en los programas se ajustan a lo que se establece en el artículo 3, comprobando, en segundo lugar, si la estimación de los ingresos se acomoda a lo dispuesto en el artículo 7, requiriendo, en su caso, de los responsables de la elaboración de los presupuestos la información adicional que estime necesaria.
Efectuadas tales comprobaciones, se constituirán en dicha Dirección General grupos de trabajo en las áreas de prestaciones económicas, asistencia sanitaria, servicios sociales y tesorería, informática y otros servicios funcionales comunes, con participación de los agentes responsables de los presupuestos, que analizarán y discutirán las propuestas formuladas con el fin de asignar los medios que hayan de aplicarse a cada programa en función de los logros u objetivos que se pretenden.
El resultado de tales actuaciones se elevará a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que decidirá el ajuste de las propuestas a la financiación disponible y las someterá a la consideración del Ministro de Trabajo e Inmigración para establecer el anteproyecto de presupuesto de los diferentes agentes gestores, cuya agregación y consolidación realizará la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, incorporando al efecto los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que se reciban del Ministerio de Economía y Hacienda.
De las referidas operaciones de agregación y consolidación se obtendrá el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social en sus diferentes estadios de agregación, el cual, con la documentación a que se alude en el artículo siguiente, se someterá al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de presupuestos generales del Estado a presentar en el Congreso de los Diputados para su examen, enmienda y aprobación por las Cortes Generales.
Artículo 9. Documentación del proyecto de presupuestos.
Los documentos que han de conformar el proyecto de presupuestos de la Seguridad Social deben satisfacer los niveles de información exigidos en la Ley 47/2003 , de 26 de noviembre, y específicamente los referidos en el artículo 37 de esta ley que le sean de aplicación. Con estos contenidos, el proyecto presentará, en series diferenciadas, los libros para recoger, por un lado, la especificación de créditos al nivel de vinculación por grupos o programas y económica que establece el artículo 44 de la citada ley y, por otro, la especificación de créditos con los desgloses económicos y por programas que prevé su artículo 40 y que faciliten la adecuada contabilización de su ejecución.
A la documentación del proyecto así conformado se acompañará la serie de tomos que contienen las cuentas y balances de la Seguridad Social del ejercicio 2008.
Disposición adicional única. Limitaciones iniciales de la ejecución presupuestaria en el ejercicio 2010.
Las modificaciones presupuestarias que los entes gestores adscritos o dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social hayan de realizar en el ejercicio de 2010 y que afecten a sus gastos de funcionamiento, entendidos como tales los comprendidos en los capítulos 1, 2 y 3 de la correspondiente clasificación económica, deberán observar, además de los procedimientos y limitaciones establecidos en la Ley 47/2003 , de 26 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, la restricción adicional de que el aumento neto de créditos que en su caso se produzca por el conjunto de dichas modificaciones en los referidos capítulos de gasto para cada ente gestor, en proporción con las dotaciones iniciales asimismo para el conjunto de tales capítulos, no podrá superar el 85 por ciento del incremento porcentual que la recaudación de los principales recursos financiadores de sus presupuestos de gastos en ejecución represente sobre la prevista inicialmente.
Esta restricción es aplicable a cada una de las entidades gestoras, servicios comunes e Intervención General en relación con las cotizaciones propias de la Tesorería General de la Seguridad Social y a las mutuas de accidentes de trabajo en relación con las correspondientes a cada una de ellas. A los centros mancomunados constituidos por las mutuas les será de aplicación la misma restricción en relación con sus recursos por prestación de servicios, comprendidos en el artículo 32 de la clasificación económica de los ingresos del sistema.
Para el cómputo del citado incremento porcentual durante el ejercicio económico se adoptarán como referencia los avances de ejecución del presupuesto de ingresos elaborados por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, certificaciones al efecto expedidas por las mutuas de accidentes de trabajo o sus centros mancomunados.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrá admitir a trámite propuestas de modificación de crédito que superen la citada restricción cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para determinar el alcance y contenido de los códigos de las clasificaciones presupuestarias descritas en el artículo 2, así como para dictar las instrucciones que sean necesarias para la adecuada aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Autorizaciones a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para:
a) Establecer las instrucciones y modificaciones que procedan para ajustar las clasificaciones presupuestarias a las necesidades de la gestión de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social.
b) Solicitar la información complementaria que estime conveniente a los fines pretendidos en esta orden y en particular para conocer la distribución de los créditos y efectivos humanos por centros, provincias y comunidades autónomas, al objeto de la posible determinación de módulos estándares de asignación de aquellos por niveles de actividad, así como recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con la debida precisión los créditos exigidos para atender la gestión a desarrollar por los agentes que participan en la elaboración del presupuesto.
c) Realizar las funciones de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de presupuestos de la Seguridad Social, mediante el desarrollo de los sistemas informáticos que sean precisos.
d) Determinar los libros o tomos que hayan de conformar el proyecto de presupuestos de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, así como dictar las instrucciones precisas para unificar el contenido y la presentación de aquellos al Gobierno y a las Cortes Generales.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexos
Omitidos.