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Programa europeo Erasmus

26/05/2009
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Orden EDU/1097/2009, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad por estudios, destinadas a los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de Castilla y León (BOCYL de 25 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/1097/2009, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LAS BECAS DEL PROGRAMA EUROPEO ERASMUS DE MOVILIDAD POR ESTUDIOS, DESTINADAS A LOS ESTUDIANTES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE CASTILLA Y LEÓN.

En el proceso de convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior, la movilidad de estudiantes entre distintos países y centros, en los que se cursan enseñanzas artísticas superiores, ha de ser una realidad cada vez más cotidiana, que contribuya a incrementar la calidad de la formación que se reciba.

Este proceso se concreta en el Programa de Aprendizaje Permanente, programa de acción comunitaria que se adoptó en la Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006. Con el fin de complementar las subvenciones otorgadas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Consejería de Educación tiene la intención de ofrecer ayudas, como mecanismo para garantizar y mejorar la participación de los estudiantes castellanos y leoneses en el programa Erasmus de movilidad con fines de estudio.

La Ley 13/2005 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificada por la Ley 17/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, establece en su artículo 46 bis que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad en el espacio europeo de los estudiantes de educación superior de Castilla y León, que podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca la normativa reguladora. El apartado 2 del mismo artículo señala que las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

La Ley 38/2003 de 17 de Vínculo a legislación noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 17 establece el contenido de las bases reguladoras de concesión de subvenciones, exigiendo que se aprueben con carácter previo al otorgamiento. Así, mismo, la Ley 5/2008 de 25 de Vínculo a legislación septiembre, de Subvenciones de Castilla y León establece, en su artículo 6, cuáles son los puntos a concretar por las bases reguladoras.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas establecidas por ley al amparo del artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, complementarias del programa europeo Erasmus de movilidad por estudios, destinadas a los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de Castilla y León.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos de los centros en los que se imparten Enseñanzas Artísticas Superiores que se encuentran cursando estudios oficiales de enseñanza superior y resulten seleccionados por su centro, y posteriormente por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, para el disfrute de una beca Erasmus de movilidad por estudios.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

1. El importe mensual de las ayudas será de 120 euros y se aplicará al período de estancia que, como alumno Erasmus, se haya realizado en el centro de destino.

2. La cantidad que se conceda a cada beneficiario será la resultante de multiplicar el importe mensual de la ayuda, obtenido con arreglo al apartado anterior, por el número de meses, o fracción, de su estancia.

Artículo 4.- Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán, previa convocatoria pública realizada a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.g) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

3. En la convocatoria se establecerá el lugar y plazo para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse. Por el carácter complementario de estas ayudas, podrá establecerse como lugar preferente de presentación de solicitudes la secretaría del Centro Superior de Enseñanzas Artísticas donde el estudiante curse sus estudios.

4. La Secretaría General será el órgano encargado de instruir el expediente de concesión de estas ayudas y de elevar la propuesta, para su resolución, al Consejero de Educación.

5. La resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. Asimismo les será comunicada a los beneficiarios de las ayudas, de forma individualizada y con la indicación del importe concedido.

6. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.- Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2. Las ayudas se abonarán mediante un único pago a los beneficiarios una vez resuelta la convocatoria.

3. Una vez finalizados los estudios en la Institución de Educación Superior de acogida, se deberá aportar justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, mediante certificado de la Institución Superior de origen que acredite la duración real de la estancia de sus alumnos.

Artículo 6.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 7.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 8.- Incumplimiento del beneficiario.

En los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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