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Ayudas destinadas a trabajadores desempleados

26/05/2009
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Orden EYE/1095/2009, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Itinerarios Activos de Empleo. (IAE) (BOCYL de 25 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/1095/2009, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN ITINERARIOS ACTIVOS DE EMPLEO. (IAE).

El Acuerdo 36/2008, de 8 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan determinadas medidas de carácter económico ante la actual situación de desaceleración económica, contempla entre otras medidas aquellas dirigidas a agilizar la concesión de ayudas y apoyos financieros y a fomentar el empleo.

El Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León en materia de reactivación económica, políticas activas de empleo, dependencia y servicios sociales, suscrito el 16 de febrero de 2009 incluye, entre las medidas de políticas activas de empleo destinadas a la inserción en el mercado de trabajo de los desempleados, el establecimiento del programa de empleo “Itinerario Activo de Empleo”.

Estas ayudas se regirán conforme a lo establecido en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, así como por lo regulado en la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos a la inversión.

Los procesos dirigidos a los demandantes de empleo de orientación, inserción y búsqueda de empleo se desarrollarán mediante grupos específicos, que serán tutorizados por orientadores laborales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, requiriendo una especial atención y dedicación de sus participantes para su presentación a ofertas de empleo y otras actuaciones que se determinen por los orientadores.

Los trabajadores desempleados beneficiarios de la ayuda percibirán, previa suscripción del compromiso de participar en las acciones que comprende el itinerario, una cuantía de 421,79 euros por mes, o la parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo de tres o seis meses, siempre que permanezcan las circunstancias que justificaron el acceso al programa y no se ha rechazado ninguna de las acciones propuestas en el desarrollo del mismo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirá la línea de Ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Itinerarios Activos de Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN ITINERARIOS ACTIVOS DE EMPLEO

CAPÍTULO I

Base 1.ª- Objeto.

Las ayudas indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto incentivar a aquellos trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo desarrolladas directamente por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de itinerarios activos de empleo.

Estos procesos se desarrollarán mediante grupos específicos de búsqueda de empleo, que en todo caso deberán ser tutorizados por orientadores profesionales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y requerirán una especial dedicación de sus participantes para su presentación a ofertas de empleo y otras actuaciones que se determinen por los orientadores.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas ayudas se ajustará a lo establecido, en la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario y suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos a la inversión; en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras; y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos de la base 4.ª, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber iniciado y agotado, a partir del 1 de octubre de 2007, la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio de desempleo. No se entenderán comprendidos en estas situaciones, a estos efectos, las personas que hubiesen sido beneficiarias de la renta activa de inserción, o de los subsidios para liberados de prisión y para trabajadores tras la revisión de su expediente de invalidez a que hacen referencia, respectivamente, las letras d) y e) del número 1, del artículo 215 Vínculo a legislación del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

b) Haber cotizado por desempleo entre 90 y 179 días dentro del período comprendido entre el 1 de marzo de 2007 y el 29 de febrero de 2008, siempre que, además, hayan cotizado por desempleo, al menos algún día, entre el 1 de marzo de 2007 y el 30 de septiembre de 2007. Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

2.- Únicamente se podrá percibir la ayuda por encontrarse en una de las dos situaciones anteriores.

Base 4.ª- Requisitos de los beneficiarios.

1.- Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a partir del 1 de octubre de 2007. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

b) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo a que se refiere la Base 1.ª de esta Orden.

c) No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, o prestación de ingresos mínimos de inserción.

d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el IPREM mensual. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

e) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en fecha igual o anterior al 1 de octubre de 2007.

2.- Los requisitos de las letras c) y d) del punto anterior deberán concurrir en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, y mantenerse durante la duración ésta.

Base 5.ª- Determinación de las renta a efectos de la concesión de esta ayuda.

1.- Se considerarán como rentas o ingresos computables, cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

2.- No obstante lo establecido en el punto anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

3.- Para determinar el requisito de carencia de rentas al que se refiere la base 4.1 d) se aplicarán las reglas siguientes:

a) Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computarán por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.

c) Para establecer la cuantía mensual de las rentas:

1.º- Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al de su solicitud, o durante la percepción de la ayuda.

Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.

2.º- Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al de su solicitud de la ayuda, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.

En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.º

Lo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.

3.º- Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.

Base 6.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de los beneficiarios son:

a) Participar en las acciones de orientación, programas de empleo, presentación a ofertas de empleo, y en todas aquellas que determinen los orientadores como parte de su itinerario activo de empleo.

b) Buscar activamente empleo.

c) Comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda y devolver en plazo al Servicio Público de Empleo de Castilla y León el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dicho Servicio, salvo causa justificada.

e) Aceptar las ofertas de colocación adecuada o de participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.

f) Comunicar, en el plazo de 5 días, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, y aportar justificación documental, de cualquier inasistencia al itinerario activo de empleo, o la baja del mismo.

g) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos exigidos para la incorporación y el mantenimiento en el programa, así como durante el procedimiento de concesión de la ayuda.

h) Comunicar, en el plazo de 10 días, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

i) Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, en el momento en que se produzcan, cualquier causa de incompatibilidad con la ayuda concedida. En el supuesto a que se refiere la base 9.ª.2 c) deberá comunicar tanto las fechas de inicio y como las de finalización de los períodos trabajados.

Base 7.ª- Cuantía y duración de la ayuda.

1.- Los beneficiarios de la ayuda podrán recibir, por una sola vez, una ayuda de 421,79 euros por mes, o la parte proporcional por períodos inferiores.

2.- La ayuda tendrá una duración máxima de:

a) Seis meses para los trabajadores desempleados incluidos en el apartado 1.a) de la base 3.ª

b) Tres meses para los trabajadores desempleados incluidos en el apartado 1.b) de la base 3.ª

3.- El período de duración máxima de la ayuda se computará de forma continuada desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

4.- A efectos del cómputo de los periodos de duración de la ayuda los meses se considerarán integrados por treinta días naturales.

Base 8.ª- Régimen específico de itinerario activo de empleo.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, una vez concedida la ayuda, asignará a los trabajadores beneficiarios un técnico orientador que les prestará una atención individualizada, realizará el seguimiento y actualización de su itinerario activo de empleo, determinará su inclusión en los grupos específicos de búsqueda de empleo, coordinará estos grupos, propondrá y evaluará las acciones de mejora de su ocupabilidad e informará sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para el acceso y mantenimiento de la ayuda por la participación en los itinerarios activos de empleo previsto en esta Orden.

Base 9.ª- Régimen de compatibilidad.

1.- Las ayudas a que se refiere este programa serán incompatibles con cualquiera otra ayuda, subvención o prestación que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales. A tal efecto, deberá declarar todas las ayudas solicitadas y/o concedidas por el mismo objeto, en el momento en que se obtengan.

2.-Además de lo previsto en el párrafo anterior, estas ayudas serán incompatibles en los siguientes casos:

a) Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza superiores al IPREM mensual.

b) Con cualquier tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, y con la prestación de ingresos mínimos de inserción.

c) Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad.

3.- En el caso de producirse las circunstancias de las letras a) o b) del número 2 de esta base, el trabajador causará baja en la ayuda, dando lugar al pago de los días no percibidos computados desde el inicio de la ayuda hasta la fecha de la baja.

A estos efectos, cuando en el expediente conste información sobre las circunstancias citadas, se suspenderá cautelarmente el pago de la ayuda y se dará audiencia al interesado, para que, en el plazo de 10 días, formule por escrito las alegaciones que considere oportuno. Transcurrido dicho plazo se adoptará la resolución que corresponda, en los 15 días siguientes.

4.- En el supuesto a que se refiere la letra c) del número de 2 esta base, se reducirá la ayuda en los días correspondientes al periodo trabajado contados desde la fecha del alta en Seguridad Social hasta el periodo de duración máximo de la ayuda, y sin que ello suponga la ampliación del citado período de duración.

Base 10.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas.

La convocatoria de estas ayudas se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 11.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud de ayuda se cumplimentará en el modelo de solicitud que se recogerá en la Resolución de convocatoria de la ayuda y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

2.- Las solicitudes, se presentarán en el plazo que señale la Resolución de convocatoria, que en ningún caso será superior al 31 de diciembre de 2009.

3.- Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro de la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que a cada solicitante le corresponda.

4.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213 de 4 de noviembre).

5.- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.- Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se determine en la Resolución de convocatoria de la ayuda.

7.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa autorización del interesado incluida en su solicitud, podrá recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información sobre los rendimientos percibidos por el solicitante, así como cualquier otro dato de carácter personal o económico que sea necesario para la instrucción del expediente a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo o Administración Pública.

8.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá exigir recibos de cobro de salarios, prestaciones, o cualquier documento acreditativo de las rentas o prestaciones percibidas.

Base 12.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente a la Oficina de Empleo donde se encuentre inscrito el trabajador desempleado, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 13.ª- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas, por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

Base 14.- Criterios de concesión de la ayuda.

La concesión de estas ayudas se realizará, en todo caso, en función de la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio, otorgándose por el orden de su presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden.

Base 15.ª- Forma de pago.

1.- El pago de esta ayuda se abonará con periodicidad mensual.

2.- En el primer pago se abonarán, en su caso, las cantidades pendientes hasta el mes vencido anterior a la fecha de dicho pago.

3.- En cada pago mensual, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá efectuar las correspondientes liquidaciones o descuentos correspondientes a las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario durante la percepción de la ayuda.

Base 16.ª- Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

1.- Las cantidades que hubiesen percibido indebidamente los beneficiarios de la ayuda habrán de ser reintegradas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en las normas que regulan el reintegro de cantidades abonadas en concepto de subvención y ayuda por la Administración General e Institucional de la Comunidad.

2.- El reintegro deberá producirse en el plazo de un mes computado a partir de la notificación de la Resolución que lo declare. Transcurrido este plazo sin que se produzca el ingreso, se procederá al cobro de la deuda mediante el procedimiento de apremio, de acuerdo con las normas reguladoras del mismo.

Base 17.ª- Criterios de graduación de Incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la ayuda o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las letras a), b), c), y e) de la Base 6.ª dará lugar a la baja definitiva en el itinerario y al pago de la ayuda correspondiente a los días no percibidos transcurridos desde el inicio de la ayuda hasta la fecha del incumplimiento.

Base 18.ª- Seguimiento y control de la ayuda.

Los beneficiarios de la ayuda deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a la de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

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