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Subvenciones a entidades sin afán de lucro

25/05/2009
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Orden ECF/252/2009, de 30 de abril, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin afán de lucro destinadas a financiar proyectos y actividades de promoción de la economía, de creación de redes de colaboración entre agentes económicos y de apoyo a la actividad económica en Cataluña, y se aprueban sus bases reguladoras (DOGC de 22 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN ECF/252/2009, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN AFÁN DE LUCRO DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA, DE CREACIÓN DE REDES DE COLABORACIÓN ENTRE AGENTES ECONÓMICOS Y DE APOYO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN CATALUÑA, Y SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS.

El Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Secretaría de Economía, y, en concreto, la Dirección General de Promoción Económica a la cual le atribuye las funciones establecidas en el artículo 17.1.b) de desarrollar las relaciones con instituciones y entidades que realicen actividades y lleven a cabo iniciativas en materia de promoción económica en el ámbito de las competencias del Departamento.

Vista la creciente actividad de las entidades que se dedican, entre sus finalidades, a la promoción e impulso de la economía y del tejido empresarial en el ámbito de Cataluña, es necesario dar apoyo a todas las iniciativas y proyectos de promoción que fomenten el crecimiento de la economía catalana;

De acuerdo con lo que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueban el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de subvenciones a entidades sin afán de lucro destinadas a financiar proyectos y actividades de promoción de la economía, de creación de redes de colaboración entre agentes económicos y de apoyo de la actividad económica en Cataluña.

.2 Se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, que constan en el anexo de esta Orden.

.3 El pago de las subvenciones, con un importe máximo de 500.000,00 euros, irá a cargo de la partida D/482000100/6610 del presupuesto de la Dirección General de Promoción Económica de la Secretaría de Economía del Departamento de Economía y Finanzas para el año 2009.

.4 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica y emite su resolución la persona titular de la Secretaría de Economía (por delegación, Orden ECF/511/2007, de 20 de noviembre, DOGC núm. 5046, de 11.1.2008), en los términos establecidos por el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 24 de Ley de subvenciones. La resolución final se publicará mediante exposición pública en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

.6 Las entidades beneficiarias tienen que presentar los documentos justificativos que indican las bases reguladoras antes del 31 de octubre de 2009.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin afán de lucro destinadas a financiar proyectos y actividades de promoción económica, de creación de redes de colaboración entre agentes económicos y de apoyo a la actividad económica en Cataluña.

Se entiende a los efectos de promoción económica todas las actividades que:

Atraigan acontecimientos que hagan crecer la economía catalana y la proyecten hacia el exterior tanto dentro del ámbito estatal como internacional.

Fomenten el debate de aspectos de la economía catalana y la interrelación entre diferentes agentes.

Sean un centro de debate y puesta en común de diferentes experiencias.

Fomenten la emprendedoría y den apoyo a las personas emprendedoras.

Presenten propuestas innovadoras para dinamizar la economía catalana.

Aporten reflexiones y el análisis de aspectos que mejoren la economía catalana.

.2 Entidades destinatarias

Podrán solicitar esta ayuda entidades, fundaciones, y asociaciones privadas, en todo caso, sin afán de lucro y con establecimiento operativo en Cataluña que realicen proyectos y actividades del ámbito de la promoción económica. Estas entidades destinatarias tienen que promover el trabajo en red, la difusión de conocimiento y nuevas ideas y las iniciativas conjuntas de personas empresarias, directivas, profesionales y otros agentes económicos privados, la emprendedoría y el fortalecimiento de las redes de colaboración empresarial.

.3 Líneas de ayuda y conceptos subvencionables

Línea 1: congresos, jornadas, conferencias y seminarios de carácter público, así como actividades complementarias públicas en el ámbito de la promoción económica.

Se excluye de esta línea la organización ordinaria de encuentros de afiliados y afiliadas o miembros de las entidades.

Serán gastos subvencionables:

Honorarios de los ponentes y las ponentes.

Alquiler de los espacios.

Organización.

Edición de material gráfico de la actividad.

Difusión de la actividad.

Material.

Desplazamientos y alojamiento de los ponentes.

Gastos de personal hasta un máximo del 30% del coste total de la actividad.

Línea 2: publicaciones y trabajos de interés general relacionados con la promoción de la actividad económica.

Serán gastos subvencionables:

Elaboración de los artículos, estudios, trabajos, incluyendo la remuneración de los autores y autoras.

Impresión.

Diseño y maquetación.

Difusión.

Distribución.

Material.

Se excluyen de esta línea los gastos de personal.

Línea 3: el diseño, elaboración y la captación de proyectos de promoción económica que se adscriban a los objetivos de promoción económica descritos en la base 1 y que benefician a pymes y personas emprendedoras.

Serán gastos subvencionables:

Honorarios.

Alquiler de los espacios.

Organización.

Edición de material gráfico de la actividad.

Difusión de la actividad.

Material.

Desplazamientos y alojamiento de los invitados que ejecuten el proyecto.

Gastos de análisis del proyecto.

Gastos de personal hasta un máximo del 50% del coste total de la actividad.

En todas las líneas serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución total o parcial de las actividades objeto de la subvención que realicen terceras personas contratadas por la parte beneficiaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Periodo

Las actuaciones objeto de estas ayudas se tienen que ejecutar entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2009.

.5 Cuantía de la subvención y límite

5.1 El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser superior al 70% del coste total de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta para computar este límite la concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

5.2 Las subvenciones se conceden teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y la valoración obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8.

.6 Presentación de solicitudes

6.1 Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, se tienen que formalizar mediante un impreso normalizado que se facilita en la Dirección General de Promoción Económica y a través de la dirección de Internet http://www.gencat.cat/economia/index, y se pueden presentar en la sede de la Dirección General de Promoción Económica (Gran Via de les Corts Catalanes, 639, 08010 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.2 La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de estas bases. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias directamente de la Administración competente, salvo manifestación expresa en sentido contrario de la persona solicitante.

6.3 La solicitud tiene que incluir la declaración responsable de:

Que la entidad reúne los requisitos para ser beneficiaria de la subvención establecida en la base 2.

Que la entidad y las personas que actúan como representantes no incurren en alguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

Que la entidad se encuentra al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración general del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Que la entidad cumple los requisitos que se establecen en la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, de política lingüística.

Que en caso de concesión de la ayuda se compromete a cumplir las condiciones previstas en las bases de la convocatoria y la normativa general de subvenciones.

Las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas relativos a los mismos programas, otorgadas o en trámite, provenientes de cualquier administración o ente público.

6.4 Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Memoria de la actividad para la cual se solicita la subvención, con los apartados siguientes:

Identificar la línea de ayuda que se solicita.

Resumen de la actividad.

Objetivos que se persiguen.

Público al cual se dirige, número de personas y entidades participantes.

Justificación del proyecto.

Resultados e impacto esperados.

Acreditar solvencia y eficacia para realizar la actividad objeto de subvención.

Plazo de realización.

b) Ficha descriptiva de la actividad para la cual se solicita la subvención de acuerdo con el modelo homologado de solicitud, donde se tiene que incluir el presupuesto detallado en el cual figuren todos los gastos y los ingresos y gastos previstos con indicación de la ayuda solicitada. El presupuesto tiene que estar firmado por quien represente la entidad.

c) Una copia autenticada o fotocopia compulsada de la documentación que acredite la constitución de la entidad, la inscripción de ésta en el registro correspondiente y su NIF y copia compulsada de sus estatutos.

d) Copias compulsadas de los documentos que acrediten las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad, o agrupación sin personalidad jurídica (nombramiento, poder, etc.) y su DNI.

e) Impreso de domiciliación bancaria que se puede encontrar en la dirección web http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html (solicitud de transferencia bancaria).

f) No es necesario presentar la documentación que ya se haya entregado a la Administración de la Generalidad de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que pasó, válidamente, a manos de la Administración y que no haya experimentado modificación. En este supuesto, la persona solicitante tiene que especificar por escrito la fecha y el órgano donde se presentaron los documentos y el procedimiento a que corresponden. Este apartado no es aplicable cuando se trate de documentos que se tengan que actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados después de haber sido presentado a la Generalidad de Cataluña.

g) Si la documentación aportada fuera incompleta o presentase errores enmendables, se requerirá a la parte interesada para que, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciera se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.5 El solicitante, en cualquier momento del procedimiento de concesión, podrá desistir de su petición de acuerdo los artículos 90 Vínculo a legislación y 91 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.6 La presentación de las solicitudes conlleva la aceptación plena de estas bases por parte de los peticionarios y peticionarias.

.7 Procedimiento, evaluación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se tiene que emitir resolución y notificarla en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

7.2 El órgano instructor es la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica y emite resolución la persona titular de la Secretaría de Economía (por delegación, Orden ECF/511/2007, de 20 de noviembre, DOGC núm. 5046, de 11.1.2008), en los términos establecidos por el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 24 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, general de subvenciones.

La junta de evaluación tiene que estudiar las solicitudes de acuerdo con los criterios de adjudicación que se describen en el apartado 8 de las bases y tiene que emitir un informe. La persona titular de la Dirección General de Promoción Económica tiene que fundamentar su propuesta sobre este informe, la cual se tiene que elevar al órgano resolutorio.

7.3 La junta de evaluación tiene que estar formada por:

a) Presidente: director o directora general de Promoción Económica.

b) Vocal: responsable de iniciativas económicas de la Secretaría de Economía.

c) Vocal: un técnico o técnica superior de la Secretaría de Economía, con designación a cargo de la persona titular de la Secretaría de Economía.

d) Vocal: un técnico o técnica superior de la Secretaría de Economía o la Dirección General de Promoción Económica, con designación a cargo de la persona titular de la Secretaría de Economía.

e) Vocal: un técnico o técnica a superior de la Secretaría de Economía o la Dirección General de Promoción Económica, con designación a cargo de la persona titular de la Secretaría de Economía, que actuará como secretario.

Con el objetivo de alcanzar la paridad de género, la junta de evaluación tenderá a alcanzar la participación equilibrada entre mujeres y hombres.

7.4 Una vez evaluadas y ponderadas las solicitudes, se establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de la presente Orden. La persona titular de la Dirección General de Promoción Económica formulará la oportuna propuesta de resolución definitiva, que tendrá que ser motivada y expresará lo siguiente:

a) Entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía y condiciones.

b) Relación de las solicitudes para las que se propone la denegación de la ayuda.

7.5 De acuerdo con el que prevé el artículo 59.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la publicación de la resolución que finalice el procedimiento en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Económica y en la web del Departamento de Economía y Finanzas http://www.gencat.cat/economia/índex.html sustituye a la notificación y tiene los mismos efectos.

7.6 Si en el plazo de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria no se ha dictado una resolución expresa de otorgamiento de las subvenciones ni se ha efectuado la notificación, se entenderá desestimada la solicitud correspondiente, de conformidad con lo que establece la Ley 23/2003, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación en el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación y de modificación de los artículos 81, 82, y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.7 Se dará publicidad de las ayudas concedidas superiores a 3.000 euros mediante la publicación en el DOGC.

7.8 Las subvenciones que se concedan no generan derecho a la asignación de otras subvenciones en años posteriores.

7.9 Potestativamente, se podrá presentar un recurso de reposición contra la resolución del procedimiento en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

.8 Criterios de valoración

Para aprobar las ayudas se tendrán cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) La repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar en relación con los objetivos y finalidades de la Dirección General de Promoción Económica. Hasta 45 puntos.

b) Circunstancias de equilibrio territorial: hasta 5 puntos.

c) El grado de innovación y de singularidad de la actividad, y el efecto multiplicativo: hasta 30 puntos.

d) La experiencia previa y trayectoria del/ de la solicitante de la subvención: hasta 20 puntos.

En todo caso, será requisito indispensable que la entidad solicitante alcance un mínimo del 50% de la puntuación total para tener acceso a la subvención.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

La entidad beneficiaria de la ayuda tendrá que cumplir las obligaciones establecidas por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en todo caso, las que se expresan a continuación:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como dar la debida difusión al carácter público de la financiación de la actividad.

c) Justificar ante del órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones formales y materiales que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano concedente, y cualquier otra comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar en el órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

f) Presentar en la sede de la Dirección General de Promoción Económica las propuestas de cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se puedan producir en el destino de la ayuda.

g) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.

h) Presentar en la sede de la Dirección General de Promoción Económica las propuestas de cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se puedan producir en el destino de la ayuda.

i) Incorporar el logotipo del Departamento de Economía y Finanzas en toda la documentación y en la publicidad de las actividades subvencionadas, de acuerdo con las especificaciones técnicas del Plan de Identificación Visual de la Generalidad de Cataluña, que se puede consultar en la dirección de internet http://www.gencat.cat/piv.

.10 Justificación

10.1 Las entidades beneficiarias tienen que presentar, en el plazo establecido en la convocatoria, la documentación acreditativa del cumplimiento de la totalidad de la actividad de la línea de ayuda objeto de la subvención.

10.2 La justificación se tiene que llevar a cabo mediante la presentación a la Dirección General de Promoción Económica de la documentación justificativa siguiente.

La justificación de la subvención se hará en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información:

a) Relación numerada de los justificantes presentados, agrupada de acuerdo con las actividades solicitadas, con indicación de su importe.

b) Justificantes de los gastos (originales) de la actividad subvencionada que se ajusten a lo que prevé el artículo 13 de la Orden 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones.

Se considerarán justificantes de los gastos las facturas emitidas hasta el 31 de octubre.

c) En el supuesto previsto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la parte beneficiaria está obligada a acreditar la consulta a un mínimo de tres empresas proveedoras.

d) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

e) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

f) Un ejemplar de todo el material impreso generado por la actividad.

10.3 El plazo máximo para la presentación de la justificación se fijará en la convocatoria correspondiente.

.11 Pago

11.1 El pago del importe de la subvención se llevará a cabo una vez cumplido el trámite de la justificación, en los términos establecidos en la base 10.

11.2 Excepcionalmente, mediante resolución del órgano concedente, y a petición motivada la entidad interesada, se podrá tramitar el pago del 50% de la cantidad total subvencionada, en concepto de anticipo, a partir de la resolución de concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la aportación de garantía.

.12 Incumplimiento

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y otras normativas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 julio.

.13 Renuncia

Si, efectuado el pago, la parte beneficiaria de la subvención presenta la renuncia a ésta, se procederá al reintegro total de las cantidades anticipadas, así como de sus correspondientes intereses de demora.

.14 Revocación, reducción y revisión

14.1 En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, la Generalidad de Cataluña podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión.

14.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas en estas bases o que deriven de la normativa aplicable será causa determinante de revocación total de la subvención concedida.

14.3 Será procedente la reducción de la subvención, en proporción al grado de incumplimiento, cuando la parte beneficiaria no acredite debidamente, con los originales de los justificantes presentados, que ha llegado al total del gasto previsto por los conceptos subvencionados, siempre que se haya cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

14.4 Se podrán revisar las subvenciones concedidas y, en especial, se podrá modificar la resolución de la concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

14.5 Las causas de revocación de estas subvenciones son las que prevén el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 62.3, Vínculo a legislación 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sean exigibles.

.15 Reintegro y régimen sancionador

15.1 Regulan el procedimiento de revocación y el régimen sancionador los artículos 100 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.2 Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde su procedencia, conforme a lo dispuesto en el título 2 del capítulo 1 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en el título 3 del Reglamento de subvenciones

15.3 Las infracciones administrativas en materias de subvenciones y ayudas públicas previstas en esta Orden se sancionarán conforme a lo establecido en el título 4 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación y el título 4 de su Reglamento.

.16 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases son aplicables los preceptos contenidos en el Decreto Legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre la tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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