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Bases reguladoras de las subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo

25/05/2009
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Orden de 6 de mayo 2009 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la ejecución de proyectos de cooperación internacional al desarrollo de cuantía igual o superior a 75.000 euros, y se convocan las correspondientes al año 2009 (BORM de 22 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MAYO 2009 DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO DE CUANTÍA IGUAL O SUPERIOR A 75.000 EUROS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece en su artículo 20, apartado 1, la necesidad de que las actuaciones de Cooperación al Desarrollo que realicen las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se inspiren en los principios, objetivos y prioridades regulados en su capítulo I.

Asimismo, el apartado 2, de este artículo 20, completa las líneas generales a que deben ajustarse las políticas de Cooperación al Desarrollo de las Comunidades Autónomas y Entes Locales, subrayando los principios de autonomía presupuestaria y autoresponsabilidad en la ejecución y colaboración entre Administraciones Públicas para el máximo aprovechamiento de los recursos públicos.

Precisamente en aplicación de estas directrices, se publica con fecha de 22 de enero de 2008, la Ley Regional 12/2007, de 27 de Diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se configura como instrumento decisivo para la regulación jurídica, planificación y evaluación de las políticas de Cooperación al Desarrollo que se realicen en la Región de Murcia por las diferentes Administraciones Públicas por sí mismas, o en colaboración con otros actores de la Cooperación.

De acuerdo con lo regulado en los artículos 31 y siguientes de la citada Ley Regional 12/2007, de 27 de Diciembre de 2007, esta Orden de convocatoria de Subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo constituye un instrumento material de ejecución de la Política Regional de Cooperación Internacional al Desarrollo, cuyo objetivo último es el de contribuir a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones y promover un desarrollo humano integral que fomente un reparto un más justo de los frutos del crecimiento económico, un desarrollo social y de las libertades democráticas y un desarrollo con sostenibilidad económica, social y medioambiental, en los países en vías de desarrollo.

Esta convocatoria se adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que constituye legislación básica del Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución Española, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley, así como a la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desarrolla las bases de la legislación estatal.

En cumplimiento de las disposiciones citadas, de acuerdo con lo regulado en el artículo 10 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional (B.O.R.M. n.º 225, de 26 de septiembre de 2008), en cuyo artículo 5 dispone que la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración es el departamento competente en materia de Cooperación al Desarrollo, y oído el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad en su reunión de 8 de abril de 2009, Dispongo

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades sin ánimo de lucro, para la ejecución de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, cuyo coste total sea igual o superior a 75.000,00 euros, y convoca las correspondientes al año 2009. Estos proyectos tendrán como objetivo directo la mejora de la cobertura de las necesidades básicas y las condiciones de vida de la población en los países receptores de las ayudas, mediante la promoción de un crecimiento económico duradero, social y medioambientalmente sostenible, el respeto a los Derechos Humanos y la consolidación de un sistema democrático, y se llevarán a cabo con la colaboración de una entidad o contraparte del país beneficiario de la subvención.

2. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en esta Orden, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última Ley, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto por las normas de derecho privado.

Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior se harán efectivas con cargo a los créditos previstos en las partidas 12.05.00.126I.490.00 proyecto n.º 32907 y 12.05.00.126I.790.00, proyecto n.º 32910, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009, por importe de 400.400,00 euros (gastos corrientes) y 1.381.850,00 euros (gastos de capital) respectivamente, lo que supone un total de 1.782.250,00 euros.

Esta cantidad podrá incrementarse, en su caso, con los créditos sobrantes, de los presupuestados, en las Convocatorias de Subvenciones para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al desarrollo, de cuantía inferior a 75.000 euros, de Ayuda de Emergencia y de ejecución de acciones de Educación y Sensibilización para el Desarrollo, todas ellas de 2009.

2. El importe del crédito total podrá ser ampliado hasta el 75 por ciento del presupuesto de la presente convocatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009. En caso de producirse la citada ampliación, y con cargo a los nuevos créditos, se atenderán los proyectos presentados, admitidos e incluidos en la propuesta de concesión a la que se refiere el artículo 8.4. de la presente Orden, que por agotamiento del crédito no hayan sido subvencionados, o lo hayan sido parcialmente. En el supuesto de no quedar agotados los nuevos créditos por esta vía, se distribuirán mediante una nueva convocatoria de subvenciones.

3. En caso de que se produzca un incremento de las cuantías destinadas a las subvenciones reguladas en la presente Orden, ya sea procedente de los créditos sobrantes de las convocatorias de subvenciones para la realización de proyectos de Ayudas de Emergencia o para la ejecución de acciones de Educación y Sensibilización para el Desarrollo, ya sea procedente de una ampliación de crédito, la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, y aprobación de la modificación presupuestaria en su caso, que se producirá con anterioridad a la resolución de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y otras entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro pertinente en función de la naturaleza jurídica de la entidad, al menos dos años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Carecer de fin de lucro y gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

c) Tener como fines institucionales la realización de actividades relacionadas con la Cooperación Internacional al Desarrollo, o demostrar de modo fehaciente que la entidad actúa de forma continuada en dicho ámbito.

d) Tener implantación en la Región de Murcia.

Se entenderá que una entidad cumple el citado requisito cuando disponiendo de delegación permanente en la Región de Murcia, participe de forma activa y continuada en las acciones de Cooperación al Desarrollo y de Educación y Sensibilización para el Desarrollo, de naturaleza institucional, asociativa o ciudadana que se realicen desde la Región de Murcia y dentro de su ámbito territorial.

e) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en proyectos de Cooperación al Desarrollo y la capacidad operativa necesarias para ello.

f) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de ONGD u otras entidades en las que cada miembro de la agrupación cumpla los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, aunque la agrupación carezca de personalidad jurídica.

En este caso deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la Resolución de concesión en su caso, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario.

En cualquier caso para este supuesto, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 65, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones y en el artículo 33 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Solicitud y documentación

1. Las solicitudes se formularán, según modelo que se acompaña como Anexo I a la presente Orden.

En la presente convocatoria sólo se presentará una solicitud por ONGD o entidad solicitante.

2. La citada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, ordenada según los apartados recogidos a continuación, con indicación del epígrafe correspondiente:

1.1. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA ENTIDAD SOLICITANTE, SI SE PRESENTA POR PRIMERA VEZ O SI LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ANTERIORES OCASIONES HA SUFRIDO MODIFICACIÓN O ESTABA INCOMPLETA:

2.1.1. Fotocopia compulsada del DNI de la persona que suscribe la solicitud. Y documento acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, si es distinta de los directivos o responsables que figuren en el organigrama de la entidad solicitante. Las agrupaciones de ONGD u otras entidades, deberán presentar además, el documento acreditativo de la representación de la persona designada como representante o apoderado único de la agrupación.

2.1.2. Copia autenticada o fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad, o documento equivalente, adaptados, en su caso, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, debidamente sellados y diligenciados, o en su defecto, dichos Estatutos adaptados y acompañados por el documento que acredite su presentación en el correspondiente Registro en plazo.

2.1.3. Copia autenticada o fotocopia compulsada de su inscripción en el correspondiente Registro.

2.1.4. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

2.1.5. Certificado bancario en el que se recoja el número de cuenta (20 dígitos), de titularidad de la entidad solicitante, abierta en entidad bancaria situada en territorio español, en la que sería realizado el abono de la subvención que pueda concederse.

2.1.6. Documentación acreditativa de la implantación en la Región de Murcia. Dicha documentación deberá justificar la existencia de delegación o sede permanente en la Región de Murcia, y la ejecución de dos o más acciones de las señaladas en el artículo 3 apartado d) de esta convocatoria en los dos últimos años, bien mediante certificación de la Coordinadora de ONGD de la Región de Murcia, o bien por cualquier otro medio válido en Derecho.

La existencia de delegación o sede permanente en la Región de Murcia, se entenderá acreditada con la presentación de la Copia autenticada o fotocopia compulsada de su inscripción en el correspondiente Registro, salvo que se trate de un registro de ámbito nacional, en cuyo caso deberá presentarse la certificación de la apertura de la delegación o establecimiento en la Región de Murcia, de conformidad con el Real Decreto 1497/2003.

2.1.7. Documentación acreditativa del cumplimiento por parte de la Entidad solicitante del requisito de disponer de la estructura suficiente y la capacidad operativa:

- Organigrama incluyendo:

• Composición actualizada de la Junta Directiva. Si ésta es nacional deberá incluirse el nombre de los representantes en la Región de Murcia.

• Número de socios y recursos humanos (contratados y voluntarios) en la Región de Murcia.

- En cuanto a la experiencia, deberá acreditarse la ejecución de dos o más acciones en la línea de actuación correspondiente, del siguiente modo:

• Cuando el proyecto hubiese sido subvencionado, mediante documento emitido por la entidad concedente en el que se certifique su ejecución (original o fotocopia compulsada) • Cuando el proyecto no haya sido objeto de subvención, mediante declaración del responsable de la contraparte local o de los beneficiarios o destinatarios. No obstante, cuando la contraparte local se identifique con la entidad solicitante, la declaración corresponderá a un representante de los beneficiarios o autoridad pública del lugar.

2.1.8. Declaración jurada haciendo constar que la entidad solicitante no está incursa en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones. Este documento deberá ir firmado por el representante legal de la entidad solicitante, y en el caso de agrupaciones de ONGD. Se adjunta modelo en el Anexo II.

2.1.9. Declaración jurada de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la CARM. Este documento deberá ir firmado por representante legal de la entidad solicitante, cada uno de los miembros de la misma deberá presentar su declaración. Se adjunta modelo en Anexo XI 2.1.10. En el caso de las agrupaciones de ONGD, la documentación señalada en los apartados 2.1.2., 2.1.3., 2.1.4., 2.1.6., 2.1.7., 2.1.8 y 2.1.9. deberá presentarse en relación con cada uno de los miembros de la misma. Y además, las agrupaciones de ONGD deberán presentar el documento de constitución de la agrupación; y el documento en el que se recoja el compromiso de ejecución que asume cada miembro, y el importe de la subvención a aplicar por cada uno. A estos efectos se podrá utilizar el modelo incluido en el Anexo III de esta Orden.

1.2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA ENTIDAD SOLICITANTE SI YA LA HA PRESENTADO EN CONVOCATORIAS ANTERIORES Y NO HA SUFRIDO MODIFICACIÓN.

En caso de que la entidad solicitante hubiera presentado ya ante la administración actuante la documentación a que se refiere el apartado 2.1, y dicha documentación estuviese completa y de acuerdo con lo requerido, y no haya sufrido modificación, la única documentación a presentar será:

- Declaración jurada según modelo recogido en Anexo II.

- En el caso de una agrupación de ONGD, el modelo Anexo III (compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros).

- Certificado acreditativo de que no ha variado la documentación presentada, según modelo recogido en Anexo IV. En caso de agrupación de ONGD, deberá especificarse esta circunstancia respecto de cada uno de los miembros de la misma (un certificado por miembro).

- Declaración jurada según modelo recogido en Anexo XI - Certificado Bancario (Número de Código Cuenta Cliente-20 dígitos-) Si hubiese acreditado en anteriores convocatorias la experiencia en una línea de actuación distinta a la que se presenta en ésta, deberá aportar además la documentación acreditativa de la experiencia en la línea en la que se presenta en esta convocatoria.

1.3. DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL PROYECTO Y A LA CONTRAPARTE LOCAL:

La documentación, que se indica en los apartados 2.3.1, 2.3.4 y 2.3.5 deberá presentarse POR DUPLICADO. La documentación original deberá presentarse en soporte papel, y la copia de tales documentos podrá presentarse tanto en soporte papel como informático.

2.3.1. Formulario de identificación del proyecto debidamente cumplimentado, POR DUPLICADO, según modelo que podrá obtenerse:

- Vía Internet en la siguiente dirección electrónica: http://www.carm.es/, o - Retirarse en las dependencias del Registro de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sito en la Avda. de la Fama n.º 3 o - Solicitarlo a la Oficina de Cooperación al Desarrollo En dicho formulario se designará un responsable del proyecto de la entidad solicitante, que será el interlocutor de la Administración Regional para todo lo relacionado con el proyecto, debiendo comunicarse a la Oficina de Cooperación al Desarrollo cualquier cambio de responsable en cuanto se produzca.

En el caso de que el proyecto contemple financiación complementaria procedente de entidades públicas o privadas, la entidad solicitante especificará en el formulario del proyecto, el organismo o entidad y el estado en que se encuentra la tramitación (solicitada, concedida, ingresada), y estará obligada a comunicar la resolución de la misma, en el plazo de 15 días desde su recepción.

2.3.2. Declaración en la que conste el compromiso de conseguir la diferencia, directamente o por financiación de terceros, entre el coste total del proyecto y la subvención solicitada, señalando de forma expresa que se financiará con medios propios, al menos, el 5% del referido coste total. Este documento deberá ir firmado por representante legal de la entidad solicitante. Se adjunta modelo en Anexo V.

2.3.3. Declaración en la que conste el compromiso de hacer difusión en la Región de Murcia del proyecto, en caso de ser cofinanciado por la Comunidad Autónoma en la presente convocatoria. Este documento deberá ir firmado por representante legal de la entidad solicitante. Se adjunta modelo en Anexo VI.

Esta actividad podrá consistir en charlas, coloquios, mesas redondas, impresión de folletos, anuncios en prensa, radio o televisión, entre otros, de manera que la información llegue al mayor número de personas posible. El formulario de identificación del proyecto deberá incluir las acciones que se prevé realizar en cumplimiento de esta obligación, así como su dotación presupuestaria, en su caso.

Si se otorga la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.

de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la CARM, que remite para el contenido mínimo de las bases de la convocatoria al artículo 17.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece como criterio de graduación para el incumplimiento de esta obligación de difusión, el reintegro en su caso de las cantidades previstas a estos efectos en el presupuesto solicitado a la CARM, más el uno por ciento de la subvención concedida, además del interés de demora correspondiente.

2.3.4. Memoria de la entidad solicitante (POR DUPLICADO) que incluya medios técnicos, personales y económicos disponibles y demás aspectos susceptibles de valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11.

2.3.5. Memoria de la contraparte local (POR DUPLICADO) en la que consten su naturaleza jurídica, actividad, recursos organizativos y demás aspectos susceptibles de valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11.

3. El duplicado de la documentación correspondiente a las solicitudes estará a disposición de las entidades solicitantes, en la Oficina de Cooperación al Desarrollo, para ser retirado durante un plazo de 3 meses, a contar desde la resolución definitiva de la presente convocatoria; transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización del mismo a la Oficina de Cooperación al Desarrollo, para recabar el certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes 1. Lugar:

- Registro de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sito en Avda. de la Fama n.º 3, de Murcia, o a través de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Oficinas de Correos: la presentación se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2. Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 6. Tramitación del procedimiento de concesión 1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

2. Si analizadas las solicitudes y documentación presentadas, se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, la Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, a cuyo efecto se dictará la oportuna Resolución, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su exposición los tablones de anuncios del Registro de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sito en Avda. de la Fama n.º 3, de Murcia.

3. En la instrucción del procedimiento se diferenciarán tres FASES:

A) Una primera de PRE-EVALUACIÓN, en la que se comprobará por el órgano instructor si los peticionarios reúnen los requisitos determinados en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, extremo que se recogerá en el informe correspondiente.

A efectos de la acreditación de los requisitos contenidos en el apartado g) del artículo 3 de la presente Orden, se tendrá en cuenta en este momento procedimental, la declaración jurada a la que se refiere el artículo 4, apartados 2.1.8 y 2.2 (modelo Anexo II).

B) Una segunda fase de VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS correspondientes a las solicitudes que reúnan los requisitos. Esta valoración de los proyectos se efectuará por la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 7 de esta Orden, que podrá asesorarse para ello de técnicos internos o externos a la Administración.

En esta fase, la Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo podrá requerir a las entidades solicitantes o a otros organismos oficiales la aportación de cuantos documentos o informes estime necesarios con el fin de completar, mejorar o aclarar el contenido de la documentación a valorar.

C) Y una tercera fase de PROPUESTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA de la Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo de concesión de subvenciones.

4. Pondrá fin al procedimiento la Orden del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración en los términos recogidos en el artículo 9 de la presente Orden.

Las Resoluciones, la Propuesta Provisional y Definitiva de Concesión y la Orden de Concesión previstas en esta convocatoria, serán expuestas en los tablones de anuncios del Registro de la Consejería de política Social, Mujer e Inmigración, sito en la Avda. de la Fama n.º 3, de Murcia; de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Además, y a título informativo, serán expuestas en la página Web de la CARM: http://www.carm.es/.

Artículo 7. Valoración de proyectos: Comisión de Selección 1. La valoración de las solicitudes admitidas se realizará por una Comisión de Selección conforme a lo establecido en la presente Orden, correspondiéndole la interpretación de las bases y de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, para su aplicación.

2. La Comisión de Selección estará compuesta por:

a) Presidenta: La Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Un funcionario de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, designado por la Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo - Hasta cuatro expertos en la materia, designados por la Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo - Secretario: El Jefe de Sección de Cooperación al Desarrollo.

3. Con el fin de auxiliar a la Comisión de Selección, ésta podrá designar los asesores que estime oportuno, con voz pero sin voto.

4. Para que la Comisión quede válidamente constituida, se requerirá la presencia de la Presidenta, el Secretario y un vocal más.

5. En lo no previsto en estas bases, la Comisión, como órgano colegiado, ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Propuesta provisional y definitiva de concesión de subvención 1. La Comisión de Selección una vez realizada la valoración emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada aplicando los criterios establecidos en el baremo.

2. Previamente a la realización de la propuesta provisional de concesión, la Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, solicitará de oficio los certificados acreditativos de que los solicitantes admitidos se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social.

3. La Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo podrá proponer la denegación de la subvención a aquellas entidades solicitantes que no atiendan los requerimientos de ampliación de información y/o documentación que se estime esencial para valorar adecuadamente las actividades a financiar. Asimismo podrá proponer de forma motivada la no financiación de cantidades destinadas a gastos concretos dentro de un proyecto.

4. La Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección formulará propuesta provisional de concesión debidamente motivada que recogerá:

a) La relación de las solicitudes valoradas, ordenadas conforme a la puntuación obtenida aplicando los criterios establecidos en el baremo.

b) La relación de las solicitudes a las que se propone conceder el total de la subvención solicitada.

c) La relación, en su caso, de las solicitudes a las que, por agotamiento de los créditos iniciales, se propone conceder una cantidad inferior a la solicitada.

5. Esta propuesta provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en los tablones de anuncios del Registro de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sito en Avda. de la Fama 3, de Murcia, concediéndoles un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Así mismo siendo el objeto de esta subvenciones la financiación de actividades a desarrollar por las entidades solicitantes, si el importe de la subvención adjudicado en la propuesta provisional es inferior al solicitado el beneficiario dispondrá de un plazo de 10 días, desde la publicación de aquella, para reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, o comunicar al órgano instructor que mantienen el presupuesto inicial.

En este caso de reformulación se deberá presentar un nuevo presupuesto y una nueva matriz de planificación así como los restantes documentos incorporados al proyecto cuyo contenido pudiera verse alterado. La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y solo será posible en el caso de que la cantidad que se propone conceder no sea inferior al 50% de la solicitada.

En todo caso, las solicitudes reformuladas se someterán de nuevo a la consideración de la Comisión de Selección, para que dé su conformidad si las mismas mantienen el objeto, las condiciones y finalidad inicialmente planteados.

7. Examinadas, en su caso, las reformulaciones y las alegaciones que se hubieran podido presentar, la Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo formulará la propuesta definitiva de concesión de subvenciones que, una vez informada por el Consejo Regional Asesor para la Cooperación y la Solidaridad, elevará al Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración que resolverá el procedimiento mediante la correspondiente Orden de concesión de subvenciones.

La propuesta definitiva de concesión de subvenciones recogerá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, su cuantía, y la puntuación obtenida por cada uno de ellos en la fase de valoración de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 9. Finalización del procedimiento

1. El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, que recogerá de forma motivada, la concesión de la subvención a las correspondientes entidades solicitantes así como la denegación expresa, en su caso, de las restantes.

Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la exposición en los tablones de anuncios; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su exposición en los citados tablones de anuncios.

2. El plazo máximo para dictar la Orden de concesión de subvención será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la Orden, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de concesión, se podrá suscribir un Convenio-Programa entre la entidad beneficiaria y la Administración Regional, en el que se concretarán las obligaciones que contraen las partes, las modalidades de cumplimiento de los proyectos y demás circunstancias que se estimen necesarias en orden a un mejor cumplimiento de la relación derivada de la subvención.

Artículo 10. Financiación de los Proyectos

1. No serán susceptibles de financiación las intervenciones o proyectos que contengan acciones discriminatorias contra individuos o grupos en razón de su sexo, religión, etnia, origen social u opciones políticas. Tampoco lo serán aquellos proyectos que, una vez efectuada la valoración por la Comisión de Selección, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11, hubiesen obtenido una puntuación inferior a la media.

Para asegurar la ejecución de los proyectos que resulten subvencionados al amparo de esta convocatoria se hace necesaria su financiación anticipada, dada la limitación de los recursos económicos disponibles tanto por parte de las entidades solicitantes, como por parte de los beneficiarios directos de los proyectos. No será necesario el establecimiento de garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 d) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Siempre que sea posible la adquisición de materiales se realizará en el país receptor de la ayuda.

2. Los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria podrán recibir ayudas y subvenciones hasta un máximo del 80% de su coste total. Con ese tope máximo, se financiará la cantidad solicitada por la ONGD, siguiendo el orden de valoración contenido en la propuesta de concesión de la Oficina de Cooperación al Desarrollo señalada en el artículo 8, hasta agotar los créditos disponibles.

3. Las entidades beneficiarias deberán financiar con medios propios al menos el 5% del coste total del proyecto. A estos efectos, se entienden por entidades beneficiarias: la entidad solicitante de la subvención, la contraparte y los beneficiarios directos del proyecto. La entidad solicitante deberá financiar, en todo caso, el 3% del coste total del proyecto.

A estos efectos, la contraparte y los beneficiarios directos de la subvención, podrán realizar aportaciones en especie o valorizaciones, que se considerarán como financiación propia, en los siguientes casos:

• En la partida de Terrenos se podrán valorizar la propiedad o el derecho de uso de éstos así como la mano de obra agropecuaria destinada al trabajo de los terrenos.

• En la partida de construcción se podrá valorizar la mano de obra no cualificada ligada a estas tareas.

• En la partida de capacitación y formación se podrá valorizar el personal puntualmente adscrito al proyecto.

• En la partida de Equipos y Materiales se podrán valorizar aquellos que estén directamente adscritos a la consecución de los resultados.

En todo caso, deberá presentarse valorización de lo aportado, mediante una certificación de la contraparte o beneficiarios del proyecto. En dicha certificación se describirá y cuantificará la aportación, de acuerdo con los valores de mercado, indicando número de unidades, horas de trabajo y precio unitario en su caso.

4. Se entiende por gastos administrativos los de formulación, seguimiento, y evaluación del proyecto. No se financiarán más gastos administrativos que los directamente ligados a la ejecución del proyecto, que, en todo caso, no podrán superar el 8% de la subvención concedida, y junto con los de difusión, a que se refiere el artículo 4 apartado 2.3.3., no podrán superar el 9% de la misma Tales gastos deberán ser incluidos individualmente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario del proyecto (costes indirectos).

5. Los ingresos financieros e intereses generados por el total de la subvención recibida se destinarán a sufragar gastos del proyecto.

Artículo 11. Criterios de valoración La valoración de los proyectos se efectuará por la Comisión de Selección designada a tal efecto, atendiendo a los criterios y coeficientes que a continuación se señalan para cada línea.

1. Los criterios de valoración son los siguientes:

Tabla omitida.

2. La puntuación total así obtenida se multiplicará por el coeficiente correspondiente de los que se señalan a continuación para los proyectos que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

- Proyectos realizados en los países menos desarrollados, de acuerdo con la relación contenida en el Anexo VII de esta Orden, que recoge la clasificación adoptada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y en el Anexo VIII que incluye a los países de África de rentas bajas, según la clasificación de países receptores de ayuda establecidos por el CAD: coeficiente 1,15.

- Proyectos realizados en los países de Iberoamérica: coeficiente 1,075;

priorizándose los de Argentina, Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Colombia y Cuba:

coeficiente 1,15;

- Proyectos realizados en países de la ribera sur y este del Mediterráneo:

coeficiente 1,075; priorizándose los de Argelia, Marruecos, Población Saharaui y Territorios Palestinos: coeficiente 1,15.

3. La puntuación total así obtenida se multiplicará por los coeficientes que se señalan a continuación para los proyectos que se encuadren en alguno o en varios de los sectores siguientes, aplicando solo el coeficiente del sector predominante:

• Coeficiente 1,15:

- Servicios sociales básicos, con especial incidencia en salud, saneamiento, agua, educación, obtención de la seguridad y soberanía alimentaria. Se consideran como tales los proyectos que se puedan incluir en los siguientes sectores de la clasificación del CAD (Comité de Ayuda al Desarrollo) de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico):

- 110 Educación - 120 Salud. Especialmente se incluyen aquí los proyectos o acciones complementarias o relacionadas con el Programa Vita (Programa de Cooperación al Desarrollo en Salud para África) - 130 Programas / políticas sobre población y salud reproductiva - 140 Abastecimiento y depuración de agua - 16050 Ayuda multisectorial para servicios sociales básicos - 52010 Ayuda alimentaria/programas de seguridad y soberanía alimentaria.

- Protección y mejora de la calidad del Medio Ambiente, conservación racional y utilización renovable y sostenible de la biodiversidad. Especialmente se incluyen aquí los proyectos o acciones complementarias o relacionadas con el Programa Araucaria (Programa medioambiental en Iberoamérica) o el Programa Azahar (Programa medioambiental en el Mediterráneo). Se consideran como tales los proyectos que se puedan incluir en el siguiente sector: 410 Protección general medio ambiente.

- Derechos humanos y democracia, fortalecimiento institucional y buen gobierno. Se consideran como tales los proyectos que se puedan incluir en el siguiente sector: 150 Gobierno y sociedad civil.

- Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se consideran como tales los proyectos que se puedan incluir en el siguiente sector:

420 Mujer y desarrollo.

• Coeficiente 1,075:

- Proyectos productivos. Se consideran como tales los proyectos que se puedan incluir en los siguientes sectores - 311 Agricultura - 312 Silvicultura - 321 Industria Artículo 12. Pago de las subvenciones y plazos de iniciación y ejecución de los proyectos.

1. Una vez concedidas las subvenciones se procederá a su pago anticipado por el importe total de las mismas, a efectos de garantizar la ejecución de los proyectos que resulten subvencionados al amparo de la presente convocatoria, dado su elevado coste y la limitación de los recursos económicos disponibles tanto por las entidades solicitantes como por los beneficiarios directos de aquellos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16.2.d) de la misma.

Los fondos regulados por la presente convocatoria no podrán ser transferidos ni gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de la entidad adjudicataria y de la contraparte y socios locales designados en las intervenciones, y su único destino será el proyecto o intervención financiada.

Las subvenciones concedidas en virtud de esta Orden financiarán las actuaciones de los proyectos que se realicen durante el ejercicio 2009 y en su caso, las realizadas dentro del plazo de ejecución de dos años establecido en el apartado 3 de este artículo.

2. Las Entidades Beneficiarias habrán de iniciar la ejecución de los proyectos como máximo en el plazo de 2 meses desde la percepción efectiva del importe de la subvención, comunicando a la Oficina de Cooperación al Desarrollo la fecha exacta de dicho inicio y la fecha prevista de fin.

3. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el fijado en el proyecto, sin que pueda superar el de dos años a contar desde la fecha de inicio.

4. El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración a solicitud de las entidades beneficiarias podrá autorizar la prórroga de los plazos establecidos en los apartados anteriores cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento.

Artículo 13. Modificación.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Cualquier modificación que afecte al proyecto deberá ser comunicada a la Oficina de Cooperación al Desarrollo en el momento en que se produzca. Las que afecten a condiciones esenciales del proyecto deberán ser autorizadas, en su caso, por el Consejero de Presidencia.

Se entiende por condiciones esenciales las que afectan a objetivos, población beneficiaria, zona de ejecución, cambio de la contraparte local, variación del importe de las partidas del presupuesto superior a un 20% del importe de la subvención y variación en el período de ejecución del proyecto superior a 3 meses.

En relación a la cuantía de la subvención, la variación del importe de las partidas presupuestarias, no podrá, en ningún caso, afectar a la distribución entre gasto corriente y gasto de capital.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2. de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la CARM, que remite para el contenido mínimo de las bases de la convocatoria al artículo 17.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece como criterio de graduación para el incumplimiento de esta obligación, el siguiente: en el caso de ejecución parcial del proyecto o actuación para el que se otorga la subvención, por causas imputables a las entidades beneficiarias, procederá el reintegro de las cantidades previstas en el presupuesto del proyecto para las actividades no ejecutadas más el interés de demora correspondiente. A estos efectos, la subida de precios derivada de la inflación se entiende que es una causa no imputable a las entidades beneficiarias.

b) Comunicar a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

En especial deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, de cuya resolución de concesión se deberá aportar fotocopia compulsada cuando se reciba su notificación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión.

d) Efectuar en Murcia, siempre que ello sea posible, los gastos de inversión que implique el proyecto y que se realicen en España.

e) Hacer constar, en toda la información o publicidad de las actividades subvencionadas, la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La entidad adjudicataria queda obligada, en todo caso, a incorporar de forma visible el escudo de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se incluye en el Anexo IX de esta convocatoria.

Cuando la organización subvencionada exhiba su propio logotipo, el de la Región de Murcia deberá figurar con el mismo tamaño en iguales condiciones de visibilidad.

f) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la presente Orden.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que, conforme a la Ley, determine la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En este sentido, las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control arriba señaladas que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la legislación aplicable.

Artículo 15. Gastos subvencionables.

1.Serán gastos subvencionables los que hayan sido aprobados en la Orden de concesión de la subvención y reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el mismo:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso.

Este requisito no será necesario cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

b) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá mantener la afectación de dichos bienes al fin para el que se concedió la subvención durante un período no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni inferior a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior en los supuestos regulados en el apartado 5 del mencionado artículo 31.

c) En lo relativo a amortización de bienes inventariables, gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, y en lo referente a tributos, será de aplicación directa lo establecido en el anteriormente indicado artículo 31.

2. Podrán imputarse a la subvención concedida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los costes del Personal Expatriado, que incluyen seguros médicos y la remuneración de las personas vinculadas al proyecto mediante relación laboral regida por la legislación española, en concepto de coordinador o participación en alguna actividad concreta.

En el caso de envío de expatriados, se aportará una memoria justificativa de la necesidad del envío de dicho personal, donde se especificará su cualificación y las tareas a desarrollar por el mismo.

El importe subvencionado por la remuneración del personal expatriado no podrá exceder de 2.500,00 € brutos por mes y persona. No obstante, esta remuneración deberá ser proporcional al tiempo de trabajo que dicho personal dedique al proyecto financiado.

Artículo 16. Subcontratación 1. A los efectos de la presente Orden se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria, o, en su caso, la contraparte o socio local, para la realización por si misma del proyecto subvencionado.

2. La entidad beneficiaria o socio local para la ejecución del proyecto podrá, en virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, subcontratación de obras y servicios del 75% del importe de la cuantía subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito - Que la celebración del contrato se autorice previamente por el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración.

Así mismo será de aplicación los demás requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 68 de su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Artículo 17. Seguimiento y Justificación.

1. Con una periodicidad anual desde el inicio de la ejecución del proyecto subvencionado y en el plazo de un mes, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe relativo a su estado de ejecución técnico y económico. En la medida de lo posible, dicho informe incluirá fotografías y material audiovisual, si se dispone del mismo.

Si la duración total del proyecto fuese de un año o inferior no será necesario presentar este informe de seguimiento.

2. Los beneficiarios de las subvenciones, en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad, que comunicarán a la Oficina de Cooperación al Desarrollo en el momento de producirse, deberán justificar el cumplimiento de la misma mediante la presentación de una “Cuenta justificativa”, que adoptará alguna de la forma de Cuenta justificativa con aportación de los justificantes del gasto.

3. En el caso de agrupaciones de ONGD, sus miembros vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario.

4.Todos los documentos presentados en idioma distinto del castellano, inglés y francés, deberán ir acompañados de la traducción jurada correspondiente.

5. El plazo de justificación al que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo 16, podrá ser prorrogado por el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, a solicitud de los interesados, cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento.

6. La ONGD deberá presentar certificación donde se declare el lugar de depósito de las facturas, justificantes de gasto y demás documentación original.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Oficina de Cooperación al Desarrollo es el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, y dentro de ella el Servicio de Cooperación y Acción Exterior, que recabará de los beneficiarios el cumplimiento del deber de justificación en los plazos establecidos.

Artículo 18: Cuenta justificativa con aportación de los justificantes del gasto.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria técnica sobre la ejecución del proyecto y el cumplimiento de sus fines, que contendrá, al menos, los objetivos, las actividades y resultados alcanzados, firmado por el responsable de la entidad beneficiaria de la subvención señalado en el formulario del proyecto.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Certificación de la entidad beneficiaria acreditativa del asiento en la contabilidad de la misma del importe de la subvención concedida, firmada por el tesorero con el visto bueno del presidente.

b) Documento acreditativo de haber enviado, en su caso, la cuantía de la subvención a la contraparte local, y de la recepción de los fondos por ésta.

c) Tipo de cambio aplicado en todas las operaciones realizadas con los fondos entregados por la Comunidad Autónoma.

d) Cuenta de Ingresos por partidas, firmada por el responsable del proyecto de la entidad solicitante, en la que se detallarán en euros todos los ingresos por cofinanciadores e ira acompañada por una certificación de la contraparte y otros cofinanciadores, en su caso, que indicará las cantidades aportadas, procedencia y la referencia a la actuación de que se trate.

e) Cuenta de gastos por cofinanciadores y partidas del proyecto, incluidos en su caso, los intereses generados acreditados mediante certificación bancaria.

f) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad ejecutada con cargo a fondos propios de la entidad y a otras subvenciones percibidas para la realización del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

g) Relación detallada de los gastos e inversiones de la actividad ejecutada con cargo a la subvención concedida por la Comunidad Autónoma de Murcia, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, regulados en el apartado h) de este artículo.

h) La justificación de todos los gastos del proyecto se hará del siguiente modo:

- Los realizados en España, mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, originales o fotocopias compulsadas.

- Los realizados en el país beneficiario de la acción de desarrollo, mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, originales o fotocopias debidamente compulsadas por las Delegaciones Diplomáticas u oficinas del Ministerio de Asuntos Exteriores, ubicadas en dicho país. En el supuesto de inexistencia de dichas entidades, la compulsa podrá efectuarse por fedatario público o por organismo público del país donde hayan sido emitidas.

- En el caso de los gastos a los que se refiere el apartado a) del artículo 15, deberán presentarse los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, debe haber solicitado el beneficiario, o la justificación de que este requisito no era necesario.

- Cuando no sea posible la presentación de facturas y dicha circunstancia quede debidamente acreditada, la justificación se podrá llevar a cabo, mediante declaración responsable en la que se haga constar cada uno de los gastos, con indicación de importe, proveedor y concepto. La citada declaración deberá ir suscrita por la persona responsable de la contraparte local y de la entidad beneficiaria y, salvo imposibilidad debidamente justificada, acompañada del correspondiente movimiento en cuenta corriente bancaria.

- Todas las facturas originales o documentos originales justificativos del gasto que se imputen a la subvención de la CARM deberán llevar un sello según modelo que figura en el Anexo X, en el que se haga constar el nombre de la entidad solicitante de la subvención, el título del proyecto subvencionado, el año de la convocatoria en que se recibe la subvención y la referencia a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En caso de imputarse a ésta sólo un porcentaje o parte de esa factura, se indicará el mismo junto al sello. No será necesario este sello cuando las facturas o documentos originales justificativos del gasto queden en el expediente administratrivo que justifica la subvención de la CARM.

La fecha de todas las facturas o documentos justificativos de los gastos imputados a la subvención de la CARM deberá estar comprendida dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Se aceptarán justificantes de gastos anteriores al inicio del proyecto sólo para los de identificación y formulación, siempre que su fecha esté dentro del ejercicio presupuestario 2009, y justificantes de gastos posteriores a la finalización del proyecto sólo para los de evaluación y difusión comprendidos dentro de los cuatro meses siguientes.

Las facturas o documentos justificativos del gasto deberán presentarse en relación ordenada y numerada, de acuerdo con las partidas del presupuesto aprobado, y los conceptos en ellas comprendidos, por orden cronológico.

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en este apartado, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

i) El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior se justificará del siguiente modo:

- Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante el recibí en la factura ó movimiento en la cuenta corriente.

- Cuando se realice en metálico, así deberá constar en la factura, y en su defecto, mediante el recibí en la misma.

j) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 19. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, capítulo I y otros artículos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición Adicional Única. Avocación.

A efectos del procedimiento regulado en la presente Orden, por razones de eficiencia y economía procesal, se deja sin efecto la delegación de competencias prevista en los artículos 1.3, 2.1 y 2.2 de la Orden de 16 de julio de 2007 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la mencionada Orden.

Disposición Final Primera. Habilitación para la adopción de medidas oportunas.

Se faculta a la Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración para adoptar las medidas que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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