RESOLUCIÓN 121/2009, DE 30 DE ABRIL, DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE REGULA, PARA EL CURSO 2009-2010, LA OFERTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DIRIGIDA A TRABAJADORES EN ACTIVO CON EL FIN DE FACILITAR LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO.
La Constitución Española reconoce en su artículo 27 el derecho de toda persona a la educación, orientada al objetivo de conseguir el pleno desarrollo de la personalidad. Así mismo, dentro de los principios rectores de la política social y económica, la norma constitucional señala, en el artículo 40, que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, en consonancia con el derecho, reconocido en el artículo 35, a la promoción a través del trabajo.
La Ley Orgánica 5/2002 , de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Así mismo, entre los fines que esta Ley atribuye al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se encuentran el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y de las expectativas personales de promoción personal, y el de evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5, apartado 1, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, contemplar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. En el apartado 2 dispone que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, prepara a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. En el apartado 3 señala que para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones Públicas identificarán nuevas competencias y facilitarán la formación requerida para su adquisición. En el apartado 4 establece que, asimismo, corresponde a las Administraciones Públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. Además en el artículo 66 dispone que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
El Real Decreto 1538/2006 , de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula el acceso a dicha formación. Establece en el artículo 32 que, de acuerdo con los objetivos y principios previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que las enseñanzas de formación profesional para las personas adultas ofrecerán a quienes sean mayores de dieciocho años y a quienes sean mayores de dieciséis años y cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 67.1 de dicha Ley, la posibilidad de mejorar su cualificación profesional, adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones, así como dotarles de los recursos necesarios para adquirir y afianzar los objetivos referidos en el artículo 3 de este Real Decreto, incrementando así su participación activa en la vida social, cultural, política y económica de la sociedad.
Por otra parte, el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce la plena competencia de la Comunidad Foral para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y el Real Decreto 1070/1990 , de 31 de agosto, aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado, en materia de enseñanzas no universitarias, a la Comunidad Foral de Navarra.
Finalmente, el artículo 5.d) del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, recoge la posibilidad de cursar las enseñanzas de formación profesional en la modalidad de trabajo-formación, combinando y temporalizando los contenidos de carácter teórico práctico de los módulos que integran estas enseñanzas profesionales con la práctica laboral.
En otro ámbito, en la Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, emitida el 13 de febrero de 2002, se señala que "se debería reforzar la movilidad profesional y el desarrollo de las competencias, para lo cual es preciso garantizar sistemas de educación y formación más adaptados a las necesidades del mercado de trabajo, la definición de estrategias de desarrollo de competencias de trabajadores, el reconocimiento del aprendizaje independientemente de la forma en que se ha adquirido..."
Teniendo presente todo lo anterior, y con vistas a posibilitar el reconocimiento y promoción personal y profesional, facilitar la movilidad laboral o un encuadramiento ajustado y, en general, con objeto de atender a las necesidades del entorno social y productivo que demandan la posibilidad de acreditación de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral o de cualquier formación recibida, se hace preciso realizar una oferta formativa que regule dicha posibilidad.
En consecuencia, visto el Informe favorable del Servicio de Formación Profesional para establecer unas ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos de formación profesional específica, que estén adaptadas a las características de los trabajadores en activo y que tengan en cuenta los conocimientos profesionales adquiridos en el puesto de trabajo.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Establecer, para el curso 2009-2010, la oferta de formación profesional dirigida a trabajadores en activo con el fin de facilitar la obtención de títulos de formación profesional específica en los siguientes Ciclos Formativos y Centros:
-Ciclo Formativo de Grado Medio de Jardinería, en el I.E.S. "Agroforestal", de Pamplona.
-Ciclo Formativo de Grado Medio de Electromecánica de Vehículos, en el C.I.P. "Donapea" de Pamplona.
-Ciclo Formativo de Grado Medio de Atención Sociosanitaria, en el I.E.S. "Adaptación Social", de Pamplona.
-Ciclo Formativo de Grado Medio de Atención Sociosanitaria, en el I.E.S. "Ribera del Arga", de Peralta.
-Ciclo Formativo de Grado Superior de Integración Social, en el I.E.S. "Adaptación Social", de Pamplona.
-Ciclo Formativo de Grado Superior de Instalaciones Electrotécnicas, en el C.I.P. "Virgen del Camino" de Pamplona.
-Ciclo Formativo de Grado Superior de Instalaciones Electrotécnicas, en el I.E.S. Politécnico de Tafalla.
-Ciclo Formativo de Grado Superior de Restauración, en el I.E.S. "Ibaialde - Burlada" de Burlada.
Esta oferta de formación profesional se organizará y desarrollará según las bases que se establecen a continuación:
Criterios de admisión y matrícula
1. Los candidatos que deseen optar a este procedimiento de formación y evaluación deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.1.-Tener 20 años cumplidos en el año natural en que se realiza la inscripción.
1.2.-Cumplir los requisitos académicos necesarios que, con carácter general, se precisan para poder aspirar a la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior, según proceda.
1.3.-Acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, a jornada completa o su equivalente en horas, adquirida durante los últimos cinco, relacionada con el campo de actividad profesional del título al que aspira. Dicha experiencia deberá ser suficiente para ser acreedor de la exención completa de realización del módulo de Formación en Centro de Trabajo, a criterio de la Comisión de admisión que se cita en la base 3 de esta Resolución.
1.4.-No haber cursado o abandonado los estudios correspondientes a la titulación a la que aspira en los dos cursos anteriores al de la inscripción, salvo que se acredite, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
-Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.
-Circunstancias laborales que hubieran hecho imposible o que hubieran dificultado significativamente la realización de dichos estudios.
-Obligaciones de tipo familiar.
1.5.-Optar, en un mismo año, a un solo proceso de formación y evaluación, es decir, a una única titulación y en un solo centro.
1.6.-Cumplimentar las hojas de inscripción con todos los documentos necesarios.
2. La acreditación de los requisitos exigidos en el apartado anterior se realizará mediante los siguientes documentos:
2.1.-El requisito relativo a la edad, mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros o pasaporte.
2.2.-El requisito de titulación se acreditará mediante fotocopia compulsada del título o resguardo del título que da acceso al nivel correspondiente.
2.3.-Para la acreditación de la experiencia laboral será preciso aportar:
-Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en todo caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
-Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
-Informe inicial elaborado por la persona solicitante, en el que se recoja información general relativa a sus aprendizajes y experiencias previas, de los que entresacará un apartado específico en el que describa los que considere más relevantes en relación con el título al que desea optar. Un modelo de este informe se recoge en el Anexo 1.
En caso de que la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la experiencia del aspirante, la comisión que se define en la base 3, podrá establecer un procedimiento complementario de valoración de la experiencia aportada.
En relación con el subapartado 1.4, de la base 1, el aspirante presentará, o bien una declaración jurada, cuyo modelo se recoge en el Anexo 2, en la que haga constar que no ha cursado o abandonado los estudios correspondientes al título al que aspira en los dos años académicos anteriores al de la solicitud, o bien un documento o documentos acreditativos de la causa excepcional que invoca para ser eximido de dicho requisito.
3. El proceso de admisión será supervisado por una comisión integrada por el Director del Centro y, al menos, dos profesores con destino definitivo en el mismo y relacionados con la familia profesional de que se trate. Las funciones de esta comisión son las siguientes:
-Comprobar que los solicitantes reúnen los requisitos de admisión señalados anteriormente. A este respecto, harán especial hincapié en el estudio de la documentación justificativa de que la experiencia aportada sea de la suficiente duración y esté adaptada al perfil profesional del correspondiente título para que, de este modo, se le pueda acreditar al aspirante la exención total de realización del módulo de Formación en Centro de Trabajo.
-Proponer una relación ordenada de aspirantes admitidos al proceso de formación y evaluación, conforme al modelo recogido en el Anexo 5, tras disponer de los resultados, en su caso, de la prueba de acceso.
4. Si hubiera un número de aspirantes superior al de plazas asignadas, el orden de admisión será establecido de acuerdo con el criterio de mayor experiencia laboral en el campo de actividad del título al que se opta. El centro que oferta el ciclo correspondiente podrá reservar hasta el 10% de las plazas para trabajadores que, cumpliendo los requisitos de acceso, desempeñen su actividad laboral en empresas que tengan suscritos convenios de colaboración con el centro de formación.
En cualquier caso se reservará el cinco por ciento de las plazas ofertadas para el alumnado con discapacidad. A tal fin deberá ser acreditada dicha discapacidad de forma documental y fehaciente.
5. El proceso de preinscripción se realizará en los correspondientes centros educativos entre los días 25 y 29 de mayo de 2009, ambos inclusive.
6. Los aspirantes admitidos formalizarán la matrícula en los centros respectivos entre los días 26 y 30 de junio de 2009, ambos inclusive.
Acceso mediante prueba
7.1.-Los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos precisos para el acceso directo y cumplan el resto de requisitos enunciados en la base 1 de la presente Resolución, podrán optar al proceso de formación mediante la superación de una prueba de acceso de carácter singular, con validez exclusiva para esta oferta de formación profesional. En ella, el aspirante deberá acreditar que posee los conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del Ciclo de Grado Medio, o la madurez necesaria con relación a los objetivos del Bachillerato, con la misma finalidad, en el caso de los de Grado Superior.
7.2.-La inscripción en estas pruebas será incompatible con la inscripción en las Pruebas de Acceso ordinarias convocadas por el Director General de Formación Profesional y Universidades, a celebrar en los meses de mayo y junio del presente año 2009.
7.3.-La inscripción para la prueba se formalizará en el mismo centro en que se vaya a desarrollar el proceso de formación y evaluación, cumplimentando una solicitud como la recogida en el Anexo 3.
7.4.-Las pruebas de acceso para los Ciclos de Grado Medio y Grado Superior deberán acreditar que el alumno posee los conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento las respectivas enseñanzas, y acreditar sus capacidades en relación con el campo profesional de que se trate. Estas pruebas, se ajustarán a lo establecido al efecto en los apartados "Contenido de las pruebas y criterios de evaluación" de la Resolución 492/2008 , de 29 de diciembre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca la celebración de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior correspondiente a la Formación Profesional del Sistema Educativo y a las Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, para el curso 2009/2010.
7.5.-Para la posible exención de alguna de las partes de las que consta la Prueba de Acceso a Formación Profesional será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente. (Apartado "Exenciones" de la citada Resolución 492/2008).
8. En el proceso de la prueba de acceso se constituirá un tribunal para cada Ciclo Formativo, que estará integrado por los siguientes miembros del propio centro:
-El Inspector, que actuará como presidente.
-El Director.
-El Secretario, que actuará como secretario del tribunal.
-Un profesor de la familia profesional correspondiente al Ciclo Formativo de que se trate.
El tribunal podrá incorporar a éste otros profesionales especialistas, en función de los contenidos de las pruebas preparadas y las especialidades de los propios miembros del tribunal.
9. Las funciones de este tribunal serán:
-Organizar y evaluar la prueba de acceso.
-Presenciar y controlar la prueba para velar por el correcto desarrollo de la misma.
-Cumplimentar las actas correspondientes a las pruebas según modelo del Anexo 4.
Organización general de la formación
10. El proceso de formación y evaluación se desarrollará durante el año académico 2009-2010 y tendrá los contenidos de referencia del correspondiente currículo del Ciclo Formativo.
11. Los grupos de trabajadores, en cada uno de los Ciclos Formativos, estarán integrados, con carácter general, por un máximo de 20 aspirantes, pudiendo superarse este número cuando las circunstancias individuales de los mismos hagan compatible una atención adecuada con un número de aspirantes superior al establecido.
12. El desarrollo del proceso de formación y evaluación de cada aspirante corresponderá a un equipo docente que, supervisado por el Jefe de Estudios del Centro correspondiente, estará constituido, preferentemente, por un profesor de la familia profesional a la que pertenece el Ciclo Formativo, que actuará también como tutor de grupo, y un profesional experto en el campo de actividad implicado, cuya contratación se ajustará a lo dispuesto en el Decreto Foral 260/1999 , de 2 de agosto, por el que se regula el régimen de contrataciones y designaciones de profesionales especialistas por el Departamento de Educación.
13. En el proceso de formación y evaluación podrán intervenir puntualmente profesores con atribución docente en el correspondiente Ciclo, con objeto de que la formación de los aspirantes sea más completa.
14. Corresponde al equipo docente mencionado en el punto anterior las siguientes funciones:
-Organizar los horarios del grupo de aspirantes.
-Diseñar el plan de seguimiento del grupo y el plan formativo individual de cada aspirante, a partir del informe inicial de aprendizajes previos de los aspirantes.
-Atender la formación presencial y a distancia de los aspirantes.
-Realizar los procesos de evaluación continua y final, conducentes a la acreditación de competencias y, en su caso, a la obtención de la titulación correspondiente.
Fases del proceso
15. El equipo docente, mediante el estudio de la documentación inicial que se cita en la base 2.3 de esta Resolución, y tras mantener una entrevista con el aspirante, diseñará un plan de formación individualizado para cada uno de ellos, orientado a la adquisición de aquellas competencias que completen el perfil formativo necesario para poder acceder a la titulación correspondiente.
16.1.-El plan de formación contemplará un trabajo colectivo, a desarrollar en el Centro educativo, que tendrá carácter presencial obligatorio y se desarrollará durante seis horas semanales, en el caso de los Ciclos de dos cursos en Centro educativo, y de cuatro horas en el caso de los Ciclos de un curso. Este tiempo será atendido por el equipo docente citado en la base 12, en horario preferentemente de tarde, y tiene como finalidad el que los aspirantes sean orientados por el equipo docente y realicen actividades de formación y de evaluación. En él desarrollarán las acciones formativas dirigidas a abordar los aspectos nucleares de la correspondiente profesión que son necesarios para el logro de los objetivos, y cuya consecución requiere la intervención directa de los profesores o profesionales especialistas.
16.2.-El plan mencionado incluirá, así mismo, un trabajo individualizado dirigido a la consecución de los objetivos formativos que el aspirante pueda alcanzar de forma autónoma. Esta actividad se realizará fundamentalmente a distancia, ya sea por medio de correo, teléfono o procedimiento telemático, y será atendida por el equipo docente a través de un proceso de tutoría personal en un horario preestablecido. También será posible la atención presencial y el uso de instalaciones formativas del centro cuando las circunstancias lo requieran.
17. La Dirección del Centro definirá el horario de las tutorías colectivas en función de los recursos humanos y materiales disponibles, y de acuerdo con los criterios establecidos en la programación general del Centro. Además, definirá el horario en el que los aspirantes puedan realizar las tareas de autoaprendizaje asistido.
Evaluación
18. La evaluación se realizará mediante pruebas para la obtención de los títulos correspondientes, cuyos contenidos estarán referidos a los currículos vigentes y a sus correspondientes competencias profesionales. Las pruebas deberán incluir contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el candidato posee las distintas capacidades y competencias.
19. Los aspirantes serán calificados por el equipo docente en todos y cada uno de los módulos que constituyen el título objeto de formación y evaluación. La calificación positiva en todos ellos acreditará a los aspirantes para la obtención del título oficial correspondiente.
20. El Departamento de Educación nombrará una Comisión de Evaluación por cada uno de los títulos relacionados en esta Resolución para la realización de las pruebas.
21. Las Comisiones de Evaluación estarán formadas por cinco miembros, de los que uno actuará como Presidente y otro como Secretario. En todos los casos se deberá garantizar que habrá, al menos, un miembro de la Comisión con atribución docente para cada uno de los módulos profesionales.
22. Los aspirantes que no obtuviesen la titulación en el período ordinario del curso escolar 2009-2010 tendrán derecho a la realización de una convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre, para la superación del curso. Excepcionalmente, cuando haya causas que lo justifiquen, podrá solicitarse por el centro educativo al Departamento de Educación la autorización para ampliar el periodo de realización de la convocatoria extraordinaria.
23. A las personas matriculadas en la formación regulada por la presente Resolución les será de aplicación la normativa vigente en materia de convalidaciones y de exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo. También podrán quedar exentas de realizar las pruebas de evaluación de aquellos módulos cursados que hayan sido objeto de evaluación positiva a lo largo del proceso de acompañamiento.
24. Las acreditaciones y su registro se realizarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Real Decreto 733/1995 , de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales.
25. El Servicio de Inspección Educativa realizará el seguimiento y evaluación de estos cursos.
2.º Notificar la presente Resolución al Boletín Oficial de Navarra, para su publicación.
3.º Trasladar la presente Resolución a los Servicios de Formación Profesional, Centros y Ayudas al Estudio, Inspección Educativa, Recursos Humanos, a la Sección de Cualificaciones Profesionales-Instituto Navarro de las Cualificaciones, a la de Planificación y Desarrollo de Centros, a la de Formación Profesional y Empresa y a los Centros afectados.
Anexos
Omitidos.