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Caminos públicos de titularidad municipal

22/05/2009
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Decreto 111/2009, de 15 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adquisición de nueva maquinaria de obras públicas destinadas a la conservación y mantenimiento de caminos públicos de titularidad municipal, y se establece la convocatoria para el año 2009 (DOE de 21 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 111/2009, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE NUEVA MAQUINARIA DE OBRAS PÚBLICAS DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS PÚBLICOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias exclusivas en el desarrollo económico de la Comunidad tal y como establece el artículo 7.1.10 de nuestro Estatuto de Autonomía, consagrado además, como un objetivo básico de sus instituciones, como se desprende de los artículos 6.2.d) y e) del citado Estatuto.

Mediante Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, se creó la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y por Decreto 195/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, se establece su estructura orgánica, asignando a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, entre otras, las funciones en materia de caminos rurales públicos.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura existe un déficit en infraestructuras rurales que, en muchas ocasiones, se agrava por la dispersión y elevada parcelación de la base territorial de las explotaciones. Muchas de estas infraestructuras son para el uso de los sectores agrario y forestal. Su falta o estado de conservación inadecuado influyen negativamente en la competitividad de estos sectores en las zonas afectadas. Esta falta de competitividad se traduce en una menor calidad de vida en las áreas rurales y en mayores niveles de despoblamiento, problemas importantes del medio rural.

Según los datos recogidos en el Catálogo de Caminos Públicos de Extremadura, la longitud total de caminos públicos de la región es de 67.000 km que se corresponde con unos 35.000 caminos.

Los Ayuntamientos titulares de los caminos públicos de los municipios, no disponen de medios suficientes para hacer frente a la necesidad de mejorar y conservar estas infraestructuras rurales.

En general, el estado de conservación de la red viaria es deficiente, y su mejora es primordial, ya que constituyen un elemento estructural de comunicación esencial para el desarrollo actual y futuro del medio rural. Asimismo, contribuye al aumento de la competitividad agraria y forestal y facilita la accesibilidad y vertebración del territorio.

Entre los años 1989-2008 la Junta de Extremadura impulsó un Programa de inversiones en compra de maquinaria para el acondicionamiento y mantenimiento de caminos rurales con el objetivo de cederlos en uso a las Mancomunidades de Municipios, y en caso excepcional, a algunos Ayuntamientos, integrándolos en los parques de maquinaria de estas Entidades Locales.

Con la dotación de maquinaria a estos parques se consigue afrontar las reparaciones de urgencia que en el caso de ser adjudicadas a empresas se demorarían y como consecuencia aumentarían sus costes, solventando fundamentalmente el problema del mantenimiento y conservación de la red de caminos rurales públicos.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura considera primordial fomentar la adquisición de maquinaria de obras públicas para los Ayuntamientos que dispongan de equipos y necesiten renovación tecnológica del parque de maquinaria que existe actualmente.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 15 de mayo de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria del ejercicio 2009 para la concesión de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a la adquisición de nueva maquinaria de obras públicas para la mejora y conservación de caminos públicos de titularidad municipal.

La concesión de estas ayudas será incompatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Artículo 2. Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere el presente Decreto los Ayuntamientos y demás Entidades Locales titulares de los caminos públicos que discurren por sus términos municipales y que dispongan de parque de maquinaria.

Las entidades solicitantes de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura antes de la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la ayuda.

b) No estar incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Tener establecida una tasa periódica a los titulares de los terrenos que se beneficien del parque de maquinaria de conservación y mantenimiento de caminos públicos.

Artículo 3. Inversiones objeto de ayuda.

Serán objeto de ayuda las inversiones, que de acuerdo con la baremación establecida en el artículo 10 del presente Decreto y con la disponibilidad presupuestaria existente, vayan destinadas a la adquisición de nueva maquinaria o equipo para la conservación de los caminos rurales de titularidad municipal que a continuación se relaciona:

- Motoniveladoras.

- Rodillos compactadores.

- Camión carrozado para obras.

- Retroexcavadoras.

- Excavadoras.

- Bulldozer.

- Autohormigonera.

- Dumper.

- Tractores.

- Plataforma de transporte de equipos.

- Equipos de distribución de material específico para este tipo de obras.

- Equipos pequeños para acondicionamiento de caminos/senderos de interés turístico-ecológico.

- Accesorios relacionados con cualquiera de las anteriores máquinas.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en una subvención del 50% de la inversión que se apruebe como subvencionable.

2. La inversión subvencionable será determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico, que se elaborará al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto.

3. El importe máximo de la inversión objeto de la subvención se establece en trescientos mil euros (300.000 euros) por entidad local.

Artículo 5. Solicitudes y documentación a presentar.

Los Alcaldes o Presidentes de las Entidades Locales beneficiarias que deseen acogerse a las ayudas establecidas en este Decreto deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de la subvención, según modelo normalizado que figura en el Anexo, dirigida a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

b) Memoria descriptiva del inventario de maquinaria de obras públicas del que la entidad local es propietaria a fecha de presentación de la solicitud.

c) Certificación expedida por el Sr. Secretario de la Corporación, con el V.º B.º del Sr. Alcalde o Presidente de la Entidad Local, de que las inversiones propuestas para la concesión de la ayuda no se encuentran realizadas.

d) Declaración responsable del solicitante dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de la ayuda, que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones relacionadas en el punto 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Factura proforma de la maquinaria a adquirir.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de la ayuda conforme al modelo que figura como Anexo, acompañada de la documentación indicada en el artículo anterior, podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente Orden anual de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural fijará anualmente la correspondiente convocatoria, indicando lugar, plazo de presentación y presupuesto.

Artículo 7. Informe técnico para determinar las inversiones objeto de ayuda.

1. La Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias conformará un órgano colegiado creado al efecto de conformidad con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que estará compuesto por un Diputado de cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres con competencias en el área de agricultura y desarrollo rural, un representante de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), y tres funcionarios designados por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

2. El órgano colegiado, una vez analizadas las memorias descriptivas del inventario de maquinaria de obras públicas que la Entidad Local posea en propiedad, evaluará la viabilidad de las solicitudes recibidas y conforme a los criterios especificados en el art. 10, emitirá el correspondiente informe técnico, especificando:

- La nueva maquinaria de obras públicas destinada a la conservación de caminos rurales públicos que haya sido aprobada por el órgano gestor contemplada en la solicitud de ayuda.

- El presupuesto de inversión aprobado por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

- El porcentaje de subvención sobre dicha inversión.

- La subvención total.

- El plazo de ejecución.

- Las condiciones técnicas específicas y procedentes.

3. En ningún caso, el mencionado informe técnico implicará compromiso de la Administración en relación con la realización de la adquisición de la maquinaria solicitada, ni con la ayuda a conceder.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, correspondiendo al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de cada convocatoria.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica conforme a los criterios de selección contemplados en el artículo 10 de este Decreto y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, a través del Servicio de Infraestructuras Agrarias, enviará a la Entidad Local correspondiente el informe técnico referido en el artículo 7 para su estudio y aprobación por la entidad beneficiaria mediante acuerdo del órgano competente.

3. El Secretario de la misma remitirá a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, certificación del Acuerdo adoptado por el órgano competente de la Corporación Local beneficiaria, ratificando la solicitud de acogerse a la ayuda prevista y a realizar la adquisición de maquinaria de obras públicas en las condiciones establecidas en el mencionado informe técnico.

4. En este certificado se especificará la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Ayuntamiento para hacer frente al porcentaje que le corresponde en la inversión.

5. Recibida en la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias la certificación del Secretario con la ratificación del correspondiente órgano competente de la Corporación Local, se formulará propuesta de concesión por el órgano colegiado.

6. La propuesta de concesión de la ayuda será elevada, a través de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural que dictará Resolución concediendo o denegando la ayuda correspondiente en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

En la resolución se reflejarán las inversiones aprobadas como subvencionables y que serán objeto de realización mediante la adquisición de maquinaria de obras públicas, el plazo de ejecución y el importe de la subvención concedida.

7. No obstante lo dispuesto anteriormente, la falta de la notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.Dos de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009.

Artículo 10. Criterios de selección.

De acuerdo con los artículos 22 Vínculo a legislación y 17.3.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios serán seleccionados en función de los siguientes criterios y baremaciones:

a) Características del término municipal ponderándose de forma directamente proporcional el número y kilómetros de caminos, asimismo también se tendrán en cuenta la superficie, orografía, el tipo y número de explotaciones agrícolas y/o ganaderas afectadas. Valoración máxima: 70 puntos.

b) Estado de conservación del parque de maquinaria, número y tipos de maquinaria, gestión del parque y mantenimiento, medios personales adscritos al mismo. Valoración máxima:

15 puntos.

c) Justificación de la nueva maquinaria solicitada. Valoración máxima: 15 puntos.

Artículo 11. Ejecución para la realización de las inversiones objeto de ayuda.

1. La ejecución de la adquisición de la nueva maquinaria de obras públicas como inversión objeto de la ayuda, se hará conforme se estipule en la resolución de concesión, comprometiéndose la Entidad Local a realizar las inversiones de acuerdo con los requisitos que se especifican en el presente Decreto y en las condiciones que, en su caso, se determinen en la resolución de concesión y que son imprescindibles para obtener la subvención correspondiente.

2. El plazo para la ejecución de las inversiones objeto de la ayuda será de 4 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión y con carácter improrrogable.

Artículo 12. Modificación de las inversiones.

Si por causa imprevista e ineludible hubiera que realizar alguna modificación en la adquisiciones de la maquinaria, el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Sr. Alcalde o Presidente, deberá solicitar justificadamente por escrito Informe Técnico positivo de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, sin el cual no podrá llevarse a efecto dicha modificación. Así, una vez recabado el citado Informe, la aprobación de la misma se realizará por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, a propuesta del Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

Artículo 13. Pago y justificación de la subvención.

1. El pago de las ayudas referidas a las actividades subvencionables que se relacionan en el presente Decreto se llevará a cabo mediante un pago único por el importe total de la subvención concedida a la finalización de las inversiones en el plazo señalado, previa certificación del Secretario de dicha finalización y comprobación de la misma por parte de técnicos del Servicio de Infraestructuras Agrarias. Será indispensable la acreditación de las inversiones mediante original o copia compulsada de las facturas, acompañadas de los documentos bancarios que justifiquen el pago de las mismas.

2. En caso de no acreditación de todos los pagos, se procederá a deducir de la subvención el importe que corresponda.

3. La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 50% de la inversión cuyos pagos se hayan justificado documentalmente.

4. Sin perjuicio de las posibles inspecciones que se puedan realizar con posterioridad a la concesión de la ayuda para comprobar el cumplimiento y veracidad del destino de la ayuda a las actuaciones aprobadas en la resolución de concesión, la inversión se ajustará a las actuaciones contempladas en dicha resolución, debiendo aportar el Secretario de la Corporación, en un plazo de dos meses una vez recibida la ayuda por las Corporaciones Locales, certificado en el que se justifique que la ayuda recibida ha sido destinada a las actuaciones contempladas en la resolución de concesión.

Artículo 14. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

2. Anualmente, mediante la oportuna convocatoria, se determinará la partida presupuestaria concreta y la cuantía destinada al pago de las subvenciones para los siguientes ejercicios económicos.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán presentar con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión y al pago de la ayuda la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.

2. Certificado del Secretario de la entidad solicitante de estar percibiendo una tasa por mantenimiento de caminos rurales públicos y del Acuerdo de Pleno en el que se haga constar el compromiso de continuar con el cobro de las tasas a los propietarios de los terrenos afectados que se beneficien por la maquinaria en la conservación del camino público correspondiente.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otro órgano de control competente, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Las Entidades Locales beneficiarias deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 16. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento total o parcial de la actividad o proyecto objeto de la subvención.

b) Falta o insuficiente justificación de que la ayuda recibida ha sido destinada a las actuaciones subvencionables.

c) Incumplimiento por las Entidades Locales beneficiarias de la obligación de destinar la adquisición de la nueva maquinaria a la conservación y mantenimiento de caminos públicos de titularidad municipal.

d) Haber realizado las inversiones con anterioridad a la fecha de notificación de la resolución del otorgamiento de la ayuda.

e) Cumplimiento del resto de las causas tasadas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El reintegro en el caso de que proceda, se efectuará preferentemente por compensación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus normas de desarrollo, en relación con el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, por el que se regula el régimen de devolución de subvenciones.

3. En los casos en que proceda el reintegro, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En tal supuesto, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario, en función del grado de ejecución de la inversión realizada objeto de la subvención y de la viabilidad de la misma en relación a las necesidades del parque de maquinaria.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2009.

1. Se convoca la concesión de ayudas sometidas al régimen de concurrencia competitiva y que se encuentran recogidas en el presente Decreto, orientadas a la compra de nueva maquinaria de obras públicas para la mejora y acondicionamiento de caminos rurales públicos, correspondientes al ejercicio 2009.

2. La presentación de la solicitud de la ayuda, mediante el Anexo que acompaña al presente Decreto y del resto de documentación que se señala en el artículo 5, deberá realizarse en el plazo de sesenta días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Financiación de la convocatoria:

La cuantía prevista para esta convocatoria será de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.531A.760.00, Código de Superproyecto 2005150039008, “Convenio Desarrollo de Actuaciones en Materia de Infraestructura Rural”, y Código de proyecto 200515003000400, “Desarrollo de Actividades en Materia de Infraestructura Rural (P.E.I.-I.E.)”.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no dispuesto en el presente Decreto se estará a lo establecido en la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009; en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, de Régimen General de Concesión de Subvenciones, en todo lo que no se oponga a lo anterior.

Disposición final segunda. Autorización de ejecución y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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