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Comité Técnico de Control Interno del Sistema de Información Económica

22/05/2009
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Resolución de 6 de abril de 2009, del conseller de Sanidad, por la que se crean el Comité Técnico de Control Interno del Sistema de Información Económica y el Comité Asesor en Información Económico-Asistencial (DOCV de 21 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE ABRIL DE 2009, DEL CONSELLER DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREAN EL COMITÉ TÉCNICO DE CONTROL INTERNO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ECONÓMICA Y EL COMITÉ ASESOR EN INFORMACIÓN ECONÓMICO-ASISTENCIAL.

El artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud establece como funciones de la Dirección General de Recursos Económicos, entre otras, el impulso de la implantación en todos los centros de los sistemas de información que permitan identificar los costes incurridos en la asistencia sanitaria, así como la elaboración de análisis de los costes obtenidos y propuesta de medidas de actuación para garantizar mayor eficiencia.

El Sistema de Información Económica (en adelante SIE) es el utilizado en la gestión de la Agencia Valenciana de Salud para recoger, tratar y analizar datos sobre la transformación de recursos disponibles en actividades sanitarias.

La necesidad de disponer de información fiable para la toma de decisiones exige contar con un sistema de control interno del SIE que garantice la integridad, relevancia y fiabilidad de la información que gestiona.

Por otra parte, considerando la amplitud, la heterogeneidad y doble vertiente, económica y asistencial, de la información registrada en el SIE, la diversidad de sistemas que constituyen fuentes de información para la generación de los procesos de compensación económica y facturación de las prestaciones realizadas así como la complejidad técnica de los procesos de captura y tratamiento posterior de la información, se hace patente la necesidad y oportunidad de canalizar la participación de expertos, formalizar la prestación de asesoramiento puntual por especialistas en los distintos campos y favorecer la coordinación de los agentes implicados en el circuito de la información económico-asistencial.

En cumplimiento de lo anterior, vista la propuesta de Resolución del director general de Recursos Económicos de tres de abril de 2009, resuelvo:

Apartado primero. Comité Técnico de Control Interno del Sistema de Información Económica (SIE) Uno Se crea un Comité Técnico de Control Interno del Sistema de Información Económica (SIE), bajo la denominación genérica de Comité INTERSIE, con la finalidad de conocer con mayor exactitud los costes de los procesos y actividades de los distintos Departamentos de Salud y Centros Gestores de la Conselleria de Sanitat, realizar análisis comparativos entre los mismos, valorar su evolución y, con ello, favorecer la adopción de medidas que permitan su mejora continua, Dos La composición del Comité INTERSIE es la siguiente:

- Presidente: jefe/a del Servicio de Análisis de Costes y Facturación - Vocales:

- Tres representantes de la Dirección General de Recursos Económicos de la Conselleria de Sanitat - Tres representantes de las direcciones económicas de los Departamentos de Salud.

La designación de dichos representantes se realizará por el director general de Recursos Económicos de la Conselleria de Sanitat a propuesta del Jefe/a del Servicio de Análisis de Costes y Facturación.

Tres El Comité INTERSIE desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaboración de un programa de actuaciones de auditoría interna de los costes de los Departamentos de Salud y Centros de Gestión de la Conselleria de Sanitat en base a la información registrada en el Sistema de Información Económica y otras fuentes complementarias que se consideren de interés.

b) Ejecución de dicho programa de actuaciones de auditoría interna.

A tal fin, el Comité Técnico dispondrá de la facultad de solicitar a las distintas unidades responsables toda aquella información que considere necesaria para realizar los exámenes y verificaciones oportunas según las técnicas de auditoría y podrá requerir la cooperación de las personas que intervienen de forma directa o indirecta en la gestión de las actividades y costes objeto de análisis.

c) Identificación de necesidades, homogeneización de criterios y propuesta de acciones de mejora, bien respecto a la información económico- asistencial registrada en el SIE o respecto a los procesos de gestión implicados, con la finalidad de alcanzar mayores cotas de eficiencia.

d) Seguimiento y verificación de la implantación de las acciones propuestas.

e) Asesoramiento y colaboración en los trabajos de desarrollo y evolución del SIE como herramienta de apoyo para el conocimiento puntual y pormenorizado de los costes reales de la actividad asistencial.

Para el desarrollo de estas funciones el Comité podrá solicitar la colaboración de expertos de la red sanitaria pública o instituciones externas y contará con los medios humanos y materiales necesarios para llevarlas a cabo de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Cuatro El Comité INTERSIE contará con el apoyo del Comité Asesor en Información Económico-Asistencial, según lo contemplado en el apartado segundo, punto cuatro, epígrafe c, de la presente resolución. En dicho Comité Asesor tendrán representación profesionales de reconocida experiencia en el ámbito de la información económico-asistencial.

Cinco El Comité informará periódicamente al director general de Recursos Económicos sobre las actuaciones desarrolladas. En el informe se detallarán los programas de auditoría realizados y se incluirán las conclusiones y recomendaciones que, a la vista de sus resultados, el Comité acuerde proponer.

Apartado segundo. Comité Asesor en Información Económico- Asistencial Uno Se crea el Comité Asesor en Información Económico-Asistencial de la Conselleria de Sanitat, como órgano colegiado multidisciplinar de carácter consultivo, con la finalidad de mejorar la coordinación en los procesos de captura, tratamiento y explotación de la información económico-asistencial, favorecer la aplicación de criterios homogéneos y aumentar la calidad y cobertura de aquellos datos del circuito asistencial que alimentan los costes, son objeto de compensación económica o susceptibles de facturación posterior.

Dos La composición del Comité Asesor es la siguiente:

- Presidencia: director general de Recursos Económicos.

- Vicepresidencias: jefe/a del Servicio de Análisis de Sistemas de Información Sanitaria y jefe/a del Servicio de Análisis de Costes y Facturación.

- Secretario: jefe de la Unidad de Información Económica.

- Vocales: el número de vocales miembros del Comité Asesor será el necesario para su correcto funcionamiento, pudiendo oscilar temporalmente en relación a las actividades encomendadas, de acuerdo con las funciones descritas en el punto cuarto.

El nombramiento de los vocales lo efectuará el presidente del Comité Asesor, eligiendo sus representantes de entre los órganos que se mencionan a continuación, de forma que se pueda contar con las áreas implicadas de servicios centrales y de la organización asistencial según las tareas y proyectos que, en el ámbito de la información económico- asistencial, se considere necesario acometer en cada momento:

- En cuanto los servicios centrales de la Conselleria de Sanitat, podrán ser nombrados vocales del Comité Asesor los representantes de:

1. Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria 2. Dirección General para la Salud Pública 3. Direcciones de Asistencia Sanitaria de Zona 4. Área de Informática, Telecomunicaciones y Organización 5. Área de Farmacia 6. Área de Recursos Humanos 7. Área de Recursos Económicos 8. Área de Asistencia Sanitaria 9. Área de Coordinación y Planificación de la Agencia Valenciana de Salud 10. Área de Conciertos y Tecnología Sanitaria 11. Área de Infraestructuras y Mantenimiento 12. Servicio de Análisis de Sistemas de Información Sanitaria 13. Servicio de Coordinación y Planificación de Recursos Económicos 14. Servicio de Aprovisionamiento 15. Oficina de Abucasis - En cuanto a la organización asistencial, podrán ser nombrados vocales del Comité Asesor los representantes de los Departamentos de Salud y de los Centros de Gestión elegidos de entre los respectivos equipos directivos así como de las unidades de documentación clínica y admisión.

Tres Según los objetivos y el alcance de las actuaciones que la Conselleria de Sanitat vaya acometiendo en el ámbito de la información económico-asistencial, el Comité Asesor podrá solicitar, a través de su presidente, la colaboración de profesionales de reconocido prestigio de la red sanitaria, sociedades científicas, etc. Dichos profesionales podrán organizarse en grupos de trabajo para la realización de proyectos concretos cuando su especificidad y nivel técnico requieran un alto grado de especialización.

Cuatro El Comité Asesor tendrá como funciones:

a) Contribuir al análisis, desarrollo, implantación y supervisión de los sistemas de información económico-asistenciales.

b) Favorecer la evolución y mejora continua de la calidad y cobertura de la información generada en el circuito de la prestación asistencial para facilitar su valoración económica y, cuando proceda, su compensación o facturación posterior.

c) Prestar asesoramiento al Comité Técnico de Control Interno del Sistema de Información Económica (SIE). A su vez será informado por éste de los resultados de sus actuaciones en materia de auditoría interna, mejora de la información de costes y avances en el desarrollo del SIE.

d) Impulsar y, en su caso, colaborar en los trabajos de identificación, catalogación y codificación de los servicios prestados en la red sanitaria, de forma que se garantice su integración e interoperabilidad semántica y, con ello, su uso compartido por los distintos sistemas de información de la Conselleria de Sanitat, desde el inicio del proceso asistencial hasta su valoración económica posterior y posible facturación.

e) Presentar propuestas de actuación y medidas que potencien la coordinación entre los ámbitos económico y asistencial en relación con las tareas y funciones descritas.

Para el desarrollo de estas funciones se podrán constituir en el seno del Comité Asesor grupos de trabajo específicos con la composición y funcionamiento que en cada caso se determinen. En todo caso el Presidente y los Vicepresidentes serán informados, con la periodicidad que a tal fin determine, del avance y resultados de los trabajos desarrollados por los grupos de trabajo en el ejercicio de las funciones encomendadas.

Apartado tercero. Disposiciones comunes Primera Tanto el Comité Técnico de Control Interno del Sistema de Información Económica (INTERSIE) como el Comité Asesor en Información Económico-Asistencial son órganos dependientes de la Conselleria de Sanitat, adscritos a la Dirección General de Recursos Económicos.

Segunda Ambos Comités adoptarán las normas precisas para su funcionamiento interno, siéndoles de aplicación, supletoriamente, lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera Los miembros de ambos Comités no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

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