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  • EDICIÓN DE 21/05/2009
 
 

Ayudas de estancia de tiempo libre para mujeres con hijas y/o hijos

21/05/2009
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Resolución de 27 de abril de 2009, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de ayudas de estancia de tiempo libre para mujeres con hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2009 (BOJA de 20 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE ABRIL DE 2009, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE ESTANCIA DE TIEMPO LIBRE PARA MUJERES CON HIJAS Y/O HIJOS, EXCLUSIVAMENTE A SU CARGO, RESIDENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL EJERCICIO 2009.

La Orden 11 de junio de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de estancias de tiempo libre para mujeres al amparo del “Programa estancias de tiempo libre para mujeres con hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía”, prevé en su disposición final segunda que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias de dichas ayudas.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en la Ley Anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, RESUELVO

1.º Se convoca la concesión de ayudas de estancias de tiempo libre en el marco del “Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía “, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de junio de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA núm. 126, de 27 de junio).

2.º El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros administrativos de los Centros de la Mujer Provinciales o en los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Las solicitudes deberán formularse conforme el modelo establecido en el Anexo a la Orden citada, acompañadas de los documentos previstos en su artículo 5. Dicho Anexo se encuentra disponible en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, en el apartado de subvenciones y ayudas.

La presentación de la solicitud implicará que se autoriza al Instituto Andaluz de la Mujer para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, con la finalidad de la tramitación de la presente convocatoria y conllevará igualmente la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

4.º La concesión de ayudas a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2009.

5.º Mediante Resolución motivada de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer se harán públicas las listas de personas seleccionadas, en reserva y excluidas. La lista estará ordenada por orden decreciente de puntuación para cubrir posibles renuncias.

La Resolución se publicará en los tablones de anuncios de la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros de la Mujer, con indicación de los recursos que proceden contra la misma, órgano ante el que se pueden interponer y plazo.

6.º Las estancias tendrán una duración de siete días (seis noches) y se desarrollarán a lo largo del mes de julio en establecimientos hoteleros ubicados en la provincia de Almería, estableciéndose el siguiente calendario para las participantes según su lugar de residencia.

Residentes en Huelva y Málaga, del 1 al 7 de julio.

Residentes en Granada y Sevilla, del 8 al 14 de julio.

Residentes en Jaén y Córdoba, del 15 al 21 de julio.

Residentes en Cádiz y Almería, del 22 al 28 de julio.

7.º Las participantes seleccionadas que por cualquier circunstancia deseen renunciar a la plaza adjudicada lo comunicarán, al menos, con siete días de antelación a la estancia asignada, mediante escrito justificativo dirigido a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, a los efectos de asignar dicha plaza a las seleccionadas en situación de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden reguladora.

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