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Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca

21/05/2009
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Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA de 20 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 172/2009, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA.

La Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se encuentra regulada por el Decreto 120/2008, de 29 de abril.

La Ley 1/2003, de 10 de abril, crea, como organismo autónomo, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, el cual, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, se adscribe a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por su parte, el Decreto 4/1996, de 9 de enero, configuró los Servicios y Centros Periféricos de esta Consejería, regulando, además, las Delegaciones Provinciales y la Red de Oficinas Comarcales Agrarias.

Asimismo, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose su régimen mediante el Decreto 38/2007, de 13 de febrero.

Actualmente, el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que la Consejería de Agricultura y Pesca mantiene sus actuales competencias.

No obstante, con ocasión de la citada reestructuración y con el objetivo de aplicar los recursos disponibles con el máximo aprovechamiento, se considera conveniente proceder su reorganización y a la determinación de las funciones de los órganos directivos de la Consejería que, en esencia, mantiene su regulación anterior, incluyendo las necesarias adaptaciones en aras de conseguir una mayor racionalización y eficacia de la Administración Pública.

Por otra parte, como consecuencia de la reforma de los Fondos Europeos llevada a cabo por la normativa comunitaria y habida cuenta de la necesidad de introducir de forma transversal el desarrollo sostenible y el respeto con el entorno, se estima conveniente abordar los correspondientes ajustes en la estructura de la Consejería.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previos informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca.

1. Corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

2. En particular, corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, las competencias en materia de:

a) Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

b) Regulación de los procesos de transformación agroalimentarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria.

c) Producción agraria, ganadera, tradicional y ecológica.

d) Protección y bienestar animal.

e) Sanidad vegetal y animal.

f) La producción ecológica y la producción agrícola y ganadera integrada.

g) Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera, agroalimentaria y pesquera.

h) Innovación en las industrias agroalimentarias y explotaciones agrarias.

i) Formación agraria y pesquera.

j) Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios.

k) Desarrollo rural integral y sostenible.

I) Transformación, modernización y consolidación de regadíos, así como del ahorro y uso eficiente del agua.

m) Ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y registro de barcos y lonjas de contratación, así como la formación, promoción y protección social de las personas que trabajan en el sector pesquero.

n) Pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo.

ñ) Planificación del sector pesquero, así como los puertos pesqueros.

3. Asimismo, le corresponden las competencias atribuidas por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su condición de Organismo Pagador de dichos fondos.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La organización interna de la Consejería de Agricultura y Pesca para el ejercicio de sus competencias comprende, además de su titular, los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Fondos Agrarios.

e) Dirección General de Pesca y Acuicultura.

f) Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

g) Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

h) Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

i) Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias.

2. Como órganos directivos periféricos, en cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada que asumirá, en su ámbito territorial, la representación política y administrativa de la misma y la administrativa del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, así como las funciones de la Dirección Provincial del Organismo Pagador.

3. La Consejería dispondrá de la Red de Oficinas Comarcales Agrarias y de los Centros Periféricos, conforme establece el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería.

4. Se hallan adscritos a la Consejería de Agricultura y Pesca, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.

5. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, asistirá a ésta en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Estará constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos recogidos en el apartado 1 del presente artículo.

No obstante, podrán ser convocados al Consejo de Dirección, cuando se estime conveniente las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y de las unidades, entidades y organismos dependientes de la Consejería.

Artículo 3. Régimen de sustituciones.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, le corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de los órganos directivos centrales, éstas serán suplidas por la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo que, asimismo, suplirá a la titular de la Secretaría General Técnica.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. A la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, sin perjuicio de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, le corresponden las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Asimismo, le corresponden:

a) La dirección, coordinación y control de:

- la Secretaría General Técnica, - la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, - la Dirección General de Pesca y Acuicultura, - la Dirección General de Fondos Agrarios y - las Delegaciones Provinciales y la Red de Oficinas Comarcales Agrarias, así como los restantes servicios periféricos.

b) La dirección, coordinación y control de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.

c) Las competencias de coordinación que respecto de los Centros Periféricos se contemplan en el artículo 19 del Decreto 4/1996, de 9 de enero.

d) Las funciones de coordinación previstas en el artículo 15 del Decreto 38/2007, de 13 de febrero.

e) La coordinación de la gestión y ejecución de los programas financiados con fondos agrarios europeos, en el ámbito de la Consejería de Agricultura y Pesca.

f) La preparación de las reuniones del Consejo de Dirección y el seguimiento de los acuerdos adoptados.

g) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y de los acuerdos tomados por el Consejo de Dirección.

h) El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.

3. Queda adscrita a la Viceconsejería, en régimen de dependencia orgánica, la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

1. Corresponde a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, con rango de Viceconsejería, en materia agrícola, ganadera y de desarrollo rural, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica la dirección, coordinación y control de las actividades:

a) De los siguientes centros directivos centrales:

- Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

- Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

- Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

- Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias.

b) Del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, del que ostentará la Presidencia, y del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

3. Corresponde a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, además, las siguientes funciones:

a) El impulso de la política de diálogo y concertación con los agentes económicos y sociales del sector agrario.

b) El seguimiento de la Política Agraria Común y de los programas establecidos por la Unión Europea en la materia.

c) Las actuaciones relacionadas con el reconocimiento y registro de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones, así como la coordinación de los diferentes sistemas integrados de información y conocimiento agrario.

d) La elaboración de las estadísticas de producción agraria y ganadera, además de las funciones encomendadas a la Unidad Estadística de la Consejería, en coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.

e) El estudio y evaluación de las políticas sectoriales y de los sectores estratégicos.

f) La planificación, prospectiva e investigación de mercados sectoriales, que se consideren prioritarios por la Consejería.

4. En relación con la producción ecológica le corresponde:

a) La dirección e impulso de las políticas de producción ecológica.

b) La estructuración del sector de la producción ecológica.

c) La emisión de informe previo a la autorización de los organismos privados de control de la producción ecológica, prevista en el artículo 5.2 del Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.

d) La promoción del conocimiento y la divulgación de información sobre los alimentos ecológicos.

e) La información a las personas consumidoras en campañas que fomenten el consumo de productos ecológicos.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, con relación a la producción normativa y la asistencia jurídica, corresponde a la Secretaría General Técnica:

a) La elaboración, tramitación e informe de disposiciones, sin perjuicio de la iniciativa e impulso de los distintos Centros Directivos competentes según la materia; el seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las distintas Administraciones Públicas; la coordinación legislativa con otros Departamentos y Administraciones Públicas; la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos de la Consejería;

las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y la tramitación de los expedientes jurídico-administrativos ante otras Administraciones Públicas.

b) Tendrá también a su cargo la tramitación de los expedientes sancionadores en materia agraria y pesquera cuya resolución sea competencia del Consejo de Gobierno o de las personas titulares de la Consejería, de la Viceconsejería, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica y de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y la coordinación y dirección de la tramitación de los mismos en instancias inferiores.

c) La tramitación de los expedientes de contratación de obras, gestión de servicios públicos, suministros y demás contratos públicos y privados, incluidos los expedientes de gastos correspondientes a éstos y la celebración de licitaciones y propuestas de adjudicación y firma de dichos contratos, así como la formación del protocolo de acuerdos y convenios de la Consejería.

d) El seguimiento de la ejecución de los contratos y la tramitación de las incidencias que surjan en los mismos, incluidas su modificación y extinción y la incoación de expedientes sancionadores. El desarrollo y seguimiento de los convenios y conciertos que se suscriban, así como la gestión y tramitación de los asuntos relacionados con el patrimonio adscrito a la Consejería.

3. Con relación a los recursos humanos, le corresponde:

a) La administración y gestión de los asuntos de personal, con independencia de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) La confección de nóminas, gestión de seguros sociales y la representación en los órganos generales de personal correspondientes y las relaciones sindicales y acción social.

c) La tramitación de expedientes disciplinarios cuya resolución corresponde al Consejo de Gobierno, o a los titulares de la Consejería, de la Viceconsejería, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica y de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la coordinación y dirección de este tipo de expedientes cuando la resolución corresponda a inferiores instancias.

4. Le corresponde, en materia de gestión financiera y presupuestaria:

a) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones. Tendrá a su cargo la gestión de ingresos, tanto patrimoniales como los derivados de tasas, cánones y precios públicos, así como la gestión de gastos, la propuesta de pago de las obligaciones a la Consejería de Economía y Hacienda y la contabilidad de los recursos patrimoniales.

b) La pagaduría y habilitación en servicios centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

c) La tramitación de las propuestas de apertura y cancelación de las cuentas corrientes, tanto de servicios centrales como periféricos y la formación de los expedientes y cuentas justificativas de todos los ingresos y gastos para su envío a los órganos e instituciones de control interno y externo correspondientes.

d) La tramitación de las propuestas de calendario de pagos que, en su caso, puedan formularse de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. Le corresponde, además:

a) El estudio y decisión sobre la organización de los recursos humanos y materiales de los Servicios Centrales y Periféricos, el control del funcionamiento de los Servicios, el régimen interior y los asuntos generales y el control de los registros del Departamento y sus entidades instrumentales, la información al público y la recepción de iniciativas y reclamaciones.

b) La gestión de inventarios, compras y suministros, la gestión del parque móvil del Departamento y la conservación de todo tipo de edificios, instalaciones y equipos, así como el Archivo Central.

c) La elaboración y aplicación del Plan Informático del Departamento, el estudio y determinación de los medios necesarios y de su distribución, y la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones de los distintos Centros Directivos, Delegaciones Provinciales, Oficinas Comarcales Agrarias y demás servicios y centros periféricos.

d) La elaboración y distribución de las publicaciones y las actuaciones en materia de divulgación.

Artículo 7. Dirección General de Pesca y Acuicultura.

A la Dirección General de Pesca y Acuícultura, le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La prospección y evaluación de los recursos marisqueros y pesqueros andaluces y la adopción de medidas de protección de los mismos. La declaración de reservas marinas a efectos pesqueros y marisqueros, y el control y clasificación de las zonas de producción. La ordenación y regulación de la actividad marisquera de la flota andaluza, así como de la pesquera en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La inspección y vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera en las aguas indicadas, la inspección de las capturas desembarcadas en lonja y la inspección derivada de las competencias de la ordenación del sector pesquero y, en particular:

1.º La dirección y coordinación de las labores inspectoras en las materias citadas en este apartado.

2.º La aprobación de los Planes de Inspección y las instrucciones para llevarlos a cabo, así como la aprobación de actuaciones específicas.

c) La planificación, desarrollo y modernización del sector pesquero y de los establecimientos acuícolas. Las autorizaciones de construcción de buques pesqueros y marisqueros y de establecimientos de cultivos marinos, así como las autorizaciones de modernización y reconversión. El mantenimiento de un censo de las embarcaciones andaluzas, el control de la situación de cada unidad operativa, los cambios de puerto base de cada barco y su asignación a una modalidad y caladero de pesca.

d) El fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas, y la tramitación y propuesta de los expedientes de ayudas a la construcción, modernización, renovación y paralización definitiva de la flota andaluza y de los establecimientos de acuicultura, así como de los relacionados con la comercialización pesquera y la protección de los recursos.

e) La regulación de la comercialización pesquera en general y de la primera venta en lonja en particular, así como la determinación de los agentes autorizados a ejercer esa actividad y, en general, el establecimiento de medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros. La autorización y control de los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como de los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera.

f) La ordenación, fomento, modernización y control de las industrias de mantenimiento, transformación y conservación de los productos pesqueros, y la mejora de las infraestructuras vinculadas con su comercialización. La promoción de los productos pesqueros andaluces, y el fomento de la calidad de los mismos.

g) La promoción del asociacionismo pesquero y el fomento de la constitución de organizaciones de personas productoras, su reconocimiento y el control y seguimiento de sus actividades. La recogida de datos de estadísticas de producción y la elaboración de informes de situación sectorial. La programación de actuaciones con las Cofradías de Pescadores y la preparación y seguimiento de los procesos electorales de las mismas.

Artículo 8. Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) Diseñar y ejecutar las estrategias de desarrollo rural sostenibles necesarias para mejorar la calidad de vida de los habitantes del medio rural, la defensa de su igualdad de oportunidades y de la incorporación de la perspectiva de género en los programas que se realicen, así como la lucha contra el cambio global, en su ámbito competencial.

b) Ejercer las funciones de coordinación que corresponden a esta Comunidad Autónoma derivadas de la normativa reguladora del desarrollo sostenible del medio rural, y específicamente la contenida en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

c) Planificar y ejecutar las medidas dirigidas a la diversificación y desarrollo económico de las zonas rurales, diseñar y ejecutar las estrategias de cooperación en el marco definido en el apartado anterior, así como la organización, regulación y seguimiento de las actividades de las entidades y organizaciones intervinientes en el desarrollo rural de Andalucía, especialmente los Grupos de Desarrollo Rural.

d) Ejecutar el Programa LEADER de Andalucía, su convocatoria y resolución, así como su coordinación con la ejecución de programas similares en otras Comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.

Artículo 9. Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Corresponde a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La ordenación, fomento, modernización y control de los establecimientos de manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios.

b) La promoción y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces, de las denominaciones de origen y distintivos de calidad, así como el ejercicio de las funciones de inspección de calidad agroalimentaria y, en particular:

1.º La dirección y coordinación de las labores inspectoras en las materias citadas en este apartado.

2.º La aprobación de los Planes de Inspección y las instrucciones para llevarlos a cabo, así como la aprobación de actuaciones específicas.

c) La regulación, vigilancia e inspección del funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios, el fomento de la normalización y tipificación en origen, la promoción de las relaciones contractuales entre el sector transformador y productor y la ordenación de la oferta, comercialización y seguridad agroalimentaria.

d) El fomento de las asociaciones agroalimentarias, así como el reconocimiento, el control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de personas productoras. También corresponden a esta Dirección General las competencias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación.

e) Las relativas a los sistemas de certificación y, en particular, el reconocimiento e inscripción en el registro correspondiente de las entidades de inspección y de certificación de productos agroalimentarios y pesqueros.

f) La prevención y lucha contra el fraude en materia de calidad agroalimentaria y de las características de calidad de los productos agroalimentarios, mediante el control y las actuaciones de verificación del cumplimiento de la normativa, tanto en industrias como en almacenes.

g) El apoyo y fomento de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria.

Artículo 10. Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Corresponde a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como el control de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales, y de los establecimientos donde éstos se fabriquen, distribuyan, almacenen o expendan, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos, entidades o Administraciones Públicas en materia de actividades nocivas, molestas, insalubres y peligrosas y de defensa contra fraudes.

b) La inspección y evaluación fitopatológica y el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones sobre sanidad vegetal en general.

c) La prevención y lucha contra enfermedades de especies ganaderas y zoonosis y el control de los medios de defensa zoosanitaria.

d) La inspección y evaluación sanitaria de las cabañas andaluzas, el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones sobre epizootias y sanidad animal en general.

e) La ordenación, fomento y mejora de las producciones agrícolas mediante la elaboración y ejecución de los correspondientes planes de ordenación, reconversión, reestructuración y adaptación sectorial y las acciones encaminadas a la mejora de la productividad, así como la implantación, mantenimiento y gestión de los servicios de asesoramiento a las explotaciones.

f) La elaboración y mantenimiento de los diferentes sistemas integrados de información agrícola y ganadera.

g) Las actividades relacionadas con las semillas, plantas de vivero, fertilizantes, maquinaria y demás medios necesarios para la producción agrícola, ordenando los establecimientos dedicados a la producción y dirigiendo el mantenimiento de los registros correspondientes.

h) La ordenación, fomento y desarrollo de las actividades ganaderas mediante la elaboración y ejecución de planes de mejora ganadera y racionalización de los sistemas de explotación del ganado.

i) El fomento del empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural; el desarrollo y fomento de la producción integrada en el sector agrícola y ganadero, así como el apoyo de las asociaciones de producción integrada; la elaboración y control de los planes de actuación en las zonas vulnerables a la contaminación, así como el desarrollo y el control del cumplimiento de la condicionalidad.

j) Las actividades relacionadas con la alimentación animal, selección, mejora de las especies y razas ganaderas, adquisición y distribución de ganado selecto y ordenación, fomento y control de los servicios de reproducción animal, y de los medios de producción ganadera en general. Estarán a su cargo los registros correspondientes a estos medios y actividades.

k) El establecimiento y gestión de medidas de apoyo al aseguramiento agrario.

I) El apoyo y fomento de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción agrícola y ganadera.

Artículo 11. Dirección General de Fondos Agrarios.

Corresponde a la Dirección General de los Fondos Agrarios las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Asimismo, la Dirección General de Fondos Agrarios ejercerá, en relación con los Fondos Europeos Agrícolas, las funciones que le corresponden en virtud del Decreto 38/2007, de 13 febrero, y, las siguientes:

a) La gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como de aquellas otras que se le atribuyan.

b) Las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura y Pesca relativas a la regulación e intervención de los mercados agrarios.

c) El ejercicio de las funciones que se determinen en la normativa reguladora del organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

3. Corresponderá a los distintos centros directivos de la Consejería, de acuerdo con sus respectivas competencias, la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que les correspondan como gestores del Programa de Desarrollo Rural, sin perjuicio de las que tiene atribuidas la Dirección General de Fondos Agrarios en orden al pago de las ayudas y subvenciones, así como las actuaciones derivadas de la ejecución de los pagos y su contabilidad.

Artículo 12. Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias.

1. Corresponde a la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La dirección, coordinación y ejecución de los planes y programas de infraestructuras rurales, con referencia especial a las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.

b) La mejora de las estructuras de las explotaciones agrarias, desarrollando políticas que promuevan la participación de las mujeres y de la juventud en el desarrollo rural propiciando su plena incorporación a la actividad agraria.

c) El estudio, planificación, ejecución y seguimiento de las medidas que afecten a las estructuras productivas y, en especial, las relativas a la definición de las actuaciones comarcales, las actuaciones con interés social, la concentración parcelaria y de explotaciones y la preparación y apoyo técnico de los asentamientos en tierras de titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

d) Las funciones de gestión y administración de los bienes cuya titularidad corresponda al Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la tramitación de las concesiones administrativas sobre los mismos.

2. La gestión, tramitación y propuesta de resolución en los procedimientos relativos a las funciones que se enumeran en este artículo se ejercerán por la Dirección General, tanto si la competencia radica en la Consejería de Agricultura y Pesca como si lo es en el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, respetando, en todo caso, las peculiaridades de sus regímenes jurídico y patrimonial.

3. Dependerá de este Centro Directivo la Oficina de Supervisión de Proyectos.

Artículo 13. Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

1. Al Instituto Andaluz de Reforma Agraria le corresponde el ejercicio de las funciones básicas señaladas en el artículo 8 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

2. Corresponden a la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias la preparación, gestión, tramitación y propuesta de resolución en los procedimientos relativos a las materias correspondientes al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, sin perjuicio de las que corresponden a la persona titular de la Presidencia, quien dispondrá del apoyo de la Secretaría General Técnica en las materias competencia de esta última.

3. La Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria la ostentará la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural! y la Producción Ecológica.

Artículo 14. Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

Corresponden al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica las funciones que le vienen atribuidas por la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación de dicho Instituto.

Disposición transitoria única. Adscripción de Puestos de Trabajo.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director o Directora General continuarán subsistentes, pasando a depender, provisionalmente, por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca, de las Unidades o Centros Directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto, y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y expresamente el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición final primera. Supresión de Centros Directivos.

Quedan suprimidas las Direcciones Generales de la Producción Ecológica y de Planificación y Análisis de Mercados.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 359/2003, de 22 de diciembre.

Se modifica el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en la redacción dada por el Decreto 240/2008, de 13 mayo, que queda como sigue:

“1. Componen el Consejo Social:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería a la que está adscrito el Organismo.

b) La Vicepresidencia primera, que recaerá sobre la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

c) La Vicepresidencia segunda, que recaerá sobre la persona titular de la Presidencia del Organismo.

d) Trece vocalías, con rango al menos de Director o Directora General, a propuesta, respectivamente, de la persona titular de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en:

- Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Función Pública.

- Investigación y Tecnología.

- Universidades.

- Formación Profesional Ocupacional.

- Producción y Sanidad Agraria.

- Industrias Agroalimentarias.

- Pesca y Acuicultura.

- Agricultura y Ganadería Ecológica.

- Salud Pública.

- Formación Profesional Reglada.

- Gestión de Aguas.

- Conservación de Recursos Naturales.

f) La persona titular de la Coordinación Institucional de la Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

g) Doce vocalías nombradas por la persona titular de la Consejería a la que está adscrito el Organismo, por un período de cuatro años, renovable por un período de igual duración, a propuesta de las siguientes entidades:

- Tres en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias de Andalucía.

- Una en representación de la Federación de Cooperativas Agrarias de Andalucía.

- Una en representación de la Federación de Cofradías de Pescadores de Andalucía.

- Una en representación de la Federación de Asociaciones Pesqueras de Andalucía.

- Una en representación de las Asociaciones Acuícolas de Andalucía.

- Dos en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas de Andalucía.

- Dos en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas de Andalucía.

- Una en representación de las Asociaciones de Producción Ecológica.” Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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